SAP Madrid 870/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:15233
Número de Recurso1107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00870/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEPTIMA

ROLLO DE APELACION Nº 1107/07

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº228/07

SENTENCIA Nº870/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidenta:

Dña. MARÍA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)

En Madrid, a 29 de octubre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 228/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº10 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Casimiro representado por la Procuradora de los Tribunales José Gonzalo Santander Illera y como apelados el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Casimiro, mayor de edad, nacido en Bolivia el 6/10/1974, sin residencia regular en España y sin antecedentes penales, convivía con su esposa Amanda y el hijo de ambos Jose Luis nacido el 28/8/1995 en domicilio sito en calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 C de Madrid, compartiendo los tres el dormitorio, si bien desde que Amanda le maniestó su intención de separarse unos meses antes del mes de diciembre de 2006, en acusado comenzó a maltratarla con frecuencia, o solo con menoscabos verbales tales como llamarla "hija de puta, cabrona desgraciada",, sino también físicos, así, a mediados del mes de noviembre de 2006, el acusado golpeó a Amanda en el domicilio y en presencia del hijo menor sin que conste que le causara lesión, durmiendo Amanda desde entonces en la misma cama que el niño y el acusado en un colchón en el suelo.

En fecha no del todo concretada pero a principios el mes de diciembre de 2006, el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa y en presencia del hijo menor, la golpeó con la mano en la cara, llegando a causarle una herida en la ceja izquierda sitien, Amanda no acudió el medico y sin que dicha lesión precisara tratamiento medico tardando en curar cuatro días no impeditivos.

Sobre la 01:30 horas del día 15 de diciembre de 2006, el acusado llegó al domicilio familiar, despertando a su esposa que estaba durmiendo en la cama con sufijo goleándola con el mando de la televisión en la mano, exigiéndole que se levantara y que le sirviera la comida por lo que Amanda se levantó y le sirvió la cena. Cuando el acusado terminó de cenar en la misma habitación que los tres compartían y, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos dijo a Amanda que se quitar a la ropa porque tenia que dormir con él ya que era todavía su esposa y que tenia que hacer lo que él diga a lo que Amanda se negó, sitien, asustada, ante la amenaza del acusado con pegarla si no lo hacia y temiendo que la pegara como ya había hecho, Amanda comenzó a desnudarse en la cama del acusado, procediendo el acusado a golpearla en la cabeza y ene. estómago al no dejarse ella que el acusado le tocara sus partes íntimas, forcejeó con el acusado que la agarró fuertemente por el cuello y la tira del pelo, despertándose entonces el menor que llamó desee su teléfono móvil a la vecina para que viniera, por lo que el acusado soltó a su esposa que se refugió en la cama de su hijo, acudiendo entonces la casera del piso a la puerta de la habitación, si bien, el acusado no abrió y no dejó salir a Amanda a quien amenazaba con matarla si llamaba a la policía, siendo la vecina la que llamó a la policía.

Como consecuencia de la agresión del acusado, Amanda sufrió lesiones consistentes en policontusiones en brazo derecho y abdomen y esguince cervical con dolor irradiado a miembro superior derecho que precisaron para su sanidad además de primera asistencia tratamiento médico ortopédico consistente en collarín cervical y farmacológico en administración de antiinflamatorios y biorrelajantes, tardando en curar 20 días, siendo 10 imperativos. Habiendo renunciado la víctima a su indemnización.

Por el juzgado de violencia sobre la mujer nº1 de Madrid se dicto auto de 18 de diciembre de 2006 prohibiendo al acusado acercarse y comunicarse con Amanda durante la instrucción de la causa.

El acusado ha estado privado de libertad por es causa desde el 14 de diciembre de 2006."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Condeno al acusado Casimiro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. - Tres delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C.P. a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo pro el tiempo de duración de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Amanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar d e esta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 años, por cada uno de ellos.

  2. - Un delito de violencia habitual del art. 173.2 del C.P.. a la pena de un año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Amanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que esta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio d por un tiempo de 2 años.

  3. - Un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.4 del C.P. a la pena d e dos años de risión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Amanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de esta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años.

  4. - Un delito de agresión sexual, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para e ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Amanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que esta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 2 años, y pago de las costas causadas.

Abónese al acusado el tiempo permanecido en prisión por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador, Sr. Santander Illera en representación de Casimiro, que alegó lo que a su derecho convino.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso formulado por la defensa del acusado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden nº 1107/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

Se aceptan íntegramente los hechos de la sentencia de la instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilma Sra. Magistrada Juez de lo Penal 10 de Madrid, de fecha 2 de julio de 2007, por la que se condena al acusado D. Casimiro como autor de tres delitos de lesiones en el ámbito familiar, un delito de lesiones, un delito de agresión sexual y un delito de violencia habitual. Se alza en apelación el mismo, alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, amparado en el artº 24.2 de la CE. ya que de la prueba practicada no se deduce, ni de una manera indiciaria, la participación en los hechos del recurrente.

Alega el recurrente que siempre ha negado los hechos y que, tras 18 años de convivencia con su esposa, jamás ha tenido ningún problema, tratándose en realidad los hechos denunciados por su esposa de una venganza de esta al creer que mantenía con otra mujer una relación sentimental.

Frente a dicha alegación debe decirse que la sentencia impugnada considera probado que el acusado Casimiro, golpeó a su esposa Amanda en tres ocasiones, además de atentar contra su libertad sexual, y explica los elementos probatorios que la Magistrado-Juez de lo Penal ha tenido en cuenta para alcanzar sus conclusiones incriminatorias, siendo estas las declaraciones de la víctima, las del hijo menor de ambos, las de las testigos Lucrecia y Ana María, y las de los policías que intervinieron en la detención, así como los partes de lesiones e informes médicos forense obrantes en las actuaciones.

Es doctrina jurisprudencial (por todas STS nº 1617/2003, de 2-12 ) que cuando se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia, el Tribunal ad quem se ve obligado a hacer un examen profundo de lo que respecto al análisis de la prueba nos dice la sentencia recurrida, para realizar una triple comprobación:

  1. - Comprobación de que la prueba utilizada para condenar existe en las actuaciones procesales practicadas (prueba existente).

  2. - Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada a tales actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas...

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