LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2022/13064]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

En 2022 la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha alterado considerablemente el contexto geopolítico y económico global. El proceso de recuperación y crecimiento de la Comunitat Valenciana se ha visto asimismo afectado como consecuencia de la guerra.

En concreto, de acuerdo con las previsiones y perspectivas económicas de la Unión Europea, una de sus consecuencias más inmediatas ha sido intensificar el episodio inflacionista. Asociado a este fenómeno, se observa una ralentización de la economía. Los principales factores económicos que subyacen son el aumento de los precios de la energía, de los alimentos, y en general de las materias primas, además de los problemas generados en las cadenas de suministro globales.

Por lo que se refiere a nuestra Comunitat, durante el ejercicio 2022 una buena parte de las políticas públicas de fomento y protección social implementadas por el Consell han estado orientadas a la adopción de medidas dirigidas a paliar los efectos de la inflación en las economías, tanto en el ámbito de las personas como de los sectores productivos. Medidas que, en una parte importante, se han adoptado en consonancia y coordinación con las que la Administración General del Estado ha tomado también en el ámbito de sus competencias.

De este modo, en el marco de la recuperación iniciada en 2021, este conjunto de acciones ha posibilitado a la economía valenciana mantener durante 2022 un importante dinamismo. Se ha continuado con un nivel de exportación estable y creciente, una moderada recuperación del sector turístico -fundamental en nuestra economía- así como un buen comportamiento del mercado de trabajo coherente con reforma laboral aprobada a finales de 2021 y el esfuerzo realizado por reducir la economía sumergida.

Del conjunto de medidas fiscales adoptadas durante 2022 por la Comunitat Valenciana en orden a la protección de las personas y sectores más vulnerables cabe destacar, las bonificaciones temporales en el precio de las tasas y precios públicos.

En este bloque, se incluyen también las tarifas vinculadas a los servicios académicos universitarios o el aplazamiento de las cuotas fija y variable del canon de saneamiento. Igualmente, y en atención a las necesidades de las familias se han aplicado descuentos en el precio de determinados títulos de viaje en los servicios públicos de transporte, que alcanza la gratuidad para los menores de 30 años.

En la misma línea, se incluyen las medidas de apoyo al tejido productivo valenciano entre las que se incluyen las ayudas directas a los trabajadores autónomos o a las empresas participantes del Programa de Turismo del IMSERSO.

Por último, la Generalitat aprobó el Decreto ley 14/2022 de 24 de octubre que incorpora diversas medidas fiscales con el objeto de acomodar el gravamen del IRPF 2022 a la verdadera capacidad económica de las personas, con especial atención a las rentas medias y bajas.

Por lo que se refiere al ejercicio de 2023, continuando con el esfuerzo en la mejora de la progresividad, redistribución y capacidad económica adaptada al contexto económico actual, tanto el proyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2023 como la propia Ley de Presupuestos contemplan nuevas medidas fiscales complementarias.

Igualmente, por segundo año consecutivo, el presupuesto de la Generalitat Valenciana cuenta con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del instrumento excepcional de recuperación Next Generation EU. Dado su carácter finalista y régimen de gestión y certificación excepcional, se conformarán durante el presente ejercicio tanto los recogidos en el presupuesto inicial 2023, como por los que se incorporen durante el primer trimestre en el marco de la liquidación del presupuesto de 2022.

Al mismo tiempo, las autoridades europeas han autorizado la prórroga, durante el ejercicio 2023, de la vigencia de la cláusula de salvaguardia relativa a la suspensión temporal de las reglas fiscales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Así, por lo que se refiere a nuestro país, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio, ratificado por el Congreso de los Diputados, se determinó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el año 2023.

Por otro lado, los efectos sanitarios, sociales y económicos de la crisis derivada de la covid-19 siguen condicionando la elaboración y dotación de las diferentes políticas públicas plasmadas en los Presupuestos. Ello es especialmente significativo en las áreas vinculadas a los servicios públicos fundamentales: sanidad, educación y servicios sociales.

Por último, en el marco del Acuerdo del Consell de 9 de abril de 2021 que estableció el proyecto piloto de elaboración participativa del Presupuesto de la Generalitat, los presupuestos para 2023, dado el alcance plurianual del proceso, incluyen la cobertura adecuada y suficiente para la ejecución de las propuestas seleccionadas por la ciudadanía. En tal sentido las partidas de gastos concretas asignadas a cada uno de estos proyectos quedan recogidas en un informe anexo a la presente ley.

Los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2023 continúan consolidando los objetivos y las políticas públicas que se articularon en el «Acord Botànic2».

De la misma manera, el Seminario de Gobierno celebrado en Alcoi, marca los objetivos estratégicos para hacer frente a los nuevos desafíos que afronta nuestra economía. Así, se han marcado como retos fundamentales:

1. La lucha contra el cambio climático e impulso de la transición energética

El impacto de la emergencia climática hace necesario redoblar los esfuerzos en la lucha contra el cambio climático a fin de prevenir los efectos adversos que pueden tener en nuestro territorio.

Por un lado, es imprescindible reforzar la acción dirigida a la prevención de incendios, la regeneración de zonas afectadas y la atención a las emergencias. Y, por otro, es necesario acompañar a nuestro tejido productivo hacia un cambio de modelo energético que contribuya a la descarbonización de nuestra economía.

2. Lucha contra la inflación y la protección del empleo

Sin duda, uno de los objetivos esenciales, es impulsar la alianza valenciana contra la inflación desde el diálogo social, ayudar a las familias y empresas para hacer frente a los incrementos del coste de bienes y servicios, una mayor progresividad fiscal y una mejor redistribución de la riqueza.

La potenciación del empleo pasa por la necesaria formación educativa, en todas sus etapas, asegurando la igualdad de oportunidades; medidas como el incremento de las modalidades de formación profesional, reducción de tasas universitarias, que unidas a las becas, y la promoción del talento investigador, sitúa a la Comunitat como polo de atracción de talento.

En este sentido, se atiende también al refuerzo de la financiación de las universidades públicas.

También se promueve el acceso al empleo público a través del programa Becas 700 y continúa con la mejora de la calidad educativa, la estabilización y el aumento del profesorado.

3. Refuerzo de los servicios públicos y del derecho a la vivienda

El nuevo contexto derivado de la crisis social y económica exige asegurar el mantenimiento de las prestaciones sociales.

En materia sanitaria, la consolidación de las 6.000 plazas creadas con carácter estructural, y la continua inversión de infraestructuras, encuentran reflejo en el presupuesto. A ello se añaden el compromiso del Consell con la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la atención en salud mental según las conclusiones surgidas de la Convención Ciudadana en Salud Mental de la Comunitat.

Y, por último, el presupuesto contempla los recursos necesarios para continuar con las políticas en materia de vivienda, imprescindibles para apoyar a los colectivos más vulnerables ante la crisis económica y social para lo cual se cuenta además con recursos del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

4. Fortalecimiento de la democracia y de las instituciones de la Comunitat Valenciana

A través de la mejora del acceso a las nuevas tecnologías y la adquisición de competencias digitales de toda la sociedad. Así como la consolidación de las políticas de memoria democrática.

En cuanto a la cooperación valenciana, se consolida el incremento presupuestario del ejercicio 2022, y se continúa trabajando para alcanzar el objetivo del 0,7%.

La Ley de Presupuestos contempla dotaciones suficientes para la consecución de estos objetivos. Para ello, se contará con los ingresos derivados del modelo de financiación, que se ven incrementados un 25,63% respecto a las cifras definitivas del modelo de 2022; con los recursos extraordinarios del «Next Generation» y con los recursos derivados de la puesta en marcha del Programa Operativo 21-27.

Y ello sin dejar de renunciar a alcanzar los niveles de gasto medios del resto de comunidades de régimen común, a pesar de no contar con un nuevo modelo de financiación, irrenunciable y urgente, que reivindica el Consell.

En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2023, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, puesto que con fecha 4 de octubre del presente año se aprobó por el Consejo de Ministros el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, se ha optado por incluir en el presente texto todas las novedades que con el carácter de básico incluye el mencionado proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, la tercera, donde, lógicamente, se incluye un mandato de adecuación al contenido de la norma que finalmente aprueben las Cortes Generales.

Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2023, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2023 consta de cincuenta y seis artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, siete transitorias y cuatro finales.

El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones necesarias, así como puntuales correcciones técnicas, no se ha modificado.

El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2023, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está vinculado, tal y como se ha apuntado, a lo previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el mismo guarda relación directa con toda una serie de disposiciones adicionales, que completan su alcance.

El título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2023.

El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. Respecto al canon, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas, y se mantienen para el año 2023 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat en el importe exigible el 1 de enero del año 2022, con determinadas excepciones, como los precios públicos, determinadas tasas por servicios académicos universitarios y aquellas creadas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2023.

El título VII, De la información a las Corts Valencianes, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a las Corts Valencianes, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la gestión presupuestaria. En el presente ejercicio cabe destacar la inclusión de una nueva disposición final, en el marco de la habilitación recogida en la Disposición Final Primera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que recoge tres modificaciones de la mencionada Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Modificaciones que vienen a complementar y completar todo un conjunto de medidas fiscales adoptadas por la Generalitat en los últimos meses, concretamente la instrumentada mediante el Decreto Ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I Contenido y créditos iniciales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Contenido

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

  1. Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

  2. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

  3. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  4. La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

  5. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.

