STSJ Galicia 753/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3197
Número de Recurso8344/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución753/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00753/2006

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008344 /2003

RECURRENTE: María del Pilar

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, diez de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008344 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por María del Pilar , representado por el procurador MARIA PILAR CASTRO REY, dirigido por el letrado FERNANDO PRADO GOMEZ, contra ACUERDO DE 26-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1994 A 1999. EXPTE. 27/1068 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 26 de enero de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la delegación en Lugo de la AEAT, que desestimó el recurso de reposición deducido frente a la resolución que desestimó la solicitud de rectificación de la declaración presentada por el IRPF, ejercicios 1994 a 1999.

SEGUNDO

Es indiscutido que la demandante es pensionista por incapacidad permanente absoluta desde el día 20 de febrero de 1990 y percibió la prestación correspondiente exenta de tributación por el IRPF hasta 1993 inclusive, viéndose posteriormente afectada por los efectos de la conocida STC 134/1996 . La cuestión que se trata de enjuiciar reside en determinar si las prestaciones derivadas de la pensión, percibidas por la demandante entre los años 1994 y 2000, se encuentran exentas del IRPF.

Alega la demandante que las secuelas que dieron lugar a la prestación de incapacidad son las mismas que cuando le fue reconocida la minusvalía del 65% y que la incapacitan para realizar cualquier actividad por liviana que ésta sea. Es evidente, señala la actora, que si se concede la exención con efectos de junio de 2000 se está reconociendo la existencia de una incapacidad absoluta en el momento en que el demandante accede a la pensión.

Tiene señalado la jurisprudencia que en materia de carga de la prueba le corresponde a la Administración tributaria la prueba de los elementos...

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