SAP Santa Cruz de Tenerife 399/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS JAVIER CAPOTE PEREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:2412 |
Número de Recurso | 350/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 399/2007
Rollo nº 350/2007
Autos nº 1364/2006
Jdo. 1ª Inst. nº1 de San Cristobal de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 360/2007, dimanante de la pieza de incidente de familia (formación de inventario) nº 822/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, en el que son partes como apelante D. Isidro, representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías de Benito y dirigido por el Abogado D. Jorge Tomás de la Guardia Díaz, y como apelada Dª Guadalupe, representada por la Procuradora D. Mercedes González de Chaves y dirigida por la Abogada Dª Isabel Gloria Pereyra León; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en parte la oposición promovida por D. Isidro, representada por el Procurador Sr. Salazar de Frías y asistido de su Letrado Sr. Jorge Tomás de la Guardia contra D. Guadalupe, representada por la Procuradora Sra. González de Chaves Pérez y asistido del letrado Sra. Pereyra León, en aras a la liquidación de la sociedad gananciales en su día existente entre ambos, debo declarar y declaro que, procede incluir en el activo la licencia municipal del taxi número 535 de Santa Cruz de Tenerife, así como, el ajuar de la vivienda familiar descrito en la propuesta de inventario presentado por la actora y el valor del seat panda, matrícula PY-.... OT, excluyéndose el importe del fondo de inversión del Banco Santander Central Hispano; en materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y la comunes por mitad.
Contra esta Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer en un plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente de su notificación a tramitar conforme a la nueva L.E.C.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra dicha resolución, el Procurador don José Luis Salazar de Frias de Benito, en representación de don Isidro, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida,.
Por su parte, la Procuradora doña Mercedes González De Chaves Pérez, en representación de doña Guadalupe, formuló escrito de oposición al recurso de apelación, donde se solicita la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de noviembre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso viene como consecuencia del desacuerdo conyugal a la hora de establecer la condición de determinados bienes, en el marco del proceso de disolución de la comunidad de gananciales. Concretamente, dos eran los motivos de la controversia: uno, una licencia de taxi otorgada a favor del esposo y otro, el ajuar de la vivienda familiar, que había sido cedida por el padre de aquél. Alegaba el ahora apelante que ni uno ni otro podían tener la condición de gananciales, por cuanto la licencia se otorgaba con carácter personal e intransferible, en tanto que el mobiliario necesario para hacer habitable el inmueble pertenecía al propietario del mismo, que no era otro, como se ha dicho, que su propio padre. Sin embargo, la sentencia de instancia dio la razón en ambos puntos a la esposa, determinando que pasaran a formar parte del activo patrimonial ganancial.
Para abordar la resolución del presente caso, es necesario recordar cuál es el itinerario que lleva a la disolución de la comunidad de gananciales, y que abarca, según constante doctrina, desde la indivisión orgánica hasta el estado de titularidad individual. Concretamente, tres son las fases en las que se divide el procedimiento de disolución:
-Inventario: donde se hará balance de lo que la comunidad tiene y debe. Según el Art. 1396 Código Civil : Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
-Liquidación: donde se planteará la extinción del pasivo por medio del activo. Según el Art. 1399 Código Civil : Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
-División: donde una vez pagadas las distintas deudas, se repartirá lo que sobre entre los cónyuges. Según el Art. 1404 Código Civil : Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
En el presente caso, nos encontramos en la primera fase, la de inventario, donde se trataba de determinar qué bienes y qué deudas correspondían a...
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