SAP Cantabria 23/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2008:71
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02023/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 332/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 23/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 422/04 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 332/07, seguida por delito de lesiones contra Ernesto, representado por el procurador Sr. García Viñuela, defendido por el letrado Sr. Sebrango Moratinos.

Es acusador particular Leonardo, representado por el Sr. Calvo Gómez, defendido por el Sr. Díaz de Entresotos.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado la acusación.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintidós de junio de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Ernesto, actuando con la intención de menoscabar la integridad física ajena, sobre las 12'00 horas del día 31 de julio de 2002, tras una discusión con su compañero de trabajo en la empresa "Noncales", situada en la "recta de Heras-Medio Cudeyo" (Cantabria), le propinó al referido compañero, Leonardo, de 47 años de edad al momento de los hechos, un cabezazo o puñetazo en la cara causándole un hematoma periocular y labial, precisando una primera asistencia facultativa y posterior intervención quirúrgica, más 107 días de baja para sus ocupaciones habituales, para su curación, teniendo como secuela una catarata subcapsular posterior en el ojo izquierdo, que requirió intervención quirúrgica.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Ernesto, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

El sentenciado indemnizará a Leonardo en 4.375 Euros por las lesiones causadas, más los gastos médicos acreditados que ascienden a 2.054 euros y al Hospital marqués de Valdecilla en 79'40 euros; siendo aplicable, en su caso, el art. 576."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veintisiete de julio ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de...

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