SAP Madrid 357/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2012:17715
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución357/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 27/2012

Diligencias Previas nº 5729/2005

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

(Presidente)

Doña Mª Cruz Álvaro López

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº357/2012

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado en los días 19 de junio y 19 de julio de 2012, la causa seguida con el nº 27/2012 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 5729/2005 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de apropiación indebida o un delito de estafa, contra Aurelio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1961, hijo de Ramón y de María Rosario, natural de Luanco-Gozón (Asturias), en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM001

, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por el procurador de los tribunales don José Manuel MERINO BRAVO y defendido por el letrado don Fernando RULLÁN RUANO; con la intervención como Responsable Civil Subsidiario de la entidad RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A, antes BANCOVAL, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Elena GALÁN PADILLA y defendida por el letrado don Pedro Luis BIELSA ÁLVAREZ ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María LÓPEZ OREJAS, personándose como Acusación Particular la entidad 10 GRANDUR, S.A., representado por el procurador de los tribunales don Manuel LANCHARES PERLADO y defendido por el letrado don José Manuel VILLAR URIBARRI; actuando como magistrado ponente don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación de 20 de enero de 2010 calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3 º y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.3 º y 6 º y 74 del mismo texto legal, de los que responde el acusado en concepto de cooperador necesario del delito de falsedad en documento mercantil y en concepto de autor, del delito de apropiación indebida, conforme al art. 28, párrafos 1 y 2, del Código Penal, concurriendo en el acusado, en el delito de falsedad, la agravante de abuso de confianza del art. 22.6º del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 60 euros y, conforme al art.

56.3 CP, la inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de la profesión de agente de bolsa y/o gestor financiero.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que se condene al acusado a indemnizar a 10 GRANDUR, S.A., en la persona de su representante legal, en la cantidad de 188.535 euros, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 LEC, y que se declare la responsabilidad civil subsidiaria, conforme al art 120.3 CP, de BANCOVAL, S.A, actualmente RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

La acusación particular, 10 GRANDUR, S.A, en igual trámite, tipificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390 y 74 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de apropiación indebida, de los artículos 252, 250.1, 3 º y 6 º y 74 del Código Penal . Asimismo, los calificó alternativamente como un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1, del Código Penal, de los que es responsable el acusado, como cooperador necesario, del delito de falsedad, y como autor, del de apropiación indebida y/o estafa ( artículo 28, párrafo 1 y 2 del Código Penal ).

Concurre en el acusado, y en los delitos de falsedad y estafa, la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal .

Por error material, no solicitó penas concretas ni especificó la cuantía de la pena de multa, limitándose en la conclusión 2ª del escrito de acusación a la trascripción literal de los correspondientes tipos penales que incluyen las penas previstas para los delitos de que se trata.

En materia de responsabilidad civil, BANCOVAL, SA, entidad bancaria desde la que se atendieron los pagos y transferencias sin hacer todas las comprobaciones necesarias sobre la autenticidad de la firma, debe responder subsidiariamente con el acusado de la cantidad por la que ha resultado perjudicada 10 GRANDUR,

S.A, que asciende a un total de 188.535 #.

TERCERO

La entidad RBC DEXIA INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A. (antes BANCOVAL, SA), que interviene como responsable civil subsidiario, mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a su condena como responsable civil subsidiario del art. 120.3º CP, por no concurrir los presupuestos legalmente establecidos para ello.

CUARTO

El letrado defensor del acusado, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

  1. En fecha 22-4-1999, la entidad mercantil 10 GRANDUR SA aperturó el contrato de cuenta corriente nº NUM002 en la entidad financiera BANCOVAL, SA, figurando como titulares de dicha cuenta la entidad 10 GRANDUR SA y los hermanos Modesto y Rubén, que eran sus representantes legales y las únicas personas autorizadas para disponer de aquella.

En el contrato de apertura se designaba como entidad autorizada para el envío de la correspondencia bancaria de dicha cuenta en la sociedad de gestión de patrimonios ANDINO AVB, SA, y al gestor de la misma, el acusado Aurelio, con DNI nº NUM001, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 -1961, y sin antecedentes penales, el cual, por su condición de agente de bolsa y gestor de patrimonios ajenos sucesivamente en diversas sociedades (AGEPASA, FIBANC INVIRSAN) y amigo personal de Modesto, gestionaba el patrimonio de 10 GRANDUR, SA.

