SAP Toledo 319/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2021
Fecha04 Marzo 2021

Rollo Núm. ..................... 985/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 Bis de Toledo.-J. Ordinario Núm.............. 81/2018.- SENTENCIA NÚM. 319

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

Dª. MAR CABREJAS GUIJARRO

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 985 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario núm. 81/2018, en el que han actuado, como apelante BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendida por la Letrado Sra. Delestal Gallego; y como apelados, Maximo Y Herminia representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena y defendidos por la Letrado Sra. Larrea Izaguirre.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Carrión Matamoros, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha catorce de febrero de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, en nombre de D. Maximo Y Dª. Herminia

, frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., representado por la Procuradora Dª. MARTA GRAÑA POYAN, y, en consecuencia,

Declarar la nulidad de la cláusula relativa a la limitación mínima al tipo de interés variable aplicable (cláusula suelo) contenida como clausula tercera bis in f‌ine en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 13 de julio de 2005, subsistiendo el préstamo sin la mencionada cláusula.

Declarar la nulidad del Acuerdo Privado suscrito entre las partes el 19 de marzo de 2014.

Condenar a BANCO CASTILLA LA MANCHA a restituir a D. Maximo Y Dª. Herminia todas las cantidades cobradas desde el inicio del contrato de préstamo hasta la fecha de resolución def‌initiva del presente proceso en aplicación de la cláusula suelo, así como en aplicación del tipo f‌ijo del 3% previsto en el acuerdo privado declarado nulo, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cobro. Cantidad, que a falta de conformidad, habrá que determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado y abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo y tipo f‌ijo del acuerdo privado declarados nulos y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo y de dicho tipo f‌ijo, conforme a la fórmula pactada en la escritura objeto de autos de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado, sin perjuicio de las eventuales reducciones del diferencial por la contratación adicional de diferentes productos bancarios.

BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A. deberá asumir las costas causadas en esta instancia.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia el juzgado de lo mercantil que estimó una demanda en materia de condiciones generales de la contratación y declaró nula por abusiva la cláusula f‌inanciera que establecía un límite mínimo del tipo de interés variable (clausula "suelo") de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, como igualmente la nulidad del acuerdo de novación suscrito entre las partes por el que se eliminaba ese límite y la parte prestataria se comprometía a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya fuera judicial o extrajudicial, que guarde relación con el tipo mínimo y máximo pactado en el referido contrato de préstamo y si mantuviese cursada en ese momento algún tipo de reclamación, ya fuera judicial o extrajudicial, relativa a dicha cuestión, se obligaba a desistir de la misma y en consecuencia condenó a la entidad de crédito recurrente a abonar a aquel las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula con sus intereses legales con imposición de costas.

Recurre la entidad prestamista, alegando la validez del pacto novatorio y de renuncia al ejercicio de acciones en relación al mismo y además la validez de la cláusula suelo declarada nula por superación de los controles de inclusión y transparencia.

Entrando en el fondo del asunto, la STJUE de 9 de julio de 2020 que resuelve la cuestión prejudicial planteada acerca de la validez del pacto novatorio entorno a la cláusula de interés variable-clausula suelo- en contratos de préstamo hipotecario, expone en primer lugar el marco jurídico aplicable a la cuestión, señalando como aplicables los siguientes preceptos del Derecho de la Unión y del Ordenamiento Jurídico español: El artícu lo 3 de la Directiva 93/13, según el cual Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido inf‌luir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El profesional que af‌irme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

El artículo 4 de la Directiva, según el cual «1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará...

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