STSJ Comunidad Valenciana 455/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:2289
Número de Recurso1755/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución455/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1755/05

SENTENCIA Nº 455

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1755/05, interpuesto por el Procurador D. Jose Antonio Peiró Guinot, en nombre y representación de MARINA D'OR LOGER S.A., contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de abril de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución de la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Economía y Hacienda, de 3 de mayo de 2005, que desestima la petición de reembolso de los gastos de un aval aportado para suspender la ejecución de deudas tributaria.

La liquidación en vía de apremio, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la que procede la deuda tributaria fue anulada por Resolución del TEAR de 30-12-99 en la reclación 12/0414/95 (notifcada el 31-1- 00) el 1-4-00 adquirió firmeza la resolución. El 31-10-03 se le comunica por la Administración que podía retirar la la indicada garantía. El 14-4-04 la representante de la interesada acudió a la Adminsitración, devolviéndosele el Aval. La demandante solicitó el 3-6-04 el reembolso de los costes de la garantía prestada para la suspensión de aquellas; que fue denegado por la resolución recurrida al entender que había prescrito la acción para reclamarlas al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Hasta la entrada en vigor de la Ley 1/1998, el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los costes de las garantías prestadas para para obtener de suspensión de las liquidaciones tributarias u otros actos adminstrativos impugnados, cuando resultaban anulados en vía administrativa o jurisdiccional, nacía de la responsabilidad patrimonial de la Adminsitración; siendo los gastos un daño producido por el funcionamiento anormal de la Administración autora de un acto ilegal, y que debía responder de los mismos al amparo de los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, 121 de la actual Ley de Expropiación Forzosa, 106.2 de la Constitución, y después arts 139 de la Ley 30/1992 (SSTS de 3-2-1989, 13-10-1990, 21-3-1991, 2-7-1998, 13-3-1999 ). Y conforme al art. 142.5 de la Ley 30/1992, el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial era de un año.

TERCERO

El art. 12 de la Ley 1/1998, de 26 febrero 1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, dispone: "1. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por...

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