Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2024
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 02/2023, de 26 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y conformea lo previsto en el artículo 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 2.2 de la Ley estatal 20/2010, de 16 de julio,sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yde fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que atribuye a la Comunidad Autónomade Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condicionesprevistos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financia-ción de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomíay se modifican determinadas normas tributarias, el Título I de la ley, bajo la rúbrica "MedidasFiscales", se divide en dos capítulos: Tributos Propios y Tributos Cedidos.

El capítulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relativas a las normas relacionadas con los tributos propios y a las tasas.

La sección 1.ª, relativa a los tributos propios, introduce en el Canon de agua residual unaexención total del consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados enmunicipios afectados por riesgo de despoblamiento.

La Sección 2.ª, relativa a las tasas, prevé una modificación del apartado 2 del artículo 9de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regionalde Cantabria, a fin de concretar el órgano que debe emitir el informe correspondiente a lamemoria económica-financiera de establecimiento o modificación de la cuota, así como diversas modificaciones y la actualización de algunas de las tasas de la Administración y de losOrganismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 dela Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre,de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto deAutonomía de Cantabria.

En relación a las tasas de la Consejería competente en materia de economía y hacienda,se modifica la Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión,eliminando la previsión de las exenciones objetivas fruto de los criterios fijados por el Tribu-nal Supremo en cuanto a la comprobación de valores, regulando las condiciones para poderdeducirse la tasa al regular, dentro de las competencias autonómicas, la sujeción del sujetopasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas.

Se modifica, asimismo, la tasa 7 de la Consejería competente en materia de salud, "Tasapor participación en pruebas selectivas de personal estatutario", con la finalidad de eximir desu pago a los miembros de familias numerosas, equiparando, de este modo, las exenciones delas tasas por participación en pruebas selectivas de personal estatutario a las previstas para laspruebas selectivas de personal funcionario. Asimismo, se suprime la tasa por dictamen previo

de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínicade Cantabria, al pasar a instaurarse la tasa única de la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios en los términos de la disposición final sexta de la Ley 38/2022, de 27 dediciembre, que modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medica-mentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

También se modifican algunas tasas de la Consejería competente en materia de empleopara adaptarlas a las modificaciones reguladas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, derogando el RealDecreto 34/2008, de 18 de enero, a excepción del anexo IV.

El incremento de los precios de los recursos naturales, suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores, que deriva en un incremento de precios en las materias primasha generado un aumento notable de los costes de producción que se ha traslado en última ins-tancia a la inflación general de la economía. Esta presión inflacionista ejerce un efecto negativosobre la recuperación económica.

Los sectores más afectados por la subida de los precios de la energía son aquellos que hacen uso más intensivo de la misma y tienen una posición en el mercado que les imposibilitatrasladar esta subida vía precios.

Por ello, se aprobó la Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Canta-bria, bonificando la cuota de las tasas, respecto a determinadas tarifas que afectan a las acti-vidades empresariales más castigadas por la subida de los precios energéticos, medida que fueprorrogada en el año 2023, y que, dada la coyuntura actual, se estima procedente prorrogarde nuevo dado que se prevé que la situación inflacionista y los elevados precios de la energíase mantengan durante un tiempo, por lo que no se modifican las tarifas de las tasas respecto alas establecidas para 2023, las cuales se recogen en el Anexo de esta ley y, además, en dispo-sición adicional tercera de esta Ley, se prorroga durante todo el ejercicio 2024, la bonificaciónsobre determinadas tasas establecida por la Ley 2/2022, de 26 de mayo.

En el Capítulo II, Tributos Cedidos, se incluyen diversas medidas relativas a los cuatroimpuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria. Las rebajas que seintroducen, especialmente las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,afectan a todos los contribuyentes cántabros. Dichas medidas se dirigen a incrementar la rentadisponible de las familias, a fomentar la natalidad, a promover la conciliación de la vida personal y familiar, y a facilitar el acceso a la vivienda.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se rebaja la escala autonómicaaplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes. Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducción del tipo mínimo del actual9,5 por ciento al 8,5 por ciento, y la reducción del tipo del segundo tramo del 12 al 11 porciento. Asimismo, se crean varias deducciones en el impuesto: la deducción por nacimiento oadopción, que se extenderá el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes, conuna cuantía de 1.400 euros; la nueva deducción por gastos de educación, que incluye tantolos gastos de libros de texto durante la enseñanza obligatoria como los gastos de la enseñanzade idiomas y, por último, la deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado o empleada delhogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años. Por otro lado, se eliminanlos límites de renta en las deducciones por gastos de guardería, por alquiler de vivienda y enmunicipios en riesgo de despoblamiento.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aco-mete una reducción de los tipos vigentes. Se verán beneficiados de esta reducción de tiposespecialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, que antes pagaban eltipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias

numerosas y las personas con discapacidad. Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9 por ciento, y el de bienes muebles al 6 por ciento.En la adquisición de la vivienda habitual se establece un tipo del 7 por ciento hasta un valorde 200.000 euros, y un 4 por ciento en la adquisición de vivienda habitual para determinadoscolectivos. En actos jurídicos documentados la rebaja es del 1,5 al 1 por ciento en el caso deadquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos yen la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose eltipo reducido del 0,1 por ciento.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificación de lacuota por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando los beneficia-rios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales(hermanos) del causante o transmitente.

Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificación autonómicadel 100 por ciento de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones y bonificacionesreguladas por la normativa del Estado. Con ello se pretende corregir los efectos de un impuestoque no existe prácticamente en ningún país de nuestro entorno y que penaliza el ahorro y lainversión. No obstante, en la Disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado se establece que seguirán tributando en la Comunidad Autónoma de Cantabria los grandes patrimonios, mientras siga vigenteel Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El Titulo II está destinado a la regulación de las Medidas Administrativas.

Se procede a la modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Canta-bria, en primer lugar, en uso de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma,respetando la regulación básica de la figura subvencional, desarrollar el régimen jurídico de lassubvenciones adaptándolo a su propio ámbito. En este sentido, se modifica el artículo 9 a finadecuar su redacción a la rúbrica del mismo, que las sucesivas modificaciones habían desvirtuado. Por otro lado, se procede a la modificación del artículo 35 dado que se ha constatadoque, en algunos casos, el retraso en el pago provoca cargas en el presupuesto de la Comuni-dad Autónoma, en supuestos de actuaciones cofinanciadas, en las que el retraso del pago dela subvención concedida impide cumplir los plazos previstos por la normativa estatal u de laUnión Europea, obligando a devolver las cantidades no justificadas.

Se procede, igualmente, a la modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de la competencia para el dictado de normas deautoorganización así como para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia que recogen los apartado 1.º y 32.º del art. 24 del Estatutode Autonomía para Cantabria.

Primeramente, el artículo 21 de la Ley, por un lado, porque al regular las atribuciones delGobierno, en el apartado ñ) se residencia en este órgano la decisión sobre la interposición derecursos de inconstitucionalidad, en coherencia con lo establecido en el art. 33.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Ley no contemplala intervención del órgano de gobierno en la adopción de decisiones sobre el resultado de lasnegociaciones que, en su caso, puedan llevarse a cabo en la comisión bilateral de cooperaciónprevista en el art. 33 de la citada Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, como paso previoal planteamiento del conflicto ante el Tribunal Constitucional. Además, las negociaciones enel seno de la comisión bilateral pueden concluir con el compromiso de aprobar una reformalegislativa que acomode la norma autonómica al marco que ofrece el bloque de constitucionalidad. Si esa reforma exige la elaboración de un proyecto de ley que habrá de ser aprobadopor el Consejo de Gobierno como paso previo a su remisión al Parlamento, parece lógico queel Consejo de Gobierno se pronuncie con carácter previo sobre el resultado de aquellas negociaciones, validándolas o, en su caso, rechazándolas, pues esa decisión condicionará la futuraelaboración de un proyecto normativo. Se procede, por otro lado, a adecuar el párrafo w) a laredacción del artículo 168 de la Ley.

Por otra parte, resulta conveniente clarificar las atribuciones de los distintos órganos de laAdministración a fin de facilitar la labor de los distintos operadores jurídicos. Esta convenienciatorna en necesidad cuando otro órgano constitucional plantea un conflicto con la ComunidadAutónoma. En ese momento resulta necesaria la mayor agilidad y certidumbre para adoptarlas decisiones que al efecto se juzguen oportunas. Un mecanismo que durante sus años devigencia se ha demostrado muy útil es la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en elart. 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Entre las medidas que resulta precisoadoptar ante el planteamiento de un conflicto constitucional se encuentra la de decidir la repre-sentación de la Comunidad Autónoma en ese órgano, dando participación a todos los agentesautonómicos que puedan aportar a la posición que haya de adoptar la Comunidad Autónoma.Se trata de una decisión íntimamente ligada al ámbito material sobre el que se plantea elconflicto, por lo que lo más lógico es que sea la Consejería competente por razón de la ma-teria la que decida, con total libertad, cuál habrá de ser la composición de la representaciónautonómica en ese órgano, llamando a la participación a los que juzgue oportuno. Y cuando elámbito material concernido alcance a más de una Consejería, la coordinación de la designacióncorresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia.

Una medida que redunda en la agilidad de la actividad administrativa radica en la simpli-ficación de los procedimientos de aprobación de las actas de los órganos colegiados. En estesentido, se procede a incorporar en el artículo 85 de texto legal autonómico, una previsión queya consta en la legislación básica, pero que, al no incorporarse expresamente en la ley autonómica de régimen jurídico, su aplicación ha quedado orillada, de tal forma que los órganosadministrativos colegiados no aprovechan toda la potencialidad de aquella previsión básica.Con su incorporación al texto autonómico se busca una mayor coordinación con la legislaciónbásica dotando a la regulación de la necesaria coherencia y ofreciendo al aplicador jurídicomayores posibilidades para un funcionamiento más ágil.

Siendo uno de los ejes esenciales para atender al cumplimiento de los principios estable-cidos en la ley promover la simplificación administrativa, se estima necesario modificar el artículo 134 de la Ley, en cuanto afecta a las Oficinas en materia de Asistencia de Registro, conel fin de establecer un marco legal menos rígido que permita desarrollar la política de mejoray simplificación administrativa, de manera que se mejore la atención a los ciudadanos de unaforma coordinada y transversal por el conjunto de las Consejerías.

Con el mismo objetivo, resulta necesario sistematizar las competencias procedimentalesatribuidas en la contratación a las Consejerías competentes por razón de la materia o a laConsejería competente en materia de Presidencia en cuanto a la liquidación de los contratos yla devolución de las garantías que, en su caso, se hubieran prestado, atribuyendo esta competencia a la Consejería que ha gestionado la ejecución del contrato, su seguimiento y control,por lo que se modifica el artículo 170. Se delimitan, igualmente, las competencias procedimen-tales en la contratación de la Mesa de Contratación común para la Administración General dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

En concordancia con la modificación del artículo 170 es necesaria la modificación del artí-culo 172 en cuanto al órgano que autoriza la devolución de garantías prestadas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, declara contrario al orden constitucional de competencias la previsión de la Ley de Contratos del Sector Público queregula la duración máxima de los procedimientos de resolución contractual, por cuanto se tratade una previsión de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede ser considerada básica,reconociendo la competencia de las Comunidades Autónomas para afrontar su regulación,sin merma de la eficacia de los principios básicos en materia de contratación pública. Segúnla Sentencia no será aplicable la ley estatal a los contratos suscritos por las administracionesde las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las entidades vinculadas a unas yotras. Dado que el no ejercer esa competencia reconocida por el Tribunal Constitucional conlleva una serie de consecuencias indeseadas, con merma de la seguridad jurídica en un ámbitoen el que ese debe ser uno de los principios que inspiran la actuación de la Administración,

con daño a los distintos operadores, resulta necesario dotar de certidumbre a esta materia,eliminando las dudas sobre la aplicación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución contractual, incorporando al texto autonómico una específica previsiónal respecto en el artículo 176.

La necesidad de profesionalizar la contratación del sector público, eliminando de la mesade contratación común de la Administración General de la Comunidad Autónoma los cargosde designación política, siguiendo así la estela de la legislación del Estado, aconseja modificarla regulación legal sobre la composición de ese órgano de asistencia a los órganos de contratación, ofreciendo el adecuado marco normativo que acabe con la práctica de la permanentedelegación de atribuciones de los distintos órganos, propiciando así una composición ajena acualquier veleidad política, que permitirá un funcionamiento más ágil y profesionalizado, mo-dificando el artículo 177. Asimismo con la finalidad de optimizar los recursos personales de laIntervención General y ampliar en número de efectivos que pueden asistir como vocales a lasmesas de contratación, despejando cualquier duda en relación a la necesidad de desempeñode puestos específicos para ello, se dispone que asista como vocal por parte de la intervenciónGeneral un representante de la misma, que será designado por el Interventor General entre losfuncionarios del centro directivo con la cualificación necesaria. Con el mismo objeto se procedea la modificación de la regulación de la Mesa contemplada en la Ley 10/2001, de 28 de di-ciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud y en la Ley 3/2009, de 27 de noviembre,de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, incorporando también los cambiosnecesarios para adecuarse a la eliminación de cargos de designación política.

Las sucesivas reorganizaciones de las Consejerías de la Administración autonómica acaeci-das desde que entró en vigor la Ley 5/2018 han convertido en obsoleta la clasificación de losprocedimientos recogidos en los anexos en función de las consejerías que los aplican, tiñendode inseguridad al operador que, confiado, acude al anexo para identificar el plazo máximoaplicable a un procedimiento utilizando como criterio la unidad administrativa que lo tramita.La necesidad de flexibilizar ese sistema, adecuando el elenco del anexo a la cambiante orga-nización administrativa, exige extender el ámbito de la deslegalización que se contempla en ladisposición adicional sexta permitiendo la adecuación de los anexos a la denominación de lasnuevas consejerías de forma sencilla, en función de la reorganización acordada por Decretodel Presidente.

Existen en el sector público autonómico fundaciones creadas con anterioridad a la Ley5/2018, de 22 de noviembre, en las que su regulación estatutaria nada tiene que ver con elmodelo que se recoge en la Ley 5/2018, de tal forma que la composición de su patronato es elresultado del acuerdo entre los distintos participantes, y resulta mucho más plural y complejoque el régimen que para la composición del patronato se exige en el art. 128 de la Ley 5/2018.Consecuentemente, y aunque el patrimonio esté constituido por aportaciones mayoritarias dela Administración autonómica, no es ésta la única fuente de financiación ni la mayoritaria, y notiene buen sentido sujetarlas a un régimen legal que desplaza esa composición acordada enel patronato, imponiéndole una dirección estratégica que es ajena a esa composición plural.Considerando que la adaptación de estas Fundaciones, como puede ser la del Festival Internacional de Santander, al modelo de la Ley 5/2018 supone quebrar el modelo de decisión ini-cialmente diseñado en su constitución, se juzga necesario modificar la Disposición TransitoriaTercera de la citada Ley, para facultar la conservación del modelo adoptado inicialmente, eludiendo la necesidad de adaptarse a un esquema legal que no puede entenderse diseñado parauna fundación en la que la composición del patronato y la dirección estratégica no se atribuyea una de las administraciones fundadoras, sin perjuicio de la necesaria sujeción al régimenpresupuestario y de control económico-financiero cuando tales fundaciones se integren en elsector público autonómico.

Se incluyen dos nuevos procedimientos en el Anexo I de la Ley "Relación de Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la Resolución expresa es superior a seismeses". En línea con la propuesta de modificación del artículo 176 de la ley 5/2018, fijando elplazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de resolución contractual, se añade

un nuevo procedimiento al Anexo I de la Ley 5/2018. Igualmente, se incluye el procedimientodisciplinario de personal docente, con el fin de ahondar en el principio de seguridad jurídica,dado que se integra de manera coherente el plazo para su tramitación tanto con el resto delordenamiento jurídico nacional como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para generarun marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, máxime al referirse al procedimiento disciplinario, cuyo cumplimiento suponeen sí mismo una garantía, pues permite la exclusión de lo arbitrario, de la inseguridad jurídica,así como el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte del interesado.

Se procede, asimismo, a modificar distintos artículos de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, en ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 45 ysiguientes del Estatuto de Autonomía de Cantabria. Al modificar el artículo 2, por un lado, seprocede a corregir diversos errores de remisión y del orden correlativo de las letras y, por otro,se definen las condiciones para que los fondos sin personalidad jurídica se puedan considerarintegrados en el sector público autonómico.

En el caso del artículo 40.bis, la modificación encuentra su fundamento en el último informedel Tribunal de Cuentas que ponía de manifiesto una serie de incidencias en la normativa regu-ladora de ejecución presupuestaria del Fondo de Contingencia, dado que, según este órgano lanormativa no hacía referencia al importe mínimo a consignar. Aprovechando esta regulación,se fijan los límites dentro de un intervalo de financiación presupuestaria a incluir en el Fondode Contingencia de Ejecución Presupuestaria, incluyendo un máximo para evitar consignaciones excesivas que puedan suponer el posicionamiento de excesivo crédito presupuestario. Entodo caso, el crédito que se consigne en el Fondo de Contingencia no estará destinado a financiar expedientes de gasto, sino a financiar modificaciones presupuestarias.

El artículo 44 de la Ley de Finanzas regula las disponibilidades líquidas de organismosautónomos y otras entidades del sector público autonómico, autorizando al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles las transferenciasdestinadas a entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuenciade la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para elejercicio de la actividad presupuestada. Dicho precepto, si nos atenemos a su tenor literal, tansolo se podría aplicar a los supuestos en los que los créditos se mantienen en el estado inicialde disponibles, cuando lo cierto es que la norma está pensada para ser aplicada en cualquiermomento de la ejecución presupuestaria, independientemente de que el crédito que financiala aportación dineraria se encuentre autorizado, dispuesto o, incluso, se haya procedido al reconocimiento de la obligación. Lo que se pretende en estos casos es evitar que las entidadesdel sector público destinatarias de las aportaciones, que tengan suficientes disponibilidadeslíquidas, finalmente las reciban ya que resultan innecesarias y generan excesos de liquidez quetienen efectos negativos para la Tesorería.

El artículo 47 de la Ley de Finanzas, al regular los compromisos de gasto de carácter plurianual, excluye la posibilidad de los mismos en los expedientes relativos a las aportacionesdinerarias que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al sector público autonómicocuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la quepertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaciónde actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas. Sinembargo, en la práctica, se ha constatado que cuando esas aportaciones se destinan a finan-ciar inversiones de carácter plurianual y los órganos de gobierno de las entidades exigen tenergarantizada la financiación para iniciar la actuación, resulta necesario que dichas aportacionestambién tengan ese carácter plurianual.

Asimismo, se propone una nueva redacción al apartado 8 dándole una mayor coherencia ymejorando técnicamente su redacción. En este sentido, se elimina la referencia a la condiciónresolutoria, que no es correcta, pues realmente se trata de una condición suspensiva, y sepropone la solución lógica para dotar la insuficiencia de crédito.

Se procede, igualmente, a la modificación de los artículos 51, 52, 53 y 54 para recoger conclaridad que las figuras modificativas de crédito extraordinario y suplemento de crédito solopodrán financiarse con remanente de tesorería positivo no afectado, que se denomina "remanente de tesorería general", lo cual implicará necesariamente conocer el importe exacto de lacomposición del remanente de tesorería, tanto en su vertiente no afectada como en la parteafectada al cumplimiento de objetivos legalmente establecidos (ingresos afectados), lo cualresulta posible desde 2022 tras el desarrollo del módulo contable de Gastos con FinanciaciónAfectada (GFA) por parte del área de contabilidad de la Intervención General en el Sistema deInformación Contable del Gobierno de Cantabria.

La modificación introducida en el artículo 55 tiene como objetivo permitir la incorporaciónde remanentes de crédito, en el caso de créditos con financiación afectada, no sólo al ejerciciosiguiente como recogía la redacción anterior, sino también a los ejercicios sucesivos necesariospara la ejecución de la actuación financiada y mientras exista financiación asegurada. Para darcoherencia a esta excepción, se debe incluir la mención expresa de que estas incorporacionesde remanente se financiarán con remanente de tesorería afectado.

El artículo 72 de la Ley de Finanzas establece, con carácter general, la competencia de lostitulares de las Consejerías y de los presidentes y directores de los organismos autónomos dela Comunidad Autónoma para la autorización de la aprobación y el compromiso del gasto y elreconocimiento de la obligación de pago. En consecuencia, son los órganos citados los competentes para autorizar las distintas fases de la gestión de gastos en los expedientes derivadosde las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias, al haberse eliminado desde 1 deenero de 2023 la reserva que, para estos casos, establecía la anterior redacción del artículo afavor del Consejo de Gobierno cuando el importe del gasto superaba los sesenta mil euros. Sinembargo, la eliminación de tal excepción ha puesto de manifiesto la laguna existente a la horade determinar el órgano competente para la concesión de tales transferencias y aportaciones,que ha llevado a que, al no estar atribuida a ningún órgano en concreto, recaiga en el Consejode Gobierno. Como resultado de todo esto, se ha desvirtuado una medida prevista para agilizarla gestión de estos expedientes. Con la modificación propuesta se pretende que, definitivamente, la competencia administrativa y financiera se atribuya a un mismo órgano, a los titula-res de las Consejerías y presidentes o directores de los organismos autónomos, para lograr elobjetivo de simplificación pretendido. Por otro lado, se elimina la reserva a favor del Consejode Gobierno del reconocimiento de la obligación en los gastos derivados de enriquecimientoinjusto de la Administración, para que sea coherente con el nuevo supuesto de exención defiscalización regulado en el apartado k) del artículo 143 de la Ley de Finanzas y que el régimende fiscalización de este tipo de gastos quede perfectamente delimitado.

La modificación del artículo 81 obedece a lo indicado por el Tribunal de Cuentas en los últimos informes, que ponían de manifiesto la falta de control de la Dirección General competenteen materia de Tesorería sobre las cuentas restringidas que gestiona la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria desde su creación, y dado que de acuerdo con lo establecido en elartículo 7, apartados i) y j) de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea, susfunciones pueden haber sido delegadas o encomendadas por otras Administraciones Públicaso entidades privadas.

Siguiendo el modelo de la Administración General del Estado, se propone la modificación delartículo 128 de la Ley de Finanzas, que regula la publicación de información relativa a la eje-cución y modificación del presupuesto, a las operaciones de tesorería y de la Cuenta Generalen el Boletín Oficial de Cantabria, para eliminar esta obligación y sustituirla por algo que ya seestá haciendo y que resulta más eficaz, como es su publicación en la web institucional del Go-bierno de Cantabria. Con esto se consigue, no solo modernizar nuestra Administración, sino facilitar un acceso más ágil y cómodo para su consulta, admitiendo la posibilidad de utilizar otrosformatos con más opciones que los que admite la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

De acuerdo con la actual redacción del artículo 141 de la Ley de Finanzas, los gastos de per-sonal financiados con cargo al capítulo I del presupuesto, se encuentran sometidos a funcióninterventora, tanto en la Administración General como en los organismos autónomos. En el ar-

tículo 144.4 se establece la posibilidad de que el Gobierno de Cantabria acuerde un sistema defiscalización de requisitos básicos para los mismos. La experiencia acumulada en la fiscalización de dichos gastos ha puesto de manifiesto la poca eficacia de este modelo de control, muysuperficial y con escaso margen de riesgo, lo que hace recomendable excluirlos de la funcióninterventora y someterlos a control financiero permanente, de modo que se pueda hacer unacomprobación más exhaustiva de los mismos y en un plazo más razonable. En consecuencia,se acota, en los términos descritos, el ámbito de aplicación de la función interventora y se reubica sistemáticamente el apartado 3 del artículo 150 en el artículo 141.

Se modifican algunos supuestos y se corrige la redacción de algunos apartados del artículo143 para dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica su puesta en práctica. Así, el apartado c) se redacta en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, porel que se regulan los Anticipos de Caja Fija. En el apartado g), junto a los gastos de notaría, seañaden los de registro. En el apartado h) se hace una referencia más genérica a cualquier tipode resolución judicial, y no solo a las sentencias judiciales. En el supuesto i) se aclara la extensión de la exención. En el apartado j) se elimina el importe y se aclara el supuesto de exención.Además, se añade un nuevo supuesto de exención para los gastos por enriquecimiento injustode la Administración con el fin de delimitar correctamente su régimen de fiscalización.

Al ser la fase de aprobación del gasto una de las previstas en el procedimiento de gestión delos gastos, recogida en el artículo 71 de la Ley de Finanzas, y con el fin de clarificar que el sometimiento a fiscalización plena de estos expedientes se refiere a cualquiera de ellas, en el artículo144 se sustituye la expresión "aprobados" por el Consejo de Gobierno por la de "reservados" alConsejo de Gobierno. Por otro lado, la supresión del apartado 4, como ya se indicó, obedece ala intención de someter a los gastos de personal al régimen de control financiero permanente.Como consecuencia de lo anterior, se renumera el apartado 5, que pasa a ser el 4.

Se suprime la referencia en el artículo 149 a las intervenciones delegadas dada la estructura orgánica actual de la Intervención General. En este sentido, las intervenciones delegadasdependen de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, no así de la SubdirecciónGeneral de Control Financiero, desde donde se realizan este tipo de controles.

De acuerdo con la modificación del artículo 2 de la Ley de Finanzas resulta necesario modificar las remisiones normativas que se hacen en el artículo 150. Del mismo modo, de acuerdocon la nueva redacción del artículo 141 de la Ley de Finanzas, el contenido del apartado 3 delartículo 150 se suprime y queda integrado en el artículo 141.

Los resultados de trabajo de los controles realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo159.3 de la Ley de Finanzas han puesto de manifiesto que las principales recomendacionespropuestas en los informes de auditoría han sido implementadas de manera paulatina. Estoha supuesto que el nivel de riesgos sobre el control de estos entes se ha minimizado, repercu-tiendo, por tanto, en la estrategia de planificación de los controles de la Intervención.

Con la finalidad de optimizar los recursos de la Intervención General y mejorar el rendimiento, la eficiencia y eficacia de las actuaciones de control resulta necesario modificar laperiodicidad en la realización de estos controles, y que sea la Intervención General la queen virtud de su estrategia de control y de riesgos determine en los correspondientes PlanesAnuales de Auditoría cuando realizar dichos controles, garantizando así la racionalización delos recursos en el ejercicio del control, y que estos sean oportunos en el tiempo.

Finalmente, se modifica la disposición adicional decimosexta dado que la redacción actualno se ajusta a la estructura orgánica actual de la Intervención General, lo que puede generarinseguridad jurídica y falta de coherencia normativa.

La modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismode Cantabria se circunscribe al cuadro de infracciones en aras a conseguir una tipificación másacorde con los principios que rigen el derecho sancionador, primordialmente en lo que al princi-pio de proporcionalidad se refiere, en aplicación, además, de otros principios que han de guiarel "ius puniendi" del Estado, como pueden ser los de legalidad, tipicidad y responsabilidad.

La redacción vigente de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía delos Derechos de las Personas con Discapacidad, contiene dos preceptos que tienen una redacción exactamente igual. Así, en los artículos 6 y 11 de la citada disposición legal se establece,en idénticos términos, que todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter generaly planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Cantabria y afecten a las personascon discapacidad, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidadque analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad yestablezca medidas que desarrollen el derecho a la igualdad de trato. Con el fin de corregiresta reiteración innecesaria se suprime el artículo 6 de la citada Ley de Cantabria 9/2018, queademás contiene una errata, manteniendo la previsión señalada en el artículo 11 de la misma.

Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales, incrementando el porcentaje máximo del precio públicocorrespondiente a la reserva de plaza ocupada que pasa a ser del setenta y cinco por cientodel precio público de la plaza, con el fin de retribuir de forma más adecuada los costes estructurales asumidos por las entidades en relación con este tipo de plazas. A esta misma finali-dad responde también la disposición transitoria séptima de la Ley de Cantabria 2/2007 quepretende garantizar que se proceda a la actualización, con efectos 1 de enero de 2024, de losprecios públicos correspondientes a gastos generales conforme a la tasa de variación anual delIPC del mes de diciembre del año 2023. Se trata, en última instancia, de fortalecer el SistemaPúblico de Servicios Sociales y garantizar la sostenibilidad de un sector que constituye un importante yacimiento de empleo y que contribuye al bienestar de una parte muy importante dela población y cuyos costes generales se han visto incrementados de manera excepcional comoconsecuencia del aumento que el IPC ha experimentado en el último ejercicio.

Por otro lado, se modifica el apartado b) del artículo 89 de la citada Ley de Cantabria2/2007 con el fin de precisar que entre las funciones básicas de la inspección de serviciossociales se encuentra la de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia deservicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en laComunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 97 de lareferida ley de Cantabria 2/2007 con el fin de establecer una definición más adecuada y precisade los criterios de graduación de las sanciones contempladas en dicha Ley.

La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto, a tenor de lo indicado en el artículo 1, establecer elrégimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hechoy se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.En este sentido, el apartado 2 del citado artículo 1 establece, de manera expresa, que en lainterpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabrianadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, ya tenga éstesu origen en la filiación, el matrimonio o la unión afectiva y sexual de dos personas, bien seanéstas del mismo o de diferente sexo. Asimismo, el artículo 14 de la citada Ley de Cantabria1/2005 viene a reiterar esta prohibición de discriminación al establecer que, a efectos de todanormativa administrativa de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las pa-rejas de hecho inscritas en el Registro regulado en dicha Ley gozarán de los mismos beneficios,derechos y obligaciones que el matrimonio.

La definición, acreditación y régimen de familia numerosa se regula actualmente con ca-rácter básico en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas,cuyo artículo 2.1 define, con carácter general, la familia numerosa como la integrada por unoo dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, enumerando a continuacióndiversas situaciones que se equiparan a este concepto. Además, el artículo 2.3 de la citadaLey 40/2003 establece que, a efectos de la misma, se consideran ascendientes al padre, a lamadre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge deuno de ellos.

Así las cosas, la interpretación literal y aislada de este precepto está provocando la faltade reconocimiento como familias numerosas de aquellas familias en las que no existe vínculoconyugal, pero sí inscripción en un registro autonómico de parejas o uniones de hecho, dandolugar a situaciones de discriminación incompatibles no solo con lo estipulado en la Ley deCantabria 1/2005, sino también con lo estipulado en los artículos 14 y 39 de la ConstituciónEspañola.

Así se ha puesto de manifiesto en diversos pronunciamientos judiciales recientes que, enotras Comunidades Autónomas, han venido a censurar esta interpretación rigorista efectuadapor la Administración al entender, en síntesis, por un lado que la Ley 40/2003, si bien aludeúnicamente al vínculo conyugal, en los términos expuestos, no impide que se pueda aplicar elmismo régimen a las personas inscritas como parejas o uniones de hecho; y por otro lado, queuna interpretación restrictiva que excluye a estos últimos resulta discriminatoria, toda vez queno existe razón objetiva que justifique que no se les aplique el mismo régimen jurídico cuyafinalidad, en última instancia, es otorgar una mayor protección a aquellas familias que sopor-tan mayores cargas económicas por el número de hijos que tienen a su cuidado, para evitar,en definitiva, que queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a bieneseconómicos, culturales o sociales.

