STSJ Comunidad Valenciana 2356/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:4622
Número de Recurso1175/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1175/2005

Recurso contra Sentencia núm. 1175/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2356/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1175/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 390/03 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª María Teresa , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Teresa , contra la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanitat), debo declarar y declaro el derecho de la actora a devengar trienios conforme a la antigüedad de 19-5-95 y hasta la transformación de su relación en estatutaria el 17-9-02, y a percibir el importe de los así devengados ( 2 trienios) también a partir de esta última fecha según el valor mensual del trienio en ese momento, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 955'3 euros en concepto de antigüedad por el periodo que va desde 1-3-02 hasta 31-1-05".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Teresa ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo del Hospital General de Castellón, dependiente de la Consellería de Sanitat, con la categoría profesional de Pinche de Cocina, iniciando su relación como contratada laboral temporal desde el 19-5-1995 hasta el 16-9-02, de forma ininterrumpida (en virtud de un único contrato laboral de interinidad para sustitución de personal no sanitario con derecho a reserva de plaza, dictado al amparo del RD 2546/94), y a partir del 17-9-02 como personal estatutario temporal. SEGUNDO.- El artículo 5.apartado 1. A) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana regula la retribución de los trienios, estableciendo que esta será según los distintos grupos profesionales. Disponiendo a continuación que los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en que se perfeccionen. Y, estableciendo en su apartado 2, que: "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978 , en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados, en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalidad Valenciana, en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". TERCERO.- La parte actora no tiene reconocido ningún trienio, ni percibe cantidad alguna por este concepto. El importe del trienio en los años reclamados es el siguientes: Año 2002...... 11'65 euros. Año 2003...... 11'89 euros. Año 2004......12'13 euros. Año 2005......12'37. CUARTO.- Que en fecha 12-3-...

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