  6. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

  7. Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

  8. El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

  9. El de la Administración de la Generalitat.

  10. Los de los organismos autónomos de la Generalitat.

  11. Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.

  12. Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

  13. Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  14. Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

  15. Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Créditos iniciales

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 28.438.260.300 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros

0. Deuda Pública 6.607.479.250

1. Servicios de Carácter General 1.212.800.840

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana 184.983.660

3. Seguridad, Protección y Promoción Social 2.608.897.820

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social 15.619.670.070

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico 958.034.050

6. Regulación Económica de Carácter General 511.538.890

7. Regulación Económica de los Sectores Productivos 734.855.720

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.378.822,47miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros Institut Valencià de la Joventut 31.842,15 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 18.546,10 LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación 552.900,83 Institut Cartogràfic Valencià 4.548,26 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 12.988,12 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria 310.523,24 Agencia Tributaria Valenciana 55.749,44 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 113.090,78 Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia 269.811,86 Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària 1.763,00 Agencia Valenciana de Protección del Territorio 3.019,02 Instituto Valenciano de Estadística 3.616,89

Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los

Derechos Humanos y las Libertades Públicas 422,78

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 512.091,90 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana 7.885,00 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón 110.424,00 Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. 735,00 Consorcio Hospital General Universitario de Valencia 389.669,70 Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium 945,00 Consorci Consell de l'Horta de València 2.433,20

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.434.508,33 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 315.590,22 Institut Valencià de Finances 96.813,62 Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl 90.431,02 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial 236.605,42 Institut Valencià de Cultura 58.710,46 Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació 4.167,00 Instituto Valenciano de Arte Moderno 16.387,37 Turisme Comunitat Valenciana 94.995,00 Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 285.965,17 Patronat del Misterí d'Elx 424,00 Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria 71.341,95 Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva 1.858,00 Corporación Valenciana de Medios de Comunicación 83.108,60 Agencia Valenciana de la Innovación 75.744,00 Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana 2.366,50

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 454.428,84 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros Valenciana de Aprovechamiento Energético de

Residuos, SA 73.089,35

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA 43.885,94 Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, SA 34.723,08 Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA 18.969,08 Construcciones e Infraestructuras Educativas de la

Generalitat Valenciana, SA 4.058,90 SA de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana 69.162,00 Aeropuerto de Castellón, SL 16.522,36 Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de

Emergencias 70.141,56 Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i

Certificació SAU 8.494,34 Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU 3.978,50

Societat Valenciana d'Inspecció Técnica de Vehicles, SA 65.050,49 Societat Valenciana Fira València, SA 27.214,26 Societat Valenciana Fira Alacant, SA 5.733,19 Espais Econòmics Empresarials, SL 13.405,79

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 113.092,76 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios

Ambientales del Mediterráneo 2.636,35 Fundación de la CV para la Investigación Biomédica,

la Docencia y la Cooperación Internacional y para el

Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia 14.486,00

Fundación de la CV de Investigación de Excelencia 2.361,97 Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea 650,00 Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y

Biomédica de la CV 26.101,59 Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía 32.057,35 Fundación para la Investigación del Hospital Universitario

de la Fe de la CV 27.760,40 Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral 632,20 Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del

Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante

(ISABIAL)

6.406,90

7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 26.759,98 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del

Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020 17,47 Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del

Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020

16.350,70

Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL 10.391,81

8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 5.342,06 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la

Corrupción de la Comunitat Valenciana 5.342,06

9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2023 asciende a 30.050.925.430 euros.

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

  1. Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 21.774.832.040 euros.

  2. Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del

presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II Beneficios fiscales Artículo 4
Artículo 4 Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 5.233.384.632 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros Comunitat Estado Total Impuesto sobre sucesiones 460.571.057 57.399.501 517.970.558 Impuesto sobre donaciones 43.448.291 418.549 43.866.840 Impuesto sobre transmisiones

patrimoniales onerosas 39.674.583 114.010.388 153.684.971 Impuesto sobre la renta de

las personas físicas (tramo

autonómico)

52.480.000 778.900.000 831.380.000

Actos jurídicos documentados 19.902.299 154.491.374 174.393.673 Tributos sobre el juego 21.218 9.000 30.218 Patrimonio 0 165.245.215 165.245.215 Operaciones societarias 0 34.439.485 34.439.485 Canon de saneamiento 11.940.000 0 11.940.000 Impuesto sobre actividades

que inciden en el medio

ambiente

3.672 0 3.672

IVA 0 3.022.900.000 3.022.900.000 Gravamen especial premios 0 53.400.000 53.400.000 Impuesto especial sobre

alcohol y bebidas derivadas 0 7.450.000 7.450.000 Impuesto especial sobre

hidrocarburos: Tipo general 0 139.140.000 139.140.000 Impuesto especial sobre

hidrocarburos: Tipo ·Especial 0 53.480.000 53.480.000 Electricidad 0 16.090.000 16.090.000 Medios de transporte 0 7.970.000 7.970.000 TOTAL BENEFICIOS

FISCALES 628.041.120 4.605.343.512 5.233.384.632

TÍTULO II Artículos 5 a 25

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I Normas generales de la gestión Artículos 5 a 9
Artículo 5 Créditos en función de objetivos y programas

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6 Principios de gestión

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

  1. La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

  2. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

  3. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7 Carácter limitativo de los créditos

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

  1. Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

  2. Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.

  3. Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, «Gastos de personal», se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8 Gestión integrada y su contabilización

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

  1. Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.

  2. Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.

  3. Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10 «Dirección y servicios generales», 412.10 «Centros de salud pública» y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322.50 «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322.91 «MRR. Plan de Recuperación, Transforma-

ción y Resiliencia», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.

Artículo 9 Del Fondo de Contingencia

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.

2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 10 Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

  1. Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

    1. Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.

    2. Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión.

    3. Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.

    4. Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

    5. Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

    6. El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.

  2. Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.

    Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

  3. La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro, que se corresponden con los

    siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

    1. 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    2. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

    Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.

    3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana dispondrán de autonomía para gestionar con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.

    La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.

    A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la contratación menor.

    Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.

El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2023 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.

Los ciclos formativos de grado básico se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos formativos de grado básico tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:

  1. Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

  2. Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

    1. En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    2. En los segundos cursos de cada ciclo:

    - Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.

    - 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

    - 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

    No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

    4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de grado básico, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

    Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

    En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

    5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación educativa y profesional, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro, con un mínimo de 1 hora por unidad concertada. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

    En el resto de etapas concertadas, la dotación del profesorado que presta servicios de orientación educativa y profesional se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

  3. Educación infantil y primaria

    La dotación correspondiente a las etapas de educación infantil y primaria se aplica en función del número total de unidades concertadas de ambas etapas (se excluyen las unidades específicas de educación especial en centros ordinarios y las unidades de apoyo a la integración) y aplicarán los siguientes intervalos: en los centros entre 4 y 9 unidades la dotación será de 12 horas. En los centros de más de 9 y hasta 18 unidades la dotación será de 18 horas. En los centros de más de 18 unidades la dotación será de 25 horas

    No se aplicará esta dotación de horas a los centros privados concertados que están recibiendo esta atención por parte del correspondiente Gabinete Psicopedagógico Municipal.

  4. Educación secundaria

    Además de la dotación de educación secundaria obligatoria en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado se asigna 1 hora de Orientación Educativa por cada unidad concertada de bachillerato o ciclos formativos, hasta un máximo de 20 horas.

  5. Centros específicos de educación especial

    Se asignan las horas de Orientación Educativa según los siguientes intervalos. En los centros de hasta 3 unidades concertadas la dotación será de 10 horas. En los centros de 4, 5 y 6 unidades concertadas la dotación será de 20 horas. En los centros de más de 6 unidades concertadas la dotación será de 25 horas.

    En total, la asignación máxima para cada centro será de 50 horas, que incluyen las horas previstas de educación secundaria obligatoria (1 hora por cada unidad concertada).

    Los centros privados concertados, en el uso de su autonomía, podrán dedicar más horas a la Orientación Educativa que las inicialmente asignadas, sin que esto implique un incremento de dotación horaria ni en los módulos económicos del concierto y siempre que se cumplan los horarios de las asignaturas, materias y módulos previstos en la normativa vigente.

    La implantación total de las horas asignadas se realizará en el plazo de dos cursos escolares.

    Al inicio del curso escolar 2022-2023 se dotará el 50 por ciento de las horas y al inicio del curso escolar 2023-2024 se completará la dotación total.

    Las horas de Orientación Educativa se incluirán, en las proporciones y los plazos indicados anteriormente, en el concierto educativo dentro del pago delegado de los centros concertados, o bien en los módulos económicos que reciben las cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación, según los módulos específicos de orientación educativa y profesional, que figuran en el Anexo I y que equivalen a una unidad completa (25 horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada.

    6. A partir del 1 de enero de 2023, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones par-

    ciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, siempre que haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.

    Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la conselleria competente en materia de educación asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y de la diferencia del 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.

    7. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé en los artículos 22, 24, 27, 74 y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de refuerzo y apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la consecución de la equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este objetivo los centros concertados podrán desarrollar, integrado en la estructura del concierto educativo, un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, a través de una dotación de horas adicionales a las que les corresponden en virtud del concierto, mediante su inclusión en el sistema de pago delegado o en el régimen específico de financiación de los centros organizados en régimen de cooperativas que así lo hayan elegido.