Por este motivo se considera procedente incluir en la Ley de Cantabria 1/2005 una disposición adicional que, de manera expresa, contemple la obligación de estar a los principios establecidos en la Ley de Cantabria 1/2005 en el procedimiento de reconocimiento, renovación omodificación de la condición de familia numerosa, con el fin de clarificar la interpretación de lanormativa aplicable y evitar discriminaciones injustificadas. Asimismo, a través de una disposi-ción transitoria se establece la aplicación de dicho régimen a todos aquellos expedientes que seencuentren en tramitación en el momento en que se produzca la entrada en vigor de esta Ley.

El apartado diecisiete del artículo 20 de la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre,de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019,de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria y estableció una redacción que incurre en una incongruencia al señalar que el Reglamento de Régimen Internodel Consejo de la Juventud de España podrá contemplar el establecimiento de Procedimientosadicionales de control de la gestión económico-financiera, así como los supuestos en los queel Consejo de la Juventud se someta a auditoría voluntaria. A tenor de lo establecido en elartículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, el Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidadde obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por las normas de derechoprivado, en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con lasespecificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aque-llas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a sunaturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadasse regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso. En consecuencia, no estásometido a ningún ente de naturaleza jurídico privada como es el caso del Consejo de la Juven-tud de España. Por este motivo, resulta procedente modificar la redacción del artículo 25 de laLey de Cantabria 1/2019 citado con el fin de eliminar la incongruencia reseñada.

El artículo 22 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeresy hombres regula la elaboración de los informes de impacto de género y su incorporación ala elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general en términosabsolutos. Desde la aprobación de la Ley ha sido advertida alguna disfunción en cuanto a losamplios términos en que es exigido el mismo. En este sentido, y de la misma forma que seregulan excepciones en la elaboración de normas en los proyectos de carácter presupuestariou organizativo, se considera una medida de agilización del procedimiento, sin merma de lasgarantías de la finalidad perseguida con la exigencia de los informes de impacto de género,exceptuar de su exigibilidad en los citados procedimientos de elaboración de disposiciones decarácter general, modificándose, también, del artículo 17 en el mismo sentido.

Reunida la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidadAutónoma de Cantabria, acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 16, 70 y 71 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, deCoordinación de Policías Locales de Cantabria, y designar un Grupo de Trabajo para proponer ala Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. La Comisión de Seguimiento deDisposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Política Territorial, en sureunión de fecha 19 de enero de 2023, examinó la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria apreciando, en línea con las observaciones formuladaspor el Ministerio del Interior, la existencia de fundamentos suficientes para el planteamiento delprocedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 16, 70 y 71 de la norma autonómica.

De conformidad con las negociaciones mantenidas entre ambas partes consideran solventadas las mismas al comprometerse el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria apromover en su próxima Ley de medidas y acompañamiento para el año 2024 la modificaciónlegislativa, exclusivamente, del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria para ajustar su redacción al artículo 51.3 de la LeyOrgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFCS).

Las razones que justificaron este acuerdo, fueron la siguientes:

Se plantean dudas sobre la compatibilidad con el bloque de la constitucionalidad de la ex-presión "con carácter ordinario" contenida en el artículo. Tal y como señala la LOFCS 2/1986,en su artículo 51.3, no es que "ordinariamente" actúen dentro del término municipal, sino que"solo" pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio con una única excepción: "3.Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo ensituaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes".

En segundo lugar, respecto del apartado 2, de la Ley autonómica en el que se señala quepodrán actuar "fuera de su ámbito territorial en situaciones justificadas de necesidad, deacuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine", es necesario señalarque los conceptos de "necesidad" y "emergencia" no coinciden ni son sinónimos.

Asimismo, la Ley autonómica no contiene referencia alguna al segundo de los requisitosindispensables, de acuerdo con la LOFCS para esta actuación extraterritorial, como es el requerimiento previo de las autoridades competentes. Si la hace, sin embargo, a un hipotéticodesarrollo reglamentario cuya competencia no asigna.

En este sentido es importante recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, enparticular la STC 49/1993, de 11 de febrero, que declara inconstitucional el artículo 3 de la Ley10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales de Illes Balears, por introducir"un supuesto distinto y novedoso respecto de la estricta previsión contenida en el artículo 51.3de la LOFCS" (...) vulnera lo dispuesto en los arts. 148.1.22 CE..." A estas mismas conclusio-nes llega el Tribunal Constitucional en relación con otras leyes autonómicas que introducensupuestos distintos de los establecidos en la LOFCS, como es el caso de la STC 82/1993, de 8de marzo, relativa a la Ley 2/1990, de 4 abril, de las Cortes Valencianas, de Coordinación dePolicías Locales; la STC 50/1993, de 11 de febrero, relativa a la Ley del Principado de Asturias6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales; o la STC 25/1993 de 21 enero,relativa a la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 5/1988, de 11 de julioCoordinación de Policías Locales. Por tanto, esta cuestión quedó resuelta de manera clara porel Tribunal Constitucional desde que se produjeron las primeras leyes autonómicas de coordi-nación de policías locales, sin que haya sido tema de conflicto.

Una vez señalado que la actuación territorial de las policías locales ha de regirse estrictamente por lo dispuesto en la LOFCS, se cuestiona si el apartado 2 del artículo 16 de la Ley deCantabria 9/2022, de 27 de diciembre, sería compatible con el orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, no cabe un supuesto diferente al previsto en la LOFCS,ni tampoco una regulación reglamentaria del mismo.

Por todos estos motivos, procede la modificación de los apartados 1 y 2, del artículo 16,de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales deCantabria.

Igualmente, respecto a la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación dePolicías Locales de Cantabria, la disposición adicional cuarta facultaba, mediante el sistema depromoción interna, el acceso de los agentes de movilidad al respectivo Cuerpo de Policía local;sin embargo, la ejecución de los procesos regulados en la citada disposición no ha venido asolucionar la problemática que se pretendía. Por ello, se propone añadir un apartado quinto aesta disposición, concretando la situación en que estarán aquellos participantes que no hayansuperado el proceso de promoción interna.

Asimismo, la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, establecía un límite temporal de un añopara la derogación de la normativa previa aplicable señalada en la disposición derogatoria. Enel momento actual, se considera necesario modificar la referida disposición en el sentido de noestablecer un límite temporal concreto, sino mantener su vigencia hasta la aprobación de lasnuevas normas marco, evitando así un vacío normativo.

Se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario deinstituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes extremos:

a) Se adecúa la regulación del personal estatutario temporal y sustituto al nuevo régimenjurídico establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tras la reforma operada por elReal Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio. De otra parte, en aras de articular instrumentos defidelización de personal, en un contexto de escasez de profesionales sanitarios, se contemplannombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de hasta tres añosde duración.

b) Se flexibilizan los instrumentos de movilidad del personal estatutario al permitir la pres-tación voluntaria de servicios en áreas diferentes de las de la gerencia de pertenencia.

c) En esa misma línea se reforma la ley para permitir la comisión de servicios a tareas atiempo parcial, en la medida en que su redacción actual sólo la contemplaba a tiempo completo.

d) Se modifica el plazo de duración de los nombramientos de jefes de servicio y de secciónde atención especializada, dado que resultarán prorrogables una sola vez por un plazo de cuatro años adicionales en caso de evaluación favorable. En caso de no continuidad en el puestode jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluación favorable a la prórrogao por cualquier otra causa legal, se procederá a la nueva convocatoria del puesto. Con ello sepersigue potenciar el principio de mérito y capacidad en una figura que tradicionalmente hacontado con un régimen de provisión singularizado.

e) Con la finalidad de no perjudicar el perfil asistencial de determinados puestos directivosse contempla que además de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el personal directivo pueda ejercer actividad asistencial.

Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria deCantabria, eliminando barreras territoriales mediante la creación del área única para determi-nados supuestos, con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales enel Sistema Sanitario Público. Entre dichos supuestos se encuentra la realización de programasy proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos, laprestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos, la realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes, eldesarrollo curricular de los profesionales o la libertad de elección de médico, centro y serviciopor los usuarios del Sistema Sanitario Público.

Asimismo, se amplía la protección de los profesionales del sistema sanitario, añadiendocomo infracción las faltas de respeto de los usuarios. Por otra parte, el sujeto pasivo de las in-

fracciones pasa a ser el personal que presta servicios para el conjunto del Sistema Autonómicode Salud, extendiéndose así tanto a profesionales del sector público como del sector privado.

Finalmente, se contempla el establecimiento de "sandboxes" o bancos de pruebas regula-torios en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 dejunio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se modifica Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores yUsuarios, con objeto de corregir determinados errores introducidos en la misma por la Ley deCantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del InstitutoCántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en primer lugar, con objeto de establecer quelos actos dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajoagoten la vía administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso de reposición, desplazando la regulación actual en donde sus actos no agotan la vía administrativa, por lo queson susceptibles de recurso de alzada. En segundo lugar, se atribuye a la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la jefatura superior de personal de esteorganismo autónomo y no solo, como está ahora previsto, la jefatura inmediata de personal.En tercer lugar, se reconoce a la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo el carácter de órgano de contratación y se sustituye la intervención previa de sus actosde contenido económico por el control financiero permanente.

Se modifica, igualmente, la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabrode Empleo con objeto de establecer que los actos dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo agoten la vía administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso dereposición, en sustitución de la regulación actual en donde sus actos no agotan la vía administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de alzada.

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económi-cas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulacióntemporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de covid-19 a finde eliminar el requisito establecido en la letra c) del artículo 2.1 de la Ley 2/2020, de 28 demayo, que establece la obligación de que los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta leyno percibiesen complemento alguno a cargo de sus empresas, en línea con la regulación contenida en la Ley 3/2021, de 26 de abril, que prevé ayudas por el mismo concepto no condicio-nadas al requisito que ahora se propone suprimir. En definitiva, se pretende que los requisitosde acceso a las ayudas contenidas en la citada Ley 2/2020, de 28 de mayo, se asimilen, porcriterios de justicia y equidad, a los previstos en la Ley 3/2021, de 26 de abril. De acuerdo conestas previsiones se contempla en la disposición adicional cuarta que se proceda a realizar unanueva tramitación de las ayudas.

La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de laComunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 11.f) que el Plan General deSaneamiento y Abastecimiento de Cantabria (en adelante PGAS) contendrá el "análisis y pro-gramación de las inversiones de la Comunidad Autónoma necesarias para la ejecución de lasinfraestructuras previstas por el Plan General durante el período de su vigencia.". Por su parte,el artículo 14.1 establece que dicho Plan "tendrá vigencia indefinida".

Con posterioridad a la aprobación del PGAS, en el año 2015, han surgido necesidadesnuevas y circunstancias sobrevenidas, en ocasiones derivadas de cambios normativos, comola aprobación el pasado mes de enero del nuevo Plan Hidrológico de cuenca (Plan Hidrológicode la Demarcación del Cantábrico Occidental 2022-2027), donde se prioriza la ejecución deciertas actuaciones en materia de saneamiento y abastecimiento en Cantabria, consideradasprioritarias para la consecución de los objetivos del Plan, como alcanzar el buen estado de lasmasas de agua y lograr una adecuada garantía de suministro. Algunas de estas actuacionesno se encuentran identificadas en ninguno de los Programas del PGAS. Otras sí lo están, perocuentan con un orden de prioridad que no se corresponde con su relevancia actual.

Por su parte, la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento deAguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevé en su artículo 13.2 la posibilidad deacometer actuaciones no incluidas en el PGAS cuando concurran circunstancias sobrevenidasde carácter urgente o de interés público, sin contemplar de forma expresa que puedan acometerse, también, aunque pueda deducirse, actuaciones que, estando en dicho Plan, cuentencon un orden de prioridad distinto. En pro de la seguridad jurídica se considera convenienteespecificarlo.

Por otro lado, algunos municipios o entidades estarían dispuestos a contribuir en la finan-ciación de estas actuaciones, en función de sus disponibilidades presupuestarias, extremo quese considera conveniente introducir pues sería positivo para el Gobierno de Cantabria.

Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 24.5, 24.11 y 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria; y con independencia de que actualmente se esté procediendo a larevisión del PGAS para la actualización normativa de ese documento, resulta necesario mo-dificar el artículo 13.2 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Sanea-miento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para facilitar la atención de nuevasnecesidades y/o circunstancias sobrevenidas, estableciendo la posibilidad expresa de que laposibilidad de acometer actuaciones no incluidas en el PGAS de Cantabria, cuando concurrancircunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público; o también, actuacionesque, estando previstas en dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad (temporal) distinto.

El 22 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, convirtiéndosea partir de su aprobación en el marco normativo de referencia en la materia, como consecuencia de la necesidad de actualizar y modernizar los contenidos de la anterior Ley 2/2001, de 25de junio, al optarse por la aprobación de un nuevo texto legal completo frente a las modifica-ciones que hasta ese momento se habían producido en la anterior Ley del año 2001.

El contenido de la modificación que actualmente se considera necesaria, puede estructu-rarse en 4 grandes bloques, cuales son:

- La corrección de errores detectados al manejar el texto, y cuya corrección debe reali-zarse para evitar desajustes en el texto legal vigente que dificultan su aplicación.

- La necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en la comisión bilateralEstado-Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 22.05.23).

- Aclaraciones, precisiones o modificaciones que facilitan la aplicación de la ley.

- Las modificaciones propuestas por otras consejerías del Gobierno de Cantabria, que seproyectan sobre el texto a modificar y que tienen incidencia directa en el ámbito de actuaciónde las mismas.

Un primer bloque de modificaciones de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, obedecea la corrección de errores detectados en su redacción; en este grupo, se incardina la modifica-ción propuesta de los artículos 101.5; 110.2 a); 272.5; el apartado 2 de la disposición adicionaltercera; el apartado 3 de la disposición transitoria séptima y el Anexo en su apartado 3.2.1.e).

En el segundo bloque se integran las modificaciones que se acordó realizar en la ComisiónBilateral Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria y que comprende los artículos 174.2 y265; la disposición adicional segunda y la disposición adicional octava de la Ley de Cantabria5/2022.

En el tercer bloque, se incorporan cuestiones que, respetando el marco legalmente establecido, y de conformidad con el título competencial recogido en el artículo 24.3 del Estatuto deAutonomía para Cantabria, responden a cuestiones de oportunidad, que permiten una aplicación del texto legal más precisa y clara, intentando en algunos de los casos evitar problemasdetectados en la práctica del texto legal vigente.

Finalmente, el cuarto grupo lo conforma la modificación de las determinaciones que la Ley5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria adoptó para laconstrucción de viviendas unifamiliares en suelo rústico y para los núcleos rurales, recupe-rando y simplificando las contempladas en la Ley 2/2001, de 25 de junio, en su modificación de2012, y de las condiciones de habitabilidad reguladas en la disposición adicional décima de laley, incorporando un apartado 2 y un apartado 4, pasando el actual apartado 2 a renumerarsecomo apartado 3. Y ello con la intención de adaptar provisionalmente la exigencia de la Cédulade Habitabilidad a las viviendas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto141/1991, de 22 de agosto, así como para las viviendas de segunda y posteriores ocupaciones alnuevo régimen las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo sujetas a control administrativo, agilizar el tráfico jurídico en la transmisión y el arrendamiento de lasviviendas, sin renunciar al debido control y garantía de que aquello que se adquiere o arriendaes una vivienda y la obtención de la licencia de primera ocupación para la contratación definitivade los servicios de suministros de una vivienda, modificándose la Disposición adicional décima.

La Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula en su artículo 17 el régimen general de las licencias y autorizaciones administrativas en la materia objeto de dicha Ley.

El orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección delos consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protección delmedio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico sonrazones imperiosas de interés general que motivan la necesidad de obtener la autorización olicencia de la Administración en cada caso competente.

El Gobierno de Cantabria, a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para elaño 2024, pretende facilitar la actividad de los organizadores de espectáculos públicos y activi-dades recreativas, mediante la reducción de regímenes de autorización previa, la simplificaciónde procedimientos y trámites administrativos, y la reducción de cargas administrativas.

Todo ello sin merma de la obligación de salvaguardar la seguridad de las personas participantes y del público asistente, y sin olvidar otros bienes jurídicos que pueden verse afectados,como el derecho al descanso, el respeto al medio ambiente y la protección de la salud.

Lo que se pretende es simplificar, y en algunos casos suprimir, los regímenes de autori-zación, por incluir procedimientos y formalidades en ocasiones excesivamente onerosos, queobstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas, limitando losprocedimientos de autorización administrativa previa obligatoria sólo para aquellos supuestosindispensables por motivos de interés general. Se trata de eliminar retrasos, costes y efectosdisuasorios que ocasionan trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos.

En todo caso, las medidas de simplificación propuestas, así como el resto de contenido de laLey 3/2017, de 5 de abril, deben interpretarse y aplicarse con respeto al derecho de la autonomía local, especialmente teniendo en cuenta la capacidad efectiva de los Ayuntamientos de ejercer sus competencias en materia de espectáculos públicos que remarca el artículo 8 de la Ley.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de MedidasAdministrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de losServicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El texto actualmente vigente dejasin efecto las medidas aplicadas desde el curso 2006-2007 en los sectores de la enseñanzapública no universitaria y de la enseñanza concertada para la sustitución parcial de la jornadalectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.

La nueva redacción prevé que lo dispuesto anteriormente decaerá en el caso de suscripciónde un nuevo acuerdo específico sobre esa materia, considerándose que la sustitución parcialde la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años en el ámbito de la enseñanza no universitaria es una medida que viene a reconocer al profesorado como principal factor de mejorade la calidad de la educación.

Igualmente, se suprime el artículo 12 de la citada Ley por razones de coherencia con elordenamiento jurídico, ya que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, demedidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo al que se remite,se encuentra derogado.

Transcurridos varios meses desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo,se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y aclarar determinados aspectos de suregulación. Los cambios subvienen a esa necesidad, manteniendo los objetivos prioritarios deaquélla, consistentes en la creación de un sistema de reparación integral de los daños causados por las actuaciones terroristas y la potenciación del reconocimiento público a la labordesarrollada por las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación ydefensa de los intereses de las víctimas de terrorismo. Se han advertido en la Ley actual algunas contradicciones e imprecisiones que deben resolverse para permitir una correcta aplicaciónde la Ley; por ello, las correcciones que se abordan, de eminente carácter técnico, se realizanrespetando la misma voluntad de consenso con que se aprobó la Ley 1/2023, de 5 de abril.

En primer lugar, se procede a adaptar a la voluntad del legislador, plasmada en el Preámbulo de la citada Ley, el ámbito temporal para la reparación y reconocimiento de las víctimasa los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, salvo los relativos a daños materiales. Taldeclaración de intenciones no se traslada de forma expresa al articulado, ya que ni el artículo 2"Ámbito temporal y subjetivo de aplicación", ni la regulación de los daños materiales contenidaen el capítulo I, del Título II, ni la Disposición adicional primera, que regula la aplicación dela Ley a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, excepcionalas ayudas por daños materiales de su aplicación retroactiva, a los hechos ocurridos desde el1 de enero de 1960. Por el contrario, el tenor literal de la Disposición adicional primera, refe-rida a "Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presenteley", al incluir a las personas, físicas o jurídicas, parece admitir el pago de indemnizacionescomplementarias por daños materiales, pues es evidente que las personas jurídicas no puedensufrir daños físicos. Por ello, en orden a cohonestar lo señalado en el preámbulo con el textodel articulado de la ley, se propone modificar el artículo 2.1 y la Disposición Adicional Primerade la Ley.

Igualmente, tanto en el preámbulo de la Ley como en el artículo 2.3 de la misma, al referirse a la actividad subvencional destinada a las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo, indican quehabrá de tenerse en cuenta su representatividad e implantación en la Comunidad Autónoma.Sin embargo, el artículo 3.e) solo reconoce como personas beneficiarias de las subvencionesprevistas en la Ley, a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo delucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas,añadiendo que estén inscritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria; esta inscripción en elregistro autonómico supone un requisito adicional, que no incluye el artículo 2.3, antes citado.Además, el artículo 26.1 se refiere a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sinánimo de lucro, en el ámbito territorial de Cantabria, siendo que asociaciones u otro tipo deentidades que tienen como finalidad la protección de los intereses de las víctimas del terro-rismo las puede haber regionales, inscritas por tanto en el registro autonómico, y también decarácter nacional, que desarrollen su actuación en todas o varias comunidades autónomas.Ello supone una contradicción en la regulación expuesta y teniendo en cuenta la existencia devarias asociaciones de ámbito nacional en esta materia que pueden desarrollar su actividad enesta comunidad autónoma, se propone modificar el artículo 3.e).

Es también precisa la modificación del artículo 4.2 de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 deabril, para clarificar el carácter complementario del sistema diseñado en la Ley respecto lasindemnizaciones y compensaciones previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. El artículo 4.2 dispone unaregulación de difícil entendimiento, pues proclama al mismo tiempo la complementariedad ysubsidiariedad de las ayudas previstas en nuestra norma respecto de las ayudas reconocidas

por las Administraciones Públicas (en general) o derivadas de contratos de seguro. Al margende esta regulación, que se encuadra en el Título Preliminar de la Ley y por ende tiene unavocación de generalidad, en la regulación concreta de cierta ayuda se incluyen referencias ala complementariedad o subsidiaridad de las mismas, que pueden entrar en contradicción conlo regulado en el artículo 4.2; así se produce en el artículo 6.3 por lo que resulta igualmenteoportuna su modificación.

La actual redacción de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2023, de5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo,dispone que es el Gobierno de Cantabria quien aprobará el Protocolo de actuación del dere-cho a la imagen personal y confidencial de las víctimas, que establecerá la adopción de códi-gos de autorregulación y códigos deontológicos precisos del tratamiento informativo y de susvíctimas. Dicho precepto utiliza unos términos imperativos que difieren de lo que estableceel artículo 21.2 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 deoctubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y laprotección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAIdel Consejo, que determina que los Estados miembros instarán a los medios de comunicacióna aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad perso-nal y los datos personales de las víctimas. Parece una contradicción en los términos hablar decódigos de autorregulación para los medios de comunicación y que luego sea un tercero, elGobierno, quien los establezca. Sin olvidar que es muy probable que esos códigos ya existan,bien integrados en los denominados libros de estilo del medio correspondiente, bien en acuerdos internos de los distintos consejos de redacción. Estos argumentos, sumados al inequívocorespeto a la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo,al que hace referencia la normativa europea citada, hacen aconsejable modificar el contenidode la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril.

La panoplia de medidas reconocidas en la ley y la existencia de distintos gestores en función de la materia, hacen necesario alguna mención a la coordinación de toda la actuación dela Administración en materia de protección a las víctimas del terrorismo y a su vez a la laborde supervisión y control. Por ello se incluye una nueva disposición adicional, sexta, otorgandola función de coordinación a la Consejería competente en materia de seguridad. E igualmentese incorpora una Disposición Transitoria Única habilitando a la referida Consejería a regularaquellos aspectos esenciales para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y pordaños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la Leyde Cantabria 1/2023, de 5 de abril.

Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, se recogen en la primera las disposiciones que se modifican, regulándose en la segunda un supuesto específico de limitación a lospagos anticipados establecidos en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria en los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución deactuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia, previendo la disposición adicional tercera, comose ha indicado al principio de la Exposición de Motivos, la prórroga de la bonificación sobredeterminadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificaciónde la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional deCantabria, en el año 2024. La disposición adicional cuarta, en coherencia con la modificaciónoperada de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicaspara mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulacióntemporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19, contempla que el Servicio Cántabro de Empleo tramite nuevamente los expedientes de ayudasa favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haberpercibido complemento de sus empresas.

En concordancia con las modificaciones operadas en los artículos 170, 172.2 y la introduc-ción del apartado 6 en el artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, con el objetivode clarificar su aplicación transitoria a los procedimientos de contratación que se encuentrenen tramitación, se introduce una disposición transitoria primera.

Lo mismo se ha considerado oportuno en relación con las modificaciones operadas por laLey de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma deCantabria, regulándose en la disposición transitoria segunda y en relación a al Servicio Cántabro de Salud y a los actos dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que serecogen en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.

Finalmente, se regula la elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia deTributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma y la entradaen vigor de la norma.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Medidas fiscales

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Tributos Propios

SECCIÓN 1ª IMPUESTOS Artículo 1
Artículo 1 Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Sanea-miento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 25.2 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre,de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con lasiguiente redacción:

"g) El consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en los muni-cipios incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados porRiesgo de Despoblamiento en Cantabria".

Dos. Se suprime el párrafo e) del artículo 25.3 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, deAbastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SECCIÓN 2ª TASAS Artículo 2
Artículo 2 Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Modificación del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

"2. Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificaciónde sus cuotas deberán incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un análisiseconómico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre lajustificación de las cuotas propuestas. En todo caso, será necesario dar cuenta de la Memoriaeconómico-financiera a la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, la cualdará traslado al Servicio de Ingresos Presupuestarios a fin de que emita un informe relativo alimporte propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos presupuestarioscon carácter previo a la aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno [...]".

Dos. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia deeconomía y hacienda.

Se modifica la tasa 1, "Tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición ytransmisión", pasando a tener la siguiente redacción:

"Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de losinteresados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónomade Cantabria, de informes técnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prácticaadministrativa que integra el hecho imponible.

Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoración, siendo necesaria la autoliquidación y pago previo de la misma.

Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe Denominación Cuotaeuros

1 Naves, locales y oficinas. 42,58

2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58

3 Inmuebles destinados a usos como vivienda 38,33

4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso 38,33

5 Fincas rústicas sin construccionesuna finca.resto, por cada finca.

31,9315,96

6 Fincas rústicas con construcciones 37,65

Tres. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia de salud.

  1. Se modifica la tasa 7, "Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario", que pasa a tener la siguiente redacción:

    "7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivaspara la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríacompetente en la materia.

    b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

    c) Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido en análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación

    en las pruebas selectivas.

    e) Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

  2. Se suprime la tasa 8, "Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria".

  3. Se renumeran las tasas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 aplicables a la Consejería de Salud, quepasan a ser las tasas 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

    Cuatro. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia deempleo.

  4. Se modifica la tasa 2, por expedición de certificados de profesionalidad, acreditacionesparciales acumulables y expedición de duplicados, quedando redactada de la siguiente manera:

    "2. Tasa por expedición de certificados profesionales, certificados de competencias y expe-dición de duplicados.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados profesionales y certificados de competencias, así como la expedición, por causas no imputables ala Administración, de duplicados de dichos certificados.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas:

    - Por expedición de certificados profesionales: 14,96 euros.

    - Por expedición de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.

    - Por expedición de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.

    - Por expedición de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21 euros".

  5. Se modifica la tasa 3, de autorización previa a la impartición de las acciones formativasvinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladaspor empresas y centros de formación de iniciativa privada, quedando redactada de la siguientemanera:

    3. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros privadosno sostenidos con fondos públicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en elReal Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema deFormación Profesional y demás normativa de aplicación.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto659/2023, de 18 de julio.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos confondos públicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de cer-tificados profesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términosprevistos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación que inicieel conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en mo-dalidad presencial: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad de teleformación: 237,00 euros.

  6. Se modifica la tasa 4, de evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formacióndirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, quedando redactada de la siguientemanera:

    4. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de certificados profesionales, no financiada con fondos públicos y desarrollada porcentros privados no sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el RealDecreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de18 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porcentros privados no sostenidos con fondos públicos.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartiracciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales. La Resoluciónfavorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos porlos que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes delinicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos, se exigirá de acuerdocon las siguientes tarifas:

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en mo-dalidad presencial: 132,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

  7. Se modifica la tasa 5, de autorización previa a la impartición de acciones formativasdirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centrosde formación de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:

    5. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales,no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación deiniciativa privada.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional dirigi-das a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la obtención de certificadosprofesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación que inicieel conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon las siguientes tarifas:

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

  8. Se modifica la tasa 6, de evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formacióndirigida a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certi-ficados profesionales no financiados con fondos públicos, quedando redactada de la siguientemanera:

    6. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladaspor empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formación que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabrode Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional dirigidas a la obtenciónde competencias clave que permiten la obtención de certificados profesionales. La Resoluciónfavorable, en su caso, se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes delinicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada, se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.

    Cinco. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    Se modifica la tasa 8, por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza,respecto de las exenciones:

    Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de latasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 26 años y aquellos que tengan reconocidoun grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Cinco bis. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería competente en materia deJuventud.

    Se suprime la tasa 2 por Servicios administrativos.

CAPITULO II Artículo 3

Tributos Cedidos

Artículo 3 Modificación del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia deTributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Uno. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade Tributos Cedidos por el Estado, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, porla que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen comúny Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, seaprueba la siguiente escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

BASE LIQUIDABLEHASTA

Euros

TIPO DE GRAVAMENPorcentaje

0 0 13.000,00 8,50 13.000,00 1.105,00 8.000,00 11,00 21.000,00 1.985,00 14.200,00 14,50 35.200,00 4.044,00 24.800,00 18,00 60.000,00 8.508,00 30.000,00 22,5090,000,00 15.258,00 En adelante 24,50

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fis-cales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacción:

1. Por arrendamiento de vivienda habitual.

CUOTA ÍNTEGRAEuros

RESTO

BASE LIQUIDABLEEuros

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de lascantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitualsi reúne los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 36 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de persona con discapacidadcon un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a quese refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, está exonerado de cumplir esterequisito para tener derecho a gozar de esa deducción.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de larenta del contribuyente.

En el caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros,pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormentepara tener derecho a gozar de esta deducción.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura orecibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que seanarrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción lascantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fis-cales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacción siguiente:

2. Por cuidado de familiares.

El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, porcada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igualo superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de 30 de octubre. Se tendrá derecho a la deducción, aunque el parentesco lo sea porafinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente, ascendiente o familiar con discapaci-dad deberá, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad el límite será de 1,5 veces el IPREM.

Esta deducción será incompatible con la de los hijos a los que sea aplicable la deducciónpor nacimiento o adopción de hijo, prevista en el apartado 10. En ningún caso existirá estaincompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta años o para ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con el grado de discapacidad regulado en el primer párrafo deeste apartado.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacción siguiente:

"3. Por obras de mejora en viviendas.

El contribuyente se podrá deducir un 15 por ciento de las cantidades satisfechas en obrasrealizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda seencuentre, y que tengan por objeto:

a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobiernode Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, lasustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción.

d) Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso aInternet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalacionesdeportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura ysatisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativoo ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen talesobras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechasmediante entregas de dinero en efectivo.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 entributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individualcuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500€ por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio yno deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechaspor las que el contribuyente tenga derecho a practicarse alguna deducción estatal o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicasque, en su caso, se hubieran percibido o estuvieran asociadas a la realización de dichas obras".

Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacción siguiente:

8. Deducción por gastos de guardería.

El contribuyente se podrá deducir un 15 por ciento en los gastos de guardería de los hijosbiológicos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años. Encaso de tributación individual, se prorrateará la deducción según los gastos justificados porcada contribuyente, sin que pueda superar conjuntamente la cantidad máxima de deducción.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura ysatisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo oingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechasmediante entregas de dinero en efectivo.

