Brevemente, sobre la pena de multa
Autor | Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro |
Páginas | 159-160 |
CAPÍTULO V
BREVEMENTE, SOBRE LA PENA DE MULTA
Frente a la pena privativa de libertad, que comprende como sanción
una intervención en el derecho fundamental consagrado en el art. 17.1 de la
Constitución española, la pena de multa se define «como una intervención
en el patrimonio del penado, realizada en el ejercicio de la soberanía pe-
nal estatal, y cuya medida se especifica en dinero» 1. Se trata, por tanto, no
de la intervención en un derecho fundamental como la libertad, sino en el
conjunto de bienes y derechos singulares de contenido económico del ciu-
dadano, que se consagran en el art. 33 del texto constitucional 2. Ello tiene
particular relevancia en relación con el principio de proporcionalidad. Pues
según la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, «la constitucionalidad
de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determi-
nada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad» 3. De
ello no se infiere que este principio carezca de significación en la definición
de las otras clases de pena, como, por ejemplo, la pena de multa. Las ra-
zones que lo subyacen pesan a favor de su observancia en la mayor medi-
da posible, en función de las circunstancias fácticas y jurídicas, también en
relación con las restantes clases de penas previstas en los arts. 32 y ss. de
nuestro Código Penal. Se trata, por tanto, en todo caso, del «valor justicia
(SSTC 160/1987, de 2 de octubre, F. 6; 50/1995, F. 7; y 173/1995, de 21 de
noviembre, F. 2), del principio del Estado de Derecho (STC 160/1987, F. 6),
1 Siguiendo a Zipf, Luis GRACIA MARTÍN, «La pena de multa», en Luis GRACIA MARTÍN, Mi-
guel Ángel BOLDOVA PASAMAR y Carmen ALASTUEY DOBÓN, Tratado de las consecuencias jurídicas
del delito, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 172; Luis ROCA AGAPITO, El sistema de sanciones en
el Derecho penal español, Barcelona, Bosch, 2007, pp. 259 y s.
2 Cfr. Luis GRACIA MARTÍN, «La pena de multa», op. cit., pp. 171 y ss.
3 STC 14/2003, de 28 de enero, fundamento de derecho noveno. Igualmente véase
STC 17/2013, de 31 de enero, fundamento de derecho único y voto particular; STC 12/2008, de 29
de enero, fundamentos de derecho séptimo y siguiente; STC 11/2006, de 16 de enero, fundamentos
de derecho cuarto y siguientes; STC 73/2000, de 14 de marzo, fundamento de derecho décimo;
STC 169/2001, de 16 de julio, fundamentos de derecho noveno y siguiente; STC 207/1996, de 16
de diciembre, fundamento de derecho cuarto; todas ellas con ulteriores referencias. Igualmente
ilustrativa BVerfG, 2 BvR 38/06, de 4 de diciembre de 2007, margs. 38 y ss.
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