    Así mismo, se podrán establecer aquellos programas específicos anuales que estén autorizados por la conselleria competente en materia de educación en función de las características del alumnado y del presupuesto establecido para cada programa.

    En todos estos casos, las horas de profesorado se asignarán mediante la resolución correspondiente, y las retribuciones se fijarán según los módulos específicos de programas específicos anuales que figura en el Anexo I de esta ley, que equivalen a una unidad completa (25 horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada. Este profesorado será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

    8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

    9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con lo previsto para los centros privados concertados en la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

    Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas.

    La Dirección General, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.

    10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento pro-

    porcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.

    Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de educación especial.

    Por otra parte, tanto en las unidades específicas en centros ordinarios como en los CEEE se ha previsto la inclusión del profesorado de Audición y Lenguaje en el módulo de «Salarios y costes sociales», lo que implica su incorporación al régimen de pago delegado. Se reducen los importes correspondientes a este personal del módulo «Personal complementario» exclusivo de estas unidades y centros. La suma de los diferentes módulos se mantiene sin cambios. En el caso de las cooperativas acogidas a un régimen específico de financiación el módulo global se mantiene sin cambios.

    Las horas de profesorado de audición y lenguaje previstas en cada unidad según su tipología son: autistas: 16 horas; plurideficientes: 8 horas; psíquicos (moderados): 8 horas; psíquicos (profundos y severos): 5 horas.

    Se establecerá reglamentariamente un periodo transitorio para el personal que realiza actualmente estas funciones y no cumpla con el requisito de titulación de personal docente, a fin de que obtenga la misma.

    11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.

Artículo 12 Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en dichos acuerdos.

Artículo 13 Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios

La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

Gestión de los presupuestos universitarios

Artículo 14 Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria

y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En el ejercicio 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2023, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2023 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.

3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2023.

6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15 De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del

presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

  1. Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

  2. Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16 Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2023, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV Otras normas de gestión Artículos 17 a 20
Artículo 17 De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Artículo 18 De los gastos plurianuales de carácter financiero

Durante 2023, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.

A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19 Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Artículo 20 De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V Artículos 21 a 25

Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 21 Principios generales

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

  1. Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

  2. Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

  3. La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

  4. La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

  5. La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.

4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 22 De las ampliaciones de crédito

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

  2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.

  4. Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

  5. Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional y las ayudas de atención residencial contempladas en el artículo 36.1.a y b de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarias, sin exclusión y hasta su total cobertura.

  6. Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  7. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

  8. Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

  9. Los derivados de sentencias judiciales firmes.

  10. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.

  11. Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20. l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S1698, «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

  12. Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

  13. Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

  14. Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

  15. Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

  16. Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de

    diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  17. Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

  18. Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  19. Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  20. Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2023 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, así como las repercusiones en materia de seguridad alimentaria derivadas de los efectos provocados por el conflicto bélico en Ucrania, destinadas todas ellas a mitigar el sufrimiento de poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.

  21. Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2022 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023.

  22. Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267 «Fomento de la calidad de la vivienda».

  23. Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.

  24. Los créditos destinados a financiar el pago de alquiler o cuotas hipotecarias en los supuestos previstos en los párrafos a y b del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda, así como financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía del derecho subjetivo a la vivienda en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada ley.

  25. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.

    aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.

    ab) Las líneas que den cobertura a la acción concertada para la gestión de los Servicios y/o plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en

    materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el Anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

    2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  26. Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo

    49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  27. Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia,

    se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización. c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado

    del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

    A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.

  28. Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.

    3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.

Artículo 23 Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  2. Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas. c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

    No podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015, salvo en los supuestos y con los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

  3. La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.

  4. La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.

  5. La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e de esta ley. g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos, consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

  6. Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia. i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

    Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a las Corts Valencianes en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24 Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

- Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.

- Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  1. Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a las Corts Valencianes en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

  2. Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.

  3. La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectados.

  4. La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

    - Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

    - Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

    - Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

    - Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    - Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.

  5. La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

  6. La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.

  7. La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.

  8. Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.

  9. La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25 Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

  2. A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

  3. A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.

TÍTULO III Artículos 27 a 43

De los gastos de personal

CAPÍTULO I Artículos 27 a 37

Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo

Artículo 27 Delimitación del ámbito subjetivo

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

  1. Las Instituciones de Autogobierno de la Comunitat Valenciana, enumeradas en el artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y siguientes del mismo.

  2. Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

  3. La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

  4. Las sociedades mercantiles de la Generalitat.

  5. Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

  6. Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

  7. Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28 De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título

1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

- Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo de 0,5

por ciento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 19.Dos apartado 2 a de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que se incluía entre la documentación que acompañaba la elaboración de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 19.Dos apartado 2 b de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Durante el ejercicio 2023, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:

  1. Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

  2. No podrán convocar ni conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en los apartados 1 y 2 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

6. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

8. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

10. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 29 Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario

Con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.

  2. Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  3. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

  4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30 Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat

1. En el año 2023 las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias, experimentarán un incremento en los mismos términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y tal efecto se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o president de la Generalitat 77.842,56 Vicepresidenta o vicepresidente 66.311,28 Consellera o conseller 66.311,28 Secretaria autonómica o secretario autonómico 66.296,28

2. En el año 2023 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, experimentarán un incremento en los mismos términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022 y a tal efecto se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base Euros

  1. destino Euros

  2. específico Euros

Subsecretario o subsecretaria 14.270,64 12.531,12 36.535,68 Director o directora general 14.427,36 12.668,64 34.269,12

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

3. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental

requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 31 Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2023 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023:

    Grupo/Subgrupo Grupo Ley

    30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 A 15.459,72 595,08 A2 B 13.367,76 485,28 B - 11.685,24 425,76 C1 C 10.036,92 367,32 C2 D 8.353,56 250,08 Agrupaciones

    profesionales E 7.645,68 188,16

  2. Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

    - En concepto de sueldo y trienios:

    Grupo/Subgrupo Grupo Ley

    30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 A 795,00 30,61 A2 B 812,45 29,48 B - 841,63 30,68 C1 C 722,91 26,42 C2 D 689,78 20,62 Agrupaciones

    profesionales E 637,14 15,68

    - En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

  3. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel Importe en euros

    30 13.504,20

    29 12.112,56

    28 11.603,52

    27 11.093,76

    26 9.732,96

    25 8.635,20

    24 8.125,80

    23 7.617,00

    22 7.107,24

    21 6.598,56

    20 6.129,48

    19 5.816,64

    18 5.503,68

    17 5.190,48

    16 4.878,24

    15 4.564,68

    14 4.252,20

    13 3.938,88

    12 3.625,68

    11 3.312,48

    10 3.000,00

    9 2.843,76

    8 2.686,80

    7 2.530,44

    6 2.373,96

    5 2.217,48

    4 1.982,76

    3 1.748,52

    2 1.513,92

    1 1.279,44

  4. Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022.

    El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

  5. El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el Anexo IV de la presente ley.

  6. Durante el ejercicio 2023 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022.

    El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

    En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

    La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados

    a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

  7. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

  8. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  9. Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2022, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

    Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

  10. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

    2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.9 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

    3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h) y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igual-

mente experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 28, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2022, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.6 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 33 Retribuciones del personal eventual

1. Durante el ejercicio 2023 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 34 Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no podrá experimentar un incremento superior al porcentaje

máximo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2022 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 28, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial.

En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la normativa estatal en la materia.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2023, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado anterior, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto

de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022.

7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2022.

Artículo 35 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental

1. Durante el año 2023, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:

  1. Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

  2. Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.

  3. Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.

    2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

  4. Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.

  5. Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones de los mismos.

  6. Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

  7. Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a las consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

  8. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

    3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:

  9. La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

  10. Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

    - El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento.

    - El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.

    - El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias.

    - El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental. No obstante, para el caso de los consorcios de carácter sanitario el órgano competente para la emisión del presente informe será la conselleria competente en materia de hacienda.

    De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

    4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

    5. Durante 2023 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2023 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

    Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:

  11. al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;

  12. al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de un plan de eficiencia.

    6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36 De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Oferta de Empleo Público

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los apartados a y b del artículo 27 de esta ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como la plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley.

3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público

1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

  1. En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás del 110 por cien.

  2. La tasa especifica, en los términos previstos en el apartado Dos.4

    Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.

    El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos prevista en este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.

    2. Deberá tenerse en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.

    En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

    3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

  3. Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  4. Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

  5. Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

  6. Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

  7. Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

  8. Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

    Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

  9. Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la conselleria competente en materia de universidades.

    Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado L3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado. h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.

  10. Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

  11. Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    4. Mediante Acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de función pública y hacienda, se podrá autorizar con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en

    el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de carácter estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

    5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos.

    Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos

    1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

    A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Generalitat.

    Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

    Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

    2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

    3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

  12. A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por el Consell y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, antes de la finalización de cada año.

  13. A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

    Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

    Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que hayan sido publicadas.

    4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

  14. Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

  15. Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

  16. Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

  17. En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

    Cuatro. Acumulación y cesión de tasa.

    1. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios.

    Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.

    2. La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.

    3. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.

    4. Como excepción, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

    5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta, podrá ceder la tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.