Seis. Se modifica el apartado 10 del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

"10. Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

El contribuyente se podrá deducir 1.400 euros por nacimiento o adopción de hijos, en elejercicio en que se produzca y los dos siguientes, prorrateándose por mitad a cada progenitoro adoptante en caso de declaración individual. Esta deducción será compatible con la reguladapor el Estado y aplicable a los nacimientos y adopciones que se produzcan desde el 1 de enerode 2024".

Siete. Se modifican los apartados 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 2 y se añade un nuevoapartado 11.4 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidospor el Estado, que quedan redactados de la siguiente forma:

"11.1. Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas rurales de Cantabriacon reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrenda-tario.

El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales entributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas enel periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en elapartado 1 de este artículo.

11.2. Deducción por gastos de guardería.

Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas ruralesde Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30?% en los gastosde guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor detres años.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por gastos de guarderíaprevista en el apartado 8 de este artículo.

11.3. Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona rural deCantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.

El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzcael cambio de residencia y en el siguiente.

El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona rural deCantabria con reto demográfico debe venir motivado por la realización de una actividad laboralbien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca enla nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la aplicación delo dispuesto en el artículo 59.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, debiendo el contribuyente añadir a la cuota líquida autonómica o complementaria devengada en el ejercicio en que se hayanincumplido los requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, más losintereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegraprocedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en queresulte aplicable la deducción.

Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta,la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que seaaplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en lostérminos anteriormente contemplados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegraprocedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a loscontribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

11.4. Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Can-tabria calificadas con reto demográfico.

El contribuyente con residencia habitual en municipios de zonas rurales de Cantabria conreto demográfico podrá deducirse 200 euros por cada hijo estudiante menor de 25 años, queno tenga rentas anuales iguales o superiores a 8.000 euros, que curse estudios de bachillerato,formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio. En el caso de tributa-ción individual esta deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor".

Ocho. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2 del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

13. Deducción por gastos de educación.

El contribuyente podrá deducirse:

- El 100 por ciento de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisiciónde libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursada por sus hijos o descendientes.

- El 15 por cien de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durantelas etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en centros docentes, u otros centrospúblicos o privados o por personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe delimpuesto sobre actividades económicas.

La suma de las dos deducciones anteriores no podrá ser superior a 200 euros por unidadfamiliar, prorrateándose por mitad para cada progenitor en caso de declaración individual.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura ysatisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo oingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechasmediante entregas de dinero en efectivo.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

14. Deducción por ayuda doméstica.

El contribuyente podrá deducirse el 20 por cien del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, con un límite de 300 euros, siempreque sus funciones sean desempeñadas en el domicilio que constituya la vivienda habitual delempleador o empleadora, y que conste inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Socialla afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social deEmpleados del Hogar, de la persona empleada.

El contribuyente deberá ser el titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción, deacuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen generalde la Seguridad Social de empleados del hogar.

En el caso de que se opte por declaración individual solamente podrá acogerse a esta de-ducción quien figure como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si amboscónyuges se han dado de alta como empleadores, solo se podrán deducir por una personaempleada, pudiendo prorratearse entre ellos el importe de la deducción.

Para que sea de aplicación la deducción el contribuyente ha de encontrarse en alguno delos dos supuestos siguientes:

a) Que la persona titular del hogar familiar o en su caso su cónyuge o pareja inscrita en elRegistro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tengan uno o más hijosmenores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades económi-

cas, o bien sea una familia monoparental con uno o más hijos en la que el progenitor percibarentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

b) Que la persona titular del hogar familiar o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita enel Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea de edad igual osuperior a 75 años.

Diez. Se añade un artículo 4. bis al Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade Tributos Cedidos por el Estado, con el siguiente enunciado:

Artículo 4.bis. Bonificación general.

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estadose aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dichacuota.

Once. Se suprime el apartado 4 del artículo 5.B) y se modifica la redacción del apartado1 del artículo 5.A) del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de TributosCedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

"A) Adquisiciones "mortis causa".

  1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de losbeneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la baseimponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

    a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000euros, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.

    b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 euros.

    c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y

    descendientes por afinidad):

    - Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.

    - Resto de grupo III: 8.000 euros.

    d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por

    extraños): No se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

    A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo,se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutoro curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, en este último caso, reconocidoadministrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento."

    Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

    A efectos de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en este artículo, se asimi-larán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herenciay pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutoro curador o guardador de hecho judicialmente declarados o, en este último caso, reconocidoadministrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

    Trece. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en los términos siguientes:

    A efectos de la aplicación de las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente re-gulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellaspersonas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causantecon discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, eneste último caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia delcausante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos años inmediatamenteanteriores a su fallecimiento.

    Catorce. Se modifica el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en ma-teria de Tributos Cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 8. Bonificaciones autonómicas.

  2. Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota tributaria en lasadquisiciones "mortis causa" de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 5.A) 1 de la presente ley.

    Igualmente, se establece una bonificación autonómica del 50 por ciento en las adquisiciones "mortis causa" para los colaterales de segundo grado por consanguinidad del Grupo III delartículo 5.A)1 de la presente ley.

  3. A efectos de la aplicación de las bonificaciones reguladas en este artículo, se asimilarán alos descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor, curador oguardador de hecho judicialmente declarados o, en este último caso, reconocido administrati-vamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia conel causante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento."

  4. Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las do-naciones realizadas entre los Grupos I y II del artículo 5.A)1 de la presente norma.

  5. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derechoa deducirse la tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisiónen los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, inter vivos o por causa demuerte, bienes valorados por el perito de la Administración.

    Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:

    a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre.

    b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.

    c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa.

    d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento.

    e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración odeclaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

    f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada."

    Quince. Se modifican los apartados 1 al 10 y 12 del artículo 9 del Texto refundido de laLey de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, y se renumera en 10el actual apartado 11, quedando redactados los apartados modificados de la siguiente forma:

    "1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por laque se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen comúny Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, yen orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad deTransmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tiposde gravamen previstos en este artículo.

    1. Tipo general.

      Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución yen la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos realesde garantía, se aplicará el tipo del 9 por ciento.

    2. Tipos reducidos.

  6. En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre lasmismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tiposimpositivos siguientes:

    Valor comprobado total de lavivienda

    Tipoimpositivo

    Menor de 200.000 7 %

    Igual o mayor de 200.000 € 9 %

  7. Se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas ypromesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitualdel sujeto pasivo, siempre que este reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:

    a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo o de familiamonoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legalde persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento einferior al 65 por ciento.

    Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, ésta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetospasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición siempre que al menosuna de ellas reúna el requisito previsto en esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentajeque represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987, de18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que ad-quiera el 50 % para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructorepresentase más de ese porcentaje.

    c) Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta y seis años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad la vivienda pase a pertenecerpro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra yotras no, se aplicará el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo reúnan y en proporcióna su porcentaje de participación en la adquisición.

    d) En las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exenciónprevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la quese aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados.

    e) Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios o ayuntamientos afectadospor riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación deMunicipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.

  8. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan aser objeto de inmediata rehabilitación, debiendo reunirse los siguientes requisitos para su aplicación:

    a) En la escritura pública en que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. Si la adquisición se realiza en documentoadministrativo o judicial se deberá aportar, junto con el documento en que se formaliza lacompra, y en el momento de la presentación de este Impuesto, escrito firmado por el obligadotributario en el que haga constar que se va a realizar la inmediata rehabilitación de la vivienda.

    b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos du-rante los tres años siguientes a la conclusión de las obras de rehabilitación.

    c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25 por ciento del preciode adquisición de la vivienda que conste en escritura o en el documento administrativo o judicial correspondiente. La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) no se tendrá en cuenta para el cómputo del coste total de las obras de rehabilitacióncuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA y pueda deducírselo.

    d) Las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a dieciocho mesesdesde la fecha de devengo del impuesto.

    A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:

    a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

    b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de se-guridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

    c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistanen el tratamiento de pilares o forjados.

    d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

    e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

    f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores,incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.

    g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de lavivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribucióninterior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.

    h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, deinstalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua,climatización y protección contra incendios.

    i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energéticode la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas einstalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

    Se excluye del concepto de obras de rehabilitación de vivienda las realizadas por el propiotitular de la misma sin contar con la participación de profesionales de la construcción.

    En el plazo máximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pa-sivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecariocompetente la siguiente documentación:

    a) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda en la que conste el importede las mismas, así como la acreditación del pago para la comprobación de la base sobre la quese solicitó. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su cálculo (entre otras,su correspondiente IVA), supondrá como mínimo el importe que da derecho a la aplicación delpresente tipo reducido.

    b) Una relación firmada de las facturas derivadas de la rehabilitación, con indicación paracada una del número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de lasoperaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social odenominación completa y número de identificación fiscal de quien la expide, y el importe totalde la factura desglosando, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Asimismo, será requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido la conservaciónde dichas facturas por un plazo de cuatro años desde que finalice el mes del periodo de pre-sentación de la documentación.

    El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas, determinarán la pérdida del derechoal tipo reducido.

    La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes satisfechos por larehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito,transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a laspersonas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ningún caso, daránderecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero enefectivo.

  9. Se aplicará el tipo del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en lasque se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados20 y 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido.

    b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en elejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando nocumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a serutilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a ladeducción, tal y como se dispone en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    c) Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.2 de la Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  10. Se aplicará el tipo reducido del 3 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas quevayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona condiscapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremoa que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetospasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición siempre que al menosuna de ellas reúna el requisito previsto en esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentajeque represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987,de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con queadquiera el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si elusufructo representase más de ese porcentaje.

  11. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el recogido en elapartado 5, solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramoque exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de gravamen general.

  12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.

    Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años en el momento de suadquisición con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria tributarán al tiporeducido del 3 por ciento. Deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    1) Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos loscinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la formasocietaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición y durante dicho periodo de cinco años deberán mantener una participación mayoritaria en el capital de lasociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

    2) Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad comotal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó,así como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición y durantedicho periodo, deberán mantener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad ysu domicilio fiscal en Cantabria.

    La aplicación del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se haga constar,en el documento público en el que se formalice la compraventa, la finalidad de destinarla a serla sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidadde los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social.

  13. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, con las salvedades indicadas enel apartado 4, deberán solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la trans-misión, promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación que se presenteen un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidación del impuesto.

    [...]

  14. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosastendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición otransmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos "inter vivos",bienes valorados por el perito de la Administración.

    Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:

    a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre.

    b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.

    c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa.

    d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento.

    e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraciónsujeta a la tasa.

    f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada".

    Dieciséis. Se modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales enmateria de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

    Artículo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.

    El otorgamiento de concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constitución de derechosreales de garantía, y los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributarán altipo del 9 por ciento.

    Diecisiete. Se modifica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales enmateria de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la redacción siguiente:

    "Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimencomún y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad deTransmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tiposde gravamen previstos en este artículo.

    Con carácter general, se aplicará el tipo del 6 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos,excepto los derechos reales de garantía.

    En particular, en la transmisión de vehículos usados se establecen las siguientes cuotasmínimas:

    - Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

    ANTIGÜEDAD CILINDRADA CUOTA FIJA (euros)

    Más de 10 años Hasta 999 c.c. 45 euros

    Más de 10 años Desde 1.000c.c. hasta 1499c.c.

    Más de 10 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999c.c.

    60 euros

    90 euros

    - Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:

    ANTIGÜEDAD CILINDRADA CUOTA FIJA (euros)Más de 12 años Hasta 1.499 c.c. 50 euros

    Más de 12 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999c.c.

    60 euros

    Más de 12 años Mayor de 1.999 c.c. 100 eurosDe 8 a 12 años Hasta 1.499 c.c. 95 eurosDe 8 a 12 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999c.c.

    115 euros

    De 8 a 12 años Mayor de 1.999 c.c. 265 eurosDe 5 a 8 años Hasta 1.499 c.c. 190 eurosDe 5 a 8 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999c.c.

    265 euros

    De 5 a 8 años Mayor de 1.999 c.c. 340 euros

    - El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.

    Dieciocho. Se modifican los apartados 3 al 11 del artículo 13 del Texto refundido de la Leyde Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

    3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la canti-dad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad,Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donacioneso a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del1,5 por ciento, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilizaciónde efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.

    Cuando se trate de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda habitual, el tipo de gravamen será el 1 por ciento.

    Cuando se trate de documentos que formalicen préstamos con garantía hipotecaria el tipode gravamen será en todo caso del 2 por ciento.

    4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o laspromesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitualdel contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,1 por ciento, siempre que el sujeto pasivoreúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:

    a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo o de familiamonoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal dediscapacitado/a con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65por ciento.

    Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetospasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición siempre que al menosuna de ellas reúna el requisito previsto en esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentajeque represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987,de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con queadquiera el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si elusufructo representase más de ese porcentaje.

    c) Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta y seis años cumplidos.Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer proindiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otrasno, se aplicará el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a suporcentaje de participación en la adquisición.

    d) Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo dedespoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.

    En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, seránaplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisiciónde la vivienda habitual.

    5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de ProtecciónPública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuestode Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tiporeducido del 0,1 por ciento.

    6. Se aplicará el tipo del 0,05 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan aconstituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidadfísica, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado/a con un grado dedisminución igual o superior al 65 por ciento.

    Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetospasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición siempre que al menosuna de ellas reúna el requisito previsto en esta letra y adquiera, como mínimo, el porcentajeque represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del artículo 26 de la Ley 29/1987,de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con queadquiera el 50 por ciento para la aplicación del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si elusufructo representase más de ese porcentaje.

    7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a laexención contenida en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2 por ciento.

    8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen laadquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de socie-dades mercantiles de jóvenes empresarios:

    a) Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóve-nes menores de 36 años en el momento de la adquisición, con domicilio fiscal en Cantabria,tributarán al tipo reducido del 0,1 por ciento siempre que el inmueble se destine a ser la sedede su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la ad-quisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica.

    Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodouna participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

    b) La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar enel documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser lasede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidadde los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicará el tipo del 0,1 por ciento si no consta dicha declaración en el documento, nitampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo

    que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración delimpuesto. No podrá aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligaciónformal en el momento preciso señalado en este apartado.

    9. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en elapartado 7, solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramoque exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de gravamen general.

    10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisicióno constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados enpolígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradaso sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domi-cilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:

    a) Los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechosreales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales oparques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentrode la Comunidad Autónoma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro detrabajo de una empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles,tributarán al tipo reducido del 0,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresaque se establezca en el polígono y experimente, durante el año de establecimiento, que ha deser el inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble o el segundo como máximo si seconstituyó un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10 porciento de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creaciónbastará con que se produzca un aumento neto de empleo.

    b) Si la empresa anterior genera más de 100 empleos directos durante los dos primerosaños de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen será del 0,1 por ciento. Para ello, laempresa podrá autoliquidarse al tipo reducido previa presentación de declaración jurada señalando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podrá girar nueva liquidación, con el tipo de gravamencorrespondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.

    c) No será de aplicación el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado7 de este artículo.

    10. bis. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberá solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la transmisión, promesa u opción decompra, o bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tresmeses desde que finaliza el plazo de autoliquidación del impuesto.

    11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad degarantía recíproca o una entidad del sector público empresarial participada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en un porcentaje de al menos el 95 por ciento,será del 0,3 por ciento.

    Diecinueve. Se modifica el apartado 2.4 del artículo 16, del Texto refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente descripción:

    "2.4 Baja temporal en Máquinas tipo B.

    A lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de bajatemporal un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, entérminos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

    La baja temporal tendrá una duración de un trimestre. El sujeto pasivo declarará expresamente en los quince primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal

    efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder,anualmente, del quince por ciento del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeoal entero más próximo.

    Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículose reducirá en un noventa por ciento.

    De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treintadías del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobacióne investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administración tributaria competente.

    En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, sedeberán satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación".

    Veinte. Se modifica la Disposición adicional única del Texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que pasará a denominarse Disposiciónadicional primera con la siguiente redacción:

    Disposición adicional primera. Conceptos generales y acreditación.

    Uno. Vivienda habitual. A los efectos previstos en este texto refundido, los conceptos devivienda habitual, adquisición de vivienda habitual y reinversión en vivienda habitual serán loscontemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Se entenderá por vivienda la edificación destinada a la residencia de las personas físicas.

    Dos. Unidad familiar. El concepto de unidad familiar será el contemplado en la normativareguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tres. Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado. A los efectos deesta Ley, la consideración de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Cuatro. Acreditación de la condición de familia numerosa. La condición de familia numerosase acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de la pre-sentación de la declaración del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o norma que la sustituya.

    Veintiuno. Se introduce una Disposición adicional segunda en el Texto refundido de la Leyde Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

    "Disposición adicional segunda. Equiparación fiscal y tributaria.

    Se asimilan a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unióncumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas deHecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otrasAdministraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea oel Espacio Económico Europeo, o de terceros países".

    Veintidós. Se introduce una Disposición adicional tercera en el Texto refundido de la Leyde Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

    Disposición adicional tercera. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    La bonificación prevista en el artículo 4 bis no será de aplicación cuando el patrimonio netodel sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.

TITULO II Artículos 4 a 27

Medidas administrativas.

Artículo 4 Modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Uno. Se procede a la modificación del párrafo c) del apartado 2. del artículo 9 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactados de la siguienteforma:

c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdocon lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 22, el órgano competente para laconcesión será el propio Consejo de Gobierno.

Dos. Se procede a la modificación del apartado 7 del artículo 35 de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

"No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o decualquier otro ingreso de derecho público".

Artículo 5 Modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Uno. Se procede a la modificación de los párrafos ñ y w) del artículo 21 de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasan a tener la siguienteredacción:

"ñ) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos decompetencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas, en los términos previstos en laConstitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en la Ley Orgánica delTribunal Constitucional.

Cuando, con carácter previo al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad quepromueva el Estado o la Comunidad Autónoma, se constituya la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo deGobierno pronunciarse, con carácter previo a la suscripción, sobre el acuerdo que resulte delas negociaciones seguidas en la Comisión Bilateral de Cooperación.

[...]

w) Autorizar la celebración de contratos cuando su presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o cuando el valor es-timado del contrato sea superior a la cantidad que se fije en las Leyes de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Cantabria, salvo en los supuestos contemplados en los apartados a)y b) del artículo 168.2. Asimismo, le corresponde determinar el órgano de contratación cuandolos contratos afecten a varias Consejerías".

Dos. Se procede a la modificación del párrafo p) del artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, introduciendo un nuevo apartado q), de talforma que el texto quedará redactado con el siguiente tenor:

p) Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la ComisiónBilateral de Cooperación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Cuando el conflicto constitucional afecte a varias Consejerías, la designación de los repre-sentantes corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías afectadas.

q) Las demás que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Tres. Se procede a la modificación del apartado 5 del artículo 85 de la Ley 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. El Secretario elaborará elacta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidado reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobadaen la misma reunión. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdosespecíficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación delacta se hará constar expresamente tal circunstancia".

Cuatro. Se procede a la modificación del apartado 6 del artículo 134 de la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"Las oficinas de asistencia en materia de registro proporcionarán atención presencial a losinteresados que pretendan acceder al registro electrónico general.

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia regularáreglamentariamente el régimen jurídico del funcionamiento y coordinación organizativa delas oficinas de asistencia en materia de registro de toda la Administración autonómica y,asimismo, hará pública y mantendrá actualizada la relación de estas oficinas y su horario defuncionamiento.

Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonó-mica dispondrán de sus propias oficinas de asistencia en materia de registro".

Cinco. Se procede a la modificación del artículo 170 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Artículo 170. Competencias procedimentales.

1. Corresponden a la Consejería o entidad de derecho público competente por razón de lamateria, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativaspreparatorias del contrato, su adjudicación, la ejecución del mismo, su seguimiento y su control, así como todos los trámites hasta la liquidación del contrato y autorización de la devolución de las garantías que, en su caso, se hubieran constituido.

2. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión,modificación y extinción de los contratos que se liciten a través de la Mesa de Contratacióncomún para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuiciode los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos pro-motores de la contratación.

Seis. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 172 de la Ley 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantíascuando legalmente proceda".

Siete. Se procede a añadir un apartado 6 en el artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.

Ocho. Se modifican el artículo 177 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:

Artículo 177. Mesa de Contratación.

1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para todas las Consejerías, que ejercerá las funciones que leencomiende la legislación vigente

2. La Mesa de Contratación común para la Administración General estará integrada por:

a) La Presidencia, que ocupará la persona que desempeñe la jefatura de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia o persona en quien delegue de la Secretaría Generalde la Consejería.

b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por una persona representante del órganode contratación a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del ServicioJurídico; una persona representante de la Intervención General designada por su titular, y unfuncionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de con-tratación de la Consejería al que el contrato se refiera.

c) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia designado por el jefe de esa unidad.

Asimismo, la Mesa de Contratación común de la Administración General actuará como Mesade Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada.

3. A salvo lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamientodel Servicio Jurídico, no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informesde valoración de las ofertas los cargos de designación política ni el personal eventual. Podráformar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funciona-rios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podráformar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción dela documentación técnica del contrato de que se trate.

Nueve. Se procede a añadir un segundo párrafo a la disposición adicional sexta de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del siguiente tenor:

"Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se adecuarán las denominaciones de lasconsejerías recogidas en los anexos a la reorganización de las consejerías acordadas por elPresidente mediante el Decreto".

Diez. Se procede a la modificación del Anexo I de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, delRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo dos nuevos procedimientos en la "Relaciónde Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la Resolución expresa essuperior a seis meses", que quedarían redactados de la siguiente manera:

COMÚN PARA TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

"En los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, el plazo máximopara la resolución y notificación del expediente de resolución contractual será de ocho meses".

[...]

En la Consejería con competencias en materia de educación:

  1. Procedimiento disciplinario del personal docente.

Plazo: doce meses".

Once. Se modifica la Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional dela Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo dos nuevos párrafos, de tal forma que ladisposición queda redactada como sigue:

Disposición transitoria tercera. Adaptación de las sociedades mercantiles autonómicas y delas fundaciones del sector público.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantilesautonómicas y las fundaciones del sector público se adaptarán a la configuración que de estasentidades se efectúa en la presente Ley.

Se exceptúan de la obligación de adaptación establecida en el párrafo anterior las fundaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley en cuya constituciónhubieran participado otras administraciones y en cuyo patronato no exista mayoría de miembros de la Administración autonómica, que se sujetarán al régimen establecido en los pactosde constitución y en los estatutos, sin perjuicio de la sujeción al régimen presupuestario, decontrol económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero cuando ta-les fundaciones se integren en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En estos casos, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de suactividad y el control de eficacia no corresponderá a la Consejería de adscripción, sino que seseguirá el régimen establecido en los pactos constitutivos y en los estatutos de la fundación.

Artículo 6 Modificación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se procede a la modificación de los párrafos g) e i) del apartado 2 del artículo 2 dela Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y se renumeran las letras delmismo, pasando a tener la siguiente redacción:

"2. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lassiguientes entidades:

a) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las entidades públicas empresariales, vinculadas o dependientes de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La Universidad de Cantabria.

d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas sobre las querecae un control de la Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:

- Aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual osuperior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán lasparticipaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico,en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

- Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la ComunidadAutónoma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector Público Institucional.

e) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendopor tales aquellas fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del sectorpúblico institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución,siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.

- Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta porciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del sector público institucional autonómico.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos a) y b) de este apartado.

g) Los consorcios, creados como entidades de derecho público dotadas de personalidadjurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumera-dos en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior alcincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, afinanciar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirec-tamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.

h) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamentedesde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Dos. Se procede a la modificación del artículo 40.bis. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, incluyendo un párrafo que pasa a ser el e), pasando el e) a ser el f),quedando redactados de la siguiente forma:

e) "El importe máximo a consignar en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria será del 2 por ciento del total de gastos para operaciones no financieras no pudiendo serinferior a 2 millones de euros.

f) El Gobierno remitirá al Parlamento un informe trimestral acerca de la utilización del Fondoregulado en este artículo."

Tres. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

1. Se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda paradeclarar no disponibles los créditos para transferencias corrientes o de capital y para dejar sinefecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia dela existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para elejercicio de la actividad presupuestada.

Cuatro. Se procede a la modificación de los apartados 5 y 8 del artículo 47 de la Ley 14/2006,de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:

5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando setrate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo nopodrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de lasaportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmentela actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre losdistintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren enlos Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan afinanciar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollaren el marco de las funciones que tengan atribuidas.

No obstante, en el supuesto de estas últimas, podrán comprometerse gastos de carácterplurianual cuando tengan como finalidad inversiones concretas que deban ejecutarse en diferentes ejercicios y para las que la entidad actuante requiera tener garantizada su financiacióncon carácter previo al inicio de las mismas.

[...]

8. En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia decrédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma delprimero de los ejercicios para los que se comprometió, y no se consignara crédito suficientepara el cumplimiento de dicha obligación, el órgano competente analizará su presupuesto degastos a fin de considerar aquellas modificaciones presupuestarias que aseguren la eficacia delnegocio o acto jurídico realizado.

Cinco. Se procede a la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 51 dela Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguienteredacción:

"Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentesde tesorería general. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma queeste precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente".

Seis. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuestono financiero, con cargo al remanente de tesorería general o con mayores ingresos sobre losprevistos inicialmente".

Siete. Se procede a la modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"a) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario osuplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería general o mediante endeudamiento".

Ocho. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios de los organismos au-tónomos podrá únicamente realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería generalal fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el Presupuesto del organismo, o conmayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Nueve. Se procede a la modificación de la letra f) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 delartículo 55 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tenerla siguiente redacción:

Artículo 55. Incorporaciones de crédito.

1. A pesar de lo previsto en el artículo 46, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:

a) Los que resulten de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

b) Las transferencias de crédito que hayan sido autorizadas en el último trimestre del ejer-cicio y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos que amparen disposiciones de gastos acordadas durante el ejercicio presu-puestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.

e) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

f) Los créditos con financiación afectada procedentes de otras Administraciones Públicas,nacionales o extranjeras. En este supuesto, los remanentes de crédito podrán incorporarseal ejercicio siguiente y sucesivos destinándose a gastos para la misma finalidad para la quefueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, financiándosecon el remanente de tesorería afectado.

g) Los créditos procedentes de generaciones conforme a lo previsto en el artículo 51 deesta Ley.

2. Las incorporaciones de créditos se financiarán con baja en otros créditos de operacionesno financieras o con remanente de tesorería general, salvo en el caso de la letra f) del apartado1 anterior.

3. Los remanentes incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde, con la excepción de los regulados en el apar-tado 1.f).

Diez. Se procede a la modificación de los apartados 1 y 2 y 3 del artículo 72 de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:

"1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponderá aquienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean titulares de los demás órganos condotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar ycomprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónomala realización de los correspondientes pagos.

Con la misma salvedad legal, competerá a quien ocupe la presidencia o dirección de losorganismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto,así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.

Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías y a quien ocupe lapresidencia o dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma conceder,aprobar y comprometer el gasto, así como reconocer las obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos entes del sectorpúblico autonómico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y comprometer losgastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos IIy VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriade celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien ola contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y el compromiso delgasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.

    Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación y el compromiso del gastoderivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que seostenten competencias compartidas de ejecución.

    Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición del gasto derivado desupuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.

    Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse medianteDecreto acordado por el Consejo de Gobierno.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien seatitular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fasesde tramitación del gasto en los capítulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendotambién el órgano competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones deri-vadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma".

    Once. Se procede a la modificación de la letra a) del artículo 81 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:

    "a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma y recaudar los derechos, sin perjuiciode lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabrade Administración Tributaria".

    Doce. Se procede a la modificación del artículo 128 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:

    Artículo 128. Publicación de información contable.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la IntervenciónGeneral de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá publicar mensualmente, através del portal institucional del Gobierno de Cantabria, la información relativa a la ejecuciónde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones, a las opera-ciones de tesorería y aquella otra que se considere de interés general.

    2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma publicará anualmente enel portal institucional del Gobierno de Cantabria la Cuenta General de la Comunidad Autónoma,dentro del mes siguiente al de su remisión al Tribunal de Cuentas.

    Trece. Se procede a la modificación del artículo 141 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 141. Ámbito de aplicación.

  3. La función interventora se ejercerá, en los términos establecidos en este artículo, por laIntervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus IntervencionesDelegadas respecto de los actos realizados por la Administración General de la ComunidadAutónoma y sus organismos autónomos.

  4. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora selimitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas.

  5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración dela Comunidad Autónoma, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financieropermanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad o algunasáreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de las activida-des lo justifique.

    Los organismos autónomos Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra", Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de Estadística, Instituto Cántabro deSeguridad y Salud en el Trabajo y Centro de Investigación de Medio Ambiente quedarán suje-tos a control financiero permanente, en sustitución de la función interventora.

    Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administración General de la ComunidadAutónoma y sus organismos autónomos estarán, en todo caso, excluidos del ámbito de aplica-ción de la función interventora, quedando sujetos a control financiero permanente".

    Catorce. Se procede a la modificación de los párrafos c), g), h), i), j) y k) del artículo 143de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguienteredacción:

    "Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa.

    No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:

    a) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos especialescuando no supere las cuantías que fija para los contratos menores la normativa aplicable enmateria de contratación del sector público.

    b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto

    correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

    c) Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice mediante el pro-cedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el artículo 76 de esta Ley.

    d) Las subvenciones nominativas.

    e) Las transferencias nominativas.

    f) Las aportaciones dinerarias en entes del sector público autonómico, cuyos Presupuestosse integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto sise destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concre-tas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resultende una convocatoria pública.

    g) Los gastos registrales y notariales que estén sujetos al pago de sistemas tarifados.

    h) Los derivados de resoluciones judiciales firmes.

    i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de emergencia para suadjudicación. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para dichos gastos.

    j) Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos marco concluidoscon una única empresa.

    k) Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la Administración".

    Quince. Se procede a la supresión del apartado 4 del artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, renumerando el apartado 5 y se procede a la modifica-ción del apartado 2, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:

    "2. En todo caso, el régimen general de fiscalización previa será aplicable respecto de losgastos de cuantía indeterminada y en aquellos otros cuya competencia este reservada por leyal Consejo de Gobierno.

    [...]

  6. Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de Cantabria, de-berán ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria".

    Dieciséis. Se procede a la modificación del artículo 149 de la Ley 14/2006, de 24 de octu-bre, de Finanzas de Cantabria, pasando el artículo a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 149. Definición.

    El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada de lasituación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto eco-nómico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigeny, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero".

    Diecisiete. Se procede a la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y a la supresión del apartado 3, pasandoel artículo a tener la siguiente redacción:

    Artículo 150. Ámbito de aplicación.

    1. El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible ámbito de aplicación:

    a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    c) Las entidades de Derecho público a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 2 delartículo 2 de esta Ley.

    d) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente enmateria de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades autonómicas de Derecho público de los párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley,el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que seestablezcan en el plan anual de auditoría.

    Dieciocho. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 159 de la Ley 14/2006,de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico,además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará cuando así se determine enel plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 157 de esta Ley, el cumplimiento de losfines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarioscuando estos recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación ycapital.

