SAP Cantabria 68/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:701
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AGUSTIN ALONSO ROCAJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIAESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00068/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 31/2006.

SENTENCIA Nº : 68 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a seis de Abril de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 491/2005, Rollo de Sala Nº 31/2006, por delito de maltrato en el ámbito doméstico, contra Carlos María, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Trugeda Carrera.

Ha sido Acusación Particular Ángela, representada por el Procurador Sr. Revilla Martínez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. López Cruz.

Siendo parte apelante en esta alzada Carlos María, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta, y la Acusación Particular.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta de Septiembre de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

ÚNICO.- Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Ángela desde diciembre del apsado año y durante ese tiempo se produjeron los siguientes episodios:

En fecha no determinada, pero posterior a Semana Santa, el acusado, tras mantener una discusión con su pareja, la agarró de los pelos y le dio un cabezazo así como le golpeó con un cinturón. Por estos hechos la Sra. Ángela no presentó denuncia.

El 24 de julio de este año, y con ocasión de encontrarse en un concierto en Galicia, el acusado, y en el transcurso de una discusión con Ángela, comenzó a darle puñetazos en la espalda, patadas, tirones de pelo llegando a morderle en un brazo. Por estos hechos tamposo se interpuso denuncia alguna.

El 1 de Agosto y en el domicilio del acusado, sito en Torrelavega, tras otra disputa, aquel le cogió por los brazos para inmovilizarla y, posteriormente, le propinó numerosos golpes. A resulta de estos últimos acontecimientos en el Hospital se le apreciaron: hematoma en brazo izquierdo y policontusiones precisando para su cuaración una primera asistencia facultativa y 7 días en los que no estuvo incapacitada para sus ocupaciones.

El Juzgado de Instrucción 3 de Torrelavega dictó, el 8-8-05, orden de alejamiento del acusado respecto de Ángela.

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado Carlos María, como autor responsable de un delito de VIOLENCIA HABITUAL del artículo 173.2 a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio pasivo durante el periodo de condena y, como autor responsable de tres delitos de violencia doméstica del art. 153 del Código Penal debo condenarle y condeno a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficios de la comunidad para cada uno de ellos, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a Ángela, a no menos de 500 m. durante tres años, por cada uno de los delitos; así como al sufragio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El sentenciado indemnizará a Ángela en quinientos euros (500 euros) por las lesiones causadas; siendo de aplicación -en su caso- el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por Carlos María, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

UNICO : No se entra en el fondo del asunto al acordarse la nulidad de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Carlos María como autor de un delito de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal a la pena de un año de prisión y accesorias y como autor de tres delitos de violencia doméstica del artículo 153 del mismo texto legal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de ellos, accesorias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse a no menos de 500 metros a la denunciante Ángela durante el mismo período, más costas e indemnizaciones.

Frente a ella se alza en apelación el condenado, alegando diversos motivos (error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la presunción de inocencia por inaplicación del principio in dubio pro reo, aplicación indebida de los artículos 173.2 y 153 del Código Penal , quebrantamiento de normas y garantías procesales que vician de nulidad el juicio -indebida intervención de la Acusación Particular por personación extemporánea, inadmisión de la prueba propuesta por la defensa y ausencia total de motivación de la sentencia- y, finalmente, incongruencia de la sentencia al haberse condenado a abonar una indemnización en concepto de responsabilidad civil cuando la denunciante renunció a percibir cantidad alguna por tal concepto). Impetra, por otro lado, la práctica de diversa prueba en segunda instancia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal, conferido que le fue el traslado del recurso, solicitó su estimación parcial por ser cierto que la sentencia carece de motivación suficiente que permita conocer los razonamientos y convencimientos a los que llega el Juzgador para dictar la resolución de fondo. Entiende por tanto que procede acordar la nulidad de la sentencia, debiendo remitirse nuevamente al Juzgador para que dicte otra debidamente motivada.

La Acusación Particular se opuso a todos los motivos alegados en el recurso de apelación y solicitó la confirmación plena de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Muchos y de entidad son los motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto por el acusado condenado.

Por coherencia procesal estudiaremos primero los que postulan la nulidad del juicio -indebida intervención de la Acusación Particular por personación extemporánea, inadmisión de la prueba propuesta por la defensa y ausencia total de motivación de la sentencia-, porque, de admitirse alguno de ellos, devendría innecesario entrar en los demás motivos de fondo.

En primer lugar se alega nulidad del procedimiento por indebida intervención de la Acusación Particular por personación extemporánea, con cita de los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Según el recurrente, la Acusación Particular debió haberse personado con Procurador y Letrado antes de la comparecencia prevista en el artículo 800 de la Ley rituaria , exponiéndolo la defensa en...

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