    6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

    Cinco. Limitaciones a la contratación temporal.

    1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

    No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa autonómica aplicable

    2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.

    No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

  18. En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

  19. En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. c) Para el personal docente.

  20. Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

    Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se refiere este apartado se sujetará:

    - Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

    - Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.

    3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los

    apartados anteriores, y a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

    4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

    Seis. Seguimiento de Aprobación de la Oferta de Empleo Público. La Generalitat Valenciana y las Universidades dependientes de la misma, con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 37 De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2023, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 36.Cinco, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

  3. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2023, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II Artículos 38 a 43

Otras normas en materia de gastos de personal

Artículo 38 Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo

con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39 Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40 Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

- Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

- Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

- Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

- Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.

- Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el ren-

dimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. En el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  2. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2023, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

- Complemento autonómico transitorio.

- Complemento de penosidad.

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42 Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2023, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2022, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

  1. Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

  2. Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43 De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la

presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley y en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:

  1. A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

  2. A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. A las retribuciones del personal laboral temporal que se contrate en la modalidad de duración determinada inferior a un año natural, como artistas en espectáculos públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

En tal sentido, el correspondiente expediente deberá incorporar un informe subscrito por el órgano responsable de la contratación de personal de la correspondiente entidad en el que quede debidamente justificado que las retribuciones a abonar se sitúan en los valores de mercado del sector correspondiente.

TÍTULO IV Artículos 44 a 47

Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 44 a 47

De las subvenciones y las transferencias

Artículo 44 Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2023, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

  1. Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas de naturaleza corriente destinadas al sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, financiación programas atención primaria básica, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, siempre que sus beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector.

    Igualmente, las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal destinadas a personas con diversidad funcional podrán

    librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

  2. Subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y secundaria:

    1. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

    2. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos en la ejecución de medidas judiciales, los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional, los programas de realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, los programas de promoción de ocio y autonomía personal de personas mayores, los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

      Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

      En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    3. El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la estimación de ocupación completa del centro, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

  3. Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

  4. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

  5. El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la

    exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  6. Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales: cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales, se podrá prever en las bases reguladoras un anticipo que alcance hasta el 30 por ciento de la subvención concedida.

  7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo Valenciano de la Juventud, articuladas a través de las líneas de subvención S6025000 y S6034000 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

  8. Las subvenciones nominativas concedidas a las entidades locales beneficiarias de la línea S6030000 «Xarxa Jove" del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut podrá entregarse anticipadamente hasta un 75 por ciento, una vez concedidas con carácter previo a la justificación.

  9. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación Entreiguales y a la asociación Iniciatives Solidàries, articuladas a través de las líneas de subvención S0005187 y S5248000 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

  10. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la línea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos, se entregarán: el 50 por ciento después de la justificación del importe correspondiente. Abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre; el resto se abonará en el mes de enero del ejercicio 2024, previa justificación.

  11. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S5245 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2024, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvención y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.

  12. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del ejercicio 2024, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de noviembre.

    2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

  13. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

    La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

  14. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos

    en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

  15. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

  16. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza primaria» y 422.30 «Enseñanza secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

    A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

  17. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

  18. Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta el 50 por ciento de su importe. g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40 «Formación profesional y enseñanzas de régimen especial», destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  19. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50 «Evaluación, innovación y calidad educativa» para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

  20. En cuanto a las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa para el apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios, incluidas en la línea de subvención S4407, se podrá

    librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

  21. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades extraescolares de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S8590, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

  22. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana, entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, y a corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas, incluidos en la línea de subvención S0063: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

  23. Las subvenciones de naturaleza corriente dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y las de capital en materia de deporte, incluidas en este presupuesto, destinadas en los municipios y las entidades locales menores se podrán librar anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

  24. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por l'Institut Valencià de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

    3. En el área de relaciones laborales:

  25. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

  26. En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

    4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:

  27. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.

  28. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como

    en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.

    5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

    6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:

    - En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50 por ciento de la subvención concedida cuando sean medianas empresas.

    - En el caso de actuaciones de Dinamización territorial para una nueva industria sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean entidades sin fines de lucro.

    El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

    8. En el área de sanidad:

  29. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

  30. Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.50 «Investigación en Ciencias de la Salud» destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación benefi-

    ciarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

  31. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente», destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.

    10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática:

  32. En el área de participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 «Participación ciudadana» destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S731000 «Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas», se librarán anticipadamente, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

  33. En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones de los programas 134.10 «Cooperación Internacional al Desarrollo» y 134.20 «Implementación de objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030)» podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.

  34. En el área de Calidad Democrática:

    1. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 126.70 «Calidad democrática» destinadas a financiar la I+D+i, incluidas en la línea S8345, podrán librarse anticipadamente, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez firmado el convenio. La entidad beneficiaria de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberá justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    2. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 126.70 «Calidad democrática» destinadas a financiar la realización de actuaciones de conmemoración o de homenaje relacionadas con la memoria histórica o democrática valenciana, así como acciones que promuevan la difusión en la materia, incluidas en la línea S7923000, podrán librarse anticipadamente, hasta un cien por cien, correspondiendo a cada anualidad, una vez concedida.

    Las entidades beneficiarias de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la comprobación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    11. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40 «Financiación autonómica» destinadas:

  35. Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas. b) Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

    12. En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:

  36. En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:

    1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de 35 años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

    2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 por ciento el resto de personas o entidades beneficiarias.

    3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.

    4. Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, persona que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.

    5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados. El pago anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.

    6. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible, hasta un 50 por ciento de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

    7. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50 por ciento de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

    8. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

  37. En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados 1 a 7 anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

    13. En el área de ciencia e innovación:

  38. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542.99 «MRR. Transformación Digital, Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse antici-

    padamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

    Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

  39. En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación. c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399 y S4633, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

  40. Durante el ejercicio 2023, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S8391, con beneficiario previsto «Fundación de la Comunitat Valenciana Unidad ELLIS Alicante», incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121.71 «Sociedad digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del cuarenta por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

  41. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.60 «Desarrollo Tecnológico e Innovación» y cuyos beneficiarios sean universidades, órganos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse anticipadamente hasta un cien por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

  42. Durante el ejercicio 2023, se exceptúa del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S8747, con beneficiario previsto Fundación Telefónica, incluida en el anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121.71 Sociedad digital; pudiendo librarse hasta un anticipo del setenta y cinco por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

  43. Se exceptúa del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las líneas de subvención S8741000 y S8749000, concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.99 MRR Transformación digital, ciencia e investigación; pudiendo librarse anticipadamente a los correspondientes beneficiarios hasta un setenta y cinco por ciento de la ayuda, una vez concedida.

    14. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico- financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.

    15. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.

    16. En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

    Las incluidas en la línea de subvención S7940 destinadas a universidades públicas de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jurídica, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, así mismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de derechos, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    17. En el área de turismo, las subvenciones de capital destinadas a los municipios previstos en la línea S0924 del presupuesto de gastos de Turisme Comunitat Valenciana, para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por cien, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

    18. Durante el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

  44. Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a financiar la educación infantil.

  45. Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.

  46. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

  47. La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.

  48. Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.

    El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

  49. Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

  50. Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

  51. Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

  52. Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana,

    en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.

    El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

  53. Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  54. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

  55. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50 «Investigación en ciencias de la salud», destinadas a financiar la I+D+i.

  56. Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

  57. Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su constitución.

  58. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 13 del presente artículo.

  59. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios, destinadas a financiar las actividades de las asociaciones de estudiantes no universitarios y sus federaciones y confederaciones.

  60. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a, b y c.1 y 2 del apartado 10 del presente artículo.

  61. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y b del apartado 11 del presente artículo.

  62. Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes del Institut Valencià de la Joventut.

  63. Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

    El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

  64. En el caso de aquellas subvenciones convocadas por Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral, asociada al Catálogo nacional de calificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros quinientos mil euros.

  65. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.

  66. Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención S0063.

  67. Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente de l'Institut Valencià de Cultura, que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana.

  68. El Consell Valencià de la Joventut y los consells locals de la Joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes o de capital del Institut Valencià de la Joventut.

  69. Los beneficiarios de las ayudas en materia de accesibilidad y beneficiarios de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de viviendas y edificios de vivienda.

    19. Durante 2023, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

    A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45 Del libramiento de las líneas de transferencias

1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, anticiparán un 100 por ciento del importe total tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del convenio.

Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad de los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos. La liquidación podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato programa o a su finalización, de la que podrá derivarse una regularización, la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.

A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la Conselleria.

Artículo 46 De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales

La inclusión de las líneas de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y S7141, así como de las líneas de transferencia de capital que financian los convenios interadministrativos plurinanuales T1131,

T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las líneas de transferencias que los financian, T1131, T1132, T1133 y T1134, con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, durante 2023 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las líneas T1131, T1132, T1133 y T1134.

Artículo 47 Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales

1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de la Generalitat.

2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas.

Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes.

Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.

Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación.

Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la actuación objeto de delegación.

5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.

La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.

El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.

En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.

Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la delegación.

6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación, cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la delegación.

7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido durante el procedimiento de delegación de competencias.

Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en el procedimiento de delegación de competencias.

8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de

la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.

11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.

12. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.

13. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea o líneas mencionadas.