    Diecinueve. Se procede a la modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Disposición adicional decimosexta. Funciones de control de la Intervención General.

    Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:

    a. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

    b. Subdirección General de Control Financiero.

    Dos. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización ejerce las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de control previo y de dirección, supervisión,coordinación de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocación delInterventor General.

    Las Intervenciones Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Existirá una Intervención Delegada por Consejería y, en su caso, pororganismo autónomo o entidad, sujetos a función interventora.

    Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General deIntervención y Fiscalización, se resolverán por el Interventor General.

    Tres. La Subdirección General de Control Financiero ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General.

    Asimismo, desde la Subdirección General de Control Financiero se realizará el control de lagestión de fondos comunitarios.

    Cuatro. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Interventor General será sustituidopor el Subdirector General de nombramiento más antiguo, por este orden. En igualdad de condiciones entre más de un Subdirector, la sustitución recaerá en el de mayor edad. En defectode todos ellos se aplicará lo previsto para el régimen de suplencias en la normativa general.

Artículo 7 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación delTurismo de Cantabria.

Uno. Se suprime el apartado 8 del artículo 56 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Dos. Se suprime el apartado 12 del artículo 56 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

"9. La falta de exhibición de listas de precios completos en un lugar claramente visible yde fácil lectura para el público, o la percepción de precios superiores a los anunciados o con-tratados".

Cuatro. Se modifica el apartado 12 del artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

"12. La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la ins-talación de unidades de acampada prohibida y ello siempre fuera de los límites o porcentajesfijados en la autorización de funcionamiento, o en la normativa sectorial".

Cinco. Se suprime el apartado 19 del artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Y se renumera el 20, que pasa a ser el 19.

Seis. Se añade un apartado 20 al artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

"20. La acampada fuera de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio de autocaravanas".

Siete. Se añade un apartado 21 al artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

"21. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la facilitación medianteenlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios turísticos reglamentados sin hacerconstar el número de inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria".

Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 58 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

"8. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la facilitación medianteenlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios turísticos reglamentados no inscritosen el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria".

Artículo 8 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía delos Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se suprime el artículo 6 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía delos Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 9 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada como sigue:

3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá sersuperior al setenta y cinco por ciento del precio público de la plaza.

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 89 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada como sigue:

b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y elnivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónomade Cantabria.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 97 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado de la siguiente forma:

2. En la imposición de las sanciones por la Administración Pública se deberá guardar laadecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o negligencia.

b) Los perjuicios causados.

c) El incumplimiento de requerimientos previos relacionados con la infracción.

d) La continuidad o persistencia de la conducta infractora.

Cuatro. Se añade la disposición transitoria séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendrá la siguiente redacción:

Disposición transitoria séptima. Actualización precios públicos

Durante el año 2024 y con efectos de 1 de enero de ese año, se procederá a la actualizaciónde los precios públicos de los servicios y prestaciones sociales relativos a los gastos generales,excluida la parte correspondiente a gastos de personal, conforme a la tasa de variación anualdel IPC del mes de diciembre de 2023.

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de he-cho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo,de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta. Procedimiento de reconocimiento de la condición de Familiasnumerosas.

En el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familianumerosa conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, se aplicarán los principiosestablecidos en esta Ley.

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación delConsejo de la Juventud de Cantabria.

Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación delConsejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud podrá contemplar el establecimiento deprocedimientos adicionales de control de la gestión económico financiera, así como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditoría voluntaria.

Artículo 12 Modificación de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del InstitutoCántabro de Servicios Sociales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del Anexo en el que se regula el Estatuto del Ins-tituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, decreación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. La mesa de contratación del Instituto estará integrada por una presidencia, que desem-peñará la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Interior del Institutoo aquella en quien delegue; una persona que desempeñe una Jefatura de Servicio o de Secciónen el Instituto, designada por el órgano de contratación del citado organismo; un miembro delCuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia,un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tengaatribuidas funciones de asesoramiento jurídico; una persona representante de la IntervenciónGeneral, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato designada por el órgano de contratación del Instituto.

Desempeñará la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.

No podrán formar parte de la mesa de contratación del Instituto aquellas personas que seantitulares de los órganos directivos del mismo".

Artículo 13 Modificación de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entremujeres y hombres.

Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectivaentre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 17. Evaluación del impacto de género.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación delimpacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en elámbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integración efectiva del principio deigualdad entre hombres y mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter pre-supuestario u organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta Ley.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Las disposiciones de carácter general y planes que apruebe el Gobierno de Cantabriatambién requerirán, antes de su aprobación, de un informe de evaluación del impacto de gé-nero, salvo en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas.

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordina-ción de Policías Locales de Cantabria.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, que quedan redactados en lossiguientes términos:

1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el corres-pondiente término municipal.

2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situacionesde emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inme-diatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen a posteriori.

Dos. Se añade un punto quinto a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, en los siguientes términos:

5. Si como consecuencia de la realización de los procesos de promoción interna anterior-mente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o algunos de los aspirantes quehayan participado en las convocatorias a que hace referencia la presente disposición, perma-necerán como funcionarios de carrera en su plaza y puesto, como situación a extinguir.

Tres. Se modifica la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, que queda redactada en lossiguientes términos:

Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciem-bre, de Coordinación de las Policías Locales.

Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Ley, a excepción del artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre,de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 deenero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,que mantendrán su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco.

Artículo 15 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personalestatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de perso-nal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasaa tener la siguiente redacción:

"Artículo 8. Personal estatutario temporal y sustituto.

  1. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad o desustitución en los supuestos y condiciones previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Servicio Cántabro de Salud podrá efectuar nombramientos de personal estatutariotemporal de hasta tres años de duración con la finalidad de ejecutar programas de caráctertemporal, que serán aprobados por el Consejero competente en materia de salud.

  3. Además de las previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, son causas de finaliza-ción de la relación como personal estatutario temporal y sustituto:

    a) La no superación del periodo de prueba.

    b) La sanción de separación del servicio, en caso de faltas muy graves, que, además delcese, comportará la imposibilidad de nuevos nombramientos durante los seis años siguientesal de ejecución de la sanción.

  4. Al personal estatutario temporal y sustituto le será aplicable el régimen general del per-sonal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y alcarácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personalestatutario fijo.

  5. Todas las menciones que se realizan en la presente Ley al personal temporal comprendenla condición descrita tanto en el artículo 9 como en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16de diciembre".

    Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 23 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

    "3.- Previa autorización del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el personalestatutario del Servicio Cántabro de Salud podrá prestar voluntariamente servicios en áreasdiferentes de las de su gerencia de pertenencia".

    Tres. Se modifica el artículo 43.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, depersonal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quepasa a tener la siguiente redacción:

    "3. El personal estatutario fijo podrá ser destinado en comisión de servicios, con carác-ter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza opuesto de trabajo, en cuyo caso continuará percibiendo como mínimo las retribuciones de supuesto o plaza de origen. El desempeño de funciones especiales podrá ser a tiempo completoo a tiempo parcial, en los términos que se indiquen en el acuerdo de comisión de servicios".

    Cuatro. Se modifica el artículo 52.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, depersonal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quepasa a tener la siguiente redacción:

    "2. Quienes resulten seleccionados obtendrán un nombramiento para la jefatura de servicioo de sección de cuatro años de duración, prorrogables una sola vez por un plazo de cuatroaños adicionales en caso de evaluación favorable. En el caso de que durante el desempeñode la jefatura el interesado acceda a una situación que implique reserva de puesto, el períodode vigencia del nombramiento quedará suspendido, reanudándose en el momento en que seextinga dicha reserva.

    La prórroga deberá acordarse antes de la expiración del plazo inicial del nombramiento yrequerirá la evaluación favorable del desempeño del interesado mediante informe motivado deldirector gerente del centro respectivo.

    En caso de no continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluación favorable a la prórroga o por cualquier otra causa legal, se procederá a lanueva convocatoria del puesto. En tanto se resuelva la nueva convocatoria, podrá efectuarseun nombramiento provisional en régimen de comisión de servicios.

    Finalizado el plazo inicial de nombramiento o, en su caso, la prórroga, el interesado cesaráen su puesto de jefatura y será adscrito a una plaza básica en la misma gerencia, con el mismocarácter definitivo o provisional, y del mismo tipo que la plaza que desempeñada en el ServicioCántabro de Salud con anterioridad al acceso a la jefatura. Si el nombrado fuera personal estatutario de otro Servicio de Salud, se procederá a su adscripción provisional a una plaza básicade la categoría conforme a lo previsto en el artículo 27.4 de la presente ley".

    Cinco. Se añade un apartado 7 al artículo 90 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

    "7. Además de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el personal direc-tivo podrá ejercer actividad asistencial, sin que la misma pueda exceder del 20 por ciento desu jornada ordinaria en cómputo anual".

Artículo 16 Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de OrdenaciónSanitaria de Cantabria.

Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 al artículo 9 de la Ley deCantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacción:

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la mo-vilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario Público, el conjunto delterritorio la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser considerada un Área Única a lossiguientes efectos:

a) la realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los

servicios ofertados a los ciudadanos.

b) la prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos.

c) la realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes.

d) el desarrollo curricular de los profesionales.

e) la libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del Sistema SanitarioPúblico.

4. Corresponde a la Consejería competente en salud el desarrollo y aplicación de la previsión contenida en el apartado anterior.

5. En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos enel apartado 3 tendrá carácter voluntario.

Dos. Se añade una letra g) al artículo 79.2 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción:

g) La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios yestablecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 79.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de di-ciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

i) La grave desconsideración de las personas usuarias hacia el personal de los centros,servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico deSalud.

Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoquinta en la Ley de Cantabria 7/2002, de10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de lainnovación en salud.

La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el ámbito de la innovaciónen salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología yla Innovación.

Artículo 17 Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del ServicioCántabro de Salud.

Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, apro-bado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre,de creación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Se crea una Mesa de Contratación en el seno del Servicio Cántabro de Salud. DichaMesa tendrá la composición que reglamentariamente se determine, debiendo figurar nece-

sariamente entre sus vocales una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuido elasesoramiento jurídico y una persona representante de la Intervención General.

Artículo 18 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de losConsumidores y Usuarios.

Se modifica el artículo 50 bis de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios, en los siguientes términos:

"Artículo 50 bis. Calificación de las infracciones.

  1. Las infracciones contrarias a la salud de los consumidores y usuarios recogidas en losapartados a), b) y c) del artículo 50.1 se calificarán de conformidad con lo previsto en el artí-culo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Las mismas reglas, adaptandolas referencias al bien jurídico protegido, se aplicarán respecto a las infracciones lesivas de laseguridad de los consumidores y usuarios.

  2. Las infracciones previstas en esta Ley tendrán la calificación de leves, salvo las señaladasen el apartado 3 y las especialidades previstas en los apartados 4 y 5 de este artículo.

  3. En todo caso, serán calificadas como graves las siguientes infracciones:

    a) La contemplada en el artículo 50.2.a).

    b) Las descritas en el artículo 50.3.k), 50.3.m) y 50.3.p).

    c) Las contempladas en el artículo 50.4.a) y 50.4.b).

    d) Las señaladas en el artículo 50.5.c) cuando sea reiterada la obstrucción a la Inspecciónde Consumo y 50.5.h).

    e) Asimismo, tendrán en todo caso la consideración de graves aquellas infracciones califica-das como leves en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que las conductas infractoras se produzcan consciente o deliberadamente, o por faltade los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de quese trate.

    2. Que menoscaben la habitabilidad de la vivienda.

  4. Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la cali-ficación de leve o grave de acuerdo con el apartado anterior serán calificadas respectivamentecomo graves o muy graves si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad de determinados bienes,productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación.

    b) Haberse realizado explotando la especial inferioridad, subordinación o indefensión dedeterminados consumidores o grupos de ellos.

    c) Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad,duración u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiestode los intereses públicos protegidos por esta Ley.

    d) Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavo-rablemente en un sector económico.

    e) Realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector delmercado.

    f) Ser reincidente el responsable por la comisión de cualesquiera delitos o infracciones lesivas de los intereses de los consumidores o usuarios en las condiciones y plazos previstos enel artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  5. Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan en principio lacalificación de grave o muy grave se considerarán respectivamente como leve o grave si antesde iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuirlos efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro comportamiento deanálogo significado.

    No obstante, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y se impondrá lasanción en su grado máximo, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.

    b) Que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores yusuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.

  6. Cuando concurrieran circunstancias del apartado 4 con las del apartado 5 se podráncompensar para la calificación de la infracción".

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creacióndel Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Uno. Se modifican las letras h) y k) del artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 dediciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedanredactadas en los siguientes términos:

h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstosen la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

k) Actuar como órgano de contratación.

Dos. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, decreación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado enlos siguientes términos:

1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen decontabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerámediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido enla Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 5/2008, de19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con lasiguiente redacción:

3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximoórgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de lospuestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, laspropuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones depuestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, asícomo comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de esta Ley o suEstatuto, adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

Cuatro. Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, decreación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado delsiguiente modo:

1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá porla legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Saluden el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Conse-jería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesariasu autorización para la celebración de los contratos.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 dediciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedaredactado del siguiente modo:

1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridady Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía adminis-trativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamenteante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Seis. Se modifican las letras h) y k) del artículo 6.2 del Estatuto del Organismo AutónomoInstituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud enel Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes términos:

h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstosen la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presenteestatuto.

k) Actuar como órgano de contratación.

Siete. Se modifica el artículo 39.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabrode Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, quequeda redactado en los siguientes términos:

"1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen decontabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerámediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido enla Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria".

Ocho. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 40 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Leyde Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad ySalud en el Trabajo, con la siguiente redacción:

3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximoórgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de lospuestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, laspropuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones depuestos de trabajo.

g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario,así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de la Ley decreación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto,adopte al respecto.

h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

Nueve. Se modifica el artículo 42 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Cántabrode Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria 5/2008, de19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, quequeda redactado del siguiente modo:

1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá porla legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Saluden el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Conse-jería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesariasu autorización para la celebración de los contratos.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto del Organismo Autónomo Insti-tuto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridady Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía adminis-trativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamenteante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20 Modificación Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del ServicioCántabro de Empleo.

Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de crea-ción del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue:

1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo enel ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser re-curridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

Dos. Se modifica el artículo 24.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabrode Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue:

1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo enel ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser re-curridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

Artículo 21 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión deayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemiade Covid-19, conforme se determina a continuación:

Uno. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas depersonas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19, queda redactado en los siguientestérminos:

1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que elServicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE),al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, demedidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dichaprestación.

b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.

Dos. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria2/2020, de 28 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:

1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta,en los siguientes casos:

a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocidapor el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y controlfinanciero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas.

Artículo 22 Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Sa-neamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el párrafo a) del artículo 13.2 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abas-tecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual quedaríaredactado conforme se determina a continuación:

a) Se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Autónoma las actuaciones que venganexpresamente previstas en el Plan, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo el Estado o losmunicipios en el marco de sus propias competencias.

No obstante, la Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento deaguas podrá proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan oque, estando, cuenten con otro orden de prioridad dentro de la planificación aprobada, cuandoconcurran circunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público. El acuerdo quese adopte a estos efectos llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés socialy la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa y para la imposición de ser-vidumbres. En dicho acuerdo deberá reflejarse la forma de financiación, que podrá contar conaportaciones de otras administraciones o entidades en la proporción que en él se determine.

Artículo 23 Modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria.

Uno. Se modifica la redacción del artículo 7.6 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la siguiente manera

6. Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la información urbanística medianteel empleo de las nuevas tecnologías, las Administraciones públicas adoptarán las medidasoportunas que permitan la presentación y utilización de toda la documentación urbanísticaen formato digital. Asimismo, las administraciones garantizarán la accesibilidad universal delos soportes electrónicos a través de sistemas que permitan obtener la información de formasegura y comprensible por todos los ciudadanos.

El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística previstosen esta Ley se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y podrá incluir un enlace informáticocon el contenido íntegro de los mismos, que sustituya a su publicación, sin perjuicio de lo es-tablecido en la legislación del Estado.

Uno bis. Se modifica el artículo 35 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 35. Clasificación del suelo en los municipios sin planeamiento general.

En los municipios sin planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo rústico de especialprotección y en suelo urbano.

Dos. Se modifica el apartado 1.d) y se introduce un nuevo apartado 1.e) del artículo 37de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quepasan a tener la siguiente redacción:

"d) Estar ocupados por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos para ella quese establezca en el Plan conforme a la ordenación propuesta, en los términos contempladosen el artículo 73.1.b).

e) Los terrenos que, no contando con los requisitos legalmente establecidos para ser cla-sificados como suelos urbanos, vengan clasificados en el Plan como núcleo rural, por servirde soporte a un asentamiento de población singularizado y diferenciado según los censos ypadrones oficiales, en atención a sus características morfológicas, al carácter tradicional e histórico de su entramado o de sus edificaciones, su vinculación a la explotación racional de losrecursos naturales u otras circunstancias que vengan justificadas por el Plan y que manifiestensu imbricación en el correspondiente medio físico. El Planeamiento General deberá plasmarun criterio orientador para el tratamiento de las edificaciones previendo opciones alternativasy escalonadas de conservación, reforma, renovación o sustitución cuyo diseño armonice conla tipología preexistente, sin perjuicio de que, justificadamente, se contemplen supuestos deruptura con dicha tipología".

Tres. Se modifica el artículo 38.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo de Cantabria, manteniendo la redacción vigente, que queda como sigue.

"1. En los términos previstos en la legislación estatal, las actuaciones en el suelo urbanopodrán ser de transformación urbanística o edificatorias".

Cuatro. Se modifica el apartado c) del artículo 38.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:

"c) Actuaciones de regeneración y renovación urbana: Aquellas que tienen por objeto lamejora de edificios y del tejido urbano, así como las que se promuevan cuando existan situa-ciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homogéneos, situaciones graves de pobreza energética, o converjan circunstancias singulares de deterioro físicoy ambiental, pudiendo crear parcelas para obras de nueva edificación en sustitución, en sucaso, de edificios previamente demolidos y el realojo de residentes".

Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 38 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:

6. En los núcleos rurales el uso característico es el residencial vinculado al medio rural,admitiéndose como complementarios los usos terciarios o productivos, actividades profesionales, actividades turísticas y artesanales, pequeños talleres, invernaderos y equipamientos, asícomo aquellos que guarden relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamientorural de que se trate o que den respuesta a las necesidades de la población residente en ellos,teniendo en cuenta lo siguiente:

a) No serán de aplicación las reservas mínimas de espacios libres previstas en los artículos61 y 62 de esta ley, ni de los equipamientos establecidos en el artículo 62.

b) Las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres que se sitúen en los núcleos rurales se obtendrán, en su caso por el sistema de expropiación como actuación aislada en núcleorural.

c) Sin perjuicio del régimen más limitativo que se pueda establecer por la planificación te-rritorial o urbanística, en los núcleos rurales están prohibidas las siguientes actuaciones:

1º) Las edificaciones y usos característicos de las zonas urbanas cuando su tipología resulteimpropia o discordante con las edificaciones preexistentes en el núcleo.

2º) Las parcelaciones que determinen la desfiguración de la tipología del núcleo.

3º) La edificación o ampliación de naves industriales que superen los 200 metros cuadradosde superficie construida sobre rasante. En todo caso, las que se edifiquen o amplíen de superficie inferior requerirán de una especial atención a su integración.

4º) Aquellos movimientos de tierras que supongan una grave agresión al medio natural oque varíen la morfología del paisaje del lugar.

5º) Las viviendas adosadas o proyectadas en serie, de características similares y emplazadas en continuidad en más de dos unidades.

6º) La ejecución de actuaciones integrales que determinen la desfiguración de la tipologíadel núcleo y la destrucción de los valores que justificaron su clasificación como tal.

Seis. El artículo 43.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:

a) Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta naturaleza rústica,debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales, ganaderos o similares propios de losmismos, mientras no se apruebe el Plan Parcial. Durante ese tiempo, se aplicará para este tipode suelo el régimen establecido en el artículo 50 de esta ley para el suelo rústico de protección

ordinaria, con la excepción de las viviendas unifamiliares a que se refiere el artículo 51, en todocaso con renuncia expresa a su valor de expropiación en el supuesto de incompatibilidad conel desarrollo del Plan Parcial.

Siete. Se dota de una nueva redacción al artículo 45.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria:

2. Asimismo, podrán autorizarse mediante la correspondiente licencia, con carácter excepcional, la ampliación o modificación de aquellas construcciones, edificaciones, instalacioneso usos existentes destinados a fines productivos o terciarios. También podrá autorizarse laimplantación de nuevas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos de carácter permanente destinados a fines productivos o terciarios, en este caso, en aquellas zonas expresa-mente previstas al efecto por el planeamiento. Estas licencias no podrán otorgarse a menosque queden suficientemente atendidas la seguridad, salubridad y protección del medio am-biente ni sobre aquellos terrenos de cesión obligatoria previstos por el planeamiento general.En estos casos, serán de aplicación los parámetros de ocupación y edificabilidad establecidaspor el planeamiento general para este tipo de edificaciones en el suelo urbano. El otorgamientode estas licencias quedará condicionado a la afección real de los terrenos, construcciones einstalaciones que se autoricen al cumplimiento, en su debido momento, de los deberes y obligaciones inherentes a la transformación de este tipo de suelo previstos en el artículo 44, lo queserá objeto de anotación en el Registro de la Propiedad.

Ocho. Se suprime el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. En el suelo rústico, tanto de especial protección como de protección ordinaria, quedaránprohibidas las divisiones, segregaciones o fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo encontra de lo dispuesto en esta ley, en el planeamiento territorial o urbanístico o en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las siguientescircunstancias:

a) Que se trate de concentrar propiedades.

b) Que la finca segregada se destine dentro del año siguiente a cualquier tipo de uso noagrario permitido en esta ley, que en ningún caso podrá dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deberásolicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus prórrogas, haciéndose constar estas condiciones en la autorizaciónde la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura públicaque se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que correspondaconforme a la legislación hipotecaria".

Diez. Se suprime el actual apartado 4 del artículo 48 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria y el actual apartado 5 pasa a renumerarsecomo 4 y se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 48, quedando redactado como sigue:

3. Los propietarios de terrenos en suelo rústico no podrán exigir de las Administracionespúblicas obras de urbanización ni servicios urbanísticos.

4. La autorización en suelo rústico de las construcciones, instalaciones y obras destinadasa turismo rural, a que se refiere el artículo 49 de esta Ley quedará obligatoriamente condicio-nada a la correspondiente anotación en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de laedificación en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, así como a la impo-sibilidad de su enajenación mediante participaciones indivisas a las que se atribuya el derechode utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, o mediante aportacionesa la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dichoderecho de utilización exclusiva.

Once. Se modifican los apartados 2 c), 2 d) y 2 h) del artículo 49 de la Ley 5/2022, de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedan redactados comosigue:

c) Aquellas actuaciones que estén vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio delas obras públicas e infraestructuras, incluidas las estaciones de servicio, talleres de reparaciónde vehículos con punto de recarga eléctrica o aparcamientos.

d) Las que sean consideradas de interés público o social por la Administración Sectorialcorrespondiente, o en su defecto por la Administración Local, siempre que en este caso sedesarrollen sobre suelos de titularidad pública y sean destinados a la implantación de equipa-mientos a los que se refiere el artículo 61.3 de esta Ley, no siendo necesaria dicha titularidadpública cuando se refieran a equipamientos, dotaciones o espacios libres de competencia mu-nicipal según lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

h) Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de edificaciones pre-existentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislación sectorial, asícomo con el planeamiento territorial, incluido el uso residencial, cultural, para actividadesartesanales, de ocio o turismo rural, productivo y comercial, siempre que en estos dos últimossupuestos, se desarrollen en establecimientos cuya superficie útil no sea superior a 750 m2,aun cuando se trate de edificaciones que pudieran encontrarse fuera de ordenación, salvo queel planeamiento adaptado a esta Ley se lo impidiera expresamente.

Con carácter general se podrá ampliar la superficie para dotar a la edificación de unas con-diciones de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad adecuadas. La ampliación serácomo máximo de un 15 por ciento sobre la superficie construida existente, siempre que segarantice la homogeneidad volumétrica del conjunto desde un punto de vista estético, orna-mental y de materiales, manteniendo la tipología visual constructiva de la edificación a ampliar.No obstante, se podrá incrementar hasta alcanzar el 20 por ciento en aquellas construccionesincluidas en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico elaborado por el Ayuntamiento y enaquellas que, no estándolo, puedan resultar incluidas en éste al recuperar las condiciones quele hicieran merecedor de ello como consecuencia de las obras solicitadas.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa más restrictiva que se derive de laplanificación territorial o urbanística, no se considerarán incremento de la superficie construidatodas o alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Las que se produzcan en el interior de la edificación para alterar la distribución interioro la altura de las dependencias, incluida la ejecución de nuevos forjados entre plantas o laalteración de los existentes.

2.º Las que alteren la disposición o tamaño de los huecos en fachadas.

3.º Las de aislamiento térmico por el exterior de la edificación y las que garanticen la accesibilidad universal de la edificación.

4.º Las ampliaciones con derribo parcial simultáneo de la edificación existente, siempre queel resultado final no suponga un incremento de la superficie construida superior a los porcen-tajes establecidos en este apartado.

En todos los casos, si la edificación tuviera características arquitectónicas relevantes, laintervención que se autorice no podrá alterarlas gravemente.

No será posible autorizar el cambio de uso de una edificación, si no se acredita que ha sidodestinada al uso autorizado en su momento, durante un plazo mínimo de diez años.

No será posible legalizar el cambio de uso de una edificación si no ha prescrito el deber derestauración del orden jurídico o si habiendo prescrito, dicho uso resulta incompatible con elplaneamiento territorial o urbanístico o la legislación vigente.

Doce. El apartado 2.d) del artículo 50 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:

"d) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de edificaciones e insta-laciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo ruralincluidas nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, en los térmi-nos establecidos en los artículos 51 y 86".

Trece. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 51 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria que queda redactado como sigue:

"Artículo 51. Construcción de viviendas y otras actuaciones en suelo rústico.

  1. En ausencia de previsión específica prevista en el planeamiento territorial o en la legisla-ción sectorial, en aquellos ámbitos de los distintos núcleos urbanos o rurales del municipio enlos que no se hayan delimitado las Áreas de Desarrollo Rural a que se refiere el artículo 86.1de esta ley, se podrá autorizar con carácter excepcional, en todos los municipios de Cantabria, la construcción en suelo rústico de protección ordinaria, de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como construcciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales,educativas, culturales, de ocio y turismo rural, incluidos los nuevos campamentos de turismoy las áreas de servicio de autocaravanas, siempre que dichas construcciones o instalacionesque se pretendan construir se encuentren en la mayor parte de su superficie, a un máximo dedoscientos metros del suelo urbano, medidos en proyección horizontal. El número máximo denuevas viviendas no podrá superar el número de viviendas existentes en el suelo urbano en elmomento de la entrada en vigor de la presente ley.

  2. En los municipios sin Plan General o con Normas Subsidiarias del artículo 91 a) delReglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, se podrán autorizar las construcciones einstalaciones a que se refiere el apartado anterior con independencia de la categoría del suelorústico, salvo en aquellos concretos terrenos que estén sometidos a un régimen especial deprotección incompatible con su transformación urbana conforme a los planes y normas de ordenación territorial o a la legislación sectorial pertinente, por disponer de valores intrínsecosque les hagan merecedores de una especial protección.

  3. Salvo que la planificación territorial o urbanística municipal establezca, a partir de laentrada en vigor de la presente ley, unos parámetros más restrictivos y limitativos que losprevistos en este apartado, habrán de respetarse los siguientes:

    a) Las construcciones cumplirán lo establecido en el artículo 52 de la presente ley y, en todocaso, las características de las edificaciones serán coherentes con la arquitectura propia del núcleo, sin que puedan admitirse soluciones constructivas discordantes con las edificaciones preexistentes representativas de dicho núcleo de población. Las edificaciones que se pretendanllevar a cabo serán necesariamente de consumo casi nulo, autosuficiente energéticamente, almenos, en un 60 por ciento y habrán de armonizar con el entorno, especialmente en cuantoa alturas, volumen, morfología y materiales exteriores. En todo caso, deberán adoptarse lasmedidas correctoras necesarias para garantizar la mínima alteración del relieve natural de losterrenos y el mínimo impacto visual sobre el paisaje, procurándose la conexión soterrada a lasinfraestructuras existentes en el municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo yáreas de autocaravanas esta disposición será de aplicación a las edificaciones e instalacionesfijas

    b) Se procurará que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen en las zonas

    con menor pendiente dentro de la parcela.

    c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al artículo 83 de estaley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere este apartado.

    d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente superficie mínima:

  4. La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos núcleos que seconsidere por el planeamiento territorial.

  5. Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.

    e) La ocupación máxima de parcela por la edificación será:

  6. En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el 10 por ciento de su superficie bruta.

  7. En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un máximo de doscientos metros cuadrados por planta.

  8. En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de ciento cincuenta metros por planta.

  9. En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de turismo, la zona deacampada no podrá superar el 75 % de la superficie de la parcela y el espacio restante se des-tinará a viales interiores, zonas verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.

  10. Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de vivienda el de unaactividad artesanal o de ocio y turismo rural, el 15 por ciento de su superficie bruta.

    f) Al menos el 75 por ciento de la superficie de la parcela será permeable y estará libre detoda pavimentación o construcción sobre o bajo rasante salvo aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar para autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentosde turismo y áreas de autocaravanas, será del 50 por ciento descontando también el espaciodestinado a viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado mantenimiento de unárbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.

    g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas guardarán a todos loslinderos una distancia mínima de cinco metros, medidos, en su caso, después de las cesiones.

    h) El frente mínimo de parcela a vía o camino público o privado, será de cinco metros, excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas, que seráde ocho metros a camino público.

    i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los efectos dellímite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán ser ampliadas hasta loslímites previstos en dichos apartados, adaptando, en su caso, las características de dichas edi-ficaciones a las previsiones en materia estética y arquitectónica reguladas en esta ley.

    j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la segregación de lasparcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipode establecimientos turísticos.

    k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a través de losviales públicos o privados existentes. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreasde autocaravanas los viales de acceso serán públicos, se hallarán debidamente pavimentadosy tendrán una anchura mínima de 8 metros y los viales internos deberán cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que los regula.

  11. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de estadisposición este artículo en todo o parte de su término municipal, así como establecer paráme-tros más restrictivos y limitativos que los previstos en la misma".

    Catorce. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 52 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a redactarse como sigue, y sesuprime el apartado 1.e), manteniéndose los restantes apartados del precepto:

    "b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones de viviendas colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano".

    Catorce bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 70 de la Ley 5/2022, de 15 dejulio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:

    5. Cuando el Plan General incluya algún núcleo rural, definirá los usos y construccionesadmisibles en función de lo establecido en el artículo 38.6 de esta Ley.

    Quince. El artículo 72.1.d) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "d) Identificar y delimitar, en su caso, las Áreas de Desarrollo Rural".

