SAP Valladolid 341/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2017:1248
Número de Recurso221/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00341/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47085 41 1 2016 0000410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000146 /2016

Recurrente: Rodolfo

Procurador: ANA ISABEL PENA NAVARRA

Abogado: CARLOS ANTOLÍ MÉNDEZ

Recurrido: Custodia, Inés, Penélope, Yolanda, Aurora

Procurador: MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA NURIA HERNANDEZ COCA

Abogado:,,,,

S E N T E N C I A num. 341/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

  3. ANGEL MUÑIZ DELGADO

    En VALLADOLID, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000146 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA

    DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2017, en los que aparece como parte apelante, Rodolfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL PENA NAVARRA, asistido por el Abogado D. CARLOS ANTOLÍ MÉNDEZ, y como parte apelada, Custodia, Inés, Penélope, Yolanda, Aurora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA NURIA HERNANDEZ COCA, asistido por el Abogado D., sobre registral, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 1460/2016 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: " Que estimando parcialmente la impugnación del inventario efectuada por la representación procesal de DOÑA Custodia, DOÑA Inés, Penélope, DOÑA Yolanda y DOÑA Aurora, frente a la propuesta de inventario presentada por DON Rodolfo deben incluirse en el inventario de la herencia de Don Amador los siguientes bienes:

1) ACTIVO

  1. INMUEBLES:

    1. Solar sito en TRAVESIA000, NUM000, denominado DIRECCION000, en Medina del Campo, con una superficie de 800 metros cuadrados. Finca núm. NUM001, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 .

      Así como el ajuar del 3% que estuviera incluido en su interior.

    2. Finca sita en TRAVESIA000, n° NUM005, en Medina del Campo, denominado DIRECCION001, con una superficie de 1000 metros cuadrados. Finca núm. NUM006, con inscripción en Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009 .

    3. Finca sita en c/ DIRECCION002, núm. NUM010, de Medina del Campo, de 172 metros cuadrados. Finca núm. NUM011 ; inscrita al Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM008, NUM014 .

    4. Finca sita en c/ DIRECCION002, n° NUM015, de Medina del Campo, con una superficie de 214,5 metros cuadrados. Finca núm. NUM016, que está inscrita al Tomo NUM017, Libro NUM018, Folio NUM019 .

    5. Finca sita en c/ DIRECCION002, n° NUM020, de Medina del Campo, con una superficie de 204,75 metros cuadrados. Finca núm. NUM021, del Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM022, NUM023 . Actualmente, los números designados han sido modificados, coincidiendo estos en la actualidad los números NUM020 y NUM024 .

    6. Finca sita en c/ DIRECCION003, núm. NUM025, en Medina del Campo.

      Así como el ajuar del 3% que estuviera incluido.

    7. Finca sita en c/ DIRECCION004, NUM026 planta, de Valladolid, (ahora DIRECCION005 ), con vuelta a la CALLE000, números NUM027 y NUM028 . Con una superficie útil de 81,73 metros cuadrados y construida de 111,15 metros cuadrados. Con una cuota de participación de 5,35%. Inscrita al Tomo NUM029, Folio NUM030, finca núm. NUM031 . Así como el ajuar del 3% que estuviera incluido.

    8. Casa con corral, sita en el casco de la DIRECCION006 y su CALLE001, núm. NUM032, que tiene 8370 metros de fachada y 17,57 metros de fondo. Finca núm. NUM033, inscrita al Tomo NUM034, Libro NUM035, Folio NUM036 vto. Así como el ajuar del 3% que estuviera incluido.

  2. MUEBLES:

    1. Vehículo marca Peugeot, Modelo 206, matrícula ....-YKQ .

  3. METALICO:

    1. Cuenta bancaria en Banco de Castilla, Sucursal de Medina del Campo (5717), número NUM037, con un saldo en la fecha del óbito del causante de 75.402,93 euros.

    2. Cuenta de imposición a plazo fijo NUM038, con un saldo de 3.250 euros.

    3. Cuenta del BBVA NUM039, con un saldo de 4,16 euros.

      2) PASIVO

    4. HIPOTECA, con carácter ganancial concertada con BANCO DE CASTILLA, S.A., con un saldo a favor de esta entidad a fecha de fallecimiento del causante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (157.762 euros).