TÍTULO V Artículos 48 a 53

De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 48 a 53

Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat

Artículo 48 De la deuda pública

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más de 509.798.273,33 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.

  1. Por el importe de la variación neta de activos financieros.

  2. Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

  3. Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

  4. Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

  5. Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

  6. Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

  7. Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  8. Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

  9. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 49 De la deuda pública a corto plazo

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 50 De los avales

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2023 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2023, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2023.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2023 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 51 Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2023 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2023.

El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52 Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana

1. La Generalitat asume la carga de la deuda tributaria y los intereses de ejercicios anteriores, así como las obligaciones derivadas del ejercicio en curso del impuesto sobre el valor añadido que correspondan a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de las correspondientes administraciones tributarias.

El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la sociedad anónima.

2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y

adoptarán el resto de medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, respectivamente.

Artículo 53 De las operaciones de crédito del sector público

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2023, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2023, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones de este. En cualquier caso, durante el ejercicio 2023 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2023, podrá realizar operaciones de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

TÍTULO VI Artículos 54 y 55

De las normas tributarias

CAPÍTULO I Artículo 54

De los impuestos indirectos

Artículo 54 Canon de saneamiento

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2023, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

  1. Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

    Población municipio

    (n.º habitantes)

    Cuota de consumo (euros/ m3)

    Cuota de servicio (euros/ año) Entre 500/3.000 0,321 32,43 Entre 3.001/10.000 0,376 39,75 Entre 10.001/50.000 0,412 43,81 Superior a 50.000 0,441 44,83

  2. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta

    3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente

    corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

  3. Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

    c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3.

    c.2) Cuota de servicio:

    Calibre del contador Cuota de servicio

    (euros/año) Hasta a 13 mm 116,39 Hasta a 15 mm 174,48 Hasta a 20 mm 290,65 Hasta a 25 mm 407,05 Hasta a 30 mm 581,67 Hasta a 40 mm 1.163,34 Hasta a 50 mm 1.745,02 Hasta a 65 mm 2.326,47 Hasta a 80 mm 2.908,34 Mayor de 80 mm 4.071,50

    c.3) A los suministros propios aplicados en Instalaciones de refrigeración por geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa reducida:

    - Cuota de servicio: 400,00 euros/año.

    - Cuota de consumo: 0,050 euros/ m3

    Estas cuotas no se verán afectadas por el coeficiente corrector que, en su caso, se determine para el establecimiento industrial que cuente con este tipo de instalación.

    2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

    3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II Artículo 55

De las tasas y otros ingresos

Artículo 55 Tasas propias y otros ingresos de derecho público

1. Se mantienen para el año 2023 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el 1 de enero del año 2022, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

  1. A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2023, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

  2. A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2023, se pueda estimar un rendimiento inferior

o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII Artículo 56

De la información a las Corts Valencianes

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 56

De la información a las comisiones de las Corts Valencianes

Artículo 56 De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de las Corts Valencianes, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

  1. En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente. b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

  2. Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

  3. Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De los presupuestos de las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Económic i Social y la Agencia de Prenvención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

1. Las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, pueden incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estén consignados el 2022.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se tienen que librar mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no tienen que estar sujetas a justificación, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 30 de marzo de 2023, tienen que reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que quedan vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

4. El régimen de incorporación de remanentes del Síndic de Greuges se tiene que regir por lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Del pago aplazado

En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vincu-

lante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Tercera. De las operaciones de capital

1. Las actividades de industrialización tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación con la reactivación económica.

2. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital siempre que los gastos de la operación financiada estén vinculados al desarrollo de proyectos de investigación e innovación, en otro caso los gastos asociados a dichas actividades deberán imputarse de acuerdo con su naturaleza económica.

Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a) 3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

1. Durante el año 2023, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los

18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

  1. Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias. b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

  2. Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

  3. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

    3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    Sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

    1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de contratación de la entidad.

    2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el siguiente alcance:

    - Servicios comunes en el área de contratación pública.

    - Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.

    - Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.

    3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a este órgano directivo.

    4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus programas 542.10 «Dirección y Servicios Generales» y 422.80 «Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la C.V.» en función de la naturaleza del gasto.

    Séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat

    Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

    El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    Octava. De las entidades financieras

    A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

    Novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat

    En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2023, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

    En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

    Décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de inves-

    tigación, desarrollo e innovación, así como, de las subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2023.

    Décima primera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad

    La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

    Décima segunda. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social

    1. Durante 2023 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2023, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

    2. Durante 2023, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

    Décima tercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos

    Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

    A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

    Décima cuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de asistencia personal

    En 2023, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y el coste unitario de referencia para el cálculo de la prestación de asistencia personal, previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, serán los siguientes:

  4. Servicio de atención residencial de carácter permanente:

    1. Personas mayores: 2.130 euros mensuales/25.560 euros anuales.

    2. Personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental grave: 2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.

    3. Personas con problemas de salud mental grave con perfil específico de problemas de conducta o patología dual y, personas con diversidad funcional con problemas graves de conducta: 2.800 euros mensuales/33.600 euros anuales.

  5. Servicio de vivienda tutelada:

    1. Vivienda tutelada de atención residencial o asistida: 2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.

    2. Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida para las personas con problemas de salud mental grave con perfil específico de problemas de conducta o patología dual y, personas con diversidad funcional con problemas graves de conducta: 2.800 euros mensuales/33.600 euros anuales.

    3. Vivienda tutelada de atención supervisada: 1.973 euros mensuales/23.676 euros anuales.

  6. Servicios de Asistencia Personal:

    2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

    Décima quinta. De los activos financieros

    La Secretaría Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

    A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2023, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

    Décima sexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo

    Durante 2023, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

    Décima séptima. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género

    Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

    Décima octava. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se actualiza el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de atención primaria con el siguiente alcance:

    1. Con efectividad del 1 de enero de 2023, el módulo anual mínimo de financiación del personal técnico será de 33.650 euros.

    2. Con efectividad del 1 de enero de 2023, el módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional será de 24.000 euros.

    Décima novena. De la publicación de las tablas retributivas

    En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

    Vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2023

    1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscri-

    tos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

    La contratación de personal temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable, previa la correspondiente autorización.

    2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo

    36.Dos.

    La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

    3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo

    36.Dos.

    La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

    4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

    La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

    Además, las entidades y organismos mencionados en los apartados anteriores podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

    5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

    Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

    6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo

    36.Cinco de esta Ley.

    Vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal

    Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo.

    El cálculo del complemento retributivo, a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.

    Respecto del personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.

    Vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes

    1. Con efectos 1 de enero de 2023, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

    2. El personal docente que tenga la condición de funcionario, el personal docente con contrato laboral y el personal funcionario en prácticas tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

    3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación- asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

    Vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias

    Con efectos 1 de enero de 2023, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

    Vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

    Con efectos 1 de enero de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

    Vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat

    Con efectos 1 de enero de 2023, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

    El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

    Vigésima sexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023-2024

    1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2023-2024. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

    2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

    Vigésima séptima. Prestaciones por acogimiento familiar

    De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2023, figuran en el anexo V de esta ley.

    Vigésima octava. Del control y de la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat

    1. Durante el ejercicio 2023 el control interno de los organismos autónomos Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

    2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

    Vigésima novena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat

    1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

    A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2023, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

    2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley.

    3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

    Trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación

    1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2023 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» como en el 422.30 «Enseñanza secundaria» dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

    2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

  7. Ayudas de comedor: S0829 «Comedores escolares» y S3140 «Comedores escolares», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

  8. Transporte escolar: líneas S0827 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas» y S7893 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y

    09.02.01.422.30.4, respectivamente.

  9. Programa XarxaLlibres: líneas S8207 «Reposición y renovación

    de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)» y S8208 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)», aplicaciones presupuestarias

    09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

  10. Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras

    educativas: líneas T8253 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria» y T8254 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria», aplicación presupuestaria

    09.02.01.421.70.7.

    Trigésima primera. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario

    Durante 2023 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado de los departamentos de Salud La Ribera y Torrevieja al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.

    Trigésima segunda. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales

    1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el Decreto 77/2019, de 7 de junio,

    del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos. Estas líneas tendrán la consideración de líneas de transferencias ampliables.

    2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.

    3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán alcanzar el cien por ciento del crédito en el año en que se firme el convenio, así como en los posteriores.

    Trigésima tercera. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos

    Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, por encima de los limites señalados en esta Ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat, a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por la Conselleria de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hacen referencia los artículos 35 y siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.

    Trigésima cuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia

    La Generalitat Valenciana asumirá el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Trigésima quinta. Del régimen retributivo de los puestos de trabajos sujetos a provisión indistinta

    El personal empleado público que desempeñe puestos que, de acuerdo con su clasificación, puedan ser objeto de provisión, indistintamente, por personal sanitario, docente y de la administración de justicia, percibirá además de las retribuciones correspondientes a la clasificación del puesto de trabajo que ocupe, aquellas vinculadas a los sistemas de carrera profesional, formación permanente o análogos que tuviera reconocidos previamente en su respectivo sector de origen. A tal efecto, el tiempo durante el cual preste servicios en los puestos de trabajo mencionados computará para la progresión de las empleadas y empleados públicos que los ocupen en el sistema propio de su sector de procedencia, y por tanto será incompatible con el perfeccionamiento de complementos correspondientes a otro sector y sistema diferente.