    Quince bis. Se da nueva redacción al artículo 80.6 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la siguientemanera:

    6. No obstante, los planes especiales de reforma interior sí podrán modificar, justificada-mente, el planeamiento urbanístico municipal en actuaciones de regeneración y renovaciónurbana y delimitar el ámbito estableciendo su ordenación detallada e identificar y regular lasactuaciones de regeneración y renovación urbana. Para ello podrá asignar usos, intensidades,tipologías y densidades con expresión, en su caso, del aprovechamiento medio. En particularpodrán crear, modificar o suprimir viales públicos y modificar o reubicar espacios libres y zonasverdes, pudiendo incluir las determinaciones a que se refiere el artículo 70.4 de esta Ley.

    Dieciséis. El artículo 82.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:

    3. Además de lo previsto en el apartado anterior, los Estudios de Detalle Especiales podrán establecer la ordenación cuando ésta no viniera definida por el planeamiento urbanístico,pudiendo diseñar, en su caso, la apertura de nuevos viales públicos, espacios libres y equipamientos conforme a los criterios establecidos para ello en el Planeamiento General. Cuando laordenación viniera definida por el planeamiento urbanístico, podrán completarla o modificarlaincluso alterando el diseño y situación de los espacios libres y equipamientos; los viales públi-cos de nueva creación; la ordenación de las edificaciones y sus alturas; la densidad y el índicede ocupación del suelo, todo ello dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza deaplicación. En ningún caso los Estudios de Detalle Especiales podrán reducir la superficie totalprevista destinada a viales públicos de nueva creación, espacios libres y equipamientos, nisuperar los parámetros máximos de edificabilidad establecidos.

    Dieciséis bis. Se modifica la redacción del artículo 86.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la siguientemanera:

    2. La distancia máxima que podrán alcanzar las Áreas de Desarrollo Rural desde el bordedel núcleo urbano o rural, se determinará en el momento de su delimitación conforme a loestablecido en el artículo 105 de esta Ley.

    Diecisiete. Se suprime el artículo 86.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Cantabria, renumerándose los actuales apartados 4, 5 y 6, que mantienen su redacción actual, como apartados 3, 4 y 5.

    Diecisiete bis. Se modifica la redacción del artículo 99.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la siguientemanera:

    1. Los Planes Especiales podrá ser formulados, en función de su ámbito y naturaleza, porla Administración correspondiente o directamente por los propietarios que representen, almenos, la propiedad del cincuenta por ciento del suelo del correspondiente ámbito, cuando se

    trate de planes especiales de reforma interior en actuaciones de regeneración y renovación urbana y en general por las personas legitimadas para proponer la ordenación de las actuacionescitadas, así como de las edificatorias, en los términos de la normativa estatal, cuando se tratesobre actuaciones en el suelo urbano.

    Dieciocho. El artículo 101.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:

    5. El plazo de aprobación definitiva de los Estudios de Detalle será de dos meses desdeque se presente la documentación completa para su aprobación definitiva. Transcurrido dichoplazo sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resolución, los Estudios deDetalle se entenderán desestimados por silencio administrativo.

    Diecinueve. El artículo 110.2.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacción:

    a) El Ayuntamiento, previa obtención del informe ambiental estratégico, aprobará inicialmente la modificación y la someterá a información pública junto con el resumen ejecutivoprevisto en el artículo 92.3 por el plazo mínimo de un mes, previo anuncio en el Boletín Oficialde Cantabria y en, al menos, un periódico de difusión regional.

    Veinte. Se modifica el artículo 111.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, que queda redactadocomo sigue.

    Artículo 111. Publicación y entrada en vigor.

    1. El Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle no entrarán en vigor hasta que sehayan publicado completamente en el «Boletín Oficial de Cantabria» y, en el caso de que suaprobación corresponda a los Ayuntamientos, haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La publicaciónincluirá:

    a) El acuerdo de aprobación.

    b) El articulado completo de las normas urbanísticas o el enlace informático a que se refiereel artículo 7.6 de esta Ley.

    c) La Memoria de Ordenación del Planeamiento o el enlace informático a que se refiere elartículo 7.6 de esta Ley.

    d) La relación pormenorizada y numerada de todos los demás documentos de que consteformalmente aquel o el enlace informático a que se refiere el artículo 7.6 de esta Ley.

    La publicación del Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle también se sujetará alas exigencias derivadas de la legislación de evaluación ambiental estratégica.

    Veintiuno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 115 de la Ley 5/2022, de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado en lossiguientes términos:

    1. Los edificios, patios de manzana e instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resultaren disconformescon el mismo por estar ubicados en espacios destinados por el Planeamiento General a viarios,espacios libres o dotaciones, serán calificados como fuera de ordenación. Quedarán, en todocaso, fuera de ordenación cuando su expropiación o demolición estuviera expresamente prevista en el Plan.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 68.1, el Plan General de-berá relacionar expresamente los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos calificadoscomo fuera de ordenación o establecer los criterios objetivos que permitan su identificaciónconcreta. No obstante, cuando resultasen claramente disconformes con las previsiones del

    Planeamiento General, en atención a los criterios del apartado 1 de este artículo y no apare-cieran en la relación de edificios patios de manzana, instalaciones y usos fuera de ordenación,el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, resolverá sobre su situación jurídica, conaudiencia previa del interesado. La resolución que concrete el régimen de fuera de ordenaciónpodrá suplir la ausencia de previsión del Plan.

    3. En los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos que se declaren fuera de or-denación, sólo podrán realizarse las reparaciones que exigieren la higiene, accesibilidad, elornato y la seguridad física del inmueble, así como cambios de uso por alguno de los permitidos en la ordenanza aplicable o en su defecto por esta Ley. Asimismo, podrán realizarseobras de consolidación, aumento de volumen o modernización, siempre que, en estos casos,sus propietarios renuncien al incremento de su valor con motivo de las mismas. En tal caso, arequerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levantará acta previa en la que se recoja elestado y valoración del edificio antes de la realización de las obras o cambio de uso que deberáser expresamente aceptada por aquellos.

    Veintiuno bis. Se modifica la redacción del artículo 116 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 116. Preexistencias.

    1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos autorizables en losedificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a suaprobación definitiva, distintos de los previstos en el artículo 115.1 que resultaren discon-formes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogieraninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras y usos autorizables delplaneamiento.

    2. En todo caso, serán autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instala-ciones, las actuaciones previstas en los artículos 65.1 y 115.3, sin necesidad de levantar actaprevia.

    Veintidós. El artículo 174.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:

    2. La Administración podrá ceder las parcelas resultantes a otros entes públicos con lafinalidad de construir vivienda protegida, equipamientos comunitarios u otras instalaciones yedificaciones de interés social, siempre que dicha finalidad fuese la que motivó la expropiaciónde los bienes afectados, en ejecución del planeamiento. En caso contrario, habrá de tenerse encuenta lo previsto en la legislación de Estado en cuanto al derecho de retasación de los bienesexpropiados.

    Veintidós bis. Se modifica el artículo 212 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, que queda re-dactado como sigue.

    "Artículo 212. Cesiones entre titulares de patrimonios públicos de suelo.

    Los Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector públicoinstitucional de cada una de esas administraciones podrán permutar, ceder o transmitir directamente, incluso a título gratuito, todo tipo de bienes inmuebles de los respectivos patrimoniosdel suelo para ser destinados a vivienda protegida, parque público de vivienda y usos productivos o terciarios para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración y renovación urbana, equipamientos comunitarios y otras instalaciones oedificaciones de uso público e interés social. La Administración General del Estado y las demásAdministraciones públicas podrán también beneficiarse de estas cesiones."

    Veintitrés. Se introduce una nueva redacción en el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 dejulio:

Artículo 228 Procedimiento para autorizar construcciones en suelo rústico.
  1. Cuando la competencia para otorgar la autorización corresponda a la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo previsto en el artículo 227.1 y 2.b),el procedimiento será el siguiente:

    a) Solicitud del interesado ante la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urba-nismo acompañada del correspondiente proyecto básico firmado por técnico competente, enel que deberá incluirse:

  2. Características del emplazamiento y de la construcción o instalación que se pretenda,que quedarán reflejadas en un plano de situación, con indicación de la distancia de la edifica-ción prevista, en su caso, al suelo urbano.

  3. En el supuesto de nuevas construcciones, análisis de los posibles riesgos naturales o antrópicos, así como de los posibles valores ambientales, paisajísticos, culturales o cualesquieraotros que pudieran verse gravemente comprometidos por la actuación y justificación de lasmedidas propuestas con objeto de prevenir o minimizar los efectos de la actuación sobre losmismos.

  4. En los supuestos previstos en el artículo 49.2.h) de obras de reconstrucción, restau-ración, renovación y reforma sobre edificaciones preexistentes que pretendan incluirse en elCatálogo de Edificaciones en Suelo Rústico y, en cualquier caso, cuando dichas obras suponganun incremento superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deberáaportarse justificación expresa de la adecuación de la edificación resultante a las características tipológicas y constructivas de una edificación propia del entorno rural que la hagan mere-cedora de su inclusión en el mencionado Catálogo.

  5. En los supuestos del artículo 49.2.a) y 49.2.b), el informe que deba emitir en su caso laConsejería competente en materia de desarrollo rural tendrá carácter potestativo, excepto enel supuesto de vivienda vinculada que será preceptivo.

    b) Sometimiento del expediente a información pública, por plazo de quince días. El citadotrámite será anunciado en el «Boletín Oficial de Cantabria».

    Cuando se trate de infraestructuras lineales, no será necesario el trámite de informaciónpública siempre que se acredite que, al solicitar las previas autorizaciones a la Administraciónsectorial competente, el proyecto ya se sometió a dicho trámite.

    Del mismo modo, cuando se trate de medidas compensatorias aprobadas en el seno deun procedimiento de evaluación ambiental, tampoco será necesario el citado trámite de información pública, cuando se acredite que ya han sido sometidas a dicho trámite en el seno delprocedimiento ambiental.

    Simultáneamente, se solicitará informe al Ayuntamiento, que deberá pronunciarse sobre elcumplimiento del planeamiento vigente y de las normas de aplicación directa, así como sobrela posible existencia de valores ambientales, existencia o inexistencia de riesgos naturalesacreditados y, en su caso, sobre la distancia de la edificación prevista al suelo urbano. El in-forme deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, siendo de aplicación la suspensión delplazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución por el tiempo que medieentre la petición y la recepción del informe, en los términos establecidos en la legislación delprocedimiento administrativo común.

    Transcurrido el plazo indicado sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado, se entenderáque el informe es favorable.

    c) Resolución motivada de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo yulterior notificación al Ayuntamiento y al solicitante interesado.

    Cuando se trate de la autorización de usos, construcciones, instalaciones y obras que seextiendan por más de un término municipal, el procedimiento será el mismo con la única dife-rencia de que la solicitud de informes y la notificación de la resolución de la Comisión Regional

    de Ordenación del Territorio y Urbanismo se realizará a todos los ayuntamientos afectados porla autorización.

    Transcurridos tres meses desde que los informes preceptivos y la documentación completatengan entrada en el Registro de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urba-nismo sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resolución favorable, éstase entenderá desestimada por silencio administrativo.

  6. Cuando la competencia para otorgar la autorización corresponda a los Ayuntamientosen virtud de lo previsto en el artículo 227.2. a), la solicitud se integrará en el procedimientoprevisto para la obtención de licencias urbanísticas, con las siguientes peculiaridades:

    a) El trámite de información pública se ajustará a lo establecido en el apartado 1 b) anterior,con las excepciones en él previstas.

    b) Simultáneamente, se remitirá solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo que será vinculante en caso de que proponga la denegación fundadaen infracción concreta de los requisitos y condiciones previstos en esta ley o en el planeamientoterritorial. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses, una vez recibida ladocumentación completa, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.

    c) Otorgada la licencia municipal, se notificará dicho otorgamiento a la Comisión Regional

    de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  7. Cuando se trate de autorización de usos, construcciones, instalaciones y obras en sueloy subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre ensuelo rústico, el procedimiento será el señalado en el artículo 229.1.

  8. Las resoluciones de autorización adoptadas por la Comisión Regional de Ordenación delTerritorio y Urbanismo a que se refiere este artículo, son previas e independientes a la licenciaurbanística y se referirán exclusivamente a los usos admisibles, a las características generalesde la construcción, instalación u obra y a su integración en el medio y podrán ser concretadasy ajustadas en el proyecto para el que se solicite la correspondiente licencia, trámite en el quedeberá analizarse el cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa. Estasautorizaciones tendrán la vigencia de un año, durante el cual deberá solicitarse la correspondiente licencia municipal, pudiendo ser objeto de prórroga por un plazo máximo de seis mesespor causas justificadas.

  9. Cuando se solicite la autorización para la implantación de usos o instalaciones en suelorústico con vigencia temporal limitada, pero que sean susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, el interesado podrá hacerlo constar así en su solicitud, y la resolución de la Comisión Regional podrá autorizarlo advirtiendo que la autorización dará cobertura aluso temporal solicitado en periodos sucesivos en tanto se mantenga sin modificación el marconormativo aplicado y las características del uso sobre el que se ha concedido la autorización.

    En estos casos, una vez concedida la autorización de la Comisión Regional para la implantación temporal del uso o instalación, bastará que el interesado presente una declaración responsable en la que se haga constar que las condiciones del uso o la instalación que se pretendeimplantar son las mismas que las que se autorizaron para un periodo anterior.

  10. En ningún caso se entenderán adquiridas, en virtud de lo previsto en este artículo, facul-tades en contra de la legislación o el planeamiento territorial o urbanístico."

    Veintitrés bis. Se modifica el artículo 232 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, dando una nuevaredacción al apartado 1 que queda redactado como sigue.

    1. La declaración responsable o comunicación por escrito del interesado, se presentaráante el Ayuntamiento, en los términos previstos en esta ley. El Ayuntamiento podrá verificaren cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigibles y podrá ordenar, medianteresolución motivada, el cese de la actuación cuando no se ajuste a los mismos.

    Veinticuatro. Se modifica el artículo 232.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado como sigue:

    2. La declaración responsable y la comunicación conformes con el planeamiento y la nor-mativa urbanística legitiman para la realización de su objeto y surtirán plenos efectos desde elmomento de la presentación en el registro de la totalidad de la documentación requerida, sinperjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

    El documento de declaración responsable urbanística deberá contener:

    a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes deinicio de procedimientos a instancia del interesado.

    b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.

    c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitosexigidos por la normativa aplicable. En particular, deberá manifestarse que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección conforme a lanormativa de patrimonio cultural, no es exigible la obtención de licencia según la normativasectorial y la actuación no altera los parámetros de ocupación y altura y no conlleva incremen-tos en la superficie construida o el número de viviendas.

    d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante elperíodo de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.

    e) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesio-nal competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

    Veinticuatro bis. Se modifica el artículo 233.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, dando unanueva redacción a los subapartados b y h, manteniendo la redacción del resto del artículo:

    b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e instalaciones de nuevaplanta y las de reconstrucción o sustitución de edificaciones existentes, así como la legalizaciónde cualquier obra realizada sin licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las mismas.

    h) Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la saludy seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.

    Veinticinco. Se modifica el artículo 234.2.b) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener el siguiente contenido:

    "b) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificacióno con el resto de la normativa vigente, salvo que:

  11. Se encuentren fuera de ordenación.

  12. Se alteren los parámetros de ocupación y altura.

  13. Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el número de viviendas.

  14. Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la nor-mativa de patrimonio cultural.

  15. Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial".

    Veinticinco bis. Se modifica el artículo 243 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, dando unanueva redacción al apartado 3 que queda redactado como sigue:

    3. La licencia de primera ocupación será exigible para las construcciones de nueva planta,modificaciones sustanciales y ampliaciones y será objeto de publicación en el «Boletín Oficialde Cantabria» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de los recursospertinentes.»

    Veintiséis. El artículo 244 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria queda redactado como sigue:

    Artículo 244. Licencias de actividad y de apertura.

    1. La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones in-dustriales y mercantiles que no estén sujetos a comprobación ambiental, reúnen las debidascondiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, así como las que, en su caso, estuvierenprevistas en el planeamiento urbanístico.

    Los ayuntamientos podrán establecer en el propio Plan o mediante ordenanza la sustituciónde la licencia de apertura por una declaración responsable en función del tamaño y la actividadprevista en los mismos.

    2. La licencia de actividad se exigirá para todas las actividades sujetas a control ambientalintegrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de formasignificativa al medio ambiente.

    3. Las actividades a que se refiere el apartado anterior estarán sujetas, en todo caso, concarácter previo a su inicio, a la comprobación por parte del Ayuntamiento, del adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativaambiental.

    4. Las licencias de actividad y de apertura son licencias de tracto sucesivo cuyas cláusulasmantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.

    5. El plazo en el que habrá de otorgarse dicha licencia será de tres meses. Transcurrido elplazo de resolución de las licencias de actividad y de apertura sin haberse notificado ésta, elinteresado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

    Veintisiete. El artículo 245 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio yUrbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:

    "Artículo 245. Licencias en edificios fuera de ordenación.

    En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115".

    Veintiocho. Se modifica el artículo 265 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 265. Protección de zonas verdes, espacios libres, dotaciones públicas y suelo rús-tico.

    1. Las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsueloa que se refiere el artículo 230 que se realicen sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a sus condiciones o con infracción de la zonificacióno uso urbanístico sobre terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres y dotacionespúblicas son imprescriptibles y quedarán sujetas al régimen jurídico establecido en los artículos 260 y 261 sin que sea de aplicación en tales supuestos la limitación de plazo establecidaen el artículo 261.

    2. Asimismo, las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del sueloy el subsuelo a que se refiere el artículo 230 que se realicen sin licencia, orden de ejecución,declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a sus condiciones o con infracción dela zonificación o uso urbanístico sobre suelos rústicos quedarán sujetas al régimen jurídicoestablecido en los artículos 260, 261 y 262, con la salvedad de que el plazo de prescripciónserá de 15 años.

    Veintinueve. El artículo 272.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorioy Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:

    5. En las infracciones del deber de conservación, serán responsables los propietarios. Noobstante, en las infracciones relativas al deber de cumplimentar o presentar el informe de eva-luación de edificios, será responsable el propietario o, tratándose de una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades del edificio o complejo inmobiliario, aquellos propietariosintegrantes de la misma que sean responsables por acción u omisión de tal incumplimiento.

    Treinta. Se modifica la redacción del artículo 283.4 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que tendrá el siguiente contenido:

    4. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida porel titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y estará integrada por unmáximo de 27 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales,Universidad de Cantabria, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en lamateria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

    Treinta y uno. El apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a quedar redactado delsiguiente modo:

    3. Se modifican los artículos 28 y 34, que quedan redactados en los siguientes términos:

    Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.

    Con carácter general, en las distintas categorías del Área de Protección se podrán autorizar:

    a) Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un serviciopúblico o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras que seanecesario ubicar en estas áreas.

    b) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen deedificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos adminis-trativamente, a los que aluden los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15de julio, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restau-ración conforme al art. 15.4 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenacióndel Turismo de Cantabria.

    Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de protección en que se ubiquen.

    Artículo 34. Protección Litoral.

    Además de los usos autorizables con carácter general en el área de protección, en los ámbitos incluidos en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar:

    a) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumende aquellas edificaciones incluidas en los catálogos a que se refieren los artículos 68.g) y 85de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo deCantabria, para ser destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocioo turismo rural, así como, cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial y con elplaneamiento territorial.

    b) Construcciones e instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas,ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión yutilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real ypermanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.

    c) Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.

    d) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deberán ubi-carse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuación a

    estos nuevos usos. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre deprotección del dominio público marítimo- terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre para-lela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsitopeatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red deSendas y Caminos del Litoral.

    e) Construcciones e instalaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta deesta ley.

    »

    Treinta y dos. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2022, de 15 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:

    Disposición adicional segunda. Modificación en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de di-ciembre, de control ambiental integrado.

    Primero. Se modifica el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre,de control ambiental integrado que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 26 bis. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.

    De conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación dela evaluación ambiental estratégica para los instrumentos urbanísticos y territoriales será elsiguiente:

    1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:

    a) El Plan Regional de Ordenación Territorial.

    b) El Plan de Ordenación del Litoral.

    c) Las Normas Urbanísticas Regionales.

    d) Los Planes Territoriales Parciales.

    e) Los Planes Territoriales Especiales.

    f) Los Proyectos Singulares de Interés Regional.

    g) Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

    h) Los Planes Generales de Ordenación Urbana.

    i) Los Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b) del apartado 2.

    j) Los Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c) del apartado 2.

    k) Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marcopara la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto am-biental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, mi-nería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación deldominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

    l) Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espaciosde la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    m) Los supuestos comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, elórgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo Vde la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    n) Los instrumentos incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

    2. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

    a) Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado 1, salvo las indicadas en las letras k) y l).

    b) Los Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida enlos Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

    c) Los Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generalesde Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

    d) Los Estudios de detalle especiales y sus modificaciones, salvo que establezcan el marcopara la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

    e) Las Áreas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco parala futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

    f) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos,no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

    g) Las modificaciones de las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano.

    Segundo: Se modifica el artículo 26 ter de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre,de control ambiental integrado que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 26 ter. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deevaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 seráde quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, en el caso de losinstrumentos de planeamiento de desarrollo, de treinta meses para los proyectos singularesde interés regional, de cuarenta y cinco meses para los planes generales y de sesenta mesespara el Plan Regional de Ordenación del Territorio.

    Treinta y tres. El apartado 2 de la Disposición adicional tercera de la Ley 5/2022, de 15 dejulio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguientemanera:

    "2. Asimismo, se entenderá implícita la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios delos terrenos necesarios para la ejecución de todos aquellos proyectos de competencia municipal declarados de interés público o social por la mayoría absoluta del Pleno municipal a que serefiere el artículo 147.2 de esta Ley."

    Treinta y cuatro. Se dota de la siguiente nueva redacción al apartado Primero.2; al apartado Tercero.1 y Tercero.2; al apartado Séptimo, al apartado Octavo, al apartado Noveno.2 yal apartado Décimo 1., todos ellos de la Disposición adicional octava de la Ley 5/2022, de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, "Canon por la implantaciónen el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicospara la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red":

    Primero. Objeto y Naturaleza del canon. [...]

    2. El canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabriade parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación dedicha energía generada a la red es un impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal

    y personal que grava la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversossobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación de parqueseólicos y fotovoltaicos afectos a la producción de energía eléctrica que estén situados en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tercero. Hecho imponible.

    1. Constituye el hecho imponible del canon a que se refiere el apartado primero, la genera-ción de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobreel territorio, como consecuencia de la instalación de parques eólicos y fotovoltaicos cuyos aerogeneradores y paneles solares respectivamente, afectos a la producción de energía eléctrica,estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. A estos efectos, tendrán la consideración de parques eólicos o fotovoltaicos las instalaciones de generación de electricidad a partir de energía eólica o solar, constituidas por uno ovarios aerogeneradores o paneles solares, interconectadas eléctricamente entre sí con líneaspropias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energíapropia, así como con la obra civil necesaria, incluyendo la subestación del parque y sus vialesinteriores. Se considerarán viales interiores los que comunican las distintas instalaciones delparque eólico o fotovoltaico.

    Séptimo. Base imponible.

    1. La base imponible de la exacción será la suma de las unidades de aerogeneradoresexistentes en un parque eólico o de metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solaresen el caso de parques fotovoltaicos, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria. En el caso de una instalación mixta de aerogeneradores y paneles solares la baseimponible estará constituida por la suma de las unidades de aerogeneradores y de los metroscuadrados de suelo ocupados por los paneles solares.

    2. En caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores y suma de metros cuadrados de paneles solares, instalados en el territorio de Cantabria.

    3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el número de aerogeneradores o los metroscuadrados de suelo ocupados por paneles solares varíe a lo largo del periodo impositivo, labase imponible se calculará prorrateando por días el periodo de explotación de cada aerogenerador o metro cuadrado de paneles solares que varíe, respecto al total del número de díasdel año natural.

    Octavo. Tipo impositivo y cuota íntegra.

    1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:

    - En parques eólicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 aerogeneradores: 3.300 eurosfijos por cada unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.

    - En parques eólicos que dispongan de entre 4 y 8 aerogeneradores: 5.000 euros por cadaunidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.

    - En parques eólicos que dispongan de entre 9 y 15 aerogeneradores: 7.300 euros porunidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.

    - En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 8.300 euros por unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.

    - En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 hectáreas de sueloocupadas por paneles solares: 0,15 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por lospaneles solares.

    - En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 3 hectáreas y menos de6 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,20 euros por cada metro cuadrado desuelo ocupado por los paneles solares.

    - En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 6 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,25 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los panelessolares.

    2. A estos efectos se considerará que la altura del aerogenerador es la altura máxima quepueden alcanzar sus palas, medida desde el punto más bajo del terreno en contacto con labase del aerogenerador. Asimismo, se considerará que la superficie del suelo ocupado por lospaneles solares será la incluida dentro del perímetro ocupado por los paneles solares inclu-yendo el espacio vacante entre los mismos.

    "Noveno. Recaudación y destino del canon.

    [...] 2. El importe del canon recaudado se destinará a financiar su gestión, así como pro-gramas y actuaciones en los municipios afectados directa e indirectamente por la implantaciónde las energías renovables dirigidos a mejorar la economía y combatir el declive demográficode las zonas donde se produzca el despliegue e implantación de las energías renovables. Paraello, el 4 por ciento del canon recaudado se destinará a su gestión y recaudación y el 96 porciento restante se transferirá anualmente a los municipios de Cantabria afectados directa eindirectamente por las instalaciones de generación autorizadas. De ese 96 por ciento, el 25 porciento se repartirá en metálico de forma lineal entre los municipios afectados directamente y elresto se repartirá de forma lineal entre todos los municipios afectados directa e indirectamentepor la correspondiente instalación de generación autorizada." [...]

    "Décimo. Bonificaciones.

  16. Tendrán una bonificación de hasta el 36 por ciento de la cuota íntegra aquellos contribu-yentes que destinen al suministro energético de la población residente, autónomos y pequeñosempresarios, ubicados en los municipios afectados directa o indirectamente, al menos, el 1por ciento de la producción energética anual del parque eólico o fotovoltaico medida en barras,siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el contribuyente haga entrega del citado porcentaje de su producción energética auna o varias comunidades energéticas, cooperativas energéticas o empresas comercializadoras, a un precio que no podrá ser superior al 25 por ciento del precio medio anual del pool deproductores del año natural anterior.

    b) Que, en base a lo anterior, las citadas comunidades, cooperativas o empresas comercializadoras apliquen tarifas especiales en el suministro eléctrico dirigidas a la totalidad de lapoblación residente, autónomos y pequeños empresarios de los municipios afectados directamente e indirectamente, en términos homogéneos y no discriminatorios en función de lapotencia contratada y justifiquen que la producción recibida se ha destinado a ese fin, generando entre los consumidores de los municipios afectados, un ahorro significativo respecto alas tarifas de mercado".

    Treinta y cinco. Se modifica la Disposición adicional décima de la Ley 5/2022, de 15 de julio,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada de la siguientemanera:

    Disposición adicional décima. Condiciones de habitabilidad.

    1. Salvo que la normativa en materia de habitabilidad establezca lo contrario, las actuacio-nes reguladas en el artículo 234.2.b) que se refieran a edificaciones destinadas a uso residen-cial no requerirán el informe previo de habitabilidad regulado en el Decreto 141/1991, de 22de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir lasviviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y el

    control de las cédulas de habitabilidad. En su lugar, la declaración responsable se acompañaráde un certificado suscrito por la dirección facultativa de la obra en la que se acredite que la edificación resultado de la actuación prevista cumplirá las condiciones mínimas de habitabilidadestablecidas en la normativa vigente.

    2. Las actuaciones reguladas en el artículo 234.2 b) que se refieran a edificaciones destina-das a uso residencial existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 141/1991,de 22 de agosto y las edificaciones destinadas a uso residencial de segunda y posterioresocupaciones, no requerirán de la Cedula de Habitabilidad regulada en el Decreto 141/1991,de 22 de agosto, que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como la concesión y el control de las cédulas de habitabilidad. En su lugar, ladeclaración responsable se acompañará de un certificado suscrito por técnico competente enla que se acredite que la edificación cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente o de licencia de primera ocupación o certificado final de obradonde conste el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad.

    3. A efectos de lo previsto en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, parainiciar la actividad de uso turístico en viviendas se podrá sustituir la cédula de habitabilidadpor un certificado suscrito por técnico competente en el que se acredite que la actuación sobre la edificación reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativavigente.

    4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 237 de esta Ley, en tanto no se apruebe una nuevaregulación de las condiciones mínimas de habitabilidad en Cantabria, la contratación provi-sional y definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros serviciospropios de los inmuebles exigirá la acreditación de la licencia urbanística que corresponda o,en su caso, las declaraciones responsables o comunicaciones a la Administración de acuerdoa su normativa.

    Treinta y seis. Se introduce en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorioy Urbanismo de Cantabria, una nueva Disposición adicional undécima, con la siguiente redacción:

    Disposición Adicional Undécima. Consideración de actuaciones de interés público en elámbito energético.

    Excepto para las instalaciones de parques eólicos, que seguirán el régimen previsto en laLey 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Co-munidad Autónoma de Cantabria, la planificación, la construcción y la explotación de las ins-talaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables, su conexión a la redeléctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento,tendrán la consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en losartículos 49 y 50 de esta Ley y del resto de normativa de aplicación en el ámbito de ordenacióndel territorio y urbanismo, siempre que estén aprobados mapas de exclusión de este tipo deinfraestructuras.

    En tanto no se proceda a la aprobación de los mapas de exclusión a los que se refiere elapartado anterior, corresponderá a la Consejería competente en materia de industria, la declaración del interés público de la actuación.

    En aquellos supuestos en los que pueda existir una contradicción entre el mapa de exclusión y el ámbito concreto donde se pretenda la actuación, será resuelta dicha contradicción porel Consejo de Gobierno de Cantabria.

    Treinta y seis bis. Se incorpora la Disposición Adicional Duodécima a la Ley 5/2022, de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada comosigue:

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, las edificaciones y los usosexistentes en los suelos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, quedan incorporados al patrimonio de su titular y el uso y la ocupación autorizados, por estar territorialmente consolidadose integrados en el paisaje urbano y litoral, sin necesidad de ninguna autorización complemen-taria, siempre que dichas edificaciones y usos existieran en el momento de la entrada en vigorde la Ley 2/2004, de 27 de septiembre y no se encontraran en zonas de protección ecológica.

    2. Las edificaciones y los usos a los que se refiere el apartado anterior que no dispongande licencia o autorización quedarán en situación de fuera de ordenación a la que se refiere elartículo 115 de esta Ley, salvo que, con posterioridad el titular obtuviera la oportuna licenciao autorización municipal.

    Treinta y siete. Se modifican los apartados 1, 3.b), 3.c), 3.d), 5 y 6 de la Disposición tran-sitoria primera de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo deCantabria, quedando redactados como sigue, manteniéndose el resto de apartados con suredacción actual:

    "1. Con carácter general, serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de estaley, todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia ointermediación de un Planeamiento General adaptado a la misma. En particular, serán inmediatamente aplicables las normas contenidas en los artículos 56 a 59, así como los Capítulos lly siguientes del Título V y Títulos VI y VII de esta ley.

