STSJ Comunidad Valenciana 2027/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:3993
Número de Recurso1833/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2027/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

rec.c/sent.nº1833/06

Recurso contra Sentencia núm. 1833/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2027/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1833/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 0CH0 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 975/2005 , seguidos sobre Tutela Libertad Sindical, a instancia de D. Ángel Daniel ,asistido del Letrado D. Alejandro Villarta Picazo y C.C.O.O-PV., asistido del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra D. Valentín , D. Gaspar , y D. Pedro Jesús , asistidos del Letrado D. José Pitarch Roda, el Ministerio Fiscal y Perfil Madera S.A., y en los que son recurrentes los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 0CH0 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debe estimarse la falta de legitimación pasiva de la empresa absolviendo a ésta. Se desestiman las excepciones planteadas por los codemandados. Se desestima la demanda presentada por D, Ángel Daniel y Felipe absolviendo a los demandados de sus pedimentos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 13 de marzo de dos mil tres se celebraron Elecciones Sindicales en el centro de trabajo de la empresa PERMASA en Almazora, resultando elegido como miembro del comité de empresa por la candidatura del Sindicato Comisiones Obreras el actor D. Ángel Daniel . En fecha posterior no determinada, el Sr. Ángel Daniel fue elegido presidente de dicho comité de empresa (conformes las partes). SEGUNDO.- Se presentó en el Servicio de Mediación y Conciliación de Castellón el 5 de julio de dos mil cinco escrito en el que se comunica a la Autoridad Laboral que se han reunido los trabajadores de la empresa y han decidido por mayoría pedir la "revocación como presidente del comité de empresa y delegado del Comité de Empresa" de D. Ángel Daniel , convocándose al efecto asamblea de trabajadores para el día 15 de julio de dos mil cinco a las 16'15 horas. (Conformes las partes). En el citado escrito de fecha 5 de julio del dos mil cinco consta que; "se reunen los trabajadores de la empresa Perfil Madera S.A. y deciden por mayoría pedir la revocación del presidente... Sr. Ángel Daniel ..A tal efecto se nombra para llevar a cabo el proceso de revocación y votación el Sr. Ángel Daniel , D. Valentín , D. Pedro Jesús como secretario y D. Gaspar como vocal de la asamblea" (folio 59, se da por reproducido). Se desconoce quien realizó la promoción y celebración de dicha asamblea para la revocación del presidente del Comité de Empresa Sr. Ángel Daniel , ya que fueron los trabajadores en general quienes se iban pasando una hoja y firmaban para que se promoviera la citada asamblea, presentando junto con el escrito al SMAC un anexo donde consta las firmas de los trabajadores (prueba testifical). Por escrito (folio 62) se comunica al SMAC el día 8 de julio el cambio horario de la asamblea que será de 18'00 a 18'45 horas.TERCERO.- Por escrito de 15 de julio del dos mil cinco presentado el mismo día ante el SMAC el Sr. Ángel Daniel solicita impugnación del proceso de revocación de la asamblea contra su persona (folio 63, se da por reproducido), contestando dicho organismo "que no era competente para resolver sobre su solicitud" (folio 70). CUARTO .- Se pide permiso a la empresa y se coloca en el tablón de anuncios de la misma que el día 15 de julio del dos mil cinco de 18 a 18'45 horas se votará la revocación del presidente del Comité de Empresa Sr. Ángel Daniel . Indicando que la votación será secreta mediante papeleta donde constará "Si a la revocación" (deja de formar parte del comité de empresa) "no a la revocación" (sigue siendo presidente) (folio 67 se da por reproducido) QUINTO.- El día señalado y una vez toca la sirena de la empresa a las 17'55 horas (hora en que termina la jornada de trabajo, prueba testifical) y ya constituida la mesa electoral, se abre el acto y empiezan a llegar trabajadores los cuales votan y se van (prueba testifical)". Con posterioridad a las 18'00 horas se presenta ante dicha mesa el Sr. Augusto , quien es Adjunto de Secretaría de acción Sindical, junto con el Sr. Ángel Daniel y solicita el primero intervenir como representante del sindicato CCOO, manifestándosele por los miembros de la mesa que ya había comenzado la votación (prueba testifical), SEXTO.- La votación concluyó con 40 votos a favor de la revocación, 15 votos en contra, uno en blanco y uno nulo, quedando aprobada la revocación (folio 67), el total de trabajadores censados fue de 74 (folio 69). SEPTIMO.- Son miembros del Comité de empresa los sigueintes trabajadores: Ángel Jesús , Carmen , Jose Ignacio , Imanol , Ángel Daniel , Aurelio , Valentín , Luis Francisco y Millán (folio 73). OCTAVO.- En la Asamblea del 15 de julio nadie pidió la palabra, celebrándose la votación con todos los requisitos legales (prueba testifical).NOVENO.-NO se ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC. DECIMO.-No ha pedido el Sr. Ángel Daniel la utilización de crédito horario.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por los demandados Valentín , Gaspar y Pedro Jesús . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes, por una parte el Sindicato CCOO, y por otra D. Ángel Daniel , la sentencia que en proceso de tutela del derecho de libertad sindical aprecia la falta de legitimación pasiva de la empresa, desestima el resto de las excepciones opuestas y desestima la demanda en la que se solicita: 1º Se declare la nulidad de la asamblea celebrada en la empresa PERMASA (Perfil Madera SA) el día 15-7-2005, y del acuerdo de revocación como miembro del Comité de Empresa del demandante; 2ª Se declare que en dicha asamblea se vulnero el derecho fundamental de libertad sindical de la Confederación Sindical CCOO del PV y 3º Se condene a los directores, promotores del proceso de revocación y asamblea revocatoria Don Valentín , D. Gaspar Y D. Pedro Jesús , de forma solidaria al abono de 3,223,68 ? (2.623,68 + 600) en concepto de indemnización de daños materiales, más otros 3.000 ? por daños morales.

SEGUNDO

1.- Debe darse en primer lugar respuesta al recurso interpuesto por el Sindicato demandante, en cuanto formula un primer motivo amparado en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, por infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al considerar que la sentencia no contiene hechos probados suficientes y sobre todo no refiere en los fundamentos de derechos los razonamientos que le han llevado a la conclusión fáctica, y ello en relación con las afirmaciones que mantiene...

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