El acusado era, en efecto, amigo personal y compañero de carrera de Modesto, propietario y administrador con su hermano Rubén de 10 GRANDUR, SA, titular de la cuenta corriente en BANCOVAL, lo que dio lugar, debido a la amistad intima que les unía, a que desde hacía muchos años se le encargase la gestión del patrimonio en bolsa, designándole como receptor de la correspondencia de la cuenta en BANCOVAL, con cuyo director, Jose Augusto, también mantenía el acusado una larga relación de compañerismo en otra entidad bancaría, situación que posibilitó la apertura de la cuenta sin la presencia de Modesto en las oficinas del banco y que se diesen por buenos escritos y cheques falsificados por el acusado para las disposiciones de fondos.

Así el acusado, acuciado porque varios clientes inversores le reclamaban los beneficios o devolución del dinero invertido en productos financieros, como quiera que tenía en su poder un nuevo talonario de cheques que BANCOVAL, SA, había remitido a 10 GRANDUR SA, con ánimo unitario de ilícito beneficio económico, entre el 9 de diciembre de 2002 y el 21 de enero de 2003, realizo los siguientes hechos:

  1. -Emitió con cargo a la referida cuenta de 10 GRANDUR, SA, siete cheques que fueron atendidos por BANCOVAL sin comprobar ésta entidad la autenticidad de la firma; talones que habían sido rellenados e imitada en ellos la firma de los representantes legales de 10 GRANDUR, SA, por persona que no ha podido ser identificada a petición del acusado y previa entrega de los talones.

    Los citados cheques fueron los siguientes:

    - Cheque nº NUM003, de fecha 09/12/02, por importe de 18.000 #, compensado por el Deutsche Bank e ingresado en la cuenta que en dicha entidad poseía Damaso, cliente del acusado en FIBANC.

    - Cheque nº NUM004, de fecha 16/12/2002, por 12.000 #, que fue compensado por el Banco Atlántico, actual Banco Sabadell, e ingresado en la cuenta de Gerardo, cliente del acusado en FIBANC

    - Cheque nº NUM005, de fecha 23/12/2002, por 16.500 #, compensado por Caja Madrid e ingresado en la cuenta de Leandro y Rosa, clientes del acusado como inversores de ANDINO y FIBANC.

    - Cheque nº NUM006, de fecha 31/12/2002, por importe de 5000 #, compensado por la Caixa e ingresado en la cuenta de Severiano y Ángeles, inversores de AGEPESA.

    - Cheque nº NUM007, de fecha 10/01/2003, por importe de 2.430 #, compensado por Barclays e ingresado en la cuenta de Juan Antonio, hijo de Damaso .

    - Cheque nº NUM008, de fecha 21/03/2003, por importe de 6000 #, compensado por la Caixa e ingresado igualmente en la cuenta de Severiano y Ángeles .

    - Cheque nº NUM009, de fecha 31/03/2003, por importe de 8.605 #, al portador, que recibió personalmente Cecilio del acusado en concepto de devolución de inversiones bursátiles.

  2. -En fecha 3-12-2002, el acusado, en escrito dirigido a BANCOVAL en el que constaba firma inveraz del apoderado de 10 GRANDUR, SA, imitada por persona no identificada, solicitó la expedición de un cheque del Banco de España al portador cruzado por importe de 120.000 #, con cargo a la cuenta nº NUM002 de

    10 GRANDUR SA, cheque que expidió BANCOVAL, sin efectuar comprobación alguna de la veracidad de la solicitud, y que recogió personalmente el acusado el día 04/12/2002, siendo ingresado en la cuenta bancaria nº NUM010 de Barclays cuya titular es Paloma, nuera de Damaso .

    El perjuicio causado a 10 GRANDUR SA por las cantidades de las que dispuso de forma inapropiada el acusado asciende a 188.535 #.

    No ha quedado acreditada la connivencia con el acusado de los beneficiarios de los talones y transferencias ni...

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