    En tanto no se produzca la adaptación del Plan a esta Ley, las actuaciones autorizables enlas edificaciones y sus patios de manzana a las que se refieren los artículos 115 y 116 podránmantenerse los usos existentes y autorizarse los cambios de uso y obras previstas en dichosartículos, con independencia de lo que se señale en el planeamiento."

    [...]

  17. [...]

    b) Los núcleos rurales así calificados por el Planeamiento General no adaptado a la Ley deCantabria 2/2001, de 25 de junio, tendrán la consideración de suelo urbano. En los PlanesGenerales adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, tendrán la consideraciónque estos les otorguen.

    c) En el suelo urbanizable bien sea delimitado o residual, programado o apto para urbanizar, serán de aplicación las disposiciones que esta ley establece para el suelo urbanizable,que prevalecerá respecto de las determinaciones del planeamiento urbanístico no adaptado ala misma, salvo el aprovechamiento medio que será el aprovechamiento tipo que resulte delplaneamiento vigente.

    d) El suelo no urbanizable se regirá por las disposiciones de esta ley, que prevalecerá respecto de las determinaciones del planeamiento urbanístico no adaptado a la misma, aplicándosele el régimen del suelo rústico de protección ordinaria, salvo cuando dicho suelo esté sometido a un régimen especial de protección conforme a lo dispuesto en el Planeamiento Generalpreexistente, el planeamiento territorial o la correspondiente normativa sectorial, en cuyo casose regirá por las disposiciones previstas en esta ley para el suelo rústico de especial protección.

    [...]

  18. Salvo lo previsto en el apartado siguiente, los municipios adaptarán sus instrumentos deplaneamiento a lo dispuesto en esta ley en el plazo de cuatro años y, en todo caso, con ocasiónde la primera modificación que se tramite después de dicho plazo.

  19. No obstante, transcurrido el plazo de cuatro años, siempre que conjunta o aisladamenteno supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisióngeneral del planeamiento en los términos del artículo 107 de la presente ley, se podrán realizar

    modificaciones de los Planes o Normas sin necesidad de adaptar sus instrumentos de planeamiento, siempre que dicha alteración se justifique adecuadamente por no existir en otra zonao ámbito del municipio, suelo vacante suficiente con la misma clasificación capaz de podersatisfacer el interés público perseguido por dicha modificación [...]".

    Treinta y ocho. Se modifica la Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2022, de 15 de julio,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a quedar redactada comosigue:

    "Disposición transitoria sexta. Licencias y autorizaciones en tramitación.

    Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados y no concluidos ala entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las previsiones de la legislaciónvigente en el momento de su iniciación.

    No obstante, si hubiera pendientes de resolver solicitudes de autorización para la implantación de usos o instalaciones en suelo rústico con vigencia temporal limitada susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, los interesados podrán solicitar en cualquiermomento antes de la resolución que a su solicitud se les aplique el nuevo régimen jurídico."

    Treinta y nueve. Queda derogada la actual Disposición transitoria séptima de la Ley 5/2022,de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, "Construcción de Viviendas en Suelo Rústico". En su lugar, se introduce una Disposición Transitoria Séptima conla siguiente redacción:

    Disposición transitoria séptima. Caducidad de los Proyectos Singulares de Interés Regionalen tramitación.

    Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y de los ayuntamientos afectados, podrá procederse a la declaración de caducidad de los Proyectos Singularesde Interés Regional, actualmente en tramitación, que no hubieran sido aprobados inicial odefinitivamente transcurridos cuatro años desde la declaración de interés regional o desde suaprobación inicial respectivamente.

    Cuarenta. Se introduce una nueva Disposición transitoria octava de la Ley 5/2022, de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con el siguiente contenido:

    Disposición transitoria octava. Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vi-vienda dotacional.

    Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales preexistentes a estaLey, en el suelo urbano calificado como Equipamiento de sistema general, se permitirán, entodo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.

    Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se desarrollarán mediantela tramitación de estudios de detalle especiales.

    Cuarenta bis. Se incorpora nueva Disposición Transitoria a Ley 5/2022, de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

    Disposición Transitoria Novena.

    Los plazos previstos en el artículo 26 ter de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciem-bre, de Control Ambiental Integrado, a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda deesta Ley, serán de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticaen tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

    Cuarenta y uno. Se modifica el Anexo de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Cantabria, introduciendo un nuevo subapartado e) al artículo 3.2.2,con el siguiente contenido:

    e) Zonas verdes preexistentes: son aquellas que mantienen o reproducen la topografíapreexistente y, en el caso de desarrollos industriales computarán a efectos del cumplimientode estándares urbanísticos, independientemente de su topografía.

    ZONAS VERDES CONDICIONES MÍNIMAS LÍMITES SUPERFICIE MÍNIMA

    CÍRCULOINSCRIBIBLE

    PORCENTAJE MÁXIMO

    OTRASCONDICIONES

    TIPOS Suelo (m2) Diámetro (m) (%) -Área de juego 200 12 20 -

    Jardín 1.000 30 - Ver 3.2.1.b) y c)Parque 10.000 50 - Z. verdes ambient. - - - - Z. verdes preexist. 30-

    .

Artículo 24 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Pú-blicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectá-culos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 17. Régimen general de declaraciones responsables, licencias y autorizacionesadministrativas.

1. Todas las categorías o actividades recogidas en el Catálogo incorporado como Anexo aesta Ley, precisarán para su desarrollo obtener las licencias o autorizaciones correspondientes.

Podrá sustituirse la obligación señalada en el párrafo anterior por la de presentar una declaración responsable para aquellas categorías y actividades recogidas en el Catálogo que sedeterminarán reglamentariamente. Esas categorías serán objeto de declaración responsableante la Administración que corresponda, en función de la distribución de competencias de losartículos 7 y 8 de la presente Ley, cuando no concurran las razones imperiosas de interés general, en concreto, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública,la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, laprotección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio históricoy artístico que hacen necesaria la licencia o autorización.

2. Un mismo establecimiento público, instalación portátil o desmontable, podrá desarrollarmás de una actividad, siempre que todas ellas sean compatibles con la actividad principal,tanto para su desarrollo como para el cumplimiento de la normativa reguladora de cada actividad respectivamente, debiendo obtener las correspondientes licencias o autorizaciones, obien presentar la declaración responsable si procede. En el caso de que no hubiere actividadprincipal, se deberá optar por la categoría o actividad de sala multifuncional.

3. Los Municipios, a través de sus ordenanzas, podrán sustituir el régimen de licencia oautorización municipal por la declaración responsable, siempre que las normativas específicasque resulten de aplicación expresamente lo admitan y para las categorías y actividades autorizadas reglamentariamente a estos efectos.

4. Las licencias y autorizaciones administrativas reguladas en la presente Ley, una vezconcedidas deberán exhibirse en lugar visible y legible al público con una copia autorizada. Deigual modo serán exhibidas las declaraciones responsables presentadas por los interesados.

5. Los establecimientos calificados como salas multifuncionales deberán cumplir con losrequisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente ley que serán adaptadosy adecuados al establecimiento y al desarrollo del proyecto que se haya presentado para laobtención de cada una de las correspondientes licencias que se requieran para el caso. Las

licencias para el ejercicio de cada actividad deberán estar contenidas en un solo documentocon indicación de las condiciones y límites del ejercicio.

6. La autorización para la celebración de actividades en vías y zonas de dominio público noexime de la autorización o informe favorable de la Administración titular de la vía o de la zonade dominio público, ni de la autorización de la administración competente en materia de tráficoy seguridad vial, ni de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que por parte de otrasadministraciones, órganos u organismos debieran emitirse con base en su normativa sectorialcorrespondiente.

7. Las actividades de amenización accesorias a la actividad principal y siempre que no puedan considerarse como habituales en el desarrollo de la misma, deberán ser comunicadas concarácter previo al órgano competente municipal que, en el plazo de quince días y a la vistadel proyecto presentado, deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajoriesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, asícomo para la convivencia ciudadana y el orden público. De considerar que la actividad es debajo riesgo, quedará exenta de la necesidad de expedición de la correspondiente licencia oautorización.

Dos. Se añade un artículo 17. Bis en la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

"Artículo 17 Bis. Declaraciones responsables.

  1. Mediante la declaración responsable, a los exclusivos efectos de la presente Ley, el interesado manifestará expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativavigente a la que se refiere los artículos 13, 15 y 16 de esta Ley para la organización de unespectáculo público o actividad recreativa, o bien para la apertura de establecimientos públicos, que se dispone de la documentación acreditativa, el compromiso de mantener su cumpli-miento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos osu apertura.

    Además, también deberán identificar a sus titulares, los espectáculos públicos, actividadesrecreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizarán, los establecimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo delos mismos.

    Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podrán exigir, además, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones responsables sobre lasque tengan la responsabilidad de su gestión e inspección.

  2. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del espectáculo público,de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento público. La Administración competente para recibirla podrá solicitar la colaboración necesaria a otras Administraciones públicas en virtud del principio de cooperación y colaboración, debiendo estas últimas facilitar lainformación que se les precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propiascompetencias.

  3. La declaración responsable permitirá la realización de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos que se encuentren incluidospreviamente en las categorías y actividades autorizadas reglamentariamente.

    En todo caso, las declaraciones responsables para celebración de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se extinguirán con la celebración delespectáculo o actividad.

  4. Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según esta Ley, deberácomunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la Administra-ción competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación

    de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimientopúblico o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declara-ción responsable.

  5. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicospodrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de algunoo algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso deno haber formulado previamente la pertinente declaración responsable, y además se iniciaráel correspondiente procedimiento sancionador".

    Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley de Cantabria 3/2017,de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

    b) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible de la siguiente información:

    1.º Horario de apertura y cierre.

    2.º Copia autorizada de la licencia, autorización o declaración responsable.

    3.º Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.

    4.º Condiciones de admisión.

    5.º Aforo máximo permitido.

    6.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

    7.º Existencia de hojas de reclamaciones.

    Cuatro. Se modifica el párrafo a) del artículo 50 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 deabril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

    a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de es-tablecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin las preceptivas licencias,autorizaciones o declaración responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites de las mismas, cuando de ello se puedan originarsituaciones de grave riesgo para las personas y bienes.

    Cinco. Se modifica el párrafo a) del artículo 51 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril,de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

    a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de es-tablecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin las preceptivas licencias,autorizaciones o declaración responsable, sin haber presentado la correspondiente comunica-ción previa o bien excediendo los límites de las mismas.

    Seis. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 deabril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que pasa a denominarse Disposición transitoria primera.

    Siete. Se añade una Disposición transitoria segunda a la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 deabril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, con el siguiente tenor:

    Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario del ámbito de la Declaraciónresponsable.

    Hasta que se apruebe reglamentariamente el listado de categorías y actividades autorizadas para su desarrollo mediante declaración responsable, continuarán utilizando esta clase dedeclaración aquellas autorizadas por las Ordenanzas municipales.

Artículo 25 Modificación de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental In-tegrado.

Uno. Se modifica el apartado V del Preámbulo de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, deControl Ambiental que queda redactado como sigue:

El título I contempla el llamado sistema de control ambiental integrado, donde se especifi-can y describen las técnicas citadas, el ámbito de la Ley, las competencias administrativas y seespecifican algunas previsiones indispensables para el buen fin de la norma como la ilegalidadde las instalaciones, actividades u obras llevadas a cabo en contravención de las exigenciasmedioambientales previstas y la posibilidad de su suspensión inmediata. Asimismo, se contemplan en este título disposiciones de carácter instrumental como el registro ambiental yotras contempladas en aras del principio de transparencia y de participación ciudadana.

El título II se dedica a la primera de las técnicas enunciadas: la autorización ambientalintegrada, que supone un procedimiento unificado, desde la perspectiva ambiental, para laexplotación de las instalaciones y actividades a que se refiere el anexo A de la presente Ley. Seregula, en particular, y sin perjuicio de su necesario desarrollo reglamentario, el procedimientode la autorización ambiental, la vigencia y revisión de la autorización y las obligaciones deltitular de la instalación de que se trate.

El título III regula la evaluación ambiental entendida como el conjunto de estudios e in-formes necesarios para formular una declaración de impacto ambiental en la que se fijen ydeterminen las condiciones de protección requeridas para la aprobación de los proyectos yactividades contemplados en el anexo B de esta Ley. Se sigue aquí de cerca el criterio anterior,aunque incidiendo en el procedimiento que pretende ser sencillo y clarificador. La declaraciónde impacto ambiental ha de venir precedida de un estudio de tal naturaleza elaborado por téc-nicos cualificados a cuyo efecto la Ley prevé la creación de un registro público.

Dentro de este título la Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de planes yprogramas, de acuerdo con la Directiva 2001/42, de 27 de junio, cuyas determinaciones hansido incorporadas a la legislación estatal básica mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril. Laevaluación de este tipo de planes tiene un carácter menos rígido que el de otros proyectos. Setrata más bien de un informe de sostenibilidad que puede, sin embargo, condicionar la aprobación del plan en los términos de la legislación territorial y urbanística. De ahí que la singularidad más destacable que esta Ley ha considerado oportuno incorporar, sea la de llevar a cabodicho informe de sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanísticotan pronto como sean conocidas las previsiones y directrices que pretenda incorporar el plan,esto es, con anterioridad a la aprobación inicial del correspondiente instrumento. Una previsión que pretende impedir que se consoliden, con un coste adicional, previsiones insosteniblesdesde el punto de vista ambiental y que, de esa manera, da respuesta apropiada a la peculiaridad del planeamiento, cuya incidencia en el ambiente ha de valorarse desde parámetrosy presupuestos diferentes a los que debe inspirar la de otro tipo de proyectos y actividades.

El título IV, bajo la rúbrica «Comprobación ambiental», regula la tercera de las técnicas decontrol ambiental previstas en la Ley. La idea motriz es que los Ayuntamientos incorporen a lalicencia de apertura, exigida a toda actividad o instalación que no deba someterse al ámbitode aplicación de la autorización ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental, unacomprobación que valore la incidencia en el ambiente de las actividades que se pretenden autorizar. En principio, será objeto de comprobación toda actividad que potencialmente afecte almedio ambiente. No obstante, y con finalidad aclaratoria, la Ley enumera en un anexo C la listade aquellas actividades sujetas a licencia que, en todo caso, serán objeto de comprobación.La Ley permite que las ordenanzas municipales establezcan normas adicionales de proteccióny autoriza igualmente a la Comunidad Autónoma a aprobar una ordenanza general de protección ambiental que será de aplicación subsidiaria en todos los municipios que carezcan de unaordenanza específica.

Desde una clara vocación de simplificación administrativa, con la decidida voluntad de redu-cir y agilizar los trámites administrativos, en aquellos procedimientos de escasa incidencia ambiental, se ha introducido la declaración responsable ambiental, así como la descripción de lasactividades y umbrales que pueden someterse a la misma. Con ello se pretende que se puedaniniciar este tipo de actividades bajo la responsabilidad del técnico firmante, y sea posterior alinicio de la misma la comprobación de la adecuación de la misma a las exigencias establecidas,de forma que, con la actividad en funcionamiento se puedan subsanar las deficiencias detectadas en el caso de existir. Con la misma filosofía de facilitar a los ciudadanos y empresas lasactividades sometidas a comprobación ambiental y declaración responsable ambiental se haintroducido en el anexo c, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de estaforma se clarifica en gran medida a que queda sometida las actividades pretendidas

Finalmente, la Ley contempla un título V dedicado al control y disciplina ambientales.

La efectividad de las técnicas de control ambiental a que esta Ley se refiere pivota sobreun principio básico, el de la invalidez de cualesquiera autorizaciones o licencias expedidas sinque previamente se haya efectuado la preceptiva autorización ambiental integrada, evaluaciónde impacto ambiental o comprobación ambiental. Tal es el criterio general que articula el ré-gimen de protección de la legalidad ambiental, que, junto con la indispensable tipificación deinfracciones y sanciones, completa el cuadro de las medidas diseñadas para dotar de la mayoreficacia el entramado protector previsto en la Ley.

A este propósito, se prevén técnicas de control e inspección y un régimen sancionador enel que la Ley opta por no atribuir en exclusiva a los órganos de la Comunidad Autónoma elejercicio de la potestad sancionadora, sino que, en aras del principio de descentralización ymáxima participación de las entidades locales, se permite, de un lado, que en el marco de loscriterios de antijuridicidad establecidos en la propia norma, las ordenanzas municipales pue-dan tipificar nuevas infracciones de acuerdo con sus competencias sustantivas en la materia;y, de otro, que los Ayuntamientos tengan competencia para sancionar las infracciones leves,si bien de manera indistinta con la Comunidad Autónoma y con sujeción, en todo caso, a losindispensables mecanismos de coordinación.

Varias disposiciones adicionales, transitorias y finales, se unen a la disposición que derogacuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley, que se completa, finalmente, conlos tres anexos que especifican su ámbito de aplicación.

Dos. Se modifica el apartado 1.º del art. 31 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, deControl Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:

1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento deinstalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias,riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentrenincluidas en el anexo C, que podrá modificarse por medio de un Decreto del Consejero concompetencias en materia de medio ambiente.

Tres. Se añade un nuevo artículo 34 bis a la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de ControlAmbiental Integrado, que es como sigue:

"Artículo 34 bis. Declaración responsable ambiental

  1. Se entenderá por declaración responsable ambiental al régimen al que se someten determinadas actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental y que requieren la presentación de un documento, suscrito por el titular de la actividad y técnico responsable, en elque se pone en conocimiento de la Administración competente que va a iniciar la actividad ola obra y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en lanormativa vigente en materia ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que asílo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempoinherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

  2. La declaración responsable de apertura será exigible sólo para los supuestos incluidosen el anexo C de esta ley. En todo caso, los requisitos a los que se refiere el apartado anteriordeberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaraciónresponsable.

    Previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable, deconformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de inicio de la misma y seacompañará de informes acreditativos de las autorizaciones, permisos o licencias que resultenpreceptivos, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

    El modelo con el contenido mínimo para su presentación será el que se apruebe comoAnexo D mediante una resolución del consejero competente en la materia.

  3. La declaración responsable se emitirá ante el órgano competente local en materia delicencias de apertura, siendo el responsable de la comprobación y, en su caso, sanción por lainexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación dela misma cuando sea necesaria.

  4. Desde la presentación de las declaraciones responsables por parte del titular, el órganocompetente dispondrá de un plazo máximo de un mes para verificar la documentación presen-tada y, en su caso, efectuar oposición o reparos.

    Si, transcurrido dicho plazo, el órgano sustantivo no manifiesta reparos, el titular de lainstalación podrá iniciar la actividad o las obras, de ser necesarias. En caso de que el órganosustantivo formule oposición o reparos, el titular de la actividad deberá subsanar éstos y queaquel órgano sustantivo efectúe pronunciamiento expreso de conformidad.

    El informe o pronunciamiento del órgano competente al respecto de la declaración responsable deberá recoger, preceptivamente, la compatibilidad urbanística de la actividad con elplaneamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales.

  5. Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a declaración responsableque supongan cualquier ampliación o modificación de las características o el funcionamiento deuna instalación o actividad, se considerará sustancial si la modificación o ampliación alcanza,por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el Anejo C. En este caso, deberá comunicar la circunstancia a la entidad local y solicitar la emisión de licencia ambiental.

  6. El titular deberá comunicar al órgano competente el cese de la actividad en el plazo deun mes desde que se produzca.

    Cuatro. Se modifica el anexo C de la Ley 17/2006, de 11 de noviembre, de Control Ambien-tal Integrado, que queda redactado como sigue:

    CNAE TITULO

    COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

    UMBRAL UMBRAL

    A A

    AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA YPESCA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDOA AAI O EIA)

    141 A0141 EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE X ≥ 20 X

    142 A0142 EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO X ≥40 X

    143 A0143 EXPLOTACIÓN DE CABALLOS Y OTROS EQUINOS X SIN UMBRAL

    145 A0145 EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO DE CRÍA X ≥100 X

    145 A0145 EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO DE CEBO X ≥ 100 X

    145 A0145 EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO X ≥ 100 X

    146 A0146 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CRIA X ≥ 50 X

    146 A0146 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CEBO X ≥ 200 X

    147 A0147 INSTALACIONES DE GANADERIA PARA GALLINAS YOTRAS AVES (EXCEPTO AVESTRUCES) CON LASSIGUIENTES PLAZAS

    X ≥ 4000 X

    147 A0147 INSTALACIONES DE GANADERIA PARA AVESTRUCES CON LAS SIGUIENTES PLAZAS X ≥ 20 X

    149 A0149 INSTALACIONES DE GANADERIA PARA CONEJOS CON LAS SIGUIENTES PLAZAS X

    149 A0149 OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS X SIN UMBRAL

    321 A0321YA0322

    ACUICULTURA X PRODUCCIÓN ≥ 25 T/AÑO X

    PRODUCCIÓN T/AÑO

    B B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA)

    B05

    B07

    B08

    EXPLOTACIONES Y FRENTES DE UNA MISMAAUTORIZACIÓN O CONCESIÓN A CIELO ABIERTODE YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁSRECURSOS GEOLÓGICOS DE LAS SECCIONES A,B, C Y D CUYO APROVECHAMIENTO ESTÁREGULADO POR LA LEY DE MINAS Y NORMATIVACOMPLEMENTARIA.

    X SIN UMBRAL

    B05

    B07

    B08

    MINERÍA SUBTERRÁNEA X SIN UMBRAL

    B06 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL CON

    FINES COMERCIALES X SIN UMBRAL

    B09

    PERFORACIONES O SONDEOS, CON EXCEPCIÓNDE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGACIÓN,SALVO:

    X SIN UMBRAL

    1. PERFORACIONES GEOTÉRMICAS.

    2. PERFORACIONES PARA EL

      ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NUCLEARES.

    3. PERFORACIONES PARA EL

      ABASTECIMIENTO DE AGUAS.

      CNAE TITULO

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

    4. PERFORACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE RECURSOS MINERALES

      B09

      INSTALACIONES INDUSTRIALES EN EL EXTERIORPARA LA EXTRACCIÓN DE CARBÓN, PETRÓLEO,GAS NATURAL, MINERALES Y PIZARRASBITUMINOSAS

      X SIN UMBRAL

      PRODUCCIÓN DE LUBRICANTES A PARTIR DEPETRÓLEO, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DEGASIFICACIÓN Y DE LICUEFACCIÓN

      X SIN UMBRAL

      CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS PARA ELTRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍAELÉCTRICA

      X

      VOLTAJE ≥12 KV YLONGITUD > 1 KM Y

      QUE NO ESTENSOMETIDAS A EIA

      C C INDUSTRIA MANUFACTURERA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA)

      101 C101 PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      102 C102 PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      103 C103 PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS (CONFITURAS, ALMIBARES..) X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      104 C104 FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      105 C105 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS X PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      106 C106 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS AMILÁCEOS X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      107 C107 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTAS ALIMENTICIAS X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1081 C1081 FABRICACIÓN DE AZÚCAR X PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1082 C1082 FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1083 C1083 ELABORACIÓN DE CAFÉ, TÉ E INFUSIONES X PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1084 C1084 ELABORACIÓN DE ESPECIAS, SALSAS Y

      CONDIMENTOS X

      PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1085 C1085 ELABORACIÓN DE PLATOS Y COMIDAS

      PREPARADOS X

      PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1086 C1086 ELABORACIÓN DE PREPARADOS ALIMENTICIOS

      HOMOGENEIZADOS Y ALIMENTOS DIETÉTICOS X

      PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1089 C1089 ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS

      ALIMENTICIOS N.C.O.P. X

      PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      109 C109 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA

      ALIMENTACIÓN ANIMAL X

      PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1101 C1101 DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE

      BEBIDAS ALCOHÓLICAS X

      PRODUCCIÓN ≥

      100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      1102 C1102 ELABORACIÓN DE VINOS X PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      CNAE TITULO

      1103 C1103 ELABORACIÓN DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS X

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1104 C1104

      ELABORACIÓN DE OTRAS BEBIDAS NODESTILADAS, PROCEDENTES DE LAFERMENTACIÓN

      X PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      PRODUCCIÓN ≥ 100KG/DÍA

      X

      PRODUCCIÓN 100KG/DÍA

      1105 C1105

      FABRICACIÓN DE CERVEZA Y MALTA X

      C1106

      E413.1

      E413.1

      INSTALACIONES PARA EL SACRIFICIO DEANIMALES, DE DESPIECE O DE CONSERVACIÓNDEL GANADO SACRIFICADO Y VOLATERÍA

      X SIN UMBRAL

      12 C12 INDUSTRIA DEL TABACO X SIN UMBRAL

      131 C131 PREPARACIÓN E HILADO DE FIBRAS TEXTILES X SIN UMBRAL

      1320 C1320 FABRICACIÓN, CONFECCIÓN Y PREPARADO DE TEJIDOS TEXTILES Y DE PUNTO X

      SOLO LOSREFERENTES A LA

      FABRICACION DE TEJIDOSIMPREGNADOS,

      BAÑADOS,RECUBIERTOS OESTRATIFICADOS, CON CONSUMO DEDISOLVENTES, Y

      CONSUMO

      100KG/AÑO

      C1330

      C1391

      SOLO LOSREFERENTES A LA

      FABRICACION DE TEJIDOSIMPREGNADOS,

      BAÑADOS,RECUBIERTOS OESTRATIFICADOSCON CONSUMO DE DISOLVENTES ≥

      100KG/AÑO

      X

      151 C151

      PREPARACIÓN, CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO;FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DEMARROQUINERÍA, VIAJE Y DE GUARNICIONERÍA YTALABARTERÍA; PREPARACIÓN Y TEÑIDO DEPIELES

      X

      SOLO LOSREFERENTES A LA

      FABRICACION DE PRODUCTOSIMPREGNADOS,

      BAÑADOS,RECUBIERTOS OESTRATIFICADOSCON CONSUMO DE DISOLVENTES ≥

      100KG/AÑO

      X

      SOLO LOSREFERENTES A LA

      FABRICACION DE PRODUCTOSIMPREGNADOS,

      BAÑADOS,RECUBIERTOS OESTRATIFICADOS CON CONSUMO DEDISOLVENTES

      100KG/AÑO

      X SIN UMBRAL

      152 C152 FABRICACIÓN DE CALZADO X SIN UMBRAL

      1512 C1512

      FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DEMARROQUINERÍA, VIAJE Y DE GUARNICIONERÍA YTALABARTERÍA

      CNAE TITULO

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      161 C161 ASERRADO Y CEPILLADO DE LA MADERA X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      DE SUSTANCIASPELIGROSAS KG/AÑO O SEEMPLEEN MENOS DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      162 C162 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CESTERÍA Y ESPARTERÍA X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      DE SUSTANCIASPELIGROSAS KG/AÑO O SEEMPLEEN MENOS DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      1621 C1621 FABRICACIÓN DE CHAPAS Y TABLEROS DE MADERA X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      DE SUSTANCIASPELIGROSAS KG/AÑO O SEEMPLEEN MENOS DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      1623 C1623

      FABRICACIÓN DE OTRAS ESTRUCTURAS DEMADERA Y PIEZAS DE CARPINTERÍA YEBANISTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      DE SUSTANCIASPELIGROSAS KG/AÑO O SEEMPLEEN MENOS DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      1624 C1624 FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES DE

      MADERA X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      DE SUSTANCIASPELIGROSAS KG/AÑO O SEEMPLEEN MENOS DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      CNAE TITULO

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      1629 C1629

      FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DEMADERA; ARTÍCULOS DE CORCHO, CESTERÍA YESPARTERÍA

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS O SE EMPLEEN ≥ DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      DE SUSTANCIASPELIGROSAS KG/AÑO O SEEMPLEEN MENOS DE

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      17 C17 INDUSTRIA DEL PAPEL X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      181 C181 ARTES GRÁFICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      1812 C1812

      OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ARTESGRÁFICAS: IMPRESIÓN DE PERIÓDICOS, LIBROS YREVISTAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      1813 C1813 SERVICIOS DE PREIMPRESIÓN Y PREPARACIÓN

      DE SOPORTES: COMPOSICIÓN Y FOTOGRABADO X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      1814 C1814 ENCUADERNACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS

      CON LA MISMA X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      X

      SÓLO CUANDO SE REALIZANTRATAMIENTOSQUÍMICOS QUEIMPLIQUEN MANEJO

      100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      20 C20 INDUSTRIA QUÍMICA (SIEMPRE Y CUANDO NO

      ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA)

      2011 C2011 FABRICACIÓN DE GASES INDUSTRIALES X SIN UMBRAL

      2012 C2012 FABRICACIÓN DE COLORANTES Y PIGMENTOS X SIN UMBRAL

      2013 C2013 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS BÁSICOS X SIN UMBRAL

      CNAE TITULO

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      DE QUÍMICA INORGÁNICA

      2014 C2014 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS BÁSICOS DE QUÍMICA ORGÁNICA X SIN UMBRAL

      2015 C2015 FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES Y COMPUESTOS NITROGENADOS X SIN UMBRAL

      2016 C2016 FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS X SIN UMBRAL

      2017 C2017 FABRICACIÓN DE CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS X SIN UMBRAL

      202 C202 FABRICACIÓN DE PESTICIDAS Y OTROS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS X SIN UMBRAL

      203 C203 FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES YREVESTIMIENTOS SIMILARES; TINTAS DEIMPRENTA Y MASILLAS

      X SIN UMBRAL

      204 C204

      FABRICACIÓN DE JABONES, DETERGENTES YOTROS ARTÍCULOS DE LIMPIEZA YABRILLANTAMIENTO; FABRICACIÓN DE PERFUMESY COSMÉTICOS

      X

      SÓLO CUANDO SE UTILICENSUSTANCIASPELIGROSAS ENCANTIDADES ≥ 100

      KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SESEUTILICEN SUSTANCIAS

      PELIGROSAS, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      205 C205 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS X

      SÓLO CUANDO SE UTILICENSUSTANCIASPELIGROSAS ENCANTIDADES ≥ 100

      KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SESEUTILICEN SUSTANCIAS

      PELIGROSAS, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      SÓLO CUANDO SESEUTILICEN SUSTANCIAS

      PELIGROSAS, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      21 C21 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS X SIN UMBRAL

      22 C22 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y

      PLÁSTICOS X SIN UMBRAL

      231 C231 FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE

      VIDRIO X SIN UMBRAL

      232 C232 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS

      REFRACTARIOS X SIN UMBRAL

      2331 C2331 FABRICACIÓN DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE

      CERÁMICA X SIN UMBRAL

      2332 C2332

      FABRICACIÓN DE LADRILLOS, TEJAS YPRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LACONSTRUCCIÓN

      X SIN UMBRAL

      206 C206 FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES Y

      SINTÉTICAS X

      SÓLO CUANDO SE UTILICENSUSTANCIASPELIGROSAS ENCANTIDADES ≥ 100

      KG/AÑO

      X

      234 C234 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS

      CERÁMICOS X SIN UMBRAL

      235 C235 FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO X SIN UMBRAL

      236 C236 FABRICACIÓN DE ELEMENTOS DE HORMIGÓN,

      CEMENTO Y YESO X SIN UMBRAL

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      237 C237 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA X SIN UMBRAL

