SAP Madrid 107/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2012
Número de resolución107/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 56/2012 P.A.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 3531/10

SENTENCIA Nº 107/12

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 3531/10 procedente del Juzgado de Instrucción 40 de Madrid, Rollo de Sala 56/12, seguido de oficio por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental contra Leoncio, nacido el NUM000 -1976, de treinta y seis años de edad; hijo de Rafael y de María Ángeles, natural de Córdoba y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; y contra Filomena, nacida el NUM001 -1970, de cuarenta y dos años de edad, hija de Francisco y de Pilar, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares que más adelante se reseñarán y dichos acusados, representado el primero por la procuradora doña María Dolores Girón de Arjonilla y defendido por el letrado don Juan Peña Lucas, y la segunda representada por la procuradora doña Almudena Fernández Sánchez y defendida por el letrado don Oscar Rodríguez Merinero.

Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como

constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.5 º y 74 del citado texto legal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados Leoncio y Filomena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al primero de la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 12 euros, y pago de costas. Interesando para la segunda la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, con cuota diaria de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de no abono, y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria de ambos acusados y la responsabilidad civil subsidiaria de Invera Seguros e Inversiones, S.L., para que indemnizaran en las cuantías siguientes:

En 560.303,34 euros a Torcuato y a Nicolasa por las cantidades entregadas y no devueltas.

En 32.500 euros a Carlos José por las cantidades entregadas y no devueltas.

En 6.000 euros a Luis Enrique por las cantidades entregadas y no devueltas.

En 644.629,26 a Ángel Jesús por el valor de su inversión no reembolsada.

En 15.389,50 euros a Alfonso por el mismo concepto.

En 650.000 euros a Augusto por el valor de la inversión no reembolsada.

En 13.928,13 euros a Bruno por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido, ni reembolsado.

En 110.484,21 euros a Constancio por el valor de sus inversiones no reembolsadas.

En 383.958 euros a Eladio por el valor de lo invertido y no rescatado.

En 24.781,80 euros a Amelia por la cantidad entregada y no reembolsada.

En 10.000 euros a Florencio por la cantidad entregada a la sociedad de los acusados, no invertida ni reembolsada.

En 10.400 euros a Carlota por la cantidad entregada a la sociedad de los acusados y no reembolsada.

En 37.000 euros a Imanol por la cantidad entregada a la sociedad de los acusados, no invertida ni reembolsada.

En 25.000 euros a Julián por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado.

En 24.960 euros a Mario y a Eulalia, correspondiendo 24.000 euros a la cantidad entregada a la sociedad de los acusados, no invertida, ni reembolsada, y 960 euros a las comisiones de devolución por los dos cheques sin fondos entregados por el acusado contra la cuenta corriente de la referida mercantil.

En 203.798 euros a Pelayo por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 45.900 euros a Arquitectura y Obras Arquión, S.L., a través de su representante legal Jose Ramón por el valor de la inversión no reembolsada.

En 84.800 euros a Jose Ramón por el dinero entregado a la sociedad y no reembolsado.

En 100.000 euros a Alejandro por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado.

En 15.000 euros a Artemio por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado.

En 10.484 euros a Braulio por el valor de la inversión no reembolsada.

En 25.700 euros a Cosme por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 18.000 euros a Epifanio por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 90.000 euros a Felix por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 45.000 euros a Gumersindo por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado.

En 64.000 euros a Blanca por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado.

En 38.484 euros a Jeronimo por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado. En 17.878,50 euros a Lucio por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 15.000 euros a Nemesio por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado.

En 144.040 euros a Ricardo por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 83.350 euros a Serafin por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 27.290 euros a Jose Luis por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 77.616 euros a Luis Angel por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 90.992 euros a Juan Ignacio por el dinero entregado a la sociedad de los acusados y no reembolsado.

En 16.970,60 euros a Adolfo, correspondiendo 15.720 euros al dinero entregado a la sociedad de los acusados, no invertido ni reembolsado, y 1.257,60 euros a las comisiones por devolución de un cheque sin fondos que le entregó el acusado contra la cuenta corriente de la referida mercantil.

En 256.825,48 euros a Arsenio por el dinero entregado y no reembolsado.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Jeronimo, representado por la procuradora doña Susana Tellez Andrea y defendido por la letrado doña Laura del Rosal Benito, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248, en relación con los artículos 66.1.4 º, 74.2, 249 y 250.1.2 º, 4º 5º y 6º del Código Penal, y alternativamente como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 250 y 252, en relación con los artículos 66.1.4 º y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Leoncio y Filomena, solicitó la imposición de la pena, a cada uno, de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador societario o de cualquier cargo público, pago de costas y a que indemnizase a Jeronimo en 38.484 euros por el dinero entregado a la sociedad de los acusados, así como por los beneficios que supuestamente habría generado dicha inversión, debiendo tal cantidad incrementarse con el interés legal del dinero que se hubiese devengado desde el día que hizo el pago hasta el día en que se produzca la devolución íntegra del capital.

Alternativamente, caso de que Filomena, no se la estimase responsable penal, pidió se la considerase partícipe lucrativo, conforme al artículo 122 del Código Penal, y responsable civil.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Imanol, representado por el procurador don Abelardo Rodríguez González y defendido por el letrado don José Luis García Bustos, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, en relación con los artículos 249, 250.3.6 y 7 y 74.1 y 2 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor el primero y de cómplice la segunda, a los acusados Leoncio y Filomena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena a él de 12 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses, con cuota diaria de 200 euros, y pago de costas; y a la pena a ella de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 12 meses, con cuota diaria de 200 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Debiendo ambos acusados, solidariamente, indemnizar a Imanol en 37.000 euros, más los intereses legales de tal suma, aumentados en dos puntos desde la fecha de perpetración del delito.

CUARTO

La acusación particular ejercida por Serafin, por Juan...

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