STSJ Galicia 753/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3197 |
Número de Recurso | 8344/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 753/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00753/2006
PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008344 /2003
RECURRENTE: María del Pilar
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, diez de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008344 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por María del Pilar , representado por el procurador MARIA PILAR CASTRO REY, dirigido por el letrado FERNANDO PRADO GOMEZ, contra ACUERDO DE 26-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1994 A 1999. EXPTE. 27/1068 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 26 de enero de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la delegación en Lugo de la AEAT, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a la resolución que desestimó la solicitud de rectificación de la declaración presentada por el IRPF, ejercicios 1994 a 1999.
Es indiscutido que la demandante es pensionista por incapacidad permanente absoluta desde el día 20 de febrero de 1990 y percibió la prestación correspondiente exenta de tributación por el IRPF hasta 1993 inclusive, viéndose posteriormente afectada por los efectos de la conocida STC 134/1996 . La cuestión que se trata de enjuiciar reside en determinar si las prestaciones derivadas de la pensión, percibidas por la demandante entre los años 1994 y 2000, se encuentran exentas del IRPF.
Alega la demandante que las secuelas que dieron lugar a la prestación de incapacidad son las mismas que cuando le fue reconocida la minusvalía del 65% y que la incapacitan para realizar cualquier actividad por liviana que ésta sea. Es evidente, señala la actora, que si se concede la exención con efectos de junio de 2000 se está reconociendo la existencia de una incapacidad absoluta en el momento en que el demandante accede a la pensión.
Tiene señalado la jurisprudencia que en materia de carga de la prueba le corresponde a la Administración tributaria la prueba de los elementos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 5576/2012, 16 de Noviembre de 2012
...que fue estimada por medio de Sentencia de este Juzgado de 14 de abril de 2005, que fue revocada par Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de mayo de 2006 . TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente y previo informe emitido por el Equipo de Valoración de......