      239 C239 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.O.P. X SIN UMBRAL

      24 C24 METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES X SIN UMBRAL

      25 C25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO X SIN UMBRAL

      26 C26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS,ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (SE EXCEPTÚA ELENSAMBLAJE DE COMPONENTES)

      X SIN UMBRAL

      2611 C2611 FABRICACIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS X SIN UMBRAL

      2620 C2620 FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPOS PERIFÉRICOS X SIN UMBRAL

      2630 C2630 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES X SIN UMBRAL

      2640 C2640 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO X SIN UMBRAL

      265 C265 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS DEMEDIDA, VERIFICACIÓN Y NAVEGACIÓN;FABRICACIÓN DE RELOJES

      X SIN UMBRAL

      CNAE TITULO

      2660 C2660 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE RADIACIÓN, ELECTROMÉDICOS Y ELECTROTERAPÉUTICOS X SIN UMBRAL

      2670 C2670 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO X SIN UMBRAL

      268 C268 FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS X SIN UMBRAL

      27 C27 FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO X SIN UMBRAL

      28 C28 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P. X SIN UMBRAL

      29 C29 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES X SIN UMBRAL

      301 C301 CONSTRUCCIÓN NAVAL X SIN UMBRAL

      302 C302 FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL FERROVIARIO X SIN UMBRAL

      3091 C3091 FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS X SIN UMBRAL

      3092 C3092 FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD X SIN UMBRAL

      3099 C3099 FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P. X SIN UMBRAL

      31 C31 FABRICACIÓN DE MUEBLES X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      CNAE TITULO

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      3103 C3103 FABRICACIÓN DE COLCHONES X

      SÓLO CUANDO SE UTILICENSUSTANCIASPELIGROSAS ENCANTIDADES ≥ 100

      KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SESEUTILICEN SUSTANCIAS

      PELIGROSAS, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      3109 C3109 FABRICACIÓN DE OTROS MUEBLES X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES ≥ 100 KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      32 C32 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS X

      SÓLO CUANDO SE UTILIZANSUSTANCIASPELIGROSAS ENCANTIDADES ≥ 100

      KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      321 C321 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA Y SIMILARES X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES > 100 KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SEUTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON

      CONSUMO KG/AÑO

      322 C322 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES > 100 KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      323 C323 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES > 100 KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      324 C324 FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES > 100 KG/AÑO

      X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA, CON CONSUMO

      KG/AÑO

      - - RECICLAJE X SIN UMBRAL

      329 C329 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.O.P. X

      SÓLO CUANDO SE

      UTILIZAN TINTES, PINTURAS OBARNICES DE BASE

      NO ACUOSA ENCANTIDADES > 100 KG/AÑO

      X

      CNAE TITULO

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      36 E36 CAPTACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO X

      QUE NO ESTENSOMETIDAS A EIA NI AAI

      37 E37 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES X

      QUE NO ESTENSOMETIDAS A EIA NI AAI

      G G

      COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR;REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR YMOTOCICLETAS

      452 G452 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR X SIN UMBRAL

      E4520 E4520 LAVADO DE VEHICULOS A MOTOR, CISTERNAS Y REMOLQUES DE TRANSPORTE X SIN UMBRAL

      H H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA)

      521 H521 DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PINTURAS, BARNICES Y DISOLVENTES X SIN UMBRAL

      I I HOSTELERÍA

      55 I55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO X

      LIMITADO AAQUELLAS CON COCINA CONEXTRACCIÓN DE

      HUIMOS

      561 I561 RESTAURANTES, BARES Y CAFETERIAS X

      LIMITADO AAQUELLAS CON COCINA CONEXTRACCIÓN DE

      HUIMOS

      562 I562 PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS X

      LIMITADO AAQUELLAS CON COCINA CONEXTRACCIÓN DE

      HUIMOS

      5629 I5629 OTROS SERVICIOS DE COMIDAS X

      LIMITADO AAQUELLAS CON COCINA CONEXTRACCIÓN DE

      HUIMOS

      563 I563 ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS X

      LIMITADO AAQUELLAS CON COCINA CONEXTRACCIÓN DE

      HUIMOS

      M M ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y

      TÉCNICAS

      75 M75 ACTIVIDADES VETERINARIAS X

      CON RAYOS X,EQUIPOS DE ONDA

      CORTA Y/O LÁSER

      X

      SIN RAYOS X,EQUIPOS DE ONDA

      CORTA Y/O LÁSER

      Q Q ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS

      SOCIALES

      861 Q861 ACTIVIDADES HOSPITALARIAS (HOSPITALES Y X CON RAYOS X,

      EQUIPOS DE ONDA

      X SIN RAYOS X,

      EQUIPOS DE ONDA

      COMPROBACIÓN AMBIENTAL DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

      UMBRAL UMBRAL

      CLÍNICAS) CORTA Y/O LÁSER CORTA Y/O LÁSER

      862 Q862 ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS X CON RAYOS X,EQUIPOS DE ONDA

      CORTA Y/O LÁSER

      X

      CNAE TITULO

      SIN RAYOS X,EQUIPOS DE ONDA

      CORTA Y/O LÁSER

      SIN RAYOS X,EQUIPOS DE ONDA

      CORTA Y/O LÁSER

      TANATORIOS ( EN EL QUE SE LLEVEN A CABOOPERACIONES DE TANATOPRAXIA) X SIN UMBRAL

      9609 s9609 GUARDERÍAS PARA ANIMALES X

      ASOCIADOS A CLINICASVETERINARIAS OPARA ANIMALES NO

      PROPIOS

      869 Q869 SERVICIOS MÉDICOS CON REHABILITACIÓN X

      CON RAYOS X,EQUIPOS DE ONDA

      CORTA Y/O LÁSER

      X

      S S OTROS SERVICIOS Y PROYECTOS

      S9601 S9601 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS TEXTILES Y DE PIEL X

      SÓLO CUANDOIMPLIQUEN MANEJO ≥ 100KG/AÑOSUSTANCIASPELIGROSAS

      SÓLOCUANDO IMPLIQUENMANEJO SUSTANCIASPELIGROSAS

      c2399 c2399 PLANTAS ASFÁLTICAS MÓVILES X SIN UMBRAL

      2399 c2399 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS MÓVILES X SIN UMBRAL

      H5221 H5221 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES X

      X

      UNICAMENTEAPARCAMIENTOS PÚBLICOS YESTACIONES DEAUTOBUSES QUE

      DISPONGAN DEALGUNA PLANTA EN SÓTANO.

Artículo 26 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Ad-ministrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de losServicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de MedidasAdministrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de losServicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11: Sustitución parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años.

Se dejan sin efecto las medidas aplicadas desde el curso 20062007 en los sectores de laenseñanza pública no universitaria y de la enseñanza concertada para la sustitución parcial dela jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.

Lo dispuesto en el párrafo anterior decaerá en el supuesto de suscripción de un nuevoacuerdo específico en el que se regule la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de 55 años.

Dos. Se suprime el artículo 12 la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de MedidasAdministrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de losServicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Supresión del artículo 12.

Artículo 27 Modificación de la Ley De Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento,Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.

Uno. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

2.1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubierancometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las relativas a los daños materiales, quesolo se aplicarán a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de ésta.

Dos. Se procede a la modificación del apartado e) del artículo 3 de la Ley de Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

"e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro establecidaso que tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyoobjeto principal sea la defensa de los intereses de las víctimas, podrán percibir las subvencio-nes previstas en el capítulo VII del título II de esta ley".

Tres. Se procede a la modificación del apartado 2 del artículo 4 de la Ley De Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

"4.2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excep-ciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General delEstado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de sucompatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.

En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derechoa percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, decompañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe totalde las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria,solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidenteo superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la personabeneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudaspor daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados".

Cuatro. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 5 de la Ley de Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

5.3 Las cantidades percibidas como indemnización por fallecimiento serán compatibles concualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

Cinco. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 6 de la Ley de Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

"6.3 Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos seráncompatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites estable-cidos en la ley".

Seis. Se procede a la modificación del artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 deabril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.

En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, porel mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importede dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementarla de la Administración General del Estado.

Siete. Se procede a la modificación del artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 deabril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.

1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, ade-más, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorciode Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda elimporte de la indemnización.

2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda quecorrespondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Adminis-tración General del Estado.

Ocho. Se procede a la modificación del artículo 18.1 de la Ley De Cantabria 1/2023 de 5 deabril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 18. Asistencia psicopedagógica.

  1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos confondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónomade Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.

Nueve. Se procede a la modificación del apartado 1 de la Disposición adicional primera dela Ley De Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidada las Víctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la en-trada en vigor de la presente ley.

1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar conanterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podránpresentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desdela entrada en vigor de la ley.

Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un añoempezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

Diez. Se procede a la modificación la Disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

Disposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.

Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorre-gulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimasdel terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a laimagen personal y confidencial.

Once. Se procede a la adición de una Disposición adicional sexta a la Ley De Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

"Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimasdel terrorismo.

La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuacionesderivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto delas Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución.".

Doce. Se procede a la adición de una Disposición Transitoria primera a la Ley De Cantabria1/2023 de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas deTerrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:

"Disposición transitoria primera. Habilitación normativa.

En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley,en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindiblespara la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, asícomo para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley."

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente ley, las siguientes disposi-ciones legales:

- Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

- Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro deSalud.

- Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

- Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

- Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

- Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

- Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

- Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

- Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales.

- Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de institucionessanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas yFinancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento deAguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas de Cantabria.

- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud deCantabria.

- Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

- Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal deempleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19.

- Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo deCantabria.

- Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales deCantabria.

- Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.

Disposición adicional segunda Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecidaen el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables conel Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, ypor la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan derecuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de2021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendasde gestión, se podrá percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en conceptode desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestacionesprevistas en este tipo de negocios.

Disposición adicional tercera Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio 2024, en sus mismostérminos.

Disposición adicional cuarta Nueva tramitación de las ayudas económicas para mejorar lasrentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleoen el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, el Servicio Cántabro de Empleotramitará nuevamente, conforme a la regulación prevista en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de lasmismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.

Disposición adicional quinta

Lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley por el que se modifica la Ley 17/2006, de 11 dediciembre, de Control Ambiental, resultará de aplicación a los expedientes presentados conposterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos de contratación iniciados a la entrada envigor de la presente ley.

La modificación de los artículos 170 y 172.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciadosa la entrada en vigor de la presente ley.

La modificación del artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos no iniciados a la entrada de la presenteley.

Disposición transitoria segunda Expedientes de reconocimiento, renovación o modificaciónde la condición de familia numerosa en tramitación.

Lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley por el que se modifica la Ley de Cantabria 1/2005,de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resultará deaplicación a los expedientes de reconocimiento, modificación o renovación de la condición defamilia numerosa que se encuentren en tramitación en el momento en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de las solicitudes de evaluación de puestos de jefe de servicio y de sección de atención especializada del Servicio Cántabro de Salud.

Las solicitudes de evaluación en puestos de jefe de servicio y de sección de atención especializada pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán por laComisión prevista en la convocatoria, sin perjuicio de que, finalizada la prórroga que se derivede la misma, deba convocarse nuevamente la provisión del puesto de trabajo en los términosde lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria cuarta Régimen de los actos dictados por la Dirección del ServicioCántabro de Empleo.

A los actos de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo dictados tras la entrada en vigorde la presente Ley, derivados de procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, lesserá de aplicación la modificación operada y, en consecuencia, pondrán fin a la vía adminis-trativa.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia deTributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2023 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios

de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la disposición adicionalprimera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2024.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2024.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.

La presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

ANEXO I Artículos 38 a 46

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintosórganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicosy Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en lastarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio losservicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

    - Los entes públicos territoriales e institucionales.

    - El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    - Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando seannecesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago desubvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriao de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante laAdministración de la Comunidad Autónoma.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, ocuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

    Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.

    Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos(por inscripción o modificación): 20,38 euros.

    Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamañofolio: 0,093 euros por página reproducida.

    Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 eurospor hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 eurospor hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 eurospor hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) enformato CD: 3,91 euros por soporte.

  2. Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes deDerecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediantesubasta, concurso o adjudicación directa.

    No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponiblecuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a quese refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquidode las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones ysuministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicioscorrespondientes.

    El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

  3. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante

    sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.

  4. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios depago en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).

    Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos,y en concreto:

    a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

    b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documentode entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que seefectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

    c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos deexplotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados deprocedimientos en materia de contratación pública.

    Exenciones.

    Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, los siguientesanuncios:

    a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. encumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a

    instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada lanotificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

    b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

    c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

    d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuen-ten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.

    e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria.

    f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

    Sujeto pasivo.

  5. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición:

    a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismasquienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, seano no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte.

    b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

  6. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

    a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial,en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuacionesa petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

    b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

    Devengo y exigibilidad.

  7. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúela correspondiente inserción en el B.O.C.

  8. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrádiferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contra-tación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficialescomuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del B.O.C. el nombre yapellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

    - Por palabra: 0,1008 euros.

    - Por plana entera: 78,96 euros.

    Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

    Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%.

  9. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés delciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos yconforme se especifica en las tarifas.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  10. Autorizaciones:

    - De casinos: 5.293,95 euros.

    - De salas de bingo: 1.221,69 euros.

    - De salones de juego: 584,51 euros.

    - De salones recreativos: 244,34 euros.

    - De locales de apuestas: 206,65 euros

    - De zonas de apuestas: 154,99 euros

    - De otros locales de juego: 40,72 euros.

    - De rifas y tómbolas: 81,45 euros.

    - De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otromaterial de juego y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.

    - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

    - Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

    - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

    - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros

    - Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.

    - Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

    - Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros

    - Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.

  11. Expedición de documentos y otros trámites:

    -Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.

    - Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.

    - Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

  12. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones,que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conformese especifica en las tarifas.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de losestablecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas,Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y asílo acrediten.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  13. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

    - Corridas de toros: 81,45 euros.

    - Corridas de rejones: 65,15 euros.

    - Novilladas con picadores: 65,15 euros.

    - Novilladas sin picadores: 48,87 euros.

    - Becerradas: 24,42 euros.

    - Festivales: 65,15 euros.

    - Toreo cómico: 24,42 euros.

    - Encierros: 40,72 euros.

    - Suelta de vaquillas: 24,42 euros.

  14. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.

  15. Autorización y controles:

    - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.

    - De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.

    - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.

    - De actos deportivos: 41,33 euros.

  16. Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a ins-tancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientessupuestos, y conforme se especifica en las tarifas:

    a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:

    - Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos porlos servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competen-tes, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias de Cantabria".

    - Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

    - Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, enlos casos en que ello sea preceptivo.

    - Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resultemanifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

    - Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptadola medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba larelación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tenerinterés arqueológico.

    b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

    c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medioambiente.

    d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervenganmercancías peligrosas.

    Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las enti-dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias dela prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de queexistiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelenrealizar.

    En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra lossupuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedadesaseguradoras.

    Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir enel momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base dondeestén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable alinteresado.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate deanimales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitariasy de seguridad de las personas.

    En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetospasivos siguientes:

    - Las personas menores de 16 años de edad.

    - Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para com-prender el riesgo o peligro.

    Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

    - Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de unservicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

    - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

    Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate:

    - Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las 3 primeras horas:

    113,99 euros.

    - Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

    Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro:

    - Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:569,97 euros.

    - Por cada hora adicional de intervención (hasta el final de la intervención): 113,99 eurosla hora.

  17. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionariosinterinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Localcon habilitación de carácter nacional, organizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño depuestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarla prueba selectiva convocada por la Consejería competente en la materia de conformidad conlas bases del procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos parael desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado

    acreditativo de tal condición.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.

    CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

  18. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Serviciode Carreteras.

    Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de laConsejería competente en materia de carreteras conducente al otorgamiento de la licencia nece-saria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividaden los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a laRed Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichasZonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.

    Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

    Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.

    a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos,aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

    Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales:6,108400 euros.

    b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de claseinferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

    Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.

    c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, ofici-nas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares:

    - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatrometros lineales: 12,216801 euros.

    d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros:203,61 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros:407,23 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros:814,45 euros.

    Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

    Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.

    a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformasy reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de losmismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes:

    - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.

    - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metroslineales: 2,443359 euros.

    b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

    - Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.

    c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

    - Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.

    d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros:81,45 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63euros.

    Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

    Autorizaciones previas condicionadas

    para instalación de estaciones de servicio y otrotipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.

    Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.

    a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

    - Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia apartir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.

    b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes deenergía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores deenergía y otras análogas:

    - Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.

    c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidospara abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

    - Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metroslineales: 16,289065 euros.

    - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.

    d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

    - Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.

    e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

    - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.

    - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.

    f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

    - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4metros cuadrados: 8,144531 euros.

    g. Autorización de talas:

    - Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.

  19. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, larealización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas,expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivosde la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por elsector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesiónde licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación delServicio de Carreteras.

    Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:

  20. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

  21. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse elservicio si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  22. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.

  23. Si fuera necesario tomar datos de campo:

    2.1 Por el primer día: 65,15 euros.

    2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.

  24. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.

  25. Tasas Portuarias.

    Las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán lassiguientes:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos.

    1. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

  26. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

    Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3,T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de serviciosdiversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

  27. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspon-diente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refie-ren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes alas tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzode la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc.,en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

    1. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios "Grúas","Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en loslaborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de laAdministración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sinque, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

    2. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

      a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estastarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

      b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengaránintereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje quepara cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    3. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

      a) Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago reiterado de las tarifas ocánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspendertemporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta ycomunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

      b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. La Administración Portuaria de Cantabriapodrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta,con objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se presten enel ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

      c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. La Administración Portuaria deCantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguiráanotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

    4. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilizaciónde obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir delusuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

    5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 porlos distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casosque proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

      Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglasparticulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación, se exponen:

      Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas defondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestadosal buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todoslos buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

      Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente,en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia enpuerto.

      ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS

      PERIODOS COMPLETOS DE 24HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 HORAS

      POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6 HORAS

      HASTA 3.000 13,00

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 14,44

      MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 15,88

      MAYOR DE 10.000 17,32

      HASTA 3.000 6,51

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 7,24

      MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,96

      MAYOR DE 10.000 8,66

      Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente0,3125.

      Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en elpuerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras,etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifageneral de navegación de cabotaje correspondería.

      No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan lascondiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

      Tarifa T-2: Atraque.

      Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensaque permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican másadelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos al mismo.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

      Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo deveinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.

      Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación seindican:

      a. Navegación interior: 0,25.

      b. Atraque inferior a tres horas: 0,25.

      c. Atraque de punta: 0,60.

      d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

      Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguasdel puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generalesdel puerto.

      Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcanutilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día deembarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifaen relación a la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de lasmercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículosy los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para lasoperaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

      Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesariospara las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otrastarifas.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salgadel puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifalos propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo queprueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

      Tercera: La tarifa se aplicará a:

      - Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

      - Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan portierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entradatenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a doshoras y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

      Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

      TRÁFICO PASAJEROS (euros) VEHICULOS (euros) Bloque (1)

      Bloque (2)

      0,063528 0,063528

      CEE 3,41 1,02 1,82 5,42 9,76 24,42 48,87

      Exterior 6,52 4,07 2,71 8,15 14,67 36,64 73,30

      (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

      (2) Resto de modalidades de pasaje.

      Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción seránlas siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobadopor el Ministerio de Fomento:

      Motocicletas Turismos Furgonetascaravanas

      Autocares≤20 plazas

      Autocares>20 plazas

      Interior obahía

      Primero: 0,293202

      Segundo: 0,419203

      Tercero: 0,605175

      Cuarto: 0,924404

      Quinto: 1,262402

      Sexto: 1,681845

      Séptimo: 2,101289

      Octavo: 4,467275

      A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo deoperaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

      Navegación Coeficiente

      Embarque 2,50Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

      Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que,descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismobarco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no sedisponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

      Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

      GRUPOS CABOTAJE CABOTAJE EXTERIOR EXTERIOR

      EMBARQUE/ DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUE

      DESEMBARQUE

      Euros Euros Euros Euros

      Primero 0,623 0,949 0,733 1,178Segundo 0,893 1,360 1,044 1,697Tercero 1,339 2,045 1,561 2,520Cuarto 1,972 3,015 2,309 3,699

      Quinto 2,667 4,101 3,162 5,058

      Sexto 3,563 5,470 4,205 6,714Séptimo 4,459 6,830 5,249 8,412 Octavo 9,465 14,504 11,162 17,866

      En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

      Tarifa T-4: Pesca fresca.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y losproductos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas demanipulación y servicios generales del puerto.

      Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice laprimera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importesobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicharepercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documentoequivalente.

      Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca,salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante delarmador, en su caso.

      Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecidode la siguiente forma:

      a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

      b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en lassubastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productosiguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de laSecretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

      c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafosanteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condicio-nes habituales del mercado del pescado.

      Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasarpor los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

      Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta outilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre queacrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en casocontrario pagarán la tarifa completa.

      Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayansido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de latarifa establecida en la regla tercera.

      Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado alpago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto depesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a unformato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de lapesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento quela Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

      Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en lossupuestos anteriores, en los casos de:

      a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

      b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de lassubastas.

      c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

      Este recargo no será repercutible en el comprador.

      Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar latarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

      Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1"Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3 "Mercancías y pasajeros", por un plazomáximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha deiniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

      Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo ysal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

      Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a lacomprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta delusuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dichacomprobación.

      Décimotercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir unacomisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

      Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo,y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonasde fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

      No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima,que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías ypasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las quese estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

      Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representanteautorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

      Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epí-grafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la esloramáxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque,expresado en días naturales o fracción.

      Cuarta:

  28. Tarifa general.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puertoy sus servicios.

    Tipo de amarre Tarifa(euros por metro cuadrado y día ofracción) 1. a) Fondeado con medios propios 0,086979 1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793 1. c) Atracado de punta en muelle 0,142329 1. d) Atracado de costado en muelle 0,403272

  29. Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

    Tipo de amarre Tarifa(euros por metro cuadrado ymes) 2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076

  30. b) Atracado de punta en muelle 4,066552

  31. c) Atracado de costado en muelle 11,522022 2.d) Fondeado con medios propios 1,468245

    Quinta:

  32. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifasmensuales:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL MENSUAL

    (euros/mes)

    Eslora

    6 ≤ eslora 107,39

    8 ≤ eslora 169,8710 ≤ eslora 254,1912 ≤ eslora 21,24 x eslora (m)

  33. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL

    (euros/día)

    Eslora

    6 ≤ eslora 11,88

    8 ≤ eslora 16,9810 ≤ eslora 25,4212 ≤ eslora 2,13 x eslora (m)

  34. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y ener-gía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán lassiguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/mes) AGUA ENERGIA

    Eslora 1,73 1,73

    6 ≤ eslora 2,95 2,95

    8 ≤ eslora 4,20 4,20

    10 ≤ eslora 6,32 6,32

    12 ≤ eslora 0,536 x Eslora (m) 0,536 x eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

  35. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso oen tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios queefectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/día) AGUA ENERGÍA

    Eslora 6 ≤ eslora 8 ≤ eslora (m)

    0,1134 x eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal delpuerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tantoesté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria,se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicadoslos descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

    Octava:

  36. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados dela mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unosingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reduccióndel 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

  37. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70por 100 de la tarifa correspondiente.

  38. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán,sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a la que está abarloada.

  39. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente enmateria de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder porinfracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, elReglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

  40. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenadomotivadamente por la autoridad competente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden deabandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

    Novena:

    En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevoPuerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación delmismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.

  41. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, lesresultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

    Tipo de Amarre

    Eslora x Manga Eslora de embarcación Tarifa Anual (euros.)

    6 m x 2,8 m

    ≤ 5 m 1.174,05> 5 m y ≤ 6 m 1.487,14

    8 m x 3,4 m

    ≤ 7 m 1.895,18> 7 m y ≤ 8 m 2.304,27

    10 m x 4,2 m

    ≤ 9 m 2.795,81> 9 m y ≤ 10 m 3.287,35

    12 m x 4,8 m

    ≤ 11 m 3.915,59> 11 m y ≤ 12 m 4.542,80

    15 m x 5,3 m

    ≤ 13,5 m 5.483,09> 13,5 m y ≤ 15 m 6.423,38

    18 m x 6,3 m

    ≤ 16,5 m 7.543,16> 16,5 m y ≤ 18 m 8.663,99

    20 m x 7,0 m

    ≤ 19 m 9.679,42> 19 m y ≤ 20 m 10.695,88

    En relación a la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento enel que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

    En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados lospantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

  42. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin quepor tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de loseñalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desdeel momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

  43. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizadosse encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos losgastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas ojurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización delos atraques de forma periódica.

  44. Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superiora un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea deaplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el casode que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a unaño en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desdeel inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado encaso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitadocompromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonifica-ción se aplicará desde el inicio de la estancia.

    Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicaráadicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada ensu caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción algunade las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.

  45. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de Amarre Eslora de embarcación TARIFA

    Eslora x Manga DIARIA TOTAL

    6 m x 2,8 m ≤ 5 m 29,22 euros.> 5 m y ≤ 6 m 30,30 euros.

    8 m x 3,4 m ≤ 7 m 31,30 euros.> 7 m y ≤ 8 m 32,35 euros.

    10 m x 4,2 m ≤ 9 m 33,39 euros.> 9 m y ≤ 10 m 35,49 euros.

    12 m x 4,8 m ≤ 11 m 36,53 euros.> 11 m y ≤ 12 m 38,61 euros.

    15 m x 5,3 m ≤ 13,5 m 40,70 euros.> 13,5 m y ≤ 15 m 43,84 euros.

    18 m x 6,3 m ≤ 16,5 m 46,96 euros.> 16,5 m y ≤ 18 m 50,10 euros.

    20 m x 7,0 m ≤ 19 m 52,18 euros.> 19 m y ≤ 20 m 55,31 euros.

    Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si laembarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

    El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará poradelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Lasacometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

    En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados lospantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

  46. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días deausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria,que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario yla de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada porel peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tingla-dos, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el al-macenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio públicoportuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivasautorizaciones o concesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos seclasifican, de un modo general, en dos zonas:

    1. Zona de tránsito.

    2. Zona de almacenamiento.

      Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hastala fachada de los tinglados.

      La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenessituados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

      La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria deCantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles sedeterminarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

      Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsablessubsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

      Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reser-vado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días comomáximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para elresto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la AdministraciónPortuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

    3. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día.Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

      Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimodía, 8, y más de setenta días, 16.

    4. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Can-tabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 eurospor metro cuadrado y día.

      En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, comomínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y cerrada.

      Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hastaque la mercancía deje la superficie libre.

      Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será porel rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos deposi-tados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeandoel número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados deellos.

      Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros nideterioros que puedan sufrir las mercancías.

      Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

      Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

    5. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

      - Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

      - Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitadapara depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.

    6. Para otras utilizaciones:

      - Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.

      - Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada paradepósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

      Tarifa T-8: Suministros.

      Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por laAdministración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

      Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

      Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

      Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

      Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

      - Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.

      - Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.

      Tarifa T-9: Servicios diversos.

      Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantestarifas.

      Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

      El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Ad-ministración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formuladapor el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 elsegundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

      Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Lasembarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

      Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

      Cuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

    7. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.

    8. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.

    9. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.

    10. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.

    11. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.

      Quinta. Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

      La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

    12. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto ybuques de comercio: 4,80 euros.

    13. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo conmotor: 2,37 euros.

    14. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651euros.

      Sexta. Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.

      Séptima. Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

      La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientosdestinados a este fin será de 6,32 euros.

  47. Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.

    Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, regulada en los artículos 38 y siguientes dela Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    "CAPÍTULO III

    TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 38 Normas Generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por laComunidad Autónoma.

Artículo 39 Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo re-lacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaciónestatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio desuministro domiciliario.

Artículo 40 Hecho imponible.
  1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua,tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.

  2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro deagua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema deabastecimiento.

Artículo 41 Sujetos pasivos.
  1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los

    municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y lascomunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.

  2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios

    finales del servicio.

Artículo 42 Base imponible.
  1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto

    bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.

  2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales enlos términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo alos antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datosrelevantes a tal fin.

Artículo 43 Cuota tributaria y tipos de gravamen.
  1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la

    suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable desuministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.

  2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

    a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que secalcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifade 0,08481 euros/metro cúbico.

    b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metro

    cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundoy cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercertrimestre natural).

    c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.

  3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que

    determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

    a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por unatarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.

    b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro

    cúbico suministrado.

    c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.

  4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de

    suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

    A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el

    máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándosede agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujetopasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

    El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración

    autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnicay operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, asícomo de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

    El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.

  5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los serviciospúblicos de extinción de incendios y emergencias.

  6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3

    anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos enla legislación aplicable.

  7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomuni-dades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción dela tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren enalguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumosanuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

    La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningúncaso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez,bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladasen el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44 Periodo impositivo y devengo.
  1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el

    trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.

  2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año

    natural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45 Liquidación.
  1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.

  2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el

    órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del añosiguiente al de la prestación del servicio.

  3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación

    de la tasa.

Artículo 46 Gestión tributaria.
  1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo

    previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así comoa la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley GeneralTributaria y su normativa de desarrollo.

  2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto

    a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.

  3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la re-caudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua."

  4. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizadapor la Consejería competente en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico,tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en elAyuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así comola tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión laemisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaciónde autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona deservidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbanoconforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delsuelo de Cantabria: 43,85 €.

  6. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico conforme a la Ley5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver no es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo:43,85 €.

  7. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y autorización deusos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre deprotección del dominio público marítimo terrestre conforme a la Ley 5/2022 de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver esde la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 100 €.

  8. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por laConsejería competente en materia de transportes, siempre que sean de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativao, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:

    1. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.

    2. Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios,horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.

    3. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

      Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

    4. Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de trans-porte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidadcon las siguientes cuantías:

      - Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certifi-cada: 23,92 euros.

      - Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certifi-cada: 23,92 euros.

    5. Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.

    6. Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjetadel vehículo:

      C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.

      C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cadaitinerario: 25,65 euros.

      C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

      Tarifa 3. Actuaciones administrativas. -Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

      Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.

      Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  9. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

    a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.

    b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14euros.

    c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.

    d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.

  10. Cualificación de conductores:

    a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31euros.

    b) Visado, ampliación o modificación de autorización de centros para impartir formación y

    cualificación de conductores: 176,15 euros.

    c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conduc-tor: 117,43 euros.

    d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

    e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

    f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

    g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

  11. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen porla Consejería competente en materia de transportes del Gobierno de Cantabria con carácterexclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio oejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas porcable: 1.713,55 euros.

    Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación detransporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

    Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigentepara la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otrainstalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

    Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidasa horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

    Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios.

  12. - Con informe: 411,63 euros

  13. - Sin informe: 210,00 euros

    Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente parala instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

  14. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejeríacompetente en materia de transportes de los servicios relativos al reconocimiento de las insta-

    laciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongandicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, ysiempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte porcable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos loscesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto delde propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspecciónrealizada, son las siguientes:

    Tarifa 1: Remontapendientes:

    a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10euros.

    b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.

    c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.

    Tarifa 2: Telesillas:

    a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20euros.

    b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.

    c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.

