Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva enmateria de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre Traspaso deFunciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en Materia de Turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidospor la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenaciónde la industria turística.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividadturística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en suartículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, además de los alojamientos extrahoteleros, otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientosturísticos desarrollados reglamentariamente.

La regulación que el proyecto introduce pretende proteger la diversidad de la oferta dealojamiento turístico en Cantabria como vector fundamental para el desarrollo económico enesta comunidad autónoma, abordando la difícil tarea de equilibrar los distintos intereses enconflicto.

Partimos de un turismo colaborativo, que se lleva a cabo por un particular, pero en el queexiste una transacción económica y, por ende, un ánimo de lucro. Este turismo colaborativo carecía, en nuestra comunidad, de un marco jurídico que le diese cobertura y, al mismo tiempo,velase por los derechos de todos los agentes intervinientes.

Este tipo de alquiler presenta determinadas características específicas que les diferencia delresto de alojamientos turísticos tradicionales, al tratarse de un alquiler entre particulares endonde la vivienda no ha sido construida o adquirida específicamente para un ejercicio profesional de la actividad. Sin embargo, son arrendados en temporadas cortas, días, semanas, oalgún mes, que son los que hacen competencia directa a la industria hotelera.

Cantabria no se encuentra al margen del auge del alquiler de viviendas para uso turísticoque, en mayor o menor medida, se ha implantado en todos los destinos, tanto los de "sol yplaya" como los urbanos y rurales. Las consecuencias en ambos enclaves son innegables yabarcan desde la competencia que realizan a las modalidades de alojamiento tradicionales a lagarantía de los derechos de los usuarios de dichas viviendas, entre otras.

Cuando los propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación se encuentrancon que no cumplen los requisitos recogidos en la actual normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimasde infraestructura.

Abordar esta modalidad turística resulta complejo pues, aunque permite extender a losciudadanos los beneficios económicos que genera el turismo, no podemos obviar que tambiénimplica una serie de riesgos y efectos negativos.

Cuando este tipo de turismo se desvirtúa generando conflictos entre agentes, convieneplantear barreras que pongan freno a acciones de personas que, aprovechando los beneficiosdel colaboracionismo, eluden las obligaciones legales a las que están sujetas por la actividadeconómica que están desarrollando.

En este sentido, se pretende ampliar la tipología del alquiler turístico a un nuevo modelo deeconomía colaborativa, cada vez más frecuente, pero estableciendo los límites imprescindibles

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para garantizar las condiciones mínimas de orden público, seguridad ciudadana, salud públicay protección de los consumidores.

Desde el punto de vista del orden público, no debemos olvidar que el tipo de viviendas queel Decreto regula están pensadas para un uso residencial, por lo que se hace necesario imponeruna serie de límites que garanticen la correcta convivencia entre los turistas y los residentes.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, se hace necesario tener unregistro de estos establecimientos, para garantizar el control de los viajeros que en los mismosse hospedan.

Al mismo tiempo se pretende fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria y, a su vez, proteja los derechos de los consumidores de recursos turísticosgarantizando que la vivienda que se alquile cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidady salubridad.

Otro aspecto muy controvertido, y que se circunscribe al ámbito turístico por su relacióncon otras tipologías de actividades turísticas, se trata del hecho del intrusismo y la competencia desleal de esta actividad con respecto a las empresas de alojamiento turístico ya reglamentadas, por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional dela hostelería sino como la persona física propietaria de la vivienda. El motivo, es dar cabida aaquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que noencuentran amparo en la actual normativa.

Además de las razones expuestas, otra razón imperiosa para establecer límites a esta actividad, es que el fenómeno creciente del alquiler turístico de vivienda a través de internet incideen el incremento de los precios del mercado de la vivienda.

En este sentido, cabe recordar que el artículo 47 de la Constitución Española proclama elderecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, a nivel internacional, la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su artículo 25, sitúa la vivienda comoobjeto de un derecho fundamental de las personas, tan elemental y básico como el alimento,el vestido o la asistencia médica.

Parece, por tanto, necesario que las "viviendas de uso turístico" que se alquilan a turistas, completas o por habitaciones, a cambio un precio determinado, han de tener cabida enel sector turístico como nuevos modelos de negocio sujetos en el ámbito de la protección ydefensa de los derechos de los usuarios o consumidores de los servicios, en la salvaguardiade la marca e imagen de Cantabria y su potenciación como destino turístico, entre otros, tal ycomo se define en los recientes Dictámenes que desde el Comité Económico y Social Europeose han publicado.

Resulta oportuno por ello regular aquellas viviendas que, ubicadas en suelo con uso residencial, son alquiladas por sus propietarios, con el propósito de establecer unas mínimas garantías para los usuarios, disponer de un censo de las mismas y eliminar así su clandestinidady la competencia desleal que a la oferta reglada generan.

De igual modo se pretende huir de regulaciones innecesarias, estableciendo procedimientos ágiles, así como evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones,en garantía de la unidad de mercado que constituye un principio económico esencial para elfuncionamiento competitivo de la economía española.

Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector turístico, omitiendocargas administrativas injustificadas, razón por la que se limitan los requisitos exigidos en ladeclaración responsable de apertura o cambio de titularidad de esta modalidad de alojamientoturístico.

La regulación expuesta cumple los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. En particular, se justifican las razones de interés general e identifican claramente los fines perseguidos, por lo que se respetan los principios de necesidad yeficacia. Se observa también el principio de proporcionalidad al considerarse que la regulaciónestablecida es la imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir; el de seguridad

jurídica pues se entiende que esta regulación es coherente y respeta el resto del ordenamientojurídico; el principio de transparencia al definirse claramente los objetivos perseguidos y, enúltima instancia, también el de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, por cuantotiene por objeto, entre otros, eliminar cargas administrativas innecesarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Señora Consejera de Educación, FormaciónProfesional y Turismo, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobiernode Cantabria en su reunión del día 28 de noviembre de 2019,

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales y clasificación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria la actividadde alojamiento...

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