Decreto que regula el Control, Inspección y Vigilancia de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria (Decreto 9/1988, de 1 Marzo)

Publicado enBO Cantabria de 14 de Marzo 1988
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El Decreto 23/1987, de 22 de abril, aprobaba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria, como instrumento de planificación y gestión de la Diputación Regional de Cantabria para solucionar la alarmante situación que, desde el punto de vista de su impacto ambiental, plantean los residuos sólidos urbanos, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, modificada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio.

Por otra parte el artículo 10 del citado Decreto establecía las competencias de la Diputación Regional de Cantabria, en relación a la posibilidad de sancionar o clausurar los vertidos incontrolados no contemplados en el Plan de Gestión o aquellos otros cuya explotación fuera incorrecta; por esta razón, para dar cumplimiento a lo prevenido en el mencionado artículo, y con respeto pleno a la legislación estatal, se procede, dentro de las facultades de autoorganización que en la materia se ostentan, a organizar el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 23/1987, de 22 de abril.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 1988, dispongo:

CAPÍTULO I Ambito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Decreto regula la inspección, vigilancia y control de las actuaciones en relación con el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en Cantabria.

ARTÍCULO 2

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Decreto los residuos sólidos urbanos, que comprenden:

-Residuos domiciliarios.

-Residuos voluminosos.

-Residuos comerciales y de servicios.

-Los residuos procedentes de la limpieza viaria.

-Los residuos inertes de tierras y escombros.

-En general todos aquellos residuos especificados en el artículo 2.º.1 de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, a excepción de los señalados en los apartados c) y e).

CAPÍTULO II Competencia administrativa Artículo 3
ARTÍCULO 3

Según lo dispuesto en el artículo 11, 3) y 4) del Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, compete a la Diputación Regional de Cantabria velar por que todas las actuaciones en materia de...

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