Límites de la ponderación, reglas de la pena

AutorFernando Guanarteme Sánchez Lázaro
Páginas161-174
CAPÍTULO VI
LÍMITES DE LA PONDERACIÓN:
REGLAS DE LA PENA
1. INTRODUCCIÓN
Junto a los principios de proporcionalidad y prevención, normas de reali-
zación graduable mediante ponderación, en función de las concretas circuns-
tancias fácticas y jurídicas, nuestro ordenamiento recoge una segunda clase
de normas informadoras de la pena. Se trata, frente a las anteriores, de nor-
mas de realización absoluta: se observan o se infringen, no toleran grados de
cumplimiento. En este segundo sentido, debe hablarse propiamente de reglas,
en cuanto normas que prescriben inexorablemente su contenido, y se aplican
mediante subsunción 1. Solo aquellas consecuencias jurídicas que se adecuen
1 Al respecto, ilustrativo, Matthias KLATT, Theorie der Wortlautgrenze. Semantische Norma-
tivität in der juristischen Argumentation, Baden-Baden, Nomos, 2004, en particular, pp. 122 y ss.;
igualmente Robert ALEXY, «Justicia como corrección», trad. castellana de José Antonio Seoane y
Eduardo Roberto Sodero, en id., La institucionalización de la justicia, Granada, Comares, 2005,
pp. 66 y s.; con carácter general id., El concepto y la naturaleza del Derecho, trad. castellana de
Carlos Bernal Pulido, Madrid, Marcial Pons, 2008, p. 43. En nuestra doctrina, Manuel ATIENZA y
Juan RUIZ MANERO, La piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel, 1996,
pp. 7, 12 y s.; en relación con los principios, últimamente también Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉ-
RREZ, Fundamentos de política criminal. Un retorno a los principios, Madrid, Marcial Pons, 2012,
p. 59, para quien aquellos «serían enunciados normativos con pretensiones de validez y aplicación,
caracterizados por ser origen de otras decisiones jurídicas a las que dan sentido, pero también por
estar dotados de elevado grado de abstracción que los hace inoperantes para la aplicación directa
por subsunción en ello», en cursiva en el original; igualmente véase pp. 69 y ss., 75 y ss., 85 y s. Ante-
riormente, relativizando la distinción entre ambas formas fundamentales de aplicación Luis PRIETO
SANCHÍS, «Ferrajoli y el neoconstitucionalismo principialista. Ensayo de interpretación de algunas
divergencias», Doxa. Cuadernos de f‌ilosofía del Derecho, 34 (2011), pp. 237 y ss.; id., «Observa-
ciones sobre las antinomias y el criterio de ponderación», Cuadernos de Derecho público, 2000/11,
pp. 14 y s.; id., «El constitucionalismo de principios, ¿entre el positivismo y el iusnaturalismo?»,
Anuario de Filosofía del Derecho, 1996/13, p. 132; id., «Diez argumentos sobre los principios»,
Jueces para la democracia, 1996/26, pp. 42 y ss.; id., «Sobre la separación entre Derecho y Moral y
otras cuestiones relativas a los principios», Anuario de Filosofía del Derecho, 1993/10, pp. 551 y s.;
id., Sobre principios y normas: problemas del razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1992, p. 132; José María RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, La ponderación de bienes e
intereses en el Derecho administrativo, Madrid, Marcial Pons, 2000, pp. 47 y ss., 63; relativizando

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