    Trigésima sexta. Ayudas para garantizar la efectiva satisfacción del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada

    1. Se podrá conceder ayudas directas para solución habitacional de urgencia a aquellas personas que se encuentren en los supuestos del artículo 2.2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana, y hayan obtenido o puedan obtener reconocimiento del derecho a alojamiento de una vivienda mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  11. No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real que les permita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.

  12. Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda.

    Tal y como se desprende del artículo 2.3 de la mencionada Ley 2/2017, de 3 de febrero, además de la citada inscripción, deberá haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 6.3 de la citada ley.

  13. Que la unidad de convivencia no tenga recursos superiores en referencia a la IPREM según lo establecido en el siguiente cuadro:

    - 3 o más miembros: 2 IPREM. - 2 miembros: 1,5 IPREM.

    - 1 miembro: 1 IPREM.

    2. La concesión de estas ayudas directas se establece al amparo de la facultad que disponen los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, que establecen la posibilidad de concesión de ayudas directas cuando su otorgamiento viene impuesto a la Administración Autonómica por una norma de rango legal.

    3. Procedimiento:

  14. Solicitud de iniciación, por petición de la persona interesada, que deberá cumplir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y acreditar los previstos en el apartado 1 del presente artículo, para lo cual se aportarán los siguientes documentos:

    - Nota simple del Registro de la Propiedad competente en la localidad donde residan, o, al menos, declaración responsable de disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable, pudiendo la Administración en este último caso, realizar las correspondientes comprobaciones.

    - Declaración responsable de estar inscrito en el Registro de demandantes de vivienda, copia de la solicitud de concesión de ayudas de alquiler, y, en su caso, copia de la resolución desestimatoria de dichas ayudas.

    - Certificado de ingresos del ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda o copia de nóminas más declaración responsable que indique el total de rendimientos percibidos durante el ejercicio anterior a la solicitud. b) Subsanación y mejora de la solicitud. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

  15. Terminación mediante resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la solicitud, salvo que mediare suspensión por causas imputables a la persona interesada. Se considerará positivo el silencio administrativo al no resolver la solicitud en el plazo indicado.

    Trigésima séptima. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social

    Quedan exceptuadas de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, las líneas presupuestarias destinadas al desarrollo de la gestión de servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el cien por cien del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de acción concertada, así como en los posteriores.

    Trigésima octava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios

    A partir del 1 de enero de 2023 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

    Trigésima novena. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia

    1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas presupuestarios específicos que se adscriben

    al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente dentro del sector público instrumental, y mediante los centros gestores que correspondan de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su aplicación. estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado con cargo al referido Plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.

    2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.

    3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos plurianuales.

    En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el periodo.

    Cuadragésima. Incorporación de los créditos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso de gasto con financiación afectada, que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.

    Cuadragésima primera. De las ayudas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana

    Quedan exceptuadas del límite al carácter plurianual de las subvenciones nominativas previsto en artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

  16. Las concedidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actividades de carácter no económico a favor de empresas y sectores productivos.

  17. Las concedidas a los organismos públicos de investigación y sus centros.

  18. Las universidades que integran el sistema valenciano de universidades y sus parques científicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2023 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2023 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2024 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Segunda. De las retribuciones del personal laboral

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 35 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2023, deberán adecuarse a las normas que, con el carácter de básico, se incluyan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, o, en su caso, en la norma que articule la prórroga de los presupuestos generales del Estado.

Cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat

Durante 2023, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.

Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 5/2022, de 29 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2023

Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2024 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2023, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2023, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024.

Sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat

1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de

diciembre de 2022, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo Complemento autonómico transitorio anual (€)

Gestión Procesal y Administrativa 7.216,08 Tramitación Procesal y Administrativa 6.853,20 Auxilio judicial 6.720,12

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2023 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Séptima. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia

Con anterioridad al cierre del ejercicio 2023 todos los ingresos por transferencias recibidos como financiación de la anualidad 2022 de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán quedar imputados al presupuesto, con su correspondiente contrapartida en el presupuesto de gastos. A tal efecto, la modificación presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la conselleria competente en materia de hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

1. Con efectos para los períodos impositivos terminados desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

«1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:

Base liquidable -Hasta euros

Cuota íntegra -euros

Tipo aplicable -Porcentaje

0 0 12.000 9,00 %

12.000 1.080,00 10.000 12,00 %

22.000 2.280,00 10.000 15,00 %

32.000 3.780,00 10.000 17,50 %

42.000 5.530,00 10.000 20,00 %

52.000 7.530,00 10.000 22,50 %

62.000 9.780,00 10.000 25,00 %

72.000 12.280,00 28.000 26,50 % 100.000 19.700,00 50.000 27,50 % 150.000 33.450,00 50.000 28,50 % 200.000 47.700,00 En adelante 29,50 %"

2. (antes 3) Se añade una disposición transitoria, la cuarta, a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.

Resto base liquidable

-Hasta euros

La base liquidable se grava a los tipos de la escala siguiente:

Base liquidable -Hasta euros

Cuota íntegra -euros

Tipo aplicable -Porcentaje

0 0 167.129,45 0,25 % 167.129,45 417,82 167.123,43 0,37 % 334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62 % 668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12 %

1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,87 %

2.673.999,01 35.597,60 2.673.999,02 2,37 %

5.347.998,03 98.971,38 4.652.001,97 2,87 %

10.000.000,00 232.483,84 En adelante 3,75 %"

Segunda. De la coordinación con diputaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Del desarrollo y ejecución de la presente ley

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 30 de diciembre de 2022

El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER

Resto base liquidable

-Hasta euros

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LAS CORTS VALENCIANES AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE

LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2023

De la sección 05. Presidencia de la Generalitat

Enmienda número 106 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 05 Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento

Centro gestor 03 Dirección General de la Agencia Valenciana Antidespoblamiento

Programa 125.20 Agenda valenciana antidespoblamiento

Capítulo IV

Código línea S8883000

Donde dice:

Denominación línea: ayudas a municipios de la Agencia Adelante para la mejora y el mantenimiento de las sendas homologadas en la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Municipios de la Comunitat Valenciana que pertenecen a la Agenda Adelante. Es decir, que sean beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento,

Debe decir:

Denominación línea: Ayudas para la mejora y el mantenimiento de las sendas homologadas en la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de municipios en riesgo de despoblamiento y otras entidades locales de las que forman parte municipios con riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 107 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 06 Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

Programa 112.40 Relaciones externas

Capítulo IV

Código línea S0940000 Subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en el ámbito de las competencias de la Unión Europea y relaciones externas

En importe

Donde dice: 73,50 miles de euros,

Debe decir: 72,50 miles de euros.

Se disminuyen 1,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 06 Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado

Programa 112.40 Relaciones externas

Capítulo IV

Código línea T7001000 Cuota anual Conferencia de regiones periféricas y marítimas

En importe

Donde dice: 67,00 miles de euros, Debe decir: 68,00 miles de euros. Se aumentan 1,00 miles de euros.

Enmienda número 108 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación Capítulo IV. Transferencias corrientes

Código línea S8888000 Impulso al acceso a la prensa en papel y digital

En importe

Donde dice: 500,00 miles de euros,

Debe decir: 0 miles de euros.

Se disminuyen 500,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación Capítulo II Compra bienes corrientes y gastadas funcionamiento Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 1.985,00 miles de euros, Debe decir: 2.485,00 miles de euros. Se aumentan 500,00 miles de euros.

Enmienda número 109 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Promoción Institucional, Comunicación y Prospectiva

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación

Capítulo IV

Hay que suprimir: Código línea S8888000 Impulso al acceso a la prensa en papel y digital.

Enmienda número 110 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.893)

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 05 Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento

Centro gestor 03 Dirección General de la Agencia Valenciana Antidespoblamiento

Programa 125.20 Agencia Valenciana Antidespoblamiento Capítulo IV

Código línea T0695000 Fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana

En importe

Donde dice: 4.400,00 miles de euros,

Debe decir: 4.313,00 miles de euros

Se disminuyen 87,00 miles de euros.

Hay que añadir una línea nueva:

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Servicio 05 Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento

Centro gestor 03 Dirección General de la Agencia Valenciana Antidespoblamiento

Programa 125.20 Agencia Valenciana Antidespoblamiento Capítulo IV

Nueva línea

Denominación: Dotación de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población

Beneficiarios previstos: Municipios de la Comunitat Valenciana segundos anexo

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: Dotar el municipio o núcleo de población de los servicios bancarios básicos mediante la instalación de un cajero automático

Importe: 87,00 miles de euros.

Anexo: Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Nueva línea: Dotación de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población

Beneficiarios:

Ayuntamiento de Benafigos 14,50 miles de euros Ayuntamiento de València (Forn d'Alcedo) 14,50 miles de euros Ayuntamiento de Barxeta 14,50 miles de euros Ayuntamiento de Alzira (La Barraca de Aguas Vivas) 14,50 miles de euros Ayuntamiento de L'Énova 14,50 miles de euros Ayuntamiento de Sollana (El Romaní) 14,50 miles de euros Total 87,00 miles de euros

De Turismo Comunitat Valenciana

Enmienda número 114 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Código línea S0997000 Impulso a la competitividad turística

En importe

Donde dice: 7.000,00 miles de euros,

Debe decir: 6.960,00 miles de euros.

