SAP Asturias 9/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2008:123
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 251/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000118 /2007

SENTENCIA Nº 9

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil ocho

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 118/07 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 251/07), en los que aparece como apelante Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª MARIA DE LA PAZ RICHARD MILLA, bajo la dirección de la Letrado Dª PALOMA GARCIA RODRIGUEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO a don Jesús Manuel

1) como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de

  1. SEIS MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA

2) como autor de un delito de desobediencia ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

3) como autor de un delito de resistencia ya definido, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones por imprudencia grave.

Impongo a don Jesús Manuel el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 14 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos de la sentencia impugnada a excepción de la declaración de Hechos Probados por los motivos que se expresan en los siguientes Fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Jesús Manuel quien como primer motivo del recurso alega vulneración del derecho de tutela judicial efectiva así como indefensión, por no haberse admitido la cuestión previa alegada en su escrito de defensa, y...

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