SAP Barcelona 328/2006, 16 de Mayo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:4983
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 328/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Sentencia Separación nº 98/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant. Cl-5), a instancia de Dª. Dolores contra D. Emilio y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Junio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. ZALDUA, en nombre y representación de Dña. Dolores , contra D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. SARRIONANDIA y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación del régimen de visitas que estableció la Sentencia de separación matrimonial de los litigantes acordando que los hijos menores de edad comuniquen con su parte un fin de semana al mes, a elección de éste, quien preavisará a la madre con antelación, siendo preferible que fuera "puente".- En cuanto a las vacaciones de verano, desde la finalización del colegio hasta el 31 de julio estarán con un progenitor, y desde el 1 de agosto hasta el reinicio del colegio con el otro. En caso desacuerdo, se alternarán los progenitores en la elección de los períodos.-Las vacaciones de Navidad también se dividen en dos períodos: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre y desde el 31 de diciembre hasta la vuelta al colegio. Los años impares, el primer período estarán con el padre y los pares, a la inversa.- Y en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, los niños estarán cada año con un progenitor: con el padre los años impares y con la madre, los pares.- En todocaso, los gastos de viaje de los menores serán sufragados por mitad por ambos progenitores, siendo la Sra. Dolores la encargada de adquirir los billetes.- Debiendo mantener el resto de la Sentencia de separación en todos sus pronunciamientos, y sin hacer imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant. CI-5) en el procedimiento sobre modificación de medidas registrado con el nº 398/2004 seguido a instancia de Doña Dolores contra Don Emilio , habiendo formulado demanda reconvencional el demandado, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Emilio en solicitud de que se "sirva revocar la Sentencia recaída en Primera Instancia, dictándose otra en Segunda Instancia, en la que se acuerde la reducción de la pensión de alimentos a favor de los menores, Aitor e Iván, en la suma de doscientos cuarenta euros (240 euros) mensuales, y ello atendido la existencia de un cambio sustancial en la situación económica de nuestro representado en relación al momento de la separación, y por los argumentos anteriormente esgrimidos", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Dolores solicitando que se "dicte en su día Sentencia, desestimando íntegramente el recurso y manteniéndose todos los pronunciamientos de la Sentencia de Primera Instancia, con imposición de costas a la parte recurrente", y, por su parte, el Ministerio Fiscal manifiesta que "se adhiere" al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Emilio e interesa que "la Superioridad se sirva revocar la sentencia, dictándose otra en su lugar en la que se resuelva motivadamente sobre la cuestión de reducción de la pensión de alimentos planteada", a cuyo escrito del Ministerio Fiscal "se adhiere" el Sr. Emilio , sin que nada haya alegado respecto al mismo la Sra. Dolores .

SEGUNDO

Circunscrito el objeto de esta alzada a la pretensión del ahora apelante, deducida en la instancia mediante demanda reconvencional, de que se modifique la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos menores de edad de los ahora litigantes, Iván, nacido en fecha 7 de julio de 1.993, y Aitor, nacido en fecha 21 de junio de 1.997, que, frente a la cantidad de 460,61 euros mensuales, esto es, 180,30 euros para cada uno de los hijos, fijada en la Sentencia de separación de fecha 30 de mayo de 2000 , pretende el ahora apelante que quede reducida a la cantidad de 240 euros mensuales, respecto a lo que el Ministerio Fiscal interesa que se resuelva motivadamente ante la ausencia de motivación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR