Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

Locales de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales. Artículos 1 a 73
Artículo 1 Objeto de la ley.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
TÍTULO I De la coordinación y del registro de Policías Locales. Artículos 3 a 13
CAPÍTULO I De la coordinación. Artículos 3 a 12
Artículo 3 La coordinación.
Artículo 4 Funciones en materia de coordinación.
Artículo 5 Órganos autonómicos de coordinación.
Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 7 Normas-marco.
Artículo 8 Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Artículo 9 Comisión de Coordinación.
Artículo 10 Composición.
Artículo 11 Funciones de la Comisión.
Artículo 12 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Localesde Cantabria.
CAPÍTULO II Del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 13
Artículo 13 El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO II De los Cuerpos de Policía Local Artículos 14 a 28
CAPÍTULO I Creación y extinción, naturaleza y ámbito de actuación Artículos 14 a 18
Artículo 14 Creación de Cuerpos de Policía Local.

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Artículo 15 Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 16 Ámbito territorial.
Artículo 17 Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.
Artículo 18 Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
CAPÍTULO II De los principios básicos de actuación y las funciones. Artículos 19 y 20
Artículo 19 Principios básicos.
Artículo 20 Funciones.
CAPÍTULO III Uniformidad, acreditación y medios técnicos. Artículos 21 a 23
Artículo 21 Uniformidad.
Artículo 22 Acreditación profesional.
Artículo 23 Medios técnicos y armamento.
CAPÍTULO IV De la estructura y organización de las Policías Locales. Artículos 24 a 28
Artículo 24 Escalas y categorías.
Artículo 25 Funciones de las Escalas.
Artículo 26 Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 27 Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 28 El Reglamento del Cuerpo.
TÍTULO III Selección, promoción, provisión y formación. Artículos 29 a 40
CAPÍTULO I Normas comunes aplicables a los procesos de selección, promoción y provisión. Artículos 29 a 31
Artículo 29 Principios generales.
Artículo 30 Bases de las convocatorias.
Artículo 31 Órganos de selección.
CAPÍTULO II De la selección. Artículos 32 a 35
Artículo 32 Sistemas de acceso.
Artículo 33 Turno libre.
Artículo 34 Promoción interna.
Artículo 35 Promoción mixta.
CAPÍTULO III De la provisión. Artículos 36 a 39
Artículo 36 De la movilidad.
Artículo 37 El concurso de méritos.
Artículo 38 Permutas.
Artículo 39 Comisión de servicios.

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CAPÍTULO IV De la formación. Artículo 40
Artículo 40 De la formación de las Policías Locales.
TÍTULO IV Del régimen estatutario. Artículos 41 a 69
Artículo 41 Disposiciones estatutarias comunes.
CAPÍTULO I Derechos. Artículos 42 a 49
Artículo 42 Derechos específicos.
Artículo 43 Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las PolicíasLocales.
Artículo 44 Medidas de protección de la mujer embarazada.
Artículo 45 Jubilación.
Artículo 46 Retribuciones.
Artículo 47 Igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 48 Derecho a la carrera administrativa.
Artículo 49 Condecoraciones.
CAPÍTULO II Deberes Artículos 50 y 51
Artículo 50 Deberes.
Artículo 51 Interdicción de la huelga.
CAPÍTULO III Situaciones administrativas. Segunda actividad. Artículos 52 a 58
Sección 1ª Situaciones administrativas. Artículo 52
Artículo 52 Situaciones administrativas.
Sección 2ª Segunda actividad. Artículos 53 a 58
Artículo 53 Segunda actividad.
Artículo 54 Segunda actividad por razón de edad.
Artículo 55 Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 56 Segunda actividad con destino.
Artículo 57 Segunda actividad sin destino.
Artículo 58 Régimen estatutario de la segunda actividad.
CAPÍTULO IV Régimen disciplinario. Artículos 59 a 69
Artículo 59 Principios.
Artículo 60 Faltas muy graves.
Artículo 61 Faltas graves.
Artículo 62 Faltas leves.
Artículo 63 Extensión de responsabilidad.
Artículo 64 Sanciones.

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Artículo 65 Graduación de las sanciones.
Artículo 66 Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
Artículo 67 Regulación legal.
Artículo 68 Criterios generales.
Artículo 69 Medidas cautelares.
TITULO V Auxiliares de policía. Artículos 70 a 73
Artículo 70 Auxiliares de policía.
Artículo 71 Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
Artículo 72 Proceso selectivo de auxiliares de policía.
Artículo 73 Incrementos transitorios de personal.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adaptación de normas-marco.
Disposición adicional segunda Aplicación supletoria para la regulación de la situación desegunda actividad.
Disposición adicional tercera Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionariode los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
Disposición adicional cuarta Acceso a los cuerpos de Policía local del personal funcionariocontemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas yCuerpos de Seguridad.
Disposición adicional quinta Baremación de méritos en los concursos de méritos y en lascomisiones de servicio.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procesos de selección y provisión.
Disposición transitoria segunda Cumplimiento del número mínimo de agentes.
Disposición transitoria tercera Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en loscasos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstanciasexcepcionales.
Disposición transitoria cuarta Municipios que demandan mayor número de efectivos en elCuerpo de Auxiliares de Policía o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entradaen vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dio en su díaun impulso decisivo y un protagonismo importante a las Policías Locales, incorporándolas a lacategoría de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y haciéndoles con ello partícipes de la misión

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de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de la custodia y vigilancia de laseguridad ciudadana.

Los Cuerpos de Policía Local han evolucionado a cuerpos institucionalizados, profesionalizados, y preparados para hacer frente a un número, cada vez mayor, de actuaciones, en defensay salvaguarda de la seguridad ciudadana y del bienestar social, adquiriendo los Policías Localesun protagonismo cada vez más relevante en la lucha contra la denominada «delincuencia deproximidad».

La Constitución española de 1978 arbitró la transición del personal funcionario policial desdeun concepto de «fuerza de orden público» a un elemento garante de las libertades y derechosde la ciudadanía. Así, dispone su artículo 104.1: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajola dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos ylibertades y garantizar la seguridad ciudadana».

De acuerdo con el marco constitucional de distribución de competencias, las comunidadesautónomas pueden asumir competencias ‒artículo 148.1.22 de la Constitución‒ en materiade vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como de coordinación y demásfacultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

Al amparo de dicha atribución competencial, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,de Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a ésta, en su artículo 24.24, la competenciaexclusiva en materia de «Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinaciónde las Policías Locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal».Sobre la base de dicha competencia estatutaria se aprobó la vigente Ley de Cantabria 5/2000,de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

La competencia de coordinación de Policías Locales es una competencia que debe ejercersecon respeto al principio de autonomía local, garantía institucional ésta de relevancia constitucional. Por ello, cuando esta ley desarrolla esa competencia, lo hace en el marco legal delimitado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, elcual dispone en su artículo 39 que la coordinación de la actuación de las Policías Locales en elámbito territorial de la Comunidad, se realizará mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentosde Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases deRégimen Local. b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintosCuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colabo-ración de éstos, de uniformes y de retribuciones. c) Fijar los criterios de selección, formación,promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativosexigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduadoescolar. Y finalmente, d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante lacreación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.

II

La Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Localesha sufrido varias modificaciones durante estos últimos veintidós años. La primera de ellasse produjo con ocasión de la aprobación de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas, que modificó la Ley con la finalidad de adaptar su contenido a loprevisto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento delServicio Jurídico, en orden a que la intervención del letrado del Servicio Jurídico en la Comisiónde Coordinación de Policías Locales se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidadvigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.

Igualmente, la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Admi-nistrativas modificó la Ley en cuestiones tales como la altura mínima de las mujeres o la edad

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máxima para acceder a la escala básica, las denominaciones de carácter militar de algunas desus categorías, la carrera profesional en los cuerpos de Policía Local y el régimen disciplinario.

Finalmente, la Ley 2/2017, de 24 de febrero, procedió a realizar una sustancial modificaciónde la Ley de 2000 en diversas cuestiones como la relativa a las titulaciones exigibles para ac-ceder a cada uno de los grupos de clasificación profesional en que se estructuran los cuerposy escalas de Policías Locales de Cantabria. También abordó la modificación de los requisitos deacceso a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, reduciendo la estatura mínima de accesoexigida para los hombres, pasando de 1,70 metros a 1,65 metros, y culminando con ello lareforma llevada a cabo en 2014. Asimismo, se suprimió también la exigencia de la autorización(BTP) al haber sido eliminada a nivel europeo desde el 1 de enero de 2016, razón por la que sumención en la Ley únicamente inducía a error, perjudicando la claridad y la seguridad jurídicade la norma. Se suprimió también la reserva de plazas en las pruebas selectivas para el ingresoen los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de policía a militares procedentes detropa y marinería. Y, finalmente, se estableció que el plazo para la celebración del Curso Bá-sico desde que se aprueba la fase de oposición del proceso selectivo fuese de 1 año, y no de 3meses, como se establecía hasta entonces.

Después de veintidós años de vigencia de esta norma, y de todas las modificaciones puntuales que se han detallado, es preciso abordar una modificación integral de la Ley de 2000.Los cambios sociales acaecidos durante este periodo, el continuo desarrollo de las relacionesvecinales, el incremento de las demandas sociales de implicación de las Policías Locales en elámbito de la seguridad, así como la necesidad de adaptar el texto a las modificaciones que sehan ido operando en otras disposiciones legales, hacen precisa una revisión, en profundidad,del texto, con el fin de establecer el marco jurídico que permita una mejor coordinación de losdistintos Cuerpos de Policía Local que actúan dentro de la Comunidad Autónoma, una mayoroperatividad de los mismos, la regulación más detallada de determinadas materias y, en de-finitiva, la adaptación de las Policías Locales a un entorno social más complejo y en continuocambio.

Con el presente texto, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del propiocolectivo policial, de los Ayuntamientos y de la ciudadanía en general, en orden a lograr, endefinitiva, una policía moderna, cualificada y eficaz.

III

La presente ley consta de un título preliminar y cinco títulos, cinco disposiciones adiciona-les, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, con un totalde 73 artículos.

En el título preliminar se regulan las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto yámbito de aplicación de la ley.

La ley tiene por objeto la coordinación de las Policías Locales de Cantabria y por esa razón,la materia relativa a la función de coordinación cobra un especial protagonismo en el Título Ide la ley, al regular de manera prolija cuestiones que en la anterior normativa se encontrabameramente enunciadas. Este mayor peso específico dado a la coordinación responde a unaacertada demanda de la Comisión de Coordinación de Policías Locales que considera la actuación coordinada de las administraciones públicas competentes con los representantes del colectivo policial la piedra angular del sistema de seguridad de las Policías Locales de Cantabria.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1983, de 28 de abril, a propósito de la función de coordinación, dispone que «la coordinación persigue la integración de la diversidadde las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendodisfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad mismadel sistema». A través del Título I de la ley, se pretende concretar el marco jurídico en el que,

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dentro del respeto al principio de autonomía municipal, se desarrollan las competencias de laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de coordinación de Policías Locales, competen-cias que tienen como finalidad última la integración de los distintos Cuerpos de Policía Local,evitando o reduciendo posibles disfunciones entre los mismos, mediante el establecimiento depautas, procedimientos y comportamientos uniformes.

En este sentido, la ley, en su Título I, amplía las funciones de la Comisión de Coordinación,recogiendo las distintas acciones que, sin ser «numerus clausus», constituyen las principalesherramientas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para lograr lacoordinación efectiva de las Policías Locales. De igual modo, la ley regula el Registro de PolicíasLocales, el cual, al configurarse como un instrumento de coordinación, justifica su ubicaciónsistemática dentro de este Título I.

El Título II regula el régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local, dedicando el CapítuloI a la creación, naturaleza y ámbito de actuación. En esta materia, la ley introduce muchasnovedades respecto a la regulación anterior. Así, recoge la distinción, generalizada ya en lamayor parte de las Comunidades Autónomas, entre municipios de más y de menos de 5.000habitantes, exigiendo, de cara a crear el cuerpo, una plantilla menor en los segundos.

Igualmente, introduce una serie de requisitos que deben concurrir para acordar la creaciónde los Cuerpos de Policía Local, tales como la plantilla mínima, la cobertura del servicio deforma permanente y efectiva, la existencia de dependencias adecuadas, de medios técnicosidóneos y dotación presupuestaria, así como la puesta en conocimiento de la Comisión deCoordinación de Policías Locales.

También introduce una novedad en cuanto a la autorización de la Consejería competentepara la creación del Cuerpo de Policía en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cualtendrá por objeto verificar el cumplimiento de los citados requisitos de creación.

El mantenimiento de los Cuerpos de Policía Local constituye una prioridad en la ComunidadAutónoma de Cantabria, tanto desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, como desdela política de lucha contra el despoblamiento. En este sentido, la "Estrategia Regional de laComunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la Despoblación2021-2027", aprobada por Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 13 de mayo de 2021,considera dentro del Eje estratégico de garantía de servicios públicos de calidad, el fomentodel asociacionismo municipal para la prestación de servicios de Policía Local como una de susmedidas prioritarias. En línea con la citada Estrategia, la presente ley prevé una serie de medidas orientadas a asegurar la prestación de los servicios de Policía Local, entre las que destacala colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio policial, ola posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempeño de las funciones encomendadas a las Policías Locales.

Por otra parte, el capítulo II, de este título II, se refiere a los principios básicos de actuacióny funciones de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como a la finalidad genéricade dichos cuerpos, plasmando lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerposde seguridad y en el artículo 104.1 de la Constitución española.

El capítulo III, del Título II, regula la uniformidad, acreditación y los medios técnicos de losque deben estar dotados los agentes de Policía Local. En este sentido, destaca la regulaciónque la ley hace del armamento, caracterizada por pretender aunar la eficacia del mismo conel necesario respeto a la seguridad de los ciudadanos. La norma se limita a indicar qué hade entenderse por medios técnicos, sin citar, ni enumerar, ninguno de ellos de cara a dejarsiempre abierta la posibilidad de adaptarse a la evolución de la tecnología. Esta regulaciónpermitiría la utilización por los distintos Cuerpos de Policía Local de armas de dotación policialde incapacitación no letales.

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El capítulo IV, de este Título II, se refiere a la estructura y organización de los Cuerpos dePolicía Local. Como novedad, este capítulo regula las funciones de las distintas Escalas, y detalla minuciosamente las funciones atribuidas a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

Uno de los pilares fundamentales de la coordinación de Policías Locales, lo constituye launificación de los criterios de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como lahomogeneización de la formación de los miembros de dichos cuerpos, con el fin de evitar laaparición de disfunciones y diferencias entre los distintos Ayuntamientos.

En el Título III de la ley, se regula la selección y la provisión de puestos, así como algunos aspectos de la formación en los Cuerpos de Policía Local. Numerosas son las novedadesintroducidas en esta materia en relación con la normativa anterior. En el Capítulo II, relativoa la "selección", se contiene una de las novedades más destacadas, relativa a los requisitosde acceso al Cuerpo, a saber, la supresión del requisito de estatura mínima y diferenciadaentre hombres y mujeres. Esta ley entiende que dicho requisito, así como su diferenciaciónpor sexos, suponía un prejuicio injustificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funcionespoliciales y una discriminación injustificada entre hombre y mujer. Se ha tenido como premisafundamental a la hora de adoptar este criterio, el principio de no discriminación, buscandola proporcionalidad y la equidad en los requisitos de acceso, así como su adecuación a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que este tipo derequisitos podría constituir una discriminación ilegal contra las mujeres.

El Capítulo II, regula el ingreso en el Cuerpo de Policía Local a través del turno libre, de lapromoción interna y de la promoción mixta, destacándose como novedad la regulación que sehace del periodo de prácticas en los Ayuntamientos convocantes como nueva fase del procesoselectivo de carácter evaluable. Con esta regulación del periodo de prácticas, se pretendelograr la homogeneidad de criterios en los distintos procesos selectivos convocados por losAyuntamientos en los que se preveía esta figura.

En el Capítulo III, se regula la movilidad, el concurso de méritos, las permutas y las comisiones de servicio. El concurso de méritos y las comisiones de servicio, aunque aplicablesa los Cuerpos de Policía Local con anterioridad a esta ley en virtud de la aplicación de la normativa general de función pública, se traen, expresamente, a esta ley, en orden a dar mayorseguridad jurídica y homogeneidad de criterio al nombramiento de las personas que ocupan laJefatura de Cuerpo, así como a las sustituciones temporales de efectivos.

El Capítulo IV, regula la formación, que queda definitivamente residenciada y dependientedel correspondiente Centro de Formación Oficial de Policías Locales de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, el Título IV de la ley aborda, con profundidad, el régimen estatutario delCuerpo de Policía Local, incluyendo un minucioso catálogo de derechos y deberes. Es incuestionable que la competencia autonómica para ordenar las Policías Locales incluye también lacompetencia para terminar de diseñar su estatuto, dentro del respeto a la legislación orgánicasobre fuerzas y cuerpos de seguridad y a la legislación básica aplicable sobre función pública.

En este Título IV, destaca como novedad, el derecho a prestar servicio en condiciones ade-cuadas de seguridad e higiene en el trabajo, no realizando, salvo justificación debidamentemotivada, patrullas de carácter unipersonal.

Asimismo, merece subrayarse la referencia expresa a las medidas de protección de la mujerembarazada y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Finalmente, es menester citar el reconocimiento expreso al derecho a la carrera profesionalen los Cuerpos de Policía Local, el cual, se instrumentaliza a través de la promoción, la provisión de puestos, la formación, las retribuciones y, como novedad, la evaluación del desempeño.

El capítulo III, de este Título IV, relativo a las situaciones administrativas, contiene unaregulación de la segunda actividad, configurada como modalidad especial de la situación ad-

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ministrativa de servicio activo. A diferencia de la ley anterior, en ésta se hace una regulaciónmás detallada de esta especial situación administrativa, de cara a clarificar conceptos y ofrecermayor seguridad jurídica, trayendo a la ley contenidos que se encontraban con anterioridad enel Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerposde Policía Local de Cantabria.

Como novedad, destaca la modificación de la forma de iniciar el proceso de concesión dela segunda actividad por razón de edad, que pasa a ser, exclusivamente, a instancias de lapersona policía interesada. Igualmente, se elimina la referencia a la situación administrativade expectativa de destino en los casos en que no exista puesto alguno en el Cuerpo de Policía,o fuera de él; en esas situaciones, la presente ley clarifica que la situación administrativa de lapersona Policía Local es la de servicio activo a disposición de la Alcaldía, hasta su adscripcióna un nuevo puesto de trabajo.

Asimismo, la ley mejora las retribuciones de las personas policías en situación de segundaactividad que no ocupan puesto en el mismo Cuerpo de Policía Local, al establecer que en dichocaso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de lasegunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder alresto del personal empleado público del respectivo Ayuntamiento.

En el Capítulo IV, de este mismo Título, relativo al régimen disciplinario, se introduce, comonovedad, el procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada para el caso de infracciones leves.

Finalmente, el Título V de la ley, aborda una regulación más sistemática y completa delCuerpo de Auxiliares de Policía, que era objeto de referencias dispersas en la ley anterior.Como novedad, destaca la posibilidad de admitir la relación funcionarial de carácter interinopara el nombramiento de auxiliares de policía con ocasión de un aumento notorio de poblaciónde forma estacional o temporal que requiera incrementos transitorios de personal. Las personas auxiliares de policía de refuerzo de la regulación anterior, tenían la condición de personalcontratado laboral, lo cual no era compatible con la realización de labores de autoridad propiasde dicho Cuerpo.

Entre las disposiciones adicionales destaca la Disposición adicional relativa a los municipios que creen Cuerpos de Policía Local y dispongan en sus plantillas de personal funcionarioperteneciente al Cuerpo de Auxiliares de Policía. En estos casos, y de cara a evitar la simultaneidad en un mismo Ayuntamiento de ambos Cuerpos, se permite que dichos Ayuntamientosconvoquen procesos de promoción interna para que las personas auxiliares de policía accedanal Cuerpo de Policía Local a través del sistema de concurso-oposición, basado en los principiosde igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Aquellas personas auxiliares de policía que noaccedan al Cuerpo de Policía Local quedarán en la situación de a extinguir.

También destaca la disposición adicional relativa al acceso a los cuerpos de Policía localde las personas Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Santander. En esa disposición, seofrece al Ayuntamiento de Santander la posibilidad de efectuar procesos de promoción internapara el acceso al respectivo Cuerpo de Policía local a través de procedimientos de concursooposición basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Con esta herramienta, se facilita el ejercicio a la carrera profesional de las personas miembros del Cuerpode Agentes de Movilidad.

Asimismo, y desde el reconocimiento de las dificultades de los Ayuntamientos para cumplircon algunas de las obligaciones de esta ley, se introduce una disposición transitoria con unplazo de dos años para que los Ayuntamientos puedan cumplir con la norma relativa al númeromínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.

Por último, se prevé una disposición transitoria por la que se ofrece a los Ayuntamientos elplazo de un año para poner en práctica los procesos de selección de auxiliares de policía inte-

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rinos destinados a dar respuesta a necesidades transitorias. Durante ese año, seguirá siendode aplicación la normativa prevista al respecto en la Ley de coordinación del año 2000 y en lasNormas-marco de 2003.

IV

Finalmente, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena regulacióncontenidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia puesto que, con su aprobación,se adoptan las medidas normativas necesarias para actualizar la normativa reguladora de lacoordinación de las Policías Locales a la realidad actual y se ha utilizado la norma jerárquicamente adecuada para derogar la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de lasPolicías Locales (esto es, una norma con rango de ley). Las modificaciones que se introducenson las imprescindibles, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad.Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puestoque las reformas introducidas son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico; las partesinteresadas han participado, en primer lugar, durante meses de negociación en el grupo de trabajo creado en la Comisión de Coordinación de Policías Locales, a través de la consulta públicaprevia y, finalmente, en el trámite conjunto posterior de audiencia e información pública. Porúltimo, la ley introduce las cargas administrativas estrictamente necesarias.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1 Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local y a los Cuerpos de Auxiliaresde Policía de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta ley serátambién aplicable a las personas opositoras nombradas como personal funcionario en prácticasen lo que proceda.

TÍTULO I

De la coordinación y del registro de Policías Locales

CAPÍTULO I

De la coordinación

Artículo 3 La coordinación.
  1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas ymedidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de criterios en materiade organización y actuación; la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, lahomogeneización de recursos técnicos y materiales, así como el establecimiento de cauces de

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    información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidasa obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de la Co-munidad Autónoma de Cantabria, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz del sistemade seguridad pública.

  2. En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se haráextensiva al personal auxiliar de policía.

Artículo 4 Funciones en materia de coordinación.
  1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del respeto a la autonomía municipalreconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de seguridad, coordinará la actuación de las Policías Locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La aprobación de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la organizacióny el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local y a las que deberán ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la regulación de sus PolicíasLocales.

    2. Establecer los criterios para la homogeneización de la uniformidad, acreditación profesional, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otrosrecursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

    3. Unificar los criterios de capacitación, selección, provisión y promoción del personal fun-cionario integrante de los Cuerpos de Policía Local, incluyendo los niveles educativos exigiblespara cada categoría profesional; y realizar, en su caso, las pruebas selectivas por encomiendade los Ayuntamientos.

    4. Coordinar y promover, en colaboración con el centro de formación correspondiente de laComunidad Autónoma de Cantabria, el perfeccionamiento y la permanente formación de losmiembros de los Cuerpos de Policía Local.

    5. Gestionar el Registro del personal que integra los Cuerpos de Policía Local.

    6. Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los diferentesCuerpos de Policía Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los mismos en materiade seguridad y prevención.

    7. Habilitar los instrumentos y medios técnicos necesarios para la implantación de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía local, referido a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

    8. Establecer las especificidades propias del régimen disciplinario de las personas miembrosde los Cuerpos de Policía Local, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.

    9. Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento técnico-jurídico enmateria de Policías Locales.

    10. Homogeneizar métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    11. Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantación de planes municipalesde seguridad.

    12. Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atenciónpreferente a la administración municipal y a su Policía Local.

    13. Arbitrar procedimientos, así como las medidas de control y seguimiento necesarias paragarantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.

      sumario

    14. Establecer criterios de colaboración entre las Administraciones Públicas para atender susnecesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.

      ñ) Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía Local y laseguridad ciudadana.

    15. Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicación, en toda su extensión, de la

      presente ley, así como económicamente para facilitar su puesta en práctica.

  2. Las funciones a que se refiere la presente ley se realizarán teniendo en cuenta las nor-mas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las Juntas Locales deSeguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias de las autoridades locales.

Artículo 5 Órganos autonómicos de coordinación.

Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

  3. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las Normas-marco, a propuesta dela Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 7 Normas-marco.

Las Normas-marco regularán, fundamentalmente, las siguientes materias:

  1. La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del municipio alque pertenezcan y las características especiales de los mismos.

  2. La denominación y las funciones de las diversas categorías y escalas.

  3. Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos, retribuciones,uniformidad y medios de defensa.

  4. Los criterios de selección, ingreso, promoción interna y movilidad.

  5. La concesión de honores y recompensas.

Artículo 8 Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales:

  1. Proponer la aprobación de las normas-marco y demás disposiciones generales a que habránde ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

  2. Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que losAyuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

    sumario

  3. Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia demedios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.

  4. Promover la mejora de la formación de las Policías Locales con el establecimiento decriterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través del correspondiente centro de formación de la Policía Local.

  5. Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a travésde un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.

  6. Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

  7. Asesorar en materia de Policía Local a las entidades locales que lo soliciten. De estosinformes se dará debida cuenta a la Comisión de Coordinación.

  8. Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local por parte de la correspondiente Corporación Local en aquellos municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.

  9. Informar los proyectos de extinción de los Cuerpos de Policía Local.

  10. Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía Local y laseguridad ciudadana.

  11. La promoción de la colaboración con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo, al objeto de elaborar guías para la integración de la prevención de riesgos laboralesen los Cuerpos de policía local y coordinar y unificar los criterios de aplicación de la prevenciónde riesgos laborales en los Cuerpos de policía local en Cantabria, en los términos establecidosen la presente Ley.

  12. Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo enrelación con la coordinación de las Policías Locales de Cantabria.

Artículo 9 La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, que seadscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación dePolicías Locales.

Artículo 10 Composición.
  1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

    1. La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de PolicíasLocales o la persona en quien delegue, que la presidirá.

    2. Una persona que ejerza la Vicepresidencia, elegida y propuesta entre las vocalías y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia.

    3. Tres vocalías en representación del Gobierno de Cantabria, nombradas por la personatitular de la Consejería competente en la materia.

    4. Seis vocalías en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander,uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entreel resto de los Ayuntamientos con Policía Local y en el que, al menos, uno de los tres, podrápertenecer a un municipio de población inferior a 5.000 habitantes.

      sumario

    5. Una persona representante designada por cada una de las cinco organizaciones sindicales que hayan obtenido, en cómputo total y conjunto, mayor número de representantes en losAyuntamientos que cuenten con Policía Local en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    6. Dos personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía Local, nombradas por lapersona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales,a propuesta de todas las personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía Local de laComunidad Autónoma de Cantabria, elegidas por mayoría simple en una reunión convocada alefecto y cuyo resultado deberá ser acreditado mediante la correspondiente acta.

  2. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las PolicíasLocales.

  3. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la igualdad efectiva entremujeres y hombres, en la composición de la Comisión se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

  4. En atención al carácter y contenido de las convocatorias, la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de un cuarto de las personas miembrosde la Comisión, podrá convocar a profesionales y especialistas en las materias que se tenganque tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

  5. El mandato de las Vocalías representantes de los municipios y de las organizacionessindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designadas después de cada proceso electoral, en función de sus resultados.

Artículo 11 Funciones de la Comisión.
  1. Son funciones de la Comisión de Coordinación:

    1. Informar y proponer proyectos de disposiciones generales en materia de coordinaciónde las Policías Locales.

    2. Informar los proyectos de disposiciones generales que pretendan aprobar las Corporaciones Locales en materia de Policías Locales.

    3. Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las PolicíasLocales de Cantabria.

    4. Informar los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de lasEntidades Locales de Cantabria.

    5. Informar sobre los planes municipales de seguridad pública.

    6. Informar sobre concesión de honores y distinciones policiales a los que hace referenciaesta ley.

    7. Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y,en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano consultivo, a hacerefectiva la coordinación de las Policías Locales.

  2. El ejercicio de las funciones consultivas que correspondan a la Comisión de Coordinacióntendrá un carácter preceptivo, pero no vinculante para los órganos de resolución.

    sumario

Artículo 12 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Localesde Cantabria.
  1. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vezal cuatrimestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus personas miembros opor disposición de la Presidencia.

  2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la asistencia, presencial o telemática,de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad,al menos, de sus personas miembros.

  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas miembros presentes. Cuando enlas votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

  4. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria podrá acordar la creación de comisiones sectoriales o grupos de trabajo para el estudio, análisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe. Sucomposición, funciones y régimen de funcionamiento serán los establecidos en el acuerdo decreación.

  5. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no previsto por la presente ley, por lodispuesto sobre órganos colegiados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sectorpúblico.

  6. En el primer trimestre de cada año, la Comisión de Coordinación elevará al Gobierno deCantabria la memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio anterior, y éste lo remitirá al Parlamento de Cantabria para conocimiento de la Comisión competente en materia de coordinación de policías locales.

CAPÍTULO II

Del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 13 El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. Adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales seconstituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley, un Registro de las personas miembros de los Cuerpos dePolicía Local y del personal Auxiliar de Policía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en elque se inscribirá obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos.

  2. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico de funcionamiento del mismoy la información que habrá de figurar en él, y que deberán facilitar los Ayuntamientos paramantener el Registro actualizado, así como las cautelas necesarias para garantizar la confi-dencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.

  3. El Registro de las Policías Locales de Cantabria no tiene carácter público y solamentetendrán acceso al mismo los Ayuntamientos, respecto del personal a su servicio, y las personasmiembros de las Policías Locales, respecto de sus datos personales.

La Comisión de Coordinación de Policías Locales tendrá acceso a los datos no personalesque constan en el Registro de Policías, a los efectos de poder realizar las funciones establecidasen esta ley y su normativa de desarrollo.

sumario

TÍTULO II

De los Cuerpos de Policía Local

CAPÍTULO I

Creación y extinción, naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 14 Creación de Cuerpos de Policía Local.
  1. Los municipios de Cantabria podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, siempre quelo estimen oportuno en función de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaciónorgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación aplicable sobre régimen local, en lapresente ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.

  2. En los municipios de más de 5.000 habitantes podrá existir Cuerpo de Policía Local,correspondiendo su creación al Pleno de la Corporación, previo informe preceptivo, pero novinculante, de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. En los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes podrá existir Cuerpo de Policía Local si así lo acuerda elPleno de la Corporación y lo autoriza la Consejería competente en materia de coordinación dePolicías Locales, previo informe preceptivo, pero no vinculante de la Comisión de Coordinaciónde las Policías Locales.

    La citada autorización de la Consejera, o Consejero, competente en materia de coordinaciónde Policías Locales, así como el informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales,tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos de creación establecidosen el apartado siguiente.

  3. Cualquier municipio que decida crear el Cuerpo de Policía Local, y con independencia deotras limitaciones legales, deberá cumplir, y justificarlo así en el expediente de creación delcuerpo, las siguientes condiciones mínimas:

    1. Justificar las necesidades, costes y programa de implantación y prestación del servicio,de forma permanente y efectiva, incluido incrementos estacionales de la población del municipio.

    2. Contar con la plantilla mínima señalada en esta ley.

    3. Cubrir el servicio de forma permanente y efectiva.

    4. Disponer de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, de medios técnicosidóneos y suficiente dotación presupuestaria.

    5. Poner el proyecto de creación del Cuerpo de Policía Local en conocimiento de la Comisiónde Coordinación de Policías Locales.

  4. El número mínimo de efectivos exigido para poder crear el Cuerpo de Policía Local será decinco agentes en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. En los municipios depoblación igual o inferior a 5.000 habitantes, el número mínimo de efectivos para poder crearel cuerpo será de tres agentes.

    No obstante lo anterior, los municipios de la Comunidad Autónoma de población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el cuerpo sin limitación alguna de plantilla, solo cuandoexista un acuerdo previo con otros municipios para colaborar en la prestación del servicio dePolicía Local, y cuando entre las partes a colaborar, de manera conjunta, cuenten con el mínimo de cinco policías.

    Si el acuerdo de colaboración citado perdiera sus efectos, cada uno de los respectivos ayuntamientos deberán cumplir, inmediatamente, con el número mínimo de efectivos establecidoen el párrafo primero de este apartado.

    sumario

Artículo 15 Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local.
  1. Se entiende por Policía Local, los Cuerpos con funciones relativas a policía y seguridadciudadana que dependen de los municipios. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizadas.

  2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local son personal funcionario pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase dePolicía Local y auxiliares, teniendo en el ejercicio de sus funciones, a todos los efectos legales,el carácter de agentes de la autoridad.

    Están sometidos a la legislación básica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad que les resultede aplicación, a la presente ley y a sus normas de desarrollo, así como a lo previsto en el restode la normativa autonómica sobre Policías Locales y en los reglamentos específicos de cadacuerpo, a la legislación básica sobre función pública y a la legislación estatal sobre régimenlocal.

  3. Las personas miembros de las Policías Locales son personal funcionario de carrera delos Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquiera otra relación deprestación de servicios con la Administración. En particular, se prohíben las contrataciones denaturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato, así como la relaciónfuncionarial de carácter interino en el seno de los Cuerpos de Policía Local.

  4. Los Ayuntamientos habrán de ejercer directamente, a través de las personas funcionarias del Cuerpo de Policía Local las funciones en el ejercicio de sus competencias en materiade Policía Local, sin que puedan constituir entidades ni órganos especiales de administracióno gestión, ni quepa, en ningún caso, la prestación del servicio mediante sistemas de gestiónindirecta.

  5. La Policía Local de cada Municipio se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio de laorganización interna que se adopte por Reglamento.

  6. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las CorporacionesLocales será de «Cuerpo de Policía Local».

Artículo 16 Ámbito territorial.
  1. Con carácter ordinario, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales vieneconstituido por el correspondiente término municipal.

  2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situacionesjustificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se de-termine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandosinmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen a posteriori.

  3. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las corporaciones locales,las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 17 Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.
  1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinariasdel servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, los ayuntamientosinteresados podrán formalizar acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos para quesus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial delayuntamiento interesado.

    sumario

    Los municipios que formalicen estos acuerdos deberán ser limítrofes.

    De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los Plenos de los respectivosayuntamientos, se dará comunicación previa a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, que deberá trasladárselo a la Comisión de Coordinación de PolicíasLocales y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen reglamentariamente a través de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas municipales,así como, las condiciones que en dichos acuerdos pudieran establecerse.

  2. El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Policías Locales fuera del municipio al que pertenezca se realizará en régimen de comisión de servicio, oída la representaciónsindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones queles correspondan por el puesto efectivamente desempeñado.

    Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía que se establezca en elcorrespondiente acuerdo entre ayuntamientos. En defecto de previsión al respecto en dichoAcuerdo, regirá la jerarquía de mando que se establezca reglamentariamente.

Artículo 18 Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
  1. Los municipios con Cuerpo de Policía Local podrán asociarse para la prestación de losservicios de Policía Local, de conformidad con las exigencias y procedimientos establecidos enla legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad y su normativa dedesarrollo.

  2. Con carácter previo a presentar la correspondiente solicitud de autorización al órganocompetente de la Administración General del Estado, los Ayuntamientos respectivos deberánrecabar informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

  3. Los costes eventuales derivados de la asociación serán asumidos por los municipioscorrespondientes, sin perjuicio de la colaboración de la Consejería competente en materia decoordinación de Policías Locales.

CAPÍTULO II

De los principios básicos de actuación y las funciones

Artículo 19 Principios básicos.

Son principios básicos de actuación para las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local:

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

    1. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamientojurídico.

    2. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología,religión o creencias de la persona, sexo u orientación sexual, nación a la que pertenezca, ocualquier otro tipo de condición o circunstancia personal o social.

    3. Actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de todo acto constitutivo deinfracción penal y oponerse a él resueltamente.

    4. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. Enningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actosque manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a lasLeyes.

      sumario

    5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos enla Ley.

  2. Relaciones con la comunidad, singularmente:

    1. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitrariao discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

    2. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen ofueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida,y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

    3. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demoracuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlopor los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

    4. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad conlos principios a que se refiere el apartado 1.

  3. Tratamientos de detenidos, especialmente:

    1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán identificarse debida-mente como tales en el momento de efectuar una detención.

    2. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que seencuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.

    3. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

  4. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensade la Ley y de la seguridad ciudadana.

  5. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estaránobligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o lasdisposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

  6. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados anteriormente, sin perjuiciode la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas delas que dependan.

Artículo 20 Funciones.

Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica defuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas degestión indirecta.

sumario

CAPÍTULO III

Uniformidad, acreditación y medios técnicos

Artículo 21 Uniformidad.
  1. Las personas miembros de las Policías Locales están obligadas a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio y que será homogéneo para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma.

  2. No obstante lo anterior, el Delegado o Delegada del Gobierno puede autorizar, previapetición de la Alcaldía, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin eluniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. Entodo caso, las personas miembros de las Policías Locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición que consistirá en una tarjeta deidentificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modeloque proponga la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

  3. Se prohíbe el uso del uniforme por las personas miembros de los Cuerpos de Policía Localcuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que, legal o reglamentariamente, se prevean.

  4. Ninguna persona miembro de una Policía Local uniformada podrá exhibir públicamenteotros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

  5. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representación o solemnidad, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente. Las personas miembros de las PolicíasLocales jubiladas podrán vestir el uniforme en actos institucionales solemnes.

  6. La uniformidad y los medios técnicos deberán reunir las condiciones necesarias para suadecuado uso en el desempeño de la función policial.

Artículo 22 Acreditación profesional.
  1. La acreditación profesional será homogénea para todas las personas miembros de losCuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos y seidentificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una placa em-blema, que será establecido reglamentariamente.

  3. En las correspondientes normas marco, se desarrollarán los derechos de las personasagentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique como personasagentes jubiladas.

Artículo 23 Medios técnicos y armamento.
  1. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los Cuerpos de PolicíaLocal utilizan para el desempeño de las funciones que les son propias. Las características delos medios técnicos y defensivos que deberán utilizar las personas miembros de los Cuerpos dePolicía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria; a tal efecto, elConsejo de Gobierno dictará las normas encaminadas a conseguir dicha homogeneización. LasAdministraciones locales competentes tienen la obligación de proporcionarlos.

  2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, una vez adquieran la condiciónde personal funcionario de carrera, como integrantes de un instituto armado, portarán el ar-

    sumario

    mamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones y que, en todo caso,deberá reunir las características técnicas que aúnen eficacia en el servicio policial con la nece-saria seguridad de la ciudadanía, permitiéndose armas de dotación policial de incapacitaciónno letales.

  3. Es competencia del Gobierno de Cantabria y de los Ayuntamientos proporcionar la formación periódica de las personas miembros del Cuerpo de Policía Local en cuanto al mantenimiento y utilización del arma de fuego, promoviendo la realización de, al menos, tres prácticasde tiro anual, en la que deberán obligatoriamente participar todas las personas integrantes delCuerpo que se encuentren en activo.

  4. La retirada del armamento reglamentario podrá ser acordada por el alcalde o alcaldesa,previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando existieren indicios fundamentados de que la tenencia del arma de fuego pudieraimplicar graves riesgos para la integridad física del personal funcionario afectado, o la de terceras personas.

    2. Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento médicopsicológico acordado por resolución del alcalde o alcaldesa, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 43.4, de la presente ley o, como consecuencia de dicho reconocimiento, se emitadictamen favorable a la retirada del arma.

    3. En caso de negativa a realizar las prácticas de tiro promovidas por el Ayuntamiento, sinperjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria.

    4. En los casos de negligencia o impericia grave evidenciada por una actuación durante elservicio, sin perjuicio de la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario.

  5. A través de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas municipales, seregulará el procedimiento administrativo para la retirada y, en su caso, recuperación del armamento reglamentario, en el que se garantizará el principio de contradicción y se dará, en todocaso, audiencia a la persona interesada.

CAPÍTULO IV

De la estructura y organización de las Policías Locales

Artículo 24 Escalas y categorías.
  1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:

    1. Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/a,

      Subcomisario/a e intendente.

    2. Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a.

    3. Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.

  2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos:

    1. A la Escala Superior o de Mando:

      En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y subcomisario/a. En el Grupo A, Subgrupo A2:Intendente.

      sumario

    2. A la Escala Ejecutiva:

      En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a.

      En el Grupo B: Subinspector/a.

    3. A la Escala Básica:

      En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.

  3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según elorden enunciado en el apartado 1 anterior.

  4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requeridapara los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.

Artículo 25 Funciones de las Escalas.
  1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposicionesvigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:

    1. Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su caso,mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.

    2. Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su cargo.

    3. Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las Policías Locales,las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los superiores deconformidad con los cometidos atribuidos a las Policías Locales en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  2. En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que seala escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial queprecise una intervención inmediata.

Artículo 26 Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
  1. La Jefatura de la Policía Local es ejercida por el Alcalde o Alcaldesa. El mando inmediatode la Policía Local corresponde a la Jefatura del Cuerpo.

  2. La Jefatura inmediata y operativa en cada Cuerpo será ejercida por un funcionario/a dela máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso de existir más de unfuncionario/a en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento deconcurso de méritos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  3. El puesto de jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, y tiene elmando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.

  4. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo:

    1. Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades admi-nistrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.

    2. Asesorar a los mandos y personas miembros del Cuerpo subordinadas en los casos deincidencias que revistan dificultad o gravedad y mantener una disponibilidad permanente enlos términos que se establezcan en cada Ayuntamiento.

    3. Exigir a todas las personas subordinadas el cumplimiento de sus deberes.

      sumario

    4. Asignar al personal a su cargo la ejecución de los servicios de acuerdo con la normativainterna de cada Ayuntamiento.

    5. Elaborar la memoria anual del Cuerpo de Policía Local.

    6. Informar a la Alcaldía, o autoridad competente del funcionamiento del servicio, y elevarlelas propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos ole sean requeridos.

    7. Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

    8. Proponer a la Alcaldía o autoridad competente la iniciación de procedimientos disciplinarios a las personas miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera.

    9. Proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

    10. Proponer a la Alcaldía o autoridad competente la adopción de las medidas necesarias paragarantizar la adecuada formación profesional y permanente del personal del Cuerpo.

    11. Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la Junta o Comisión Local de ProtecciónCivil en aquellos municipios donde estén creadas.

    12. Presidir la Junta de mandos de la respectiva plantilla.

    13. Representar a su Cuerpo de Policía Local en los actos oficiales y acompañar a la corpo-ración en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.

    14. Emprender y fomentar todas aquellas tareas que mejoren la imagen y consideración delCuerpo de Policía local ante la sociedad.

      ñ) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de laAlcaldía o autoridad competente.

    15. Mantener las relaciones necesarias con la autoridad judicial en las funciones de estecarácter que correspondan al Cuerpo, así como con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delmismo ámbito de actuación y de cualesquiera otros órganos e instituciones públicas, en ordena una eficaz colaboración en materias de seguridad y protección ciudadanas.

    16. Definir, dirigir y coordinar, bajo la supervisión de la Alcaldía o autoridad competente, lapolítica de comunicación del Cuerpo de Policía Local, para garantizar una correcta difusión ydivulgación de su organización y actividades.

  5. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía,ocupará su puesto de manera temporal el, o la, policía de la máxima categoría que tenga enplantilla el correspondiente Cuerpo de Policía Local, de acuerdo con el esquema jerárquico decategoría y escala previsto en el artículo 24. La provisión temporal y con carácter urgente delpuesto de Jefatura de Cuerpo de Policía Local se realizará mediante comisión de servicios.

Artículo 27 Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
  1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes acada escala y categoría, así como los puestos de Segunda Actividad de Policía Local, señalandosu denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño y losniveles y complementos retributivos, el grupo de clasificación profesional; cuerpo, escala, yunidad especializada, en su caso, a que estén adscritos; así como su forma de provisión. Laestructura del cuerpo se deberá adecuar a las categorías y escalas previstas en esta ley.

    sumario

  2. La aprobación de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo será comunicada al órgano directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente en materia de coordinación de policías locales, que lo elevará al conocimientode la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

  3. El Consejo de Gobierno fijará a través de las normas-marco y previo informe preceptivode la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para determinar la categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número de agentes, o habitantes,o de las características del municipio, integrarán las correspondientes plantillas de las PolicíasLocales.

  4. Los Ayuntamientos remitirán anualmente a la consejería competente en materia decoordinación de policías locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas delCuerpo de Policía Local, desglosando el número de plazas presupuestadas en cada categoría yconcretando las que se encuentran vacantes, así como el resto de datos relativos a la plantillaque sean relevantes para el ejercicio de las funciones de coordinación, que lo elevará al conocimiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Artículo 28 El Reglamento del Cuerpo.

Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local, aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la legislaciónorgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre funciónpública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las disposiciones reglamentariasque la desarrollen.

TÍTULO III

Selección, promoción, provisión y formación

CAPÍTULO I

Normas comunes aplicables a los procesos de selección,

promoción y provisión

Artículo 29 Principios generales.
  1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo Público, la competencia parala selección de nuevo ingreso, la promoción interna, promoción mixta y procesos de movilidaddel personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia paralas demás formas de provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En amboscasos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito,capacidad y publicidad.

  2. La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y en los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir, por delegación municipal, laaprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el proceso selectivo yde provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local.

Para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de colaboraciónentre la entidad local y el Gobierno de Cantabria, donde se determine, al menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias que, posteriormente, deberánincorporarse a los correspondientes acuerdos de delegación de competencias que adopten losPlenos municipales.

sumario

Artículo 30 Bases de las convocatorias.
  1. Las bases de las convocatorias se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de Can-tabria», vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas aspirantesque tomen parte en las mismas, se ajustarán a los requisitos y criterios establecidos en lalegislación básica estatal, en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en el resto dela normativa que resulte de aplicación.

    El anuncio de las convocatorias deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Es-tado», de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.

  2. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias, los programasde los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los criterios a seguir para valorarobjetivamente la superación del periodo de prácticas en los Ayuntamientos.

Artículo 31 Órganos de selección.
  1. Los tribunales contarán con una Presidencia, una Secretaría y el número de vocales quese establezca en las bases de la convocatoria, y deberán estar constituidos por un número impar de personas miembros no inferior a cinco ni superior a siete, debiendo designarse el mismonúmero de personas miembros suplentes.

  2. Todas las personas miembros de los órganos de selección serán personal funcionario decarrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionarioigual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser personasmiembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual osuperior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

  3. La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidady profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenenciaa los órganos de selección será siembre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta enrepresentación, o por cuenta, de nadie.

  4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas o de provisión a los Cuerpos dePolicía Local en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

  5. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de laspruebas, que deberán ser nombrados por el alcalde o alcaldesa cuando le sean propuestos porel tribunal. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio desus especialidades técnicas.

  6. Las personas miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de seleccióndeberá abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantesrecusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurí-dico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.

CAPÍTULO II

De la selección

Artículo 32 Sistemas de acceso.
  1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local son elturno libre y la promoción, con las variantes de promoción interna y promoción mixta.

    sumario

  2. El turno libre es el sistema de acceso a los Cuerpos de Policía Local que permite la par-ticipación de todos aquellos que reúnan los requisitos específicos establecidos en las bases dela convocatoria.

  3. La promoción interna es el sistema que permite acceder, dentro del mismo Cuerpo dePolicía Local, a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta como personal funcionario de carrera.

  4. Una vez celebrado un proceso de promoción interna y tras comprobar que no es posiblela cobertura de las vacantes, se podrá acudir a la promoción mixta.

    La promoción mixta es el sistema de promoción a través del cual se permite acceder a lacategoría inmediatamente superior a la que se ostenta, y en el que, a diferencia de la promoción interna del apartado anterior, pueden participar no sólo el personal funcionario del mismoCuerpo de Policía del Ayuntamiento convocante, sino también el personal funcionario de Cuerpos de Policía Local de otros Ayuntamientos de Cantabria.

Artículo 33 Turno libre.
  1. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará a través del turno libre, por la categoría de policía, por medio del sistema de oposición.

    No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, también se podrá acceder a los puestos dela máxima categoría en los Cuerpos de Policía Local por la vía del turno libre mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.

  2. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Policía Locales necesario reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española.

    2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

    3. Estar en posesión de la titulación académica requerida.

    4. No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidano menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareaspropias de la Policía, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine.

    5. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de conducciónde la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Con-ductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

    6. Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante.

    7. No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

    8. No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para lapresentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

  3. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local serán de carácterteórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un

    sumario

    examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales,así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

  4. Los procedimientos selectivos se completarán, obligatoriamente, con la superación porparte de las personas aspirantes que hayan aprobado las pruebas citadas en el apartadoanterior, de un curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de un periodo deprácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante.

    No obstante lo anterior, y en el caso de que la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria no convocase un año el citado curso básico de formación teórico-práctica, sepodría derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formación de otras ComunidadesAutónomas, previa suscripción de convenios de colaboración con dichas Administraciones.

    El curso básico de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el Ayuntamientono se realizarán de manera simultánea.

    El contenido del curso básico de formación teórico-práctica será determinado por la consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales, a través del correspondiente centro autonómico de formación de Policías Locales, previo informe de la Comisión deCoordinación de las Policías Locales de Cantabria.

    Las personas aspirantes que no superen el curso básico de formación teórico-práctica o elperíodo de prácticas en el Ayuntamiento, perderán su derecho al nombramiento como personalfuncionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.

  5. Durante el curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes tendránla condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentesa esta situación. El personal funcionario en prácticas no goza de la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado personal agente de la autoridad. Nopodrá nombrarse personal funcionario en prácticas hasta el momento de iniciarse el citadocurso básico de formación teórico-práctica.

    Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, al personal funcionario en prácticas les será de aplicación el Reglamento interno de la Escuela Autonómica deFormación.

    El curso básico de formación teórico-práctica, con la duración que se establezca reglamentariamente se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de haber superadola fase de oposición.

  6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y el periodo de prácticas, aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, ya lohubieran superado y ostenten, actualmente, la condición de Policía Local en un Ayuntamientode Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma,acrediten haber superado el curso equivalente y la realización del periodo de prácticas.

  7. Durante el periodo de prácticas en el correspondiente Ayuntamiento, las personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. La fase de prácticas en el municipio tendrá la duración ycontenido que se establezca reglamentariamente.

  8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, enel cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridadal inicio del período de prácticas, que incluye la realización del curso selectivo y de la fase deprácticas en el municipio. No obstante, si el período de prácticas se realiza desarrollando unpuesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientesal citado puesto.

    sumario

    El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de laadministración pública estatal, autonómica o local, podrá optar por mantener las retribuciones que lecorrespondan en virtud de la citada condición o percibir las previstas en el apartado anterior, siempreque disfrute de un permiso para realizar las prácticas y continúe vinculado a su puesto de trabajo.

    El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde al ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante, lo anterior, si elperíodo de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a laadministración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo, excepto cuando exista unacuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas.

Artículo 34 Promoción interna.
  1. Serán requisitos para la promoción interna:

    1. Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.

    2. Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o titulación superior.

    3. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.

    4. No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de edad.

  2. El proceso selectivo de promoción interna constará de las siguientes fases:

    1. Concurso-oposición.

    2. Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala profesional,en el correspondiente Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El curso selectivo de mandos intermedios, con la duración que se establezca reglamentariamente, se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de haber superadola fase de concurso-oposición.

  4. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podría derivar a los candidatosa otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción deconvenios de colaboración con dichas Administraciones.

Artículo 35 Promoción mixta.
  1. Serán requisitos para la promoción mixta:

    1. Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.

    2. Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o titulación superior.

    3. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la ComunidadAutónoma de Cantabria desde el que se concursa.

    4. No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de edad.

  2. El proceso selectivo de promoción mixta constará en las siguientes fases:

    1. Concurso-oposición.

    2. Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala profesional,en el correspondiente Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    sumario

  3. El curso selectivo de mandos intermedios, con la duración que se establezca reglamentariamente, se iniciará, como máximo, en el plazo de seis meses después de haber superadola fase de concurso-oposición.

  4. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podría derivar a los candidatosa otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción deconvenios de colaboración con dichas Administraciones.

CAPÍTULO III

De la provisión

Artículo 36 De la movilidad.
  1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participaren los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otrosCuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

    A tal efecto, se reservará el 20 % de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, paraproceder a su provisión por movilidad.

    El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al número depuestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fraccionesiguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración.

    Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos, el órgano convocante reservará un puestopara movilidad, y cuando sólo se convoque un puesto, dicho órgano convocante deberá cubrirese puesto, alternativamente, por los procedimientos de movilidad, o por el de oposición oconcurso-oposición, de modo que, si un año decide emplear el procedimiento de movilidad, alsiguiente deberá emplear la oposición, o concurso-oposición según proceda en función de lacategoría convocada.

  2. El procedimiento para la provisión de puestos por movilidad será el concurso, determinándose reglamentariamente los méritos a valorar conforme a los principios de igualdad,publicidad, mérito y capacidad. Para garantizar la coordinación en la provisión de puestos vacantes por movilidad, la Consejería competente en la materia podrá realizar concursos anualescentralizados, a instancia de las corporaciones locales interesadas.

  3. Además de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, laspersonas aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo para solicitar laparticipación en los concursos de movilidad, los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de PolicíaLocal de Cantabria.

    2. Haber permanecido como mínimo los dos años inmediatamente anteriores a la solicituden situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera enla corporación local de procedencia.

    3. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestosofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividadpor razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en lacorporación local de destino.

    sumario

  4. Si las vacantes convocadas para ser provistas por concurso de movilidad no se pudieranproveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y, sucesivamente, al de promoción mixta y posterior turno libre.

  5. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestosofertados para su provisión por concurso de movilidad se integrarán, a todos los efectos, comopersonal funcionario de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechosde grado y antigüedad que el personal funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto dela corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Artículo 37 Concurso de méritos.

Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participar enlos procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría que se determinen por el respectivo Ayuntamiento, en el mismo Cuerpo de Policía Local, de acuerdo conla normativa general de función pública y en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 38 Permutas.
  1. Los Alcaldes o Alcaldesas, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de Cuerpo sobre su idoneidad y oportunidad, autorizarán la permuta de destinos entre las personas miembros en activo de los Cuerposde Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales cuando los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que ambos sean personal funcionario de carrera en un Cuerpo de la Policía Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.

    2. Que cada uno se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el quese permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al menos, los dosaños inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

    3. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino mediantepermuta no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, almenos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local de destino.

    4. Que ninguno de las personas solicitantes se encuentre sujeto a expediente disciplinario

      en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.

    5. Que a ninguna de las personas solicitantes le falte menos de dos años para acceder a lajubilación voluntaria y anticipada.

    6. Las personas permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que transcurrandos años desde la obtención de la anterior.

  2. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, delos funcionarios o funcionarias permutados en los respectivos puestos de trabajo.

  3. También se podrán solicitar permutas de destinos entre las personas auxiliares de policíaen activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.

  4. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la Policía Localy de auxiliares de policía de otras Comunidades Autónomas, siempre que las personas solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de las respectivas Leyesde Coordinación de las Policías Locales, o las que en tal ámbito les resulten aplicables respectode las permutas.

    sumario

Artículo 39 Comisión de servicios.
  1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria quede vacante, o sea precisosustituir a su titular de manera temporal, se podrá ocupar en comisión de servicios de caráctervoluntario con una persona policía de cualquiera de los Cuerpos de Policía de Cantabria de lamisma categoría y escala, que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

  2. La selección de quien haya de ocupar el puesto en comisión de servicios se realizaráconforme a la misma baremación de méritos que se establezca reglamentariamente para elconcurso de movilidad y promoción interna y mixta y que, en todo caso, deberá garantizar losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  3. Las comisiones de servicios tendrán como máximo una duración de un año, prorrogablepor otro año más.

  4. Durante la comisión de servicios se reservará el puesto de trabajo de origen y se percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

CAPÍTULO IV

De la formación

Artículo 40 De la formación de las Policías Locales.
  1. La formación de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de los Ayuntamientoscon Cuerpo de Policía Local y de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, tiene como principal objetivo la formación, perfeccionamiento y especializacióndel personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Cantabria y estará orientada a laconsecución de una carrera profesional.

  2. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponderá al correspondiente Centro de Formación de Policías Locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de formación, capacitación, perfeccionamientoy especialización de todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,de conformidad con los recursos, medios materiales, organizativos y humanos que establezcasu normativa reguladora.

  3. El tiempo empleado por las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en larealización de las actividades formativas será considerado, a todos los efectos, como tiempoefectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.

  4. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientosdeberán facilitar a las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, salvo causa justifi-cada, la asistencia a las actividades formativas citadas en este artículo, en las que hayan sidoadmitidas, conforme a lo establecido por cada ayuntamiento en lo que respecta a la formaciónde su personal municipal.

TÍTULO IV Artículo 41

Del régimen estatutario

Artículo 41 Disposiciones estatutarias comunes.

Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidas, en cuanto a surégimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad,a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos específicos de cada cuerpo

sumario

y demás normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, así como a las disposicionesque les sean de aplicación en materia de función pública.

CAPÍTULO I

Derechos

Artículo 42 Derechos específicos.

Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos concarácter general para el personal funcionario de Administración local, con las particularidadescontempladas en esta ley y, en particular, los establecidos en este apartado y en los siguientesartículos de este capítulo:

  1. A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen deincompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad desus horarios de trabajo y peculiar estructura.

  2. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurandorespetar, con equidad, descansos y festivos, así como la conciliación de la vida familiar y laboral.

  3. A las condecoraciones que correspondan por la realización de actuaciones profesionalesmeritorias, según lo determinado por la legislación vigente, debiendo constar los mismos enlos expedientes personales.

  4. A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función policial.

  5. A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.

  6. A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.

  7. A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquierotra circunstancia personal o social.

  8. A un trato digno y respetuoso por parte del mando a la persona subordinada y viceversa.

  9. Derecho a la asistencia y defensa letrada, cuando les sea exigida responsabilidad conmotivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en cuyosupuesto el respectivo ayuntamiento deberá:

    1. Asumir la defensa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local ante los Juzgados y Tribunales mediante las personas Letradas al efecto designados por el Ayuntamiento,siendo por cuenta de la corporación local el pago, en su caso, de los honorarios devengados.

    2. Prestar las fianzas que fueran señaladas.

    3. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil queprocedan, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

    4. En sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser asistidos por una persona Letradade los servicios municipales o, subsidiariamente, designado por ésta, siempre que no existaconflicto de intereses.

  10. Derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales, sin quepor ello pueden ser objeto de discriminación alguna.

    sumario

  11. Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberá ser proporcionado por el ayuntamiento.

  12. Derecho a prestar servicio en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo,adecuando la tipología de los servicios al personal necesario para su prestación y realización,evitando los servicios unipersonales salvo justificación debidamente motivada.

  13. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindicaly lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

  14. Derecho a una adecuada protección de la salud física y psíquica.

    ñ) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y deacuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

  15. A la segunda actividad, con las condiciones establecidas en esta ley y en su normativade desarrollo.

  16. A la desconexión digital en los términos establecidos en la normativa aplicable.

  17. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo ose deriven de los anteriores.

Artículo 43 Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las PolicíasLocales.
  1. Dada su condición de profesión de riesgo, las personas agentes de la Policía Local ten-drán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por ello,deberán recibir información y formación en materia preventiva sobre los riesgos específicosque afecten a su puesto de trabajo, así como también podrán realizar propuestas relativas adisminuir la importancia de los mismos.

  2. Los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de la colaboración de la consejería competente, deberán adoptar las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad de supersonal agente de policía en todos los aspectos relacionados con las peculiaridades que comporta la función policial.

  3. Las administraciones competentes deberán adoptar las medidas precisas para que losequipos de trabajo sean adecuados para las funciones previstas y, a su vez, que garanticen laseguridad de las personas agentes que los utilicen.

  4. En el caso de que se adviertan alteraciones en la salud de las personas empleadas públicas en el normal desarrollo de las funciones policiales, el alcalde o alcaldesa, a propuestade la Jefatura del Cuerpo y previo informe de las personas representantes de los empleados,o empleadas, públicas, o a instancia del propio funcionario o funcionaria de policía, oída laJefatura del Cuerpo, deberá, mediante resolución motivada, solicitar la realización de un reconocimiento médico, y/o psicológico, al cual estará obligado a someterse el funcionario ofuncionaria, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar su salud.

    En caso de ser el Jefe/a de la Policía la persona empleada pública afectada, el alcalde o alcaldesa adoptará la resolución oportuna, bien a instancia del propio funcionario o funcionaria,o bien a propuesta de la persona titular de la concejalía competente y previo informe de laspersonas representantes de los empleados/as públicos.

    El dictamen emitido a partir del reconocimiento indicado en el apartado anterior, se pronunciará expresamente sobre la aptitud del funcionario o funcionaria para la tenencia del arma.

  5. La Escuela de Formación de Policías Locales deberá incluir dentro de su programaciónanual, la formación en esta materia dirigida a los/as agentes policiales.

    sumario

  6. Corresponderá a cada policía según sus posibilidades y mediante el cumplimiento estrictode las medidas de prevención adoptadas, el velar por su propia seguridad y por la de aquellasotras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

    En particular deberán:

    1. Usar adecuadamente los instrumentos y equipos puestos a su disposición.

    2. Utilizar los medios y equipos de protección de que sean dotados.

    3. Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, a sujuicio, entrañe riesgo para la seguridad de los/las agentes o de otras personas.

  7. Los Ayuntamientos, en colaboración con la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, deberán aprobar protocolos de seguridad para equipos policiales.

Artículo 44 Medidas de protección de la mujer embarazada.

En el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales:

  1. Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán una adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en ordena evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto olactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias, a cuyo efecto las interesadasdeberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que prestensus servicios.

  2. Cuando así se aconseje mediante informe de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que preste servicios al Ayuntamiento, que podrá sersolicitado a petición propia, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones detrabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puestode trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de supuesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.

  3. Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejaránmáquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros productos o elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.

  4. Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las fun-cionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una uniformidad adecuadaa su situación, que el Ayuntamiento habrá de facilitarle. Solo en los supuestos excepcionalesen los que no se pueda dotar a la funcionaria de una uniformidad adecuada o se justifique laimposibilidad o inconveniencia de utilizarla, se podrá dispensar a la funcionaria en estado degestación del uso del uniforme, en cuyo caso no podrá prestar servicio en la vía pública, ni decara a la ciudadanía.

  5. Las funcionarias en dichas situaciones conservarán todos sus derechos a efectos de promoción interna.

Artículo 45 Jubilación.
  1. La jubilación forzosa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos yFuerzas de Seguridad, y, en todo caso, al cumplir la edad para los Cuerpos policiales de naturaleza civil.

    sumario

  2. Dentro de un programa de racionalización o adecuación de los recursos humanos de laCorporación, y en función de sus necesidades, éstas podrán convenir con las organizacionessindicales más representativas con presencia en las mismas, y con respeto a la legislaciónvigente, planes de jubilación anticipada al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables, en atención a las característicasde la profesión.

Artículo 46 Retribuciones.
  1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local percibirán por el desempeño desu puesto de trabajo unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad, así como al riesgo que comporta su misión, que contemplen también laespecificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

  2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa bá-sica estatal y tendrán idéntica cuantía para todas las personas miembros de un mismo grupo.

  3. Las retribuciones complementarias a percibir y su cuantía se determinarán por el Ayun-tamiento, dentro de los límites fijados por la legislación aplicable, y previa negociación con larepresentación sindical, atendiendo a las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y a la especialidad de cada puesto de trabajo.

  4. La cuantía del complemento específico correspondiente a los distintos puestos de trabajoserá fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en el apar-tado primero del presente artículo.

Artículo 47 Igualdad de mujeres y hombres.

Los ayuntamientos han de incluir las Policías Locales en los planes de igualdad que elabo-ren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público,así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal y familiar, y a laprevención del acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Artículo 48 Derecho a la carrera administrativa.
  1. Las personas miembros de las Policías Locales tienen derecho a la progresión en la carrera profesional. Este derecho se ejercerá de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

  2. El derecho a la carrera administrativa se instrumentaliza a través de la promoción, laprovisión de puestos, las retribuciones, las condecoraciones, la formación y la evaluación deldesempeño.

Artículo 49 Condecoraciones.
  1. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria podráotorgar condecoraciones a las personas miembros de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.

  2. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones será necesaria la instrucción delcorrespondiente procedimiento a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias queaconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación. Dicho expediente será tramitado por laConsejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de coordinación policías locales,que requerirá el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, deconformidad con lo establecido en esta ley.

    sumario

  3. Las condecoraciones concedidas figurarán en el Registro de Policías Locales que prevéesta ley y serán valorados como méritos en los procedimientos de promoción y provisión depuestos de trabajo.

CAPÍTULO II

Deberes

Artículo 50 Deberes.

El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene los deberes establecidos para el personal funcionario de la Administración Local,así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de forma particular,los siguientes:

  1. Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

  2. Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Cantabriay del resto ordenamiento jurídico.

  3. Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre queno constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico.

  4. Informar a las personas subordinadas de cualquier incidencia en el servicio que debanconocer para la adecuada ejecución del mismo, así como a sus superiores, por el conductoestablecido, de cualquier incidencia en el servicio.

  5. Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvocausa justificada.

  6. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de lafunción policial.

  7. La puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.

  8. Intervenir en evitación de cualquier tipo de infracción penal.

  9. Prestar apoyo a sus compañeros y compañeras y a las demás personas miembros de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

  10. Informar de sus derechos a las personas detenidas, comunicándoles, con la suficienteclaridad, los motivos de la detención.

  11. Asumir, en las condiciones que se determinen, la iniciativa, responsabilidad y mando en

    la prestación del servicio.

  12. Utilizar el arma sólo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con losprincipios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a sualcance.

  13. Conducir los vehículos policiales, así como estar en posesión de los permisos necesariospara ello.

  14. Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los caucesreglamentarios.

    ñ) Abstenerse durante la prestación del servicio de ingerir bebidas alcohólicas o sustanciaspsicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente, y no incorporarse al servicio habiéndolasingerido.

    sumario

  15. Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando a las personas superiores de las incidencias que se produzcan.

  16. Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas, estatales, mandosde la policía y a los símbolos e himnos, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.

  17. La formación y perfeccionamiento permanente y adecuado.

  18. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o

    se deriven de los anteriores.

Artículo 51 Interdicción de la huelga.

El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en lalegislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún casoel derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar elnormal funcionamiento de los servicios.

CAPÍTULO III

Situaciones administrativas. Segunda actividad

SECCIÓN 1ª SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 52 Situaciones administrativas.
  1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación básica y autonómica sobre función públicay demás normativa aplicable.

  2. En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse enla situación de servicio activo en segunda actividad. Esta situación se regirá por lo dispuesto enla presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dictenlas corporaciones locales.

SECCIÓN 2ª SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 53 Segunda actividad.
  1. La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, que tiene por objeto fundamental garantizar una ade-cuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

  2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:

    1. Por razón de edad, siempre que se haya permanecido en situación de servicio activo yprestando servicios, como mínimo, los quince años inmediatamente anteriores a la petición dela persona agente de policía interesado, al cumplirse las siguientes edades:

      1. Escala Superior o de Mando: Sesenta años.

      2. Escala Ejecutiva: Cincuenta y ocho años.

      3. Escala Básica: Cincuenta y cinco años.

      sumario

    2. Por enfermedad, antes de cumplir las edades a que se refiere la letra anterior, o cum-plidas estas, si se hubiere permanecido en servicio activo en primera actividad, cuando lascondiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y cuando esa disminución de lascondiciones físicas o psíquicas no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absolutade acuerdo con la legislación sobre Seguridad Social, ni causa de incapacidad temporal.

  3. Se permanecerá en segunda actividad hasta la jubilación o el pase a otra situación, queno podrá volver a ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que el pase a la situaciónde segunda actividad se haya producido como consecuencia de una disminución de aptitudespsicofísicas y que esa circunstancia haya desaparecido.

Artículo 54 Segunda actividad por razón de edad.
  1. El pase a la situación de segunda actividad se acordará por el órgano municipal compe-tente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado de la resolución final a laConsejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su anotación en elRegistro de Policías Locales.

  2. El pase a la situación de segunda actividad motivado por razón de edad se acordará,únicamente, a instancia de la persona policía interesada.

  3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad se presentará hasta el mes deseptiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.

  4. Las solicitudes de las personas interesadas se resolverán en un plazo máximo de 3 mesesa contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberádeterminar la fecha de incorporación de la persona interesada a la segunda actividad. La faltade resolución expresa y notificación en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 55 Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
  1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica delpersonal funcionario se acordará a instancia de la propia Corporación o por la propia personainteresada y previo dictamen vinculante de un Tribunal médico que estará formado por tresmédicos de la especialidad de que se trate, de los que uno será designado por el interesado,otro por el Servicio Cántabro de Salud y el tercero por el respectivo Ayuntamiento.

  2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con ladeclaración de «apto» o «no apto».

  3. Las personas miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se encuentren en situa-ción de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas podrán ser sometidasa revisiones periódicas, hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar adicha situación.

  4. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación ha-yan variado, ya sea por disminución o por incremento de las insuficiencias psicofísicas, seprocederá, bien de oficio con el preceptivo informe de la Jefatura del Cuerpo, bien a instanciade parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de de-terminar si procede el reingreso de la persona interesada a la situación de servicio activo, lainstrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.

  5. El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiéndose declarado la situación de segunda actividad porrazones de incapacidad psicofísica, exista dictamen favorable del tribunal médico.

    sumario

  6. Los procedimientos de reconocimiento, o revisión, de la situación de segunda actividadpor razones físicas o psíquicas se resolverán, y notificarán, en un plazo máximo de 3 meses acontar desde su iniciación. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos des-estimatorios si el procedimiento se inició a instancia de parte. Si se inició de oficio, la falta deresolución y notificación en plazo provocará la caducidad del procedimiento.

Artículo 56 Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local.
  1. La segunda actividad se desarrollará, preferentemente, en el propio Cuerpo de PolicíaLocal, mediante el desempeño de otros puestos de Policía Local compatibles con sus capacidades físicas o psíquicas. Para ello, los Ayuntamientos deberán disponer de puestos de trabajode esta naturaleza en sus relaciones de puestos de trabajo.

  2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad con destino percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto deprocedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimientode la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.

Artículo 57 Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local.
  1. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, o cuandoasí lo exijan las condiciones de incapacidad de la persona interesada, se realizará la segundaactividad en otros puestos ubicados en otras áreas orgánicas del Ayuntamiento no pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, preferentemente en funciones relacionadas en el área de seguridad y, en su defecto, en otras que, en todo caso, deben corresponder a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.

  2. En los excepcionales supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar los puestos indicados en el apartado anterior, la persona interesada permaneceráen situación de servicio activo, sin destino y a disposición de la Alcaldía, durante el tiempo quesea necesario hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo en el propio Cuerpo o fuerade él.

    En este caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto deprocedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimientode la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.

  3. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividadsin destino, deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionalesde seguridad ciudadana decretadas por la Alcaldía. En ese caso, percibirán las retribucionescorrespondientes al personal en activo.

Artículo 58 Régimen estatutario de la segunda actividad.
  1. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funcionesinherentes al nuevo puesto de trabajo, o a las nuevas funciones asignadas por la Alcaldía y asífacilitar su integración, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se considerennecesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.

  2. En ningún caso, puede quedar mermado la consideración que merece el personal funcionario por encontrarse en esta situación administrativa.

  3. En la situación de segunda actividad por razón de edad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o procesos de movilidad, salvo que en el momento de pasar

    sumario

    a esta situación administrativa se esté desarrollando alguno de estos procedimientos, en cuyocaso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.

  4. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestosofertados para su provisión por concurso de movilidad, o a través de permuta, no podrán pasara la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestadocinco años de servicios efectivos en la corporación local de destino.

  5. Únicamente procederá el pase a la situación de segunda actividad desde la situación deservicio activo.

  6. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará variaciónde las correspondientes al personal en situación de segunda actividad.

  7. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situaciónadministrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesaren ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

  8. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que losmiembros en servicio activo.

  9. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividadsin destino estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidad general de la funciónpública.

  10. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, al pasar a la situación de segunda actividad sin destino, desempeñarán sus funciones sin uniformidad y sin armamento.No obstante, tendrán derecho a un carnet profesional en el que figure su nueva situación ad-ministrativa.

  11. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectosde perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

CAPÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 59 Principios.

El régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía Local de laComunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto,a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacionalde Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

Artículo 60 Faltas muy graves.

Son faltas muy graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimendisciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en la demás normativa de desarrollo que resultede aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 61 Faltas graves.

Son faltas graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen dis-ciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de aplicación enesta materia al Cuerpo Nacional de Policía.

sumario

Artículo 62 Faltas leves.

Son faltas leves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen discipli-nario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de aplicación en estamateria al Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 63 Extensión de responsabilidad.
  1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los queinduzcan a su comisión.

  2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisiónde una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.

  3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los quese tenga conocimiento.

Artículo 64 Sanciones.

A las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

  1. Por faltas muy graves:

    1. Separación del servicio.

    2. Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

    3. La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema demovilidad o permuta, por un período de uno a tres años.

  2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

  3. Por faltas leves:

    1. Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedadni implicará la inmovilización en el escalafón.

    2. Apercibimiento.

Artículo 65 Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer y actuando bajo el principio deproporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La intencionalidad.

  2. La reincidencia: existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la falta, yahubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad,o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

  3. El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstanciaatenuante.

  4. La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

    sumario

  5. La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios quele estén encomendados.

  6. El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

  7. En el caso del artículo 7.b) y 8.y) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimendisciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se valorará específicamente la cuantía o entidad dela pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictivacon las funciones policiales.

Artículo 66 Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de lassanciones.

La extinción de la responsabilidad disciplinaria, la prescripción de las faltas y la prescripciónde las sanciones se regulará conforme a lo previsto en la Legislación Orgánica en materia derégimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 67 Regulación legal.

El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto,por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable al personal funcionario alservicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácterde norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 68 Criterios generales.
  1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino medianteel procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada.

  2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio,imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, respon-sabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

  3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o leves a laspersonas miembros de los Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos de Auxiliar de policía.

  4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar persona instructora y persona secretaria del mismo.

Artículo 69 Medidas cautelares.
  1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficien-tes, el órgano competente para sancionar podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurarla eficacia de la resolución que pudiera recaer.

  2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará acabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:

    1. El funcionario o funcionaria en la situación de suspensión provisional quedará privadotemporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición defuncionario o funcionaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se pro-

      sumario

      cederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante,el órgano competente para sancionar podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuandocircunstancias excepcionales así lo aconsejen.

    2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario,por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en casode faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralizacióndel procedimiento imputable a la persona interesada.

    3. Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional, u otras medidas decretadas por el juez o la jueza que determinenla imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisionalexcediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

      No obstante, el órgano competente para sancionar podrá acordar, excepcionalmente, comomedida preventiva, la suspensión provisional de las personas funcionarias sometidas a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca deaquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.

    4. El funcionario o funcionaria suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo,excepto en casos de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, notendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.