    Tarifa 3: Telecabinas:

    a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50euros.

    b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.

    c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.

    Tarifa 4: Teleféricos:

    a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50euros.

    b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.

    c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.

  15. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenel otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual yresulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

    Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podráformalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

    Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.

  16. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.

  17. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

  18. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de co-bertura autonómico: 8.050,50 euros.

    Exenciones: están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  19. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la ComunidadAutónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Sujeto pasivo: son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten larenovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: se devengará cuando ésta se produzca, siendo necesario el previo pago de latasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

    Tarifa: la cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.

  20. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.

  21. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

  22. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de co-bertura autonómico: 8.050,50 euros.

    - Exenciones: están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  23. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisualpor la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten laautorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licenciapara la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:

  24. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe totalde la transmisión.

  25. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia deoperaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.

  26. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otrosapartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionalesvinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si elarrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidadque resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

    Exenciones: están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  27. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición decertificaciones de dicho registro.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripcionesen el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenla práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

    Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. Noobstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

    Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  28. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de laConsejería competente en materia de vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de ladescalificación de viviendas protegidas.

    Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favo-rable, se solicite la descalificación de la vivienda.

    Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidastiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.

  29. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentesa la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todaslas actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizacionesambientales.

    Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la au-torización ambiental integrada.

    Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

    1. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.

    2. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la redde saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.

    3. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o demodificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o aldominio público hidráulico: 1.129,97 euros.

    4. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancialde la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

  30. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientesactividades cuando sean ejecutadas por la Consejería competente en la materia con exclusióndel sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  31. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos deemisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

  32. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modifi-cada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión dela misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.

  33. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comuni-tario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, segúnse regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoracióndel informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para lasinstalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre me-didas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos deemisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

  34. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artí-culo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Enaquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se produciráen el momento de dictarse la resolución administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.

    Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto inver-nadero: 393,33 euros.

    Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.

    Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.

  35. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículosal final de su vida útil.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioscuando sean ejecutadas por la Consejería competente en la materia con exclusión del sectorprivado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    La emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modificael Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que serealicen las actividades gravadas.

    Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29euros.

  36. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laconsejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes serviciosrelativos a actividades de gestión de residuos urbanos:

    - Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones devalorización o eliminación.

    - Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

    Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los re-siduos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuandosean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantasde transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en di-chas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos EntesLocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

    Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y con-sorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasamunicipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de lassituaciones siguientes:

    a) Preceptores de la renta social básica.

    b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

    c) Perceptores de subsidio por desempleo.

    d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiarigual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

    La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes localeshayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las si-tuaciones señaladas en el párrafo anterior.

  37. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación conlos servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones ala atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según de-finición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento cons-tatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidadesa que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los serviciossujetos a esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivoreciba la prestación del servicio.

    Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo yanálisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO VALORACIÓN (en euros)

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión condeterminación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gasesde combustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión conmuestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista decontaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería competente en materia demedio Ambiente

    tipo 1 1.291,80

    tipo 2 3.053,37

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión conmuestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos tipo 3 5.402,09

    Cálculo de la tasa:

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focosTIPO 3 * 5.402,09 euros)

    Siendo:

    N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreocontenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo iguala tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importea cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

    - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximode 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, seestablece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantesmedidos, y además;

    - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según laformula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

  38. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería competente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligacionesestablecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control,inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

    Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

    Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería competente.

    Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depó-sito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

    Según la tipología especificada se aplicarán las siguientes tarifas:

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autori-zado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o iguala 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por toneladamétrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km.Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor auto-rizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizadodel residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.

    Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

    - Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.

    - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 521,53 euros por toneladamétrica.

    - Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.

    - Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.

    - Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.

    - Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en losapartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado porel sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

    Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

  39. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órganoadministrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dela solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentrodel ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma quelo sustituya.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen suhecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

    Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

    Tarifa. La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.

    Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetospasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por laNorma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido debase a la concesión.

    Aplicación.

  40. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competentede la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio orealizar la actividad gravada.

  41. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.

  42. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudaciónen periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

    Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión

    Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma deCantabria, de informes técnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prácticaadministrativa que integra el hecho imponible.

    Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoración, siendo necesaria la autoliquidación y pago previo de la misma.

    Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

    Epígrafe Denominación Cuota en euros

    1 Naves, locales y oficinas. 42,58

    2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58

    3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 38,33

    4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33

    5

    Fincas rústicas sin construcciones.

    - una finca.

    - resto, por cada finca.

    31,93

    15,96

    6 Fincas rústicas con construcciones. 37,65

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

  43. Tasa para expedición de títulos académicos y certificados académicos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio porla Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes yprofesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quienresulte beneficiado por el mismo.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

    Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomasacadémicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguasextranjeras organizada por la Consejería competente en materia de educación para alumnosde Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condicionesde obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa deeducación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaciónde nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado denivel intermedio.

    A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificacionesque en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

    Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

    Tarifa 1

    (Familia Numerosa - Categoría General)

    Tarifa 2

    Duplicados

    90,26 45,13 5,15

    Bachillerato 45,46 22,73 5,15Técnico y Profesional Básico 45,46 22,73 5,15Técnico Superior 45,46 22,73 5,15Certificado de Nivel Básico de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Intermedio deIdiomas

    Título Superior (incluyendo Sup.Europeo)

    (euros)

    Tarifa 1

    22,73 11,37 5,15

    22,73 11,37 5,15

    Certificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15Certificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15Título Profesional (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15Técnico de las EnseñanzasProfesionales (Música y Danza)

    Certificado de Nivel Avanzado deIdiomas

    45,46 22,73 5,15

  44. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería competente en materia deeducación.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación enlos procesos de selección.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros.

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A2": 45,81 euros.

  45. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas parala obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial delGobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que sesolicite.

  46. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior,las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza,las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzassuperiores de diseño.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesionalinicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial,a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales dedanza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y aenseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, aciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y aciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.

  47. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimenespecial.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización deprueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto desu petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de laspruebas de clasificación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en lasenseñanzas de idiomas de régimen especial.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.

    CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

  48. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentosen el Archivo Histórico.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería competente en la materia de los servicios enumerados a continuación, realizadospor el Archivo Histórico:

  49. Copias y autenticación.

    Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en el Archivo:

    - Por página original reproducida: 3,26 euros.

    Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

    - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.

    - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

    Tarifa 3. Soportes de entrega:

    - Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,06 euros.

    - Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,59 euros.

  50. Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería competente en materia de turismo con exclusión del sector privado y resulten desolicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados osean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaraciónresponsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en elmomento de la presentación de la declaración responsable.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1

    a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.

    b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural,cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:

    - Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.

    - Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.

    c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campa-mentos de turismo:

    - Hasta 250 plazas: 40,72 euros.

    - Más de 250 plazas: 48,87 euros.

    d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:

    - Hasta 250 plazas: 40,72 euros.

    - Más de 250 plazas: 53,13 euros.

    Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicioy modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.

    Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.

    Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.

    CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  51. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejeríacompetente en la materia de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en elRegistro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma deCantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y

    al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

    a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentespor ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio detitularidad.

    b. Por certificado de funcionamiento.

    c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuariasy pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidadesdel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se reali-cen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamientode instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valorde la maquinaria):

    Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta30.000 euros: 62,78 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.

  52. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por losServicios Agronómicos de la Consejería competente en la materia de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidosen las tarifas.

    Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularsela solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el serviciogravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.

  53. Por ensayos autorizados por la Consejería competente en la materia de productos o es-pecialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarsepara la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo,censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, seaplicarán las siguientes tarifas:

    a. Productos fitosanitarios: 40,72 euros.

    b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.

  54. Por la inscripción en los Registros oficiales:

    a. Con Inspección facultativa: 19,55 euros.

    b. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.

  55. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario esuna Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

  56. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22euros.

  57. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

    a. Sin toma de muestras: 10,41 euros.

    b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.

  58. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sinconcurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

    Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en elmomento de su realización de oficio por la Administración.

    Gestión y Pago.

  59. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en elperiodo a los solicitantes.

  60. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de losanimales.

  61. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestaránlos servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.

  62. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se pro-cederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería competente en la materia así como las personas naturales o jurídicas y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionadosservicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competenteen la materia, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos

  63. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares.Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.

  64. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos,bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

    Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.

    Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 eu-ros.

    Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90euros por animal.

    Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:

    - Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros

    - Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros

    - Establecimientos de piensos: 19,55 euros

    - Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros

    Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.

    Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal

    2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal

    3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

    Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

    En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico quese realice.

    Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpon-dedor: 21,08 euros por cada animal.

    Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte:10,54 euros por cada animal.

  65. Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería competente en la materia de los servicios enumerados a continuación:

  66. Expedición del carné de mariscador.

  67. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  68. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

  69. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

  70. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

  71. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

  72. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

  73. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos.

  74. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas.

  75. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

  76. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

  77. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, reco-gida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

    Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

    Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

    - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.

    - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

    - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 15,19 euros.

    - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.

    Bonificación. Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

    - Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.

    - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.

    - Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.

    Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

    - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.

    Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

    - Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación:

    - Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.

    - De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros.

    - De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros.

    - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.

    - Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

    - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:37,95 euros.

    Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

    - Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicasde arranque: 49,04 euros.

    Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera,de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    - Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, derecogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.

  78. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejeríacompetente en la materia de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando seanconsecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o ainstancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten losservicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicioo cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntosadicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.

    La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarána razón de 18,60 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la con-fección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de37,20 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

    1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.

    2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

    3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio públicoforestal.

  79. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60euros por actuación.

  80. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimode 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales entoda clase de montes.

  81. Maderas:

    a) Señalamiento: 0,1171 euros/m3.

    b) Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.

    c) Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.

  82. Leñas:

    a) Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.

    b) Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.

  83. Corchos:

    a) Señalamiento: 0,0745 euros/pie.

    b) Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 eurospor actuación

    Tarifa 10. Reproducción de planos.

    - La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementarácon impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que seencuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citadotrabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  84. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

    Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acredi-ten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

    Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el cotono se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca parala especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.

    Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.

  85. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competenteen la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que,según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tenganreconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  86. Tasa por expedición de licencias de caza.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competenteen la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que,según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 26 años y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Tarifas. La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  87. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por elCentro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

  88. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran enlas tarifas.

  89. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos ydiplomas.

  90. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobiernode las embarcaciones de recreo.

  91. Expedición de impresos de Licencias de Navegación

    Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales seexpidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

  92. Títulos y especialidades profesionales:

    a) Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:

    - Patrón costero polivalente: 43,27 euros.

    - Patrón local de pesca: 38,18 euros.

    b) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:

    03_1 tp TÍTULOS PROFESIONALES DE BUCEO.

    - Buceador Instructor profesional: 22,21 euros.

    - Buceador profesional 1ª clase: 39,19 euros.

    - Buceador profesional 2ª clase: 42,94 euros.

    - Buceador profesional 2ª clase restringido: 32,76 euros.

    - Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.

    - Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros

    03_2 eo ESPECIALIDADES PROFESIONALES DE BUCEO DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

    - Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

    - Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

    - Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

    - Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

    - Tecnología básica del buceo ‒ buceadores en activo: 19,80 euros.

    - Tecnología básica del buceo ‒ no buceadores: 18,00 euros.

    - Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.

    03_3 ep1 ESPECIALIDADES PROFESIONALES SUPERIORES DE BUCEO ACCESO CON B. P.DE 2ª CLASE.

    - Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.

    - Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.

    - Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.

    - Obras hidráulicas: 37,94 euros.

    - Explosivos submarinos: 26,72 euros.

    - Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.

    03_3 ep2 ESPECIALIDADES PROFESIONALES MEDIAS DE BUCEO ACCESO CON B. P. DE 2ªCLASE RESTRINGIDO.

    - Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.

    - Buceador de rescate: 30,44 euros.

    - Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros.

    - Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.

    03_4 cp CERTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA EL BUCEO EN APNEA.

    - Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.

  93. Títulos de recreo.

    - Capitán de yate: 62,90 euros.

    - Patrón de yate: 57,52 euros.

    - Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.

    - Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

  94. Expedición especialidades profesionales.

    - Marinero pescador: 17,64 euros.

    - Resto de especialidades: 35,29 euros.

    - Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.

    - Renovación de tarjetas: 36,91 euros.

  95. Expedición especialidades recreativas.

    - Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.

    - Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.

    - Renovación de tarjetas: 33,70 euros.

  96. Impresos de Licencia de Navegación:

    - Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros

    Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomaspor pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo devigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, ala fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

    - Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.

  97. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de losCotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos deconstitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitaciónde Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitudde gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

    Reducciones: los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta porciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento delcarácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reduccióna la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarentay siete céntimos (1.900,47 euros).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividadcinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fechade devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competentetramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

  98. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentessorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Consejería competente en la materia.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación enlos sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejeríacompetente en la materia.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que sepractiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continentalen modalidades de práctica individual: 5,89 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidadesde práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

  99. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

    Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicosterritoriales e institucionales.

    Tarifas:

    Análisis Determinaciones Importe tasa pormuestra (Euros)

    1 Suelos básico

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) ypotasio (K).

    43,56

  100. a pH en suelos oaguas

    pH 4,79

  101. b

    Conductividadeléctrica (C.E) ensuelos o aguas

    C:E

    5,15

    M.O. oxidable

  102. c

    Materia orgánica (M.O) oxidable ensuelos

    10,35

    2 Suelos básico y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.),pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K).

    54,99

    3 Suelos general

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K), textura y carbonatos.

    55,94

    67,81

    5 Oligoelementossuelos Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46

    6 Completo suelos

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.),pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg),potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) ymanganeso (Mn).

    79,49

    4 Suelos general y

    C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.),pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K), textura y carbonatos.

  103. a Encalado de suelos Necesidades encalado para elevar el pH 9,81

  104. b

    Acidez y aluminiointercambiable ensuelos

    Acidez y Aluminio (Al) 10,61

    7 Aguas fertirrigación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio,calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro(Fe), Manganeso (Mn) y aniones.

    62,91

    8 Aguas captaciónriego

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca),Magnesio (Mg) y Potasio (K). 35,57

  105. a

    Aguas de riego:Carbonatos ybicarbonatos

    Carbonatos y bicarbonatos 10,69

  106. b Aguas de riego:sodio Sodio (Na) 9,35

    9 Aguascontaminación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos(NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química deOxígeno (DQO).

    47,69

    10 Foliar básico Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P),calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29

    11 Foliar completo

    12 Enfermedades envegetales

    13 Plagas envegetales

    14 Fitosanitariosemillas

    Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P),calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro(Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).

    Diagnóstico de enfermedades que afectan avegetales causadas por virus, bacterias,hongos o nematodos.

    68,16

    26,83

    Diagnóstico de plagas que afectan a vegetalescausadas por artrópodos 20,15

    Porcentaje de germinación en 100 semillas ypresencia de ácaros en superficie, gorgojo,hongos, virus y bacterias.

    71,28

    15 Germinativo desemillas Porcentaje de germinación de 500 semillas. 20,52

  107. Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza parala Reserva Regional de Caza Saja.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquenlos correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso delos permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrillacorrespondiente.

    Devengo. El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

    Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acre-diten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de laLey de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticasde práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos losmiembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estosefectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por laentidad colaboradora.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 euros

    Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 euros

    Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 euros

    Tarifa 4. Batida de venado: 750 euros

    Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 euros

    Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 euros

    Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 euros

    Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 euros

    Tarifa 9. Sorda perreo: 10 euros

    Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 euros

    Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 euros

    Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 euros

    Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 euros

    Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros

  108. Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de CazaSaja.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regionalde Caza Saja.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en laque se produzca el hecho imponible.

    Devengo. El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.

    Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acre-diten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de laLey de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticasde práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos losmiembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estosefectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por laentidad colaboradora.

    Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.

    OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

  109. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

  110. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productosagroalimentarios.

  111. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

  112. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

  113. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológicade Cantabria.

  114. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como conse-cuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan delas actividades normales de control.

    Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

  115. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo usodel distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscritodentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberácumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

  116. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 delhecho imponible.

  117. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

    Devengo.

  118. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago seráexigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contadosdesde el día siguiente del citado devengo.

  119. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hechoimponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pagocorrespondiente.

    Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se desti-narán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación.

    a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta.

    b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

    Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

    Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

    a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta.

    b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

    Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

    Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas decontrol.

    a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

    b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

    Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 65,34 euros.

    Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de ope-radores en agricultura ecológica.

    Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador dela Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.

    Exención. Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

    Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o comoconsecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que exce-dan de las actividades normales de control: 93,51 euros.

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

  120. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando seefectúen con carácter exclusivo por la Consejería competente en la materia y sean de solicitudo recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulareslas personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.

    Exenciones.

    Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados comotales por el Gobierno de Cantabria.

  121. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadaspor la Consejería competente en la materia con carácter exclusivo por no poder realizarlos elsector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo,y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

    1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.

    1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.

    1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.

    Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.

    Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.

    Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

    - Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.

    - De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.

    - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.

    - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.

    - Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.

    Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.

  122. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o larealización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería competenteen la materia con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoriapara los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales,empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con lasAdministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

    - Las inspecciones técnicas reglamentarias.

    - Las funciones de verificación y contrastación.

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas degeneración, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

    - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

    - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

    - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

    - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

    - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua ygas.

    - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio deactividades reglamentarias.

    - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

    - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

    - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesionesmineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

    - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes delabores mineras y grandes voladuras con explosivos.

    - Control de uso de explosivos.

    - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial ysu inscripción en el registro correspondiente.

    - Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operadorautorizado.

    - El acceso a los datos del Registro Industrial.

    - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

    - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

    Sujeto pasivo:

  123. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéti-cas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien,personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hechoimponible.

  124. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Responsables:

  125. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidady garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades osociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos queconstituyan el hecho imponible de la tasa.

  126. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usua-rios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsablessubsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

    Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras sedevengarán:

  127. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicioo se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

  128. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

    a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N= el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

    1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

    1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.

    1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.

    1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.

    1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.

    1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.

    1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.

    1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.

    1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1

    1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el

    25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de latarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.

    1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100de la tarifa básica 1.1.

    1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución yventa al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.

    1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

    1.8 Aparatos elevadores:

    1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.

    1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.

    1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

    1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

    1.11 Instalaciones de rayos X:

    1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.

    1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.

    1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.

    1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.

    Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

    2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

    2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demásinstalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.

    2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.

    2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.

    2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

    2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios detitular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.

    2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.

    2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

    2.2.4. Resto de las instalaciones: 13,02 euros.

    2.3 Gases combustibles:

    2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitosfijos: según tarifa básica 1.1.

    2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

    2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.

    2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:

    2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

    2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.

    2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.

    2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

    2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato:4,90 euros.

    2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

    2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.

    2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

    2.5 Combustibles líquidos:

    2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industrialesque precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

    2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.

    2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

    2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.

    2.5.3.2 Con proyecto: según tarifa básica 1.1.

    2.6 Agua:

    2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Segúntarifa básica 1.1.

    2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.

    2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

    2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.

    2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.

    2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

    3.1 Inspecciones técnicas:

    3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 31,90 euros.

    3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 44,62 euros.

    3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.

    3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.

    3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.

    3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

    3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.

    3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.

    3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de laUE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.

    3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia:Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del pri-mer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo,existirá una única tarifa de 3,52 euros.

    3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

    3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.

    3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientesa inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la sumade las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnicauna sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primerapresentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

  129. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al dela primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

  130. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dosmeses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tenganlugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su apli-cación.

    Tarifa 4. Metrología.

  131. 1 Contadores:

    4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.

    4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.

    4.3 Pesas y medidas:

    4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.

    4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.

    4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.

    4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.

    4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.

    Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

    5.1 Platino:

  132. 1. 1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.

    5.2 Oro:

    5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.

    5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.

    5.3 Plata:

    5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.

    5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.

    5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

  133. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

    6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.

    6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.

    6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.

    6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

    6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.

    6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.

    6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.

    6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:407,23 euros.

    6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.

    6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

    6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividirel presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.

    6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas:

    6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.

    6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N)euros.

    6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.

    6.3.3 Planes de labores en el interior:

    6.3.3.1. Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.

    6.3.3.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N)euros.

    6.3.3.3. Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.

    6.4 Explosivos:

    6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.

    6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.

    6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.

    6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.

    6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.

    6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.

    6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N =el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

    6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

    6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.

    6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.

    6.7.2 De concesiones mineras:

    6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.

    6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.

    6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

    6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.

    6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.

    6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

    6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

    6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.

    6.12 Inspecciones de policía minera:

    6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.

    6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

    7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

    7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

    7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.

    7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.

    7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.

    7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

    8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

    8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.

    8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.

    8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.

    8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

    8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

    8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

    8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.

    8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.

    8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

    8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.

    8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.

    8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

    8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.

    8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.

    8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

    - Por cada hoja: 0,814 euros.

    - En soporte informático: 0,974 euros.

    8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores develocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.

    8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50unidades: 8,15 euros.

    8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

    10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.

    10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.

    10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.

    10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.

    10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.

  134. Tasa por expedición de certificados de profesionales, certificados de competencias y ex-pedición de duplicados.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados profesionales y certificados de competencias, así como la expedición, por causas no imputables ala Administración, de duplicados de dichos certificados.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas:

    - Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.

    - Por expedición de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.

    - Por expedición de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.

    - Por expedición de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21 euros.

  135. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a cer-tificados profesionales no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros privadosno sostenidos con fondos públicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en elReal Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema deFormación Profesional y demás normativa de aplicación.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto659/2023, de 18 de julio.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos confondos públicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de cer-tificados profesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términosprevistos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en mo-dalidad presencial: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en mo-dalidad de teleformación: 237,00 euros

  136. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de certificados profesionales, no financiada con fondos públicos y desarrollada porcentros privados no sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el RealDecreto 659/2023, de 18 de julio.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de18 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porcentros privados no sostenidos con fondos públicos.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartiracciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales. La Resoluciónfavorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en los Reales Decretos porlos que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicación.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos públicos, se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en mo-dalidad presencial: 132,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en mo-dalidad teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

  137. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obten-ción de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales,no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación deiniciativa privada.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional dirigi-das a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificadosprofesionales y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

  138. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados profesionales no financiados con fondos públicos.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladaspor empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formación que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabrode Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional dirigidas a la obtenciónde competencias clave que permiten la obtención de certificados profesionales. La Resoluciónfavorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes delinicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros

    CONSEJERÍA DE SALUD

  139. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspeccionesy autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería competencias en la materia.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

      A.1. Hoteles (según categoría):

      - De 4ª categoría: 32,59 euros.

      - De 3ª categoría: 48,87 euros.

      - De 2ª categoría: 81,44 euros.

      - De 1ª categoría: 122,17 euros.

      - De lujo: 162,88 euros.

      A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.

      A.3. Camping (según categoría):

      - De 3ª categoría: 8,15 euros.

      - De 2ª categoría: 16,30 euros.

      - De 1ª categoría: 24,42 euros.

      A.4. Estaciones de transporte colectivo:

      - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.

      A.5. Espectáculos públicos (según aforo):

      - Hasta 200 localidades: 12,22 euros.

      - De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.

      - De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.

      - Más de 1.000: 58,65 euros.

      A.6. Guarderías: 12,22 euros.

      A.7. Residencias de ancianos: 12,22 euros.

      A.8. Balnearios: 28,51 euros.

      A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.

      A.10. Centros docentes (según capacidad):

      - Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.

      - De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.

      - Más de 250 alumnos: 36,64 euros.

      A.11. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.

      A.12. Institutos de belleza: 12,22 euros.

      A.13. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.

      A.14. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65euros.

      A.15. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumeny categoría): 12,22/71,68 euros.

    2. Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones depolicía sanitaria mortuoria.

      B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

      - Cementerios: 20,38 euros.

      - Empresa funeraria: 28,51 euros.

      - Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.

      - Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.

      - Furgones: 3,26 euros.

      B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar:

      - Dentro provincia: 18,73 euros.

      - Otra provincia: 29,33 euros.

      - Extranjero: 171,44 euros.

      B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

      - Mismo cementerio: 20,38 euros.

      - En Cantabria: 28,51 euros.

      - En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.

      B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años dedefunción: 4,07 euros.

      B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.

      B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.

      B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.

      B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.

      B.9. Conservación transitoria: 12,22 euros.

    3. Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

      C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.

      C.2 Por expedición de certificados a petición:

      - Médicos: 4,07 euros.

      - Actividades: 12,22 euros.

      - Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.

      C.3. Visados y compulsas: 2,45 euros.

      Tasa 2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

      Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería competente en la materia,cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización vengaimpuesta por las disposiciones normativas vigentes.

      Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

      Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (determinación delcontenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones yentidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

      Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

      Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  140. Aguas.

    a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

    b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

    c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48euros.

    d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas decromatografía iónica: 33,27 euros.

    e) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

    f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros.

    g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo:24,48 euros.

    h) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 63,88 euros.

    i) Análisis de una sustancia o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cro-matográficas (LC-MS/MS):

  141. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

  142. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros

  143. Alimentos en general.

    a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros.

    b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de

    cultivo: 63,88 euros.

    c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88 euros.

    d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

    e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros.

    f) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 139,10 euros.

    g) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

    h) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

  144. Por muestra individual: 47,84 euros.

  145. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

    i) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cro-matográficas (LC-MS/MS):

  146. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

  147. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

  148. Músculo:

    Detección de larvas por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.

  149. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritasanteriormente: 24,48 euros.

  150. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas complejas no descritasanteriormente: 63,88 euros.

  151. Alimentos para celiacos.

    Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.

  152. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro GeneralSanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividadesinscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo,la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición decomplementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando loprevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registrode comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividadenumerada en las siguientes tarifas.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    3.1. Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

    3.1.1. Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de estableci-mientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 119,59 euros.

    - 6 a 15 empleados: 130,20 euros.

    - 16 a 25 empleados: 142,15 euros.

    - Más de 25 empleados: 152,79 euros.

    3.1.2. Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, deestablecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 108,93 euros.

    - 6 a 15 empleados: 119,56 euros.

    - 16 a 25 empleados: 131,54 euros.

    - Más de 25 empleados: 143,47 euros.

    3.1.3. Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de estable-cimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 96,97 euros.

    - 6 a 15 empleados: 108,93 euros.

    - 16 a 25 empleados: 119,56 euros.

    - Más de 25 empleados: 131,54 euros.

    3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresasy establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.

    3.1.5. Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Re-glamento (CE) Nº 853/2004: 30,56 euros.

    3.2. Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.

    3.3. Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros

    3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios:

    3.4.1. Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados deexportación y otros a petición de parte):

    - Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.

    - Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.

    3.4.2. Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleveinspección: 3,98 euros.

  153. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación,ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o estableci-mientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios;la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas yrealizado por personal o en las dependencias de la Consejería competente en la materia.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización admi-nistrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierrede centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

      A.1. Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

      A.2. Hospitales: 203,61 euros.

      A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.

    2. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

      B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno):65,15 euros.

      B.2. De oficio: 40,72 euros.

    3. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

      C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria:40,72 euros.

      C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechaspor los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.

    5. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de cer-tificado (cuota de autorización de funcionamiento):

      E.1. Ambulancias y similares: 16,30 euros.

      E.2. Otros vehículos: 32,59 euros.

  154. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece yestablecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controlessanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de SeguridadAlimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, enotros establecimientos sujetos a control oficial.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadoreso explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos enel ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente sehayan sujetos a control oficial.

    Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial seránresponsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

    Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramentesu importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de controle inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir yentregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todaslas operaciones que sean objeto de la tasa.

    Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestrenatural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lodispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa sedevengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será eldeterminado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Controles oficiales:

    a) Mataderos:

    b)

  155. Carne de vacuno:

    - vacuno mayor de 24 meses: 5,00 euros por animal.

    - vacuno menor de 24 meses: 2,00 euros por animal.

  156. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.

  157. Carne de porcino:

    - animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.

    - superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.

  158. Carne de ovino y caprino:

    - de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.

    - superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.

  159. Carne de aves y conejos:

    - aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

    - patos y ocas: 0,001 euros por animal.

    - pavos: 0,025 euros por animal.

    - carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

    - codornices y perdices: 0,002 euros por animal

    b) Salas de despiece:

    Por tonelada de carne:

  160. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.

  161. de aves y conejos de granja: 1,50 euros.

  162. de caza silvestre y de cría:

    - de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.

    - de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.

    - de verracos y rumiantes: 2,00 euros.

    c) Establecimiento de transformación de la caza:

  163. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

  164. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

  165. Ratites: 0,5 euros por animal.

  166. Mamíferos terrestres:

    - verracos: 1,5 euros por animal.

    - rumiantes: 0,5 euros por animal.

    Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos,salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientossujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persiganpromover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:

    a) Por sistemas de autocontrol evaluados:

    La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo laexistencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, suscanales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena ali-mentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animalevaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

    El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluadosserá el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de controlsanitario.

    b) Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:

    La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientosque impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto alcumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información delos consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

    Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento delas normas indicadas.

    c) Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:

    La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicossean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

    Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará elprevio reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitariade que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.

    Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cadaejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportandolos documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.

    En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazode dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competentepara su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar lasdeducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización dedicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.

    Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadasen caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos parasu aplicación.

    Controles Adicionales:

    Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto dededucciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:

  167. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.

  168. Suplemento por cada 1/2 hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

  169. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadaspruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

    Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa constitutiva del hecho imponible.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen elhecho imponible.

    Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    - Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

  170. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivaspara la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríacompetente en la materia.

    b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

    c) Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

    ‒ Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    ‒ Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    ‒ Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido en análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    ‒ Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.

    ‒ Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación

    en las pruebas selectivas.

    e) Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.

    Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

  171. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria.

    a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetosa inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

    b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares delos establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

    c) Devengo. la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    e) Tarifa: 53,23 euros.

  172. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas defarmacia en Cantabria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de partici-pación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de parti-cipación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de partici-pación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Tarifa: 158,61 euros.

  173. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

    a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización demodificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria.

    b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacionalde seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten soli-citud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo obser-vacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

    c) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, deconformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

    d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

    e) Tarifas:

    - Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32 euros.

    - Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautori-zación de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano(EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

  174. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentaciónde la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa porservicios administrativos).

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    - Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.

    - Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.

    - Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnósticopor la imagen: 10,64 euros.

  175. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenciónfarmacéutica en Cantabria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganosadministrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los estable-cimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios deFarmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuciónde medicamentos de uso humano.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autori-zaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

    Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

    1. Oficinas de Farmacia:

      Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.

      Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

      Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.

      Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.

    2. Botiquines:

      Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.

    3. Depósitos de Medicamentos.

      Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

      Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

      Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.

    4. Servicios de Farmacia Hospitalarios.

      Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmaciahospitalarios: 434,11 euros.

      Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.

      Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

      Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38euros.

    5. Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenesmayoristas):

      Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39euros.

      Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

      Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.

      Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.

      Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas:658,09 euros.

  176. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o ainstancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricadosespecíficamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar,bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamentea un paciente determinado.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudde la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

    Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o seejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de lapresentación de la solicitud.

    Tarifas. la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 211,45 euros.

    Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 143,19 euros.

    Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantesde productos sanitarios a medida: 97,46 euros.

    CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

  177. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de serviciossociales.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades deservicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejeríacompetente en la materia.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas:

    1. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:

      A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

      A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.

      A.3. Inspección de oficio: 40,72 euros.

    2. Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:

      B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

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