Se disminuyen 40,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Código línea S0870008 Promoción de destinos desde la Film Commission Region of València

En importe

Donde dice: 80,00 miles de euros, Debe decir: 120,00 miles de euros. Se aumentan 40,00 miles de euros.

Enmienda número 115 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Código línea S0870008 Promoción de destinos desde la Film Commission Region of València

En beneficiarios previstos

Donde dice: SDTCV (Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana),

Debe decir: SPTD (Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital, SA).

Enmienda número 116 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo VII

Código línea S0873000 Aulas de extensión formativa del CdT de València

En importe

Donde dice: 175,00 miles de euros,

Debe decir: 145,00 miles de euros.

Se disminuyen 30,00 miles de euros.

Hay que añadir una nueva línea

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo VII

Nueva línea

Denominación: Recreación a escala del Palacio real de València Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de València

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: Recreación a escala del Palacio Real de València para la promoción turística relacionada con la ruta del Grial

Importe: 30,00 miles de euros.

Enmienda número 117 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Código línea S0784000

Donde dice:

Denominación línea: Impulso acciones contra el intrusismo, Descripción y finalidad: Programa de lucha contra el intrusismo a los alojamientos turísticos

Beneficiarios previstos: Asociaciones turísticas empresariales, Debe decir:

Denominación línea: Impulso al turismo responsable y lucha contra el intrusismo en el sector turístico

Descripción y finalidad: Programa de concienciación social de oferta y demanda turística a lo largo del ciclo de viaje, con especial incidencia en la oferta alojativa

Beneficiarios previstos: Asociaciones representativas de la demanda y oferta turística.

Enmienda número 118 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Código línea S0755000 Fomento actividades Premium En importe

Donde dice: 120,00 miles de euros,

Debe decir: 80,00 miles de euros.

Se disminuyen 40,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana Capítulo IV

Código línea S0923000 Innovación y tecnología turística En importe

Donde dice: 100,00 miles de euros,

Debe decir: 140,00 miles de euros.

Se aumentan 40,00 miles de euros.

Enmienda número 119 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo VII

Código línea S0870015 Desarrollo del modelo festivales inteligentes en la Comunitat Valenciana

En importe

Donde dice: 1.700,00 miles de euros,

Debe decir: 1.630,00 miles de euros.

Se disminuyen 70,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo VII

Código línea S0778000 Planes territoriales de gobernanza/gobernanza y dinamización turística (PTDT) de la Comunitat Valenciana

En importe

Donde dice: 1.570,00 miles de euros, Debe decir: 1.640,00 miles de euros. Se aumentan 70,00 miles de euros.

Enmienda número 120 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo VII

Código línea S0870015 Desarrollo del modelo festivales inteligentes en la Comunitat Valenciana

En anexo

Donde dice:

Línea/proyecto anexo. Relación de beneficiarios de la línea nominativa S0870015 Desarrollo del modelo festivales inteligentes en la Comunitat Valenciana

Beneficiarios e importe

Asociación para la promoción y divulgación de conciertos, ciclos, acontecimientos y festivales de la Comunitat Valenciana 700.000,00 euros

Asociación promotores grandes festivales música Comunitat Valenciana 1.000.000,00 euros

Total 1.700.000,00 euros,

Debe decir:

Beneficiarios e importe

Asociación para la promoción y divulgación de conciertos, ciclos, acontecimientos y festivales de la Comunitat Valenciana 630.000,00 euros

Asociación promotores grandes festivales música Comunitat Valenciana 1.000.000,00 euros

Total 1.630.000,00 euros.

Enmienda número 121 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.033)

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Código línea S0997000 Impulso a la competitividad turística

En importe

Donde dice: 6.960,00 miles de euros,

Debe decir: 6.810,00 miles de euros.

Se disminuyen 150,00 miles de euros.

Hay que añadir tres líneas nuevas:

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Nueva línea

Denominación: Promoción Terres dels Alforins

Beneficiarios previstos: Viticultores y productores de las Terres dels Alforins

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a resolución Descripción y finalidad: Acciones de promoción de turismo enológico y actuaciones sobre la oferta gastronómica y cultural del territorio Terres dels Alforins

Importe: 60,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Nueva línea

Denominación: Producto turístico relacionado con el Valle del Juguete

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Onil

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: Acciones de promoción y marketing del producto turístico relacionado con la actividad economicoturística del Valle del Juguete

Importe: 50,00 miles de euros.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo IV

Nueva línea

Denominación: Marketing colaborativo Faura

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Faura

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: Acciones de promoción y difusión del producto turístico gastronómico el Exquisito Mediterráneo

Importe: 40,00 miles de euros.

Enmienda número 122 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad 00022 Turismo Comunitat Valenciana

Programa 751.11 Turismo Comunitat Valenciana

Capítulo VII

Código línea: S0778000 Planes territoriales de gobernanza y dinamización turística (PTDT) de la Comunitat Valenciana

En Anexo

Donde dice:

Beneficiarios e importe (en euros)

Mancomunidad Camp del Turia 130.000,00

Mancomunidad de la Costa-Canal 50.000,00

Mancomunidad de municipios de la Safor 50.000,00

Asociación Intermunicipal de los Municipios del Penyagolosa

60.000,00

Mancomunidad de la Canal de Navarrés 50.000,00 Mancomunidad Intermunicipal Hoya de Buñol-Chiva 50.000,00 Mancomunidad del Carraixet 50.000,00

Asociación Promoción Turística Tierras del Maestrat. Alma interior

50.000,00

Asociación Intermunicipal de la llanura del Arco 50.000,00 Consorcio Gestor del Pacto Territorial por la Ocupación. La Plana

Baixa 50.000,00

Mancomunidad Comarcal Els Ports 50.000,00 Mancomunidad Espadán-Mijares 50.000,00 Mancomunidad Intermunicipal del Alt Palància 200.000,00

Asociación Intermunicipal Alt Maestrat 50.000,00 Ayuntamiento de Sagunto-Camp de Morvedre 50.000,00 Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja 200.000,00

Mancomunidad Intermunicipal Vall de Pop 50.000,00 Mancomunidad Tierra del Vino 50.000,00

Mancomunidad La Serrania 70.000,00

Mancomunidad Intermunicipal de l'Horta Sud 70.000,00 Mancomunidad de L'Alcoià y El Comtat 70.000,00

Consorcio de la Ribera 70.000,00

Total: 1.570.000,00,

Debe decir:

Beneficiarios e importe (en euros)

Mancomunidad Camp del Turia 130.000,00

Mancomunidad de la Costa-Canal 50.000,00

Mancomunidad de Municipios de la Safor 50.000,00

Asociación Intermunicipal de los municipios del Penyagolosa

80.000,00

Mancomunidad de la Canal de Navarrés 50.000,00 Mancomunidad Intermunicipal Hoya de Buñol-Chiva 50.000,00 Mancomunidad del Carraixet 50.000,00

Asociación Promoción Turística Tierras del Maestrat. Alma interior

50.000,00

Asociación Intermunicipal de La Plana de l'Arc 50.000,00 Consorcio Gestor del Pacto Territorial por el Empleo. La Plana

Baixa 50.000,00

Mancomunidad Comarcal Els Ports 50.000,00

Mancomunidad Espadán-Mijares 50.000,00

Mancomunidad Intermunicipal del Alt Palància 200.000,00 Asociación Intermunicipal Alt Maestrat 50.000,00 Ayuntamiento de Sagunto-Camp de Morvedre 50.000,00 Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja 200.000,00

Mancomunidad Intermunicipal Vall de Pop 50.000,00 Mancomunidad Tierra del Vino 50.000,00

Mancomunidad La Serrania 70.000,00

Mancomunidad Intermunicipal de L'Horta Sud 70.000,00 Mancomunidad de L'Alcoià y El Comtat 70.000,00 Consorcio de la Ribera 70.000,00

Mancomunidad de Penyagolosa-Pueblos del Norte 50.000,00 Total: 1.640.000,00.

De la sección 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Enmienda número 318 De adición GP Popular

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP4

En los objetivos básicos hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

1.10. Promoción de las mujeres y niñas en las áreas STEM.

Enmienda número 319 De adición GP Popular

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP4

En las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

1.10.1. Incrementar acciones destinadas a promocionar y visualizar el trabajo de las mujeres que se dedican a las áreas STEM.

Enmienda de aproximación RE núm. 67.147

a la enmienda número 320 De adición GP Socialista, Popular, Compromís y Unides Podem

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP4

En las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

1.10.2. Instaurar reconocimientos a las mujeres investigadoras de la Comunitat Valenciana, o que ejerzan la investigación en nuestro territorio.

Enmienda número 321 De adición GP Popular

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Programa 323.10 Igualdad de género

Ficha FP4

En las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

1.10.3. Elaborar periódicamente materiales didácticos que resalten el trabajo y la aportación de mujeres científicas, adaptados a diferentes edades, para poner a disposición de la comunidad educativa y de las bibliotecas públicas.

Enmienda número 424 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Programa 31130 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X498700 IVASS Financiación operaciones corrientes Donde dice:

Beneficiarios previstos: Instituto Valenciano de Atención Social Sanitaria (IVASS),

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS).