  3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las me-didas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expedienteconcluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensiónprovisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos ydemás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión. Y ello, salvo que debapasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a sucondición de funcionario o funcionaria y derive de los hechos que motivaron la adopción de lamedida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimientode la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.

    No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno a la persona afectada por la suspensión provisional, si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdidade la condición de persona funcionaria como consecuencia de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de persona funcionaria, derivada de condena criminalimpuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.

TITULO V Artículos 70 a 73

Auxiliares de policía

Artículo 70 Auxiliares de policía.
  1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, los Ayuntamientos podráncrear el Cuerpo de Auxiliares de Policía, dotada con no más de dos efectivos.

  2. Las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía son las siguientes:

    1. Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

    2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecidoen las normas de circulación.

      sumario

    3. Participar en las tareas de auxilio a la ciudadanía y protección civil, de acuerdo con loestablecido por las Leyes.

    4. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

  3. El Cuerpo de Auxiliares de Policía se clasifica dentro del Subgrupo C2, y la titulación re-querida para el acceso a dichas plazas será la establecida por la legislación de función públicapara ese subgrupo de clasificación profesional.

  4. Sólo se admite la condición de persona funcionaria de carrera para el ejercicio de lasfunciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía, sin perjuicio de que se admita la relaciónfuncionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía de refuerzo conocasión de las circunstancias y de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 73 deesta ley. Quedan prohibidas, por tanto, las contrataciones de naturaleza laboral, cualquieraque fuera el tipo o duración del contrato, para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpode Auxiliares de Policía.

  5. En ningún caso podrán los Ayuntamientos utilizar la denominación genérica de «Cuerpode Policía Local» si únicamente disponen de Cuerpo de Auxiliares de Policía.

  6. Las tareas de coordinación del Gobierno de Cantabria se harán extensivas a los Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliar de Policía Local.

Artículo 71 Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
  1. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad, si bien no podránportar armas de fuego.

  2. La uniformidad de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía será la queestablezca el Gobierno de Cantabria, de manera homogénea en todos los Ayuntamientos conCuerpo de Auxiliares de Policía, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policía Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de losCuerpos de Policía Local. Esta uniformidad, en ningún caso, podrá contener los distintivos ylemas propios de los Cuerpos de Policía Local.

  3. Todo el personal Auxiliar de Policía estará provisto y se identificará, en su caso, por mediode un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará el Ayuntamiento, y quese diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de PolicíaLocal.

  4. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria podráotorgar condecoraciones a las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía que sedistingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 Proceso selectivo de los auxiliares de policía.
  1. El ingreso en los puestos del Cuerpo de Auxiliares de Policía se realizará por turno libre,mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en esta Ley para los Cuerpos de Policía Local y en lanormativa de desarrollo, así como ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito ycapacidad.

  2. Para participar en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los mismosrequisitos generales establecidos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local establecidos enel artículo 33.2 de esta ley, con excepción del relativo al compromiso de portar armas.

    sumario

  3. La oposición constará de pruebas de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas ypruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos enmaterias relacionadas con el ejercicio profesional. El procedimiento selectivo se completarácon la superación por parte de las personas aspirantes que hayan superado las citadas pruebas, de un curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Estarán dispensadas de realizar el citado curso de formación teórico-práctica en el centrode formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaaquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, lo hubieran superado yostenten actualmente la condición de auxiliar de policía en un Ayuntamiento de Cantabria, oque, proviniendo de un Cuerpo de Auxiliar de Policía en otra Comunidad Autónoma, acreditenhaber superado el curso de formación teórico-práctica equivalente.

    Exclusivamente, durante el tiempo que dure la realización del curso básico de formaciónteórico-práctica, los aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, conlos derechos y obligaciones inherentes a esta situación. El reconocimiento de la condición depersonal funcionario en prácticas no supone el establecimiento de un periodo de prácticas enlos Ayuntamientos como tercera fase del proceso selectivo.

Artículo 73 Incrementos transitorios de personal.
  1. Los municipios dotados con Cuerpo de Auxiliar de Policía, o con Cuerpo de Policía Local,en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o porcircunstancias excepcionales, podrán proceder al nombramiento de auxiliares de policía, encalidad de personal funcionario interino, como medio para reforzar las funciones descritas enel artículo 70.2 de esta ley.

    En el caso de los municipios con Cuerpo de Policía Local, deberán explorar, con anterioridad,la posibilidad de utilizar las formas de colaboración entre municipios establecidas en los artículos 17 y 18 de esta ley. Si no se lograra utilizar dichas formas de colaboración o, a través de lasmismas, no se diera respuesta a la situación de necesidad, podrán proceder al nombramientode auxiliares de policía, en calidad de personal funcionario interino, para reforzar las funcionesdescritas en el artículo 70.2 de esta ley.

    Dicho nombramiento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en el año natural, sin posibilidad de concatenar nombramientos que superen ese periodo anual.

  2. Para poder efectuar el nombramiento de auxiliares de policía de refuerzo en calidadde personal interino, los ayuntamientos interesados deberán contar, bien con plantilla en elCuerpo de Auxiliar de Policía, bien con el número mínimo de Policías Locales establecido en elartículo 14.4 de esta ley.

    Asimismo, deberán dar cuenta de ese nombramiento a la consejería competente en materiade coordinación de las Policías Locales, especificando, de manera motivada, la existencia deplantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Policía, o, en su caso, del número mínimo de Policías Loca-les en el Cuerpo de Policía Local. Igualmente, especificará el número de personas a nombrar,la duración del nombramiento, la forma de selección y la necesidad de realizarla.

  3. El proceso de selección de las personas auxiliares de policía interinas previstas en esteartículo, nombradas de manera excepcional para atender el aumento notorio de población deforma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, deberá cumplir con el procedimiento previsto para la selección de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policíaprevisto en el artículo 72 y que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad,igualdad, mérito y capacidad.

    sumario

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adaptación de normas-marco.

En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobiernode Cantabria adaptará las normas-marco a que hace referencia el artículo 7 de la presente ley.

Disposición adicional segunda Aplicación supletoria para la regulación de la situación desegunda actividad.

En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulación de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora derégimen de personal de la Policía Nacional.

Disposición adicional tercera Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionariode los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
  1. Los municipios que creen Cuerpos de Policía Local al amparo de lo dispuesto en esta leyy dispongan en sus plantillas de personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo deAuxiliar de Policía, incumplen con lo dispuesto en el artículo 70.1 de esta ley y, por ello, deberán convocar procesos de promoción interna que permita acceder a las personas auxiliares depolicía al Cuerpo de Policía Local, por la categoría de policía, a través del sistema de concursooposición basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. Para poder participar en esos procesos de promoción interna, deberán haber permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo y cumplir elresto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía Local, sin perjuicio dela posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el grupo C1 en los términosprevistos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje para sucobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni tampoco computaráel número de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que resulte de las Ofertasde Empleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de Policía Local mediante el sistemade ingreso o de promoción interna.

  4. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas iguales a lasexigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía Local, así como la superación deun curso de formación en el correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    En dichas pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o pruebas,acreditados cuando se accedió al Cuerpo de Auxiliar de Policía.

  5. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los puestosdesempeñados, el nivel de formación y la antigüedad de conformidad con lo dispuesto en elcorrespondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursospara la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesosde promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

  6. Los puestos de las personas Auxiliares de Policía que no superen dichos procesos de pro-moción interna quedarán en situación de «a extinguir» en el mismo subgrupo de clasificaciónal que pertenecían, y sus titulares seguirán desempeñando las mismas funciones.

    sumario

Disposición adicional cuarta Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas yCuerpos de Seguridad.
  1. Los ayuntamientos que cuenten con personal funcionario contemplado en el artículo 53.3de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, para el ejercicio exclusivo de las funciones establecidas en la letra b), del apartado 1, del citado artículo,podrán efectuar procesos de promoción interna para el acceso de este personal al respectivocuerpo de Policía local, por la categoría de policía, a través de procedimientos de concursooposición basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Para ello se establecerán una o varias convocatorias extraordinarias convocando un númerode plazas igual al de la totalidad de efectivos a los que hacer referencia el citado artículo 53.3de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que se encuentren en condiciones de reunir losrequisitos para poder participar en la promoción interna.

    Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje para su cobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni tampoco computará elnúmero de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que resulte de las Ofertas deEmpleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de Policía Local mediante el sistemade ingreso o de promoción interna.

  2. Para poder participar en el procedimiento de concurso oposición, deberán haber permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo y cumplir elresto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía Local, sin perjuicio dela posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el grupo C1 en los términosprevistos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas iguales a lasexigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía local. En dichas pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o pruebas, acreditados cuando se accedióal Cuerpo de Agentes de Movilidad.

    Asimismo, en todo caso, se exigirá la superación de un curso de formación en el correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los puestosdesempeñados, el nivel de formación y la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en elcorrespondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursospara la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesosde promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Disposición adicional quinta Baremación de méritos en los concursos de méritos y en lascomisiones de servicio.

La baremación de méritos necesaria para la provisión de puestos por el sistema de concursode méritos y para la provisión temporal de puestos de Policía Local por el sistema de comisiónde servicio, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 46/2016, de 11 deagosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicables los concursos para la provisiónde puestos de trabajo por movilidad, y a la fase de concurso en los procesos de promocióninterna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, o por aquella otranorma que le sustituya.

sumario

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procesos de selección y provisión.

Los procesos de selección y provisión convocados con anterioridad a la entrada en vigor deesta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición transitoria segunda Cumplimiento del número mínimo de agentes.

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Leypara cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número mínimo de agentesen cada Cuerpo de Policía Local.

Disposición transitoria tercera Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en loscasos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstanciasexcepcionales.

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Leypara cumplir con la norma establecida en el artículo 73 relativa al nombramiento de auxiliaresde policía interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el Cuerpo de Auxiliaresde Policía. Durante ese año, seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2000de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y en el artículo 82 delDecreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos dePolicía Local de Cantabria.

Disposición transitoria cuarta Municipios que demandan mayor número de efectivos en elCuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley.

Si las necesidades del servicio de un Ayuntamiento demandan un número mayor de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía del mínimo establecido en el artículo 70.1 de esta ley,o bien, a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere Cuerpo de Auxiliares de Policía,los Ayuntamientos deberán crear el Cuerpo de Policía Local, de conformidad con lo dispuestoen la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares de policía quedarán en situación de «aextinguir» pudiendo, únicamente, materializarse la extinción del Cuerpo cuando se produzcala jubilación de todos sus miembros o cualquier otra causa de extinción de la relación funcionarial.

Disposición derogatoria única Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a loestablecido en la presente Ley, a excepción del artículo 8.3 de la Ley 5/2000 de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003,de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local deCantabria, que mantendrán su vigencia durante el plazo de un año a partir de la entrada envigor de esta Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias queexija el desarrollo y aplicación de esta Ley.

sumario

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de diciembre de 2022.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2022/10339

sumario

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