SAP Murcia 85/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2006:2419 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 85/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00085/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101448
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000096 /2005
RECURRENTE : Pedro Miguel
Procurador/a :EMMA SOTO CRIADO
Letrado/a :GINES MONTALBAN SORIANO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 85/06
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de maltrato familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 749/05, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 96/05 contra Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dª. Emma Soto Criado y defendido por el Letrado D. Ginés Montalbán Soriano, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21 de diciembre de 2.005, sentando como hechos probados los siguientes: "Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Pedro Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales por un delito de maltrato en el ámbito familiar y una falta de lesiones en agresión, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Mula firme en fecha de 25-3-04, a la pena de seis meses de prisión y multa, sobre las 21'00 horas del sábado día 3 de diciembre de 2.005, y cuando estaba en el domicilio familiar sito en la CALLE000, dúplex NUM000 de Mula, tras una discusión con su mujer Ana a la que recriminaba sus malas compañías, la cogió de los pelos y por la oreja, fuertemente, y la golpeó en la cara.
A continuación le dijo "mientras que estemos junto no me hagas a mí nada, -refiriéndose a que no le pusiera "los cuernos"- que te juntas con las más putas, como tu...", y al responderle ella que le explicara dicha expresión y cuál era el motivo de pegarle, el citado volvió a cogerla por la muñeca derecha empujándola hacia el sofá, causándole lesiones consistentes en traumatismo en pabellón auricular derecho y artritis de muñeca derecha que precisaron 4 días de curación.
Durante toda la discusión estuvo presente el menor de los tres hijos del matrimonio, Juan Alberto, de tres años de edad, que se encontraba en el sofá".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por violencia familiar, ya definido, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y, como pena accesoria igualmente, la prohibición de aproximación a Ana, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a 200 metros durante el periodo de quince meses y la imposición de las costas del presente procedimiento.
Hágase abono al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa. En concreto desde el día 4 al 5 de diciembre de 2.005.
Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta accesoria del tiempo que lleve en vigor la medida de prohibición de acercamiento y comunicación en su día acordada. En concreto desde el día 5-12-2.005.
Remítase copia de la presente resolución a Ana ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Pedro...
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