STSJ Murcia 840/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2194
Número de Recurso817/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución840/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00840/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 817/09

SENTENCIA nº 840/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 840/10

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 817/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 597/09, de fecha dos de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 144/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Luis Antonio nacional de CHINA, representado por lal Procuradora Dª. Inmaculada E. Saura Vicente y dirigido por la Abogada Dª Inmaculada Martínez Martínez y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España por tiempo siete AÑOS; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24-09-10 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente apelante D. Luis Antonio nacional de CHINA, en el expediente administrativo no consta pasaporte, sin familia ni arraigo en España) y en prisión, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente nº NUM000, de fecha 7-- 01-2008, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante siete años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Y constarle antecedentes policiales.

Rechaza el Juzgado el único motivo de oposición alegado por la parte recurrente: que era: Defectos formales y sobre el fondo 1º) Falta de motivación y falta de proporcionalidad de la sanción frente a la sanción pecuniaria.

Y señala la sentencia que los hechos constituyen una infracción grave a tenor del Art. 53,a de la ley 4/2000, en la redacción dada por Ley 8/2000, y se faculta a la administración sancionadora, para adoptar la medida de expulsión y que el acuerdo esta motivado. Y en cuanto a la medida de expulsión acordada ha de considerarse correcta y motivada al venir autorizada en el art. 57.1º de la LO.4/2000, como medida sustitutoria de la sanción de multa, y que es correcta la prohibición de entrada en España durante siete años, al ser la situación del recurrente la mas grave de las contempladas en el art. 53 .a, al carecer de autorización para encontrarse en nuestro país, y la resolución sancionadora esta motivada y resulta respetuosa con las exigencias del Art. 54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, toda vez consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido. Y sobre los defectos formales que tanto el secretario como el instructor del expediente están identificados por sus carnes profesionales y la falta de traslado de la propuesta de resolución no le ha causado indefensión. Y que no se vulnera el principio de inocencia.

Y que está motivado tanto la sanción de expulsión como el tiempo de prohibición de entrada en nuestro país por 7 años, por su situación de estancia irregular en territorio español al que hay que añadir no le consta documentación, ni pasaporte, y no se acredita arraigo y no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. Y constarle antecedentes policiales. Por lo que desestima el recurso.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia apelada, que debe ser objeto de crítica.

El apelante reitera los argumentos alegados en primera instancia.

Insiste en alegar el apelante la violación del principio proporcionalidad de la resolución, y solicita se revoque la sentencia

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso y solicita se confirme la sentencia apelada.

La medida de expulsión acordada ha de considerarse correcta y motivada al venir autorizada en el art. 57.1º de la LO.4/2000, como medida sustitutoria de la sanción de multa, e igualmente es correcta la prohibición de entrada en España, al ser la situación del recurrente la mas grave de las contempladas en el art. 53 .a, al carecer de autorización para encontrarse en nuestro país, y en cuanto a la falta de motivación la resolución sancionadora esta motivada y resulta respetuosa con las exigencias del Art. 54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, toda vez consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido y habiendo tenido pleno conocimiento el interesado de las razones de la decisión sancionadora, como lo evidencia su impugnación en la sede jurisdiccional

En el presente caso, la resolución impugnada acuerda la expulsión de la recurrente apelante D. Luis Antonio nacional de CHINA, en el expediente administrativo no consta pasaporte, sin familia ni arraigo en España) y en prisión, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente nº NUM000, de fecha 7--01-2008, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en...

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