STSJ Galicia 1772/2017, 28 de Marzo de 2017
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2149 |
Número de Recurso | 5273/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1772/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0001402
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005273 /2016 MRA
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000451 /2016
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Nicolas
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), ESCO EXPANSION SL, Jose Manuel, María, Pablo Jesús, Bernardino, Tomasa, Araceli, Esmeralda, Felicisimo, Martina, José, Pascual, Visitacion, Bibiana, Filomena, Nicolasa, Marí Jose, Camino, Frida, Palmira, María Consuelo, Clemencia,, Isidora, COMITE DE EMPRESA ESCO EXPANSION SL
ABOGADO/A: MARIA TERESA SOUTO NEIRA, SABELA LAGE DIAZ, CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ
PROCURADOR:, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005273 /2016, formalizado por el/la D/Dª VAZQUEZ DIAZ GERMAN, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 413/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de LUGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000451/2016, seguidos a instancia de Nicolas frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), ESCO EXPANSION SL, Jose Manuel, María, Pablo Jesús, Bernardino, Tomasa, Araceli, Esmeralda, Felicisimo, Martina, José, Pascual, Visitacion, Bibiana, Filomena, Nicolasa, Marí Jose, Camino, Frida, Palmira, María Consuelo, Clemencia, Isidora,COMITE DE EMPRESA ESCO EXPANSION SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nicolas presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT),ESCO EXPANSION SL, Jose Manuel, María, Pablo Jesús, Bernardino, Tomasa, Araceli, Esmeralda, Felicisimo, Martina, José, Pascual, Visitacion, Bibiana, Filomena, Nicolasa
, Marí Jose, Camino, Frida, Palmira, María Consuelo, Clemencia, Isidora, COMITE DE EMPRESA ESCO EXPANSION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413 /2016, de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-En data 13 de octubre de 2013 se celebraron elecciones sindicales en la entidad ESCO EXPANSION S.L siendo elegido como miembro del comité de empresa D. Nicolas ./SEGUNDO.- En fecha 2 de mayo de 2016 los trabajadores presentaron un escrito en la oficina pública de registro las elecciones sindicales, indicando la intención de celebrar una asamblea el día 2 de junio de 2016, siendo la orden del día revocación del miembro de Comité de Empresa, D. Nicolas ./TERCERO.- El miembro del comité de empresa fue convocado a la asamblea por burofax de data 4 de mayo de 2016, pero no acudió./CUARTO.- D. Nicolas inició un proceso de incapacidad temporal el 9 de mayo de 2016./QUINTO.-El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Lugo se encuentra en negociación desde el 16 de mayo de 2013. Tras la última reunión de la Comisión Negociadora el 10 de junio de 2013, se produjo una paralización de facto. Sin embargo la CIG en periodo anterior al estival de 2016 instó la reanudación de las negociaciones.La comisión Negociadora de dicho convenio por la central sindical de la CIG es el ahora demandante, desde el 7 de julio de 2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicolas contra la empresa ESCO EXPANSIÓN, S.L., COMITÉ DE EMPRESA, DOÑA María, D. Bernardino, D. Pablo Jesús, DOÑA Tomasa, DOÑA Araceli, DOÑA Esmeralda, D. Felicisimo, DOÑA Martina, D. José, D. Pascual, DOÑA Visitacion, DOÑA Bibiana, DOÑA Filomena, DOÑA Nicolasa, DOÑA Marí Jose, DOÑA Camino, DOÑA Frida, DOÑA Palmira
, DOÑA María Consuelo, DOÑA Clemencia, DOÑA María, DOÑA Isidora, D. Jose Manuel y DOÑA Julieta, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-12-2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-3-2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores . En cuanto que considera el recurrente, que dicha norma prohíbe la revocación de representante legal mientras se esté negociando un convenio colectivo, circunstancia que considera se da en el presente supuesto.
Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 193 B y 194 Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ; ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno.
Y que fundamentalmente son que: en fecha 13 de octubre de 2013 se celebraron elecciones sindicales en la entidad ESCO EXPANSION S.L siendo elegido como miembro del comité de empresa D. Nicolas . En fecha 2 de mayo de 2016 los trabajadores presentaron un escrito en la oficina pública de registro las elecciones sindicales, indicando la intención de celebrar una asamblea el día 2 de junio de 2016, siendo la orden del día revocación del miembro de Comité de Empresa, D. Nicolas . El miembro del comité de empresa fue convocado a la asamblea por burofax de data 4 de mayo de 2016, pero no acudió. D. Nicolas inició un proceso de incapacidad temporal el 9 de mayo de 2016. El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Lugo se encuentra en negociación desde el 16 de mayo de 2013. Tras la última reunión de la Comisión Negociadora el 10 de junio de 2013, se produjo una paralización de facto. Sin embargo la CIG en periodo anterior al estival de 2016 instó la reanudación de las negociaciones. La comisión Negociadora de dicho...
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STSJ Andalucía 751/2019, 21 de Marzo de 2019
...que conllevaría aquella indemnidad que es premisa del éxito de la postura de quien recurre". En este mismo sentido podemos citar la STSJ Galicia de 28/3/2017, posterior por tanto a las esgrimidas por la recurrente, y que cita la del Tribunal Supremo ( STS 1.6.1990 (RJ 1990, 5001), RJ 1990/5......