Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La familia es la institución social que mejor asegura el desarrollo, la educación, la formación, la integración social de las personas que la integran y además contribuye al desarrolloeconómico y la cohesión social, motivo por el que los Poderes públicos deben prestarla apoyoy protección.
Los avances en derechos civiles han modificado radicalmente la estructura familiar en nuestro país, dando lugar a modelos diversos. Las familias monoparentales son uno de los tipos deestructura familiar que más ha crecido a lo largo de los últimos años, y que a la vez más apoyoy protección de los poderes públicos requiere, a causa de su vulnerabilidad, especialmente enel caso de aquellas encabezadas por mujeres, que son la mayoría.
El Gobierno de Cantabria pretende regular por primera vez a través de este decreto lascondiciones necesarias para el reconocimiento de la condición de familia monoparental en laComunidad autónoma de Cantabria y el procedimiento de emisión y renovación del título y delas tarjetas individuales acreditativas de la condición de familia monoparental.
Se regula una categoría especial de familia monoparental a partir de dos hijos o hijas. Porotro lado, teniendo en cuenta la realidad actual, en la cual el período formativo previo al acceso
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al trabajo se prolonga en una mayoría de casos hasta los 25 años y continúan bajo la dependencia económica de la unidad familiar, se contempla hasta esta edad la permanencia en eltítulo de las personas descendientes.
Este decreto se aprueba bajo el marco normativo estatal y autonómico. Por una parte, laConstitución Española dispone en el artículo 39 que los Poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Y, por otra parte, la Comunidad Autónoma deCantabria, desde su constitución, ha tenido entre sus objetivos fundamentales la mejora delbienestar social de su ciudadanía, procurando proveer a la atención e integración en la comunidad de personas que, por distintos motivos, se encontraban en situación de vulnerabilidadsocial, o que no podían acceder en condiciones de suficiencia al pleno ejercicio de sus derechoscomo ciudadanos y ciudadanas. Estas actuaciones se han realizado al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia y bienestar social.
Asimismo, el artículo 149.1.18 de la Constitución Española reconoce como competencia autonómica las especialidades en el procedimiento administrativo, propias de la organización delas comunidades autónomas. De la misma manera, el artículo 24.32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria hace referencia a la competencia del procedimiento administrativo derivadode las especialidades de la organización propia. Además, de acuerdo con lo que establece elartículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, este decreto cumple los principios de necesidad, eficacia,proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión de fecha 14de marzo de 2019,
DISPONGO
El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos relativos al reconocimiento de lacondición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familiamonoparental como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidadfamiliar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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A los efectos de este decreto, se consideran que son familias monoparentales las integradas por una sola persona con un/a o más hijos o hijas o personas tuteladas o acogidas, quecumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.
Se consideran monoparentales las unidades familiares siguientes:
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Las familias en las que solo el padre o la madre hayan reconocido a todos o alguno/a oalgunos/as de los hijos/as, o le haya sido atribuido la patria potestad con carácter exclusivopor resolución judicial.
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Las formadas por una persona viuda o en situación equiparable con la descendencia quehubiera tenido con la pareja desaparecida.
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Aquellas en las que una sola persona tutele o acoja a una o varias personas menoresde edad, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual osuperior a un año.
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Se considera asimismo familia monoparental la conformada por una mujer que ha sufridoviolencia de género por el progenitor, en los términos establecidos en la normativa reguladora
en materia de violencia de genero. Esta circunstancia se acreditará con la orden de proteccióna favor de la víctima y excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique laexistencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto sedicte la orden de protección o informe del Centro de Información y Atención Integral a Víctimasde Violencia del Gobierno de Cantabria.
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A los efectos de este decreto se consideran ascendientes al padre o a la madre. Se equipará a la condición de ascendiente a la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimientofamiliar, siempre que las personas tuteladas o acogidas convivan con ella y a sus expensas.
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A efectos de este decreto se considerará a la persona ascendiente, o a la que se equiparáa la misma, como titular de la familia monoparental.
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En ningún caso se podrá reconocer como familia monoparental la unidad familiar en laque la persona ascendiente hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de undelito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge oex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.
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Para el...
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