      No ha lugar a hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

      Que ha sido recurrido por la parte demandante Rodolfo, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de octubre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente, como ya lo hizo en la instancia que se incluya en el activo de la herencia en el inventario de bienes la explotación del Centro Docente Lope de Vega, cuya titularidad era del causante

  1. Amador en el momento de su fallecimiento.

Procede destacar que en el caso que estamos analizando concurren dos circunstancias diferentes entre sí y por otro lado complementarias. Por un lado está la concesión administrativa que no es objeto de discusión, y por otro lado la explotación del negocio.

Para la obtención de la concesión administrativa, establece La legislación vigente que la anterior concesión se extingue con el fallecimiento de la persona que la tenía hasta entonces, ( art. 47 Real Decreto 2377/1985 ) y en ese caso sus herederos (no cualquier persona) tendrán derecho a la formalización de un nuevo concierto siempre que concurran los requisitos previstos en el Reglamento. Doña Custodia, como heredera del anterior titular, al ser usufructuaria, solicitó la concesión, siéndole concedida.

Si los herederos tienen derecho a formalizar un nuevo concierto debido a que con anterioridad era un derecho que tenía el "de cuius", quiere decir que algo ha trasmitido. El nuevo solicitante algo adquiere del fallecido. No nos imaginamos una carrera entre los herederos para obtener la concesión y que la reciba el primero que lo solicite, obteniendo un beneficio con detrimento de los demás. Si son varios los que lo solicita la concesión, sólo una de ellos lo obtendrá de acuerdo con las normas de carácter administrativo, pero el resto podrán obtener una compensación por la explotación del negocio.

Imaginemos una oficina de farmacia. Para regirla se necesita la tenencia del título de licenciado en farmacia. Si uno de los herederos ostenta dicha cualificación, él sólo podrá regirla, pero ese heredero que tiene el título de farmacéutico no se queda sin más con el negocio de la farmacia, tendrá que compensar al resto de los herederos. Al día siguiente podría vender la farmacia obteniendo sustanciosos beneficios en detrimento de todos los demás, por el mero hecho de ostentar la licenciatura de farmacia, requisito imprescindible para ello desde el punto de vista administrativo, pero no por ello el resto de los herederos se verían privados de la parte que les correspondería en la herencia de su causante.

Pues bien, el heredero puede bien vender inmediatamente sus derechos, o cederlos a otro, pero no por ello los herederos se pueden ver privados de sus derechos. Que en caso que estamos analizando Doña Custodia haya cedido con carácter gratuito el 23/12/2014 a EDUCAFUTURO LOPE DE VEGA S.L. el concierto es algo que puede hacer (la cesión es válida desde el punto de vista administrativo, y civil, al ser usufructuaria del causante y poder disponer libremente de la administración), pero siempre la explotación de negocio es un elemento valorable económicamente que debe ser traído al inventario del causante.

AP Granada. Sección 5, 11 octubre 2013, :" teniendo declarado al respecto la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 31 de diciembre de 1997, con cita de las anteriores de 19 de julio de 1991, 6 de abril de 1992, 9 de julio de 1993, 6 de febrero de 1996 y 22 de julio de 1997, que "en estos supuestos - expendeduría de tabaco- (estanco) como en los similares de Administraciones de Loterías, que corresponden a actuación monopolista del Estado, esta Sala de Casación Civil ha declarado la titularidad que se atribuye a quien figura al frente del establecimiento es meramente administrativa, acomodada a la normativa especial que rige los estancos y por tanto se trata más bien de tipo formal impuesta por exigencias de la Administración, que no excluye la civil, en este caso plural, a favor de las litigantes, conforme a sus participaciones como propietarios, ya que el negocio, al integrarse en el haber hereditario del causante-dueño, ninguna disposición administrativa lo puede excluir, pues se atentaría frontalmente contra la normativa sucesoria general, con lo que no cabe

que la legislación reglamentaria la suplante", lo que excluye la hipótesis defendida por la recurrente, siendo perfectamente posible la inclusión del bien en el activo inventariado"

Traemos a colación la sentencia de la AP de Alicante, Sección 9, 21 junio 2010 .

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de mayo de 2006 " en relación con la administración de lotería...

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