SAP Vizcaya 36/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:1024
Número de Recurso96/2005
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.01.1-96/002046

Rollo penal nº :96/05

Atestado:

Hecho denunciado: MALVERSACION CAUDALES PUBLICOS.

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango)

Procedimiento: Proced.abreviado 7/04

Ejecutoria nº:

Contra: Frida y Bartolomé

Procurador/a: ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y LUIS PABLO LOPEZ-

ABADIA RODRIGO

Abogado/a: JOSE MIGUEL ARANDA GARATE y JOSE MIGUEL ARANDA GARATE

Ac. Part.: Aurora, AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE

MALLABIA, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 y Darío Y OTROS 3

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA, MARIA BASTERRECHE ARCOCHA, ALFONSO JOSE

BARTAU ROJAS y IRATXE PEREZ SARATXAGA

Abogado/a: JOSE RICARDO PALACIO SANCHEZ, LEONARDO AROSTEGUI ARAMBARRI,

AITOR ARRIOLA ANSOLA y LUIS MARIA GONZALEZ AGUIRRE

SENTENCIA 36/07

SRES.

PRESIDENTE: D. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En la Villa de Bilbao a diecinueve de Abril de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruída con el nº 96/2.005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento privado, oficial y mercantil, contra Bartolomé, nacido en Mallabia (Bizkaia) el 3.7.1.960, hijo de Fermín y Petra, con DNI nº NUM000 y representado por el Procurador D.Luis Pablo Abadía Rodrigo y defendido por el Letrado D. José Ignacio Aguirre Onaindia; y contra Frida, nacida en Mallabia (Bizkaia) el día 18.9.1.965, hija de Melchor y Gloria y con DNI nº NUM001, representada por el Procurador D. Alfonso Legórburu Ortiz de Urbina y defendido por el Letrado D. Jose Luis Aranda Gárate.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la Acción Pública y ejercen la Acusación Particular, el Procurador D. Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación de Dña. Aurora y bajo la Dirección Letrada de D.José Ricardo Palacio; la Procuradora Dña Esther Asategui Bizkarra, en representación del Excmo. Ayuntamiento de la Anteiglesia de Mallabia, bajo la Dirección Letrada de D. Gonzalo Vidorreta; la Procuradora Dña. Ana María Idocin Ros, en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, bajo la Dirección Letrada de D. Aitor Arriola Ansola y la Procuradora Dña. Iratxe Pérez Sarachaga, en representación de D. Darío, Sergio, Millán y Iván, bajo la Dirección Letrada de D. Luis Mª González de Aguirre.

Es Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 394.4º del CP derogado, en concurso con un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 302, nº 2, 6, 9 CP en relación con el artículo 69 bis del CP derogado por aplicación a ambos delitos de las reglas del concurso del artículo 71 CP derogado. A sustituir como legislación más favorable por un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432, y del CP de 1.995 vigente, en concurso con un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial de los artícuklos 390. 1º, 2º y 3º y 74 vigente, por aplicación del artículo 77 CP vigente, interesando la imposición a cada uno de los acusados de las pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años.

La Acusación Particular en representación de Doña. Aurora, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.CP, aplicable como ley penal más favorable o, alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250 CP de 1.995 como más favorable. De un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del CP 1995, como más favorable, en relación con el art. 390.3º del mismo CP. De un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP 1.995, como más favorable, en relación con el artículo 390, del miso CP 1.995 y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390 párrafos 2º, y del CP de 1.995 como más favorable, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, alternativamente, la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses; la pena de prisión de seis meses; la pena de prisión seis meses y multa de seis meses y la pena de tres años de prisión, multa de seis meses e inhabilitación especial por tiempo de dos años.

La Acusación Particular en representación del Ayuntamiento de Mallabia, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432, y del CP 1.995, vigente y de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial, previsto y penado en el artículo 390, , y CP de 1.995, por lo que solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años y la pena de cuatro años de prisión, multa de doce meses, e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años.

La Acusación Particular en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252-249 y 250 del CP de 1.995. De un delito de falsedad en documento privado, del artículo 395 CP 1.995 aplicable como más favorable, en relación con el artículo 390-3º CP. de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP de 1.995, como Ley Penal más favorable, en relación con el art. 390.3º CP 1.995. De un delito de falsedad en documento oficial del art. 390, , y CP de 1.995, más favorable, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de 10 meses; seis meses de prisión; seis meses de prisión y multa de seis meses y tres años de prisión, multa de seis meses e inhabilitación especial por tiempo de dos años.

La Acusación Particular en representación de Darío y otros calificó los hechos de conformidad con la calificación correlativa efectuada por el Ministerio Fiscal así como con la petición de penas interada por parte del Ministerio Público.

La Defensa de Frida, calificó los hechos como no constitutivos de delito por inexistencia de dolo en su actuación, solicitando su libre absolución y alternativamente la apreciación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 CP 1.995 (artículo 9, CP 1.973 ); y atenuante analógica del artículo 21.6 CP, referida al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, procediendo la imposición de la mínima pena.

La Defensa de Bartolomé, calificó los hechos como no constitutivos de delito, por lo que procedía decretar su libre absolución.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio y practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto y en el trámite pertinente el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La Acusación Particular en representación de Doña. Aurora modificó sus conclusiones en el sentido de entender que concurre la atenuante analógica de dilaciones indebidas para ambos acusados y suprimiendo el apartado relativo a la responsabilidad civil, elevando el resto de conclusiones provisionales a definitivas.

El Ayuntamiento de Mallabia elevó sus conclusiones a definitivas.

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 modificó sus conclusiones y consideró los hechos referenciados en el apartado A) del escrito que aportó y la Sala acordó su unión a los autos, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 249 y 250.6 del CP en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y privado de los arts. 392 y 395, 390.1-2º y en relación con el art. 74 y 77 CP. por los hechos referenciados en el apartado B) de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1º CP, en concurrencia con un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil de los arts. 390. 1º, 2º, y 3º CP en relación con el art. 74 y 77 del CP, por lo que interesó se les impusiera a cada uno de ellos la pena, por los delitos del apartado A).- cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de doce euros día y por los delitos del apartado B).- la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años.

La Acusación Particular en representación de Darío y otros, así como las Defensas de los dos acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Bartolomé, mayor de edad, nacido en Mallabia (Bizkaia), el día 3 de Junio de 1.960, sin antecedentes penales, y Frida, mayor de edad, nacida en Mallabia (Bizkaia) el día 18 de Septiembre de 1.965, sin antecedentes penales, ambos en libertad provisional por esta causa, en su condición el primero de ellos de Alcalde de la Anteiglesia de Mallabia desde 1.991 hasta 1.995 y, la segunda en su condición de Secretaria-Interventora interina en el mismo Ayuntamiento, en el que había desempeñando con anterioridad a estos hechos las funciones de auxiliar administrativa, AMBOS puestos de común acuerdo, efectuaron los hechos que a continuación se relatarán, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio económico, en perjuicio de los intereses públicos.

Y así, procedieron,...

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