Enmienda número 425 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Programa 31130 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X499700 IVASS Financiación operaciones de capital Donde dice:

Beneficiarios Previstos: Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS),

Debe decir:

Beneficiarios Previstos: Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS).

Enmienda número 426 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE núm. 67.053 y enmienda técnica RE núm. 67.284)

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 32399 MRR. Mecanismo de recuperación y resiliencia en igualdad

Ingresos

Donde dice:

I70198: Transferencias del estado área de cultura. MRR

Importe: 2.268.260,00,

Debe decir:

I70198: Transferencias del estado área derechos sociales y agenda 2030. MRR

Importe: 2.868.26,00.

Enmienda número 427 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Hay que añadir el siguiente indicador en relación con el objetivo 3.1: Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad Centro gestor 2 Dirección General de Igualdad en la Diversidad Programa 31380 Igualdad en la diversidad

Indicador 12 Creación de campañas de sensibilización e información sobre la participación en el ámbito político de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Enmienda de aproximación RE núm. 67.051

a la enmienda número 429 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Hay que añadir la siguiente línea en el programa 331.20 de la sección 16:

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema

Línea T1131000 Atención primaria de carácter básico

Importe: 165.652.440,00

Baja: -212.764,00

Total: 165.439.676,00

Alta nueva

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

Programa 311.20 Gestión y organización del sistema

Línea S0228 Financiación entidades locales - Servicios Sociales Beneficiario: Entidades locales:

- Ayuntamiento de Busot: 20.658,00

- Ayuntamiento de Finestrat: 24.400,00

- Ayuntamiento de Tibi: 54.036,00

- Ayuntamiento de Torremanzanas: 28.270,00

- Ayuntamiento de Alfondeguilla: 25.000,00

- Ayuntamiento de Artana: 10.400,00

- Ayuntamiento de La Llosa: 40.000,00

- Ayuntamiento de La Vilavella: 5.000,00

- Ayuntamiento de Chilches: 5.000,00

Método de concesión: concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: financiar los gastos destinados a personal, servicios, programas y prestaciones desarrollados por las entidades locales, para la atención social de carácter general de la ciudadanía y para la atención específica de familias, personas menores de edad, procesos

Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón 50.000,00 Cáritas Diocesana València 50.000,00 Total 250.000,00

Debe decir:

Servicio Jesuita a Migrantes de España 62.500,00 Cáritas Diocesana Orihuela-Alicante 62.500,00 Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón 62.500,00 Cáritas Diocesana València 62.500,00 Total 250.000,00

Enmienda número 432 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 313.99 MRR Mecanismo de recuperación y resiliencia en políticas inclusivas

Objetivo básico Donde dice: Objetivo básico:

4.1. Mejora de la accesibilidad en edificios de la Generalitat adscritos al uso o servicio público de información y atención a la ciudadanía.

Indicador: 1 Inclusión de mejoras que permiten la accesibilidad a las personas

Unidad de medida: edificios adaptados Valor: 10,

Debe decir:

Objetivo básico:

4.1. Mejora de la accesibilidad a edificios de la Generalitat adscritos al uso o servicio público de información y atención a la ciudadanía.

Indicador: estudio de necesidades para fomentar la accesibilidad sensorial y cognitiva

Unidad de medida: edificios valorados

Valor: 10.

Enmienda número 433 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Servicio 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 313.99 MRR Mecanismo de recuperación y resiliencia en políticas inclusivas

Objetivo básico Donde dice: Objetivo básico:

5.1. Mejorar la movilidad de las personas usuarias de servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de transporte adaptado.

Indicador: 1 Número de vehículos colectivos eléctricos de transporte adaptado

Unidad de medida: unidades adquiridas Valor: 45

Unidad de medida: unidades financiadas Valor: 40,

Debe decir:

Objetivo básico:

5.1. Mejorar la movilidad de las personas usuarias de servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales por medio de transporte adaptado.

Indicador: 1 Número de vehículos colectivos eléctricos de transporte adaptado

Unidad de medida: unidades adquiridas

Valor: 45.

Del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)

Enmienda número 454 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.913)

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad 00020 Ivaj

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Ficha FP2

Código 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales Importe: 6.920.160,00

Baja: -8.900,00

Total: 6.911.260,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad 00020 Ivaj

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S603000 Xarxa Jove

Importe: 11.235.000,00

Alta: 4.500,00

Total: 11.239.500,00

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa S6030000 Xarxa Jove

Beneficiarios Importe Ayto. Alcoy 89.000,00 Ayto. Alginet 16.500,00 Ayto. Aspe 33.000,00 Ayto. Benidorm 89.000,00 Ayto. Burriana 16.500,00 Ayto. Callosa de Segura 33.000,00 Ayto. Cocentaina 47.000,00 Ayto. Gandia 89.000,00 Ayto. La Vall d'Uixó 16.500,00 Ayto. Monforte del Cid 33.000,00 Ayto. Monóvar 33.000,00 Ayto. Oliva 33.000,00 Ayto. Orihuela 16.500,00 Ayto. Oropesa del Mar 33.000,00 Ayto. Pilar de la Horadada 75.000,00 Ayto. Sagunto 89.000,00 Ayto. San Miguel de Salinas 33.000,00 Ayto. Sant Joan de Alacant 75.000,00 Ayto. Sueca 75.000,00 Ayto. Jávea 33.000,00 Mancomunidad Camp de Túria 36.000,00,

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa S6030000 Xarxa Jove

Beneficiarios Importe Ayto. Alcoy 103.000,00 Ayto. Alginet 61.000,00 Ayto. Aspe 16.500,00 Ayto. Benidorm 103.000,00 Ayto. Burriana 0,00 Ayto. Callosa de Segura 16.500,00

Ayto. Cocentaina 16.500,00 Ayto. Gandia 103.000,00 Ayto. La Vall d'Uixó 33.000,00 Ayto. Monforte del Cid 16.500,00 Ayto. Monóvar 16.500,00 Ayto. Oliva 16.500,00 Ayto. Orihuela 33.000,00 Ayto. Oropesa del Mar 16.500,00 Ayto. Pilar de la Horadada 61.000,00 Ayto. Sagunto 103.000,00 Ayto. San Miguel de Salinas 61.000,00 Ayto. Sant Joan d'Alacant 47.000,00 Ayto. Sueca 47.000,00 Ayto. Jávea 61.000,00 Mancomunidad Camp de Túria 67.000,00

Alta

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad 00020 Ivaj

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S5246000 Cuota participación en REAJ Importe: 9.100,00

Baja: 4.400,00

Total: 13.500,00

Total altas: 8.900,00

Total bajas: - 8.900,00

Total: 0,00.

De la sección 14. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Enmienda número 529 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE núm. 67.034)

Baja

Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social Centro gestor 01 Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Programa 431.10 Vivienda y regeneración urbana

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea/proyecte: X1724000 Financiación de promociones de viviendas para el arrendamiento

Importe:13.000.000,00 (euros)

Baja: -96.530,00 (euros)

Total: 12.903.470,00 (euros).

Alta nueva

Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social Centro gestor 01 Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Programa 431.10 Vivienda y regeneración urbana

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea/proyecte: __ Nueva

Denominación de la línea: ARRU de los Acuerdos bilaterales con el Ministerio de Fomento ejecutados por Evha (parque público de vivienda de la Generalitat) en el ámbito del Plan estatal de vivienda 13-16 y su prórroga 2017

Beneficiario: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (Evha) Método concesión: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat

Descripción y finalidad: Transferencia a Evha para desarrollar los ARRU (parque público de vivienda de la Generalitat) de los acuerdos bilaterales firmados con el Ministerio de Fomento dentro del Convenio para el desarrollo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga 2017

Alta: 96.530,00 (euros)

Total: 96.530,00 (euros)

Total altas: 96.530,00 (euros) Total bajas: -96.530,00 (euros) Total: 0,00 (euros).

Enmienda número 530 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 02 Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda

Programa 431.70 Coordinación y evaluación

Capítulo 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Línea/proyecto

Importe: 3.488.130,00 (euros)

Baja: -50.000,00 (euros)

Total: 3.438.130,00 (euros).

Alta

Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social Centro gestor 01 Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Programa 431.10 Vivienda y Regeneración Urbana

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea/proyecte: X8262000 Gastos de explotación Evha

Importe: 9.086.760,00 (euros).

Alta: 50.000,00 (euros)

Total: 9.136.760,00 (euros)

Total altas: 50.000,00 (euros).

Total bajas: -50.000,00 (euros).

Total: 0,00 (euros).

Consecuencia enmienda en la entidad Evha

Entidad: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

Alta ingresos

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Capítulo de Ingreso 4 Transferencias Corrientes

Código de cuenta: A5b1. Otros ingresos de explotación. Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 13.060.760,00 (euros)

Alta: 50.000,00 (euros)

Total: 13.110.760,00 (euros).

Alta gastos

Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de gastos: 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Código de cuenta: A7a. Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

Importe: -11.887.270,00 (euros) Alta: -50.000,00 (euros)

Total: -11.937.270,00 (euros) Total alta ingresos: 50.000,00. Total alta gastos: -50.000,00. Total: 0,00.

Enmienda número 531 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social Centro gestor 02 Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación

Programa 431.40 Emergencia habitacional y función social Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea/proyecte: X1745000 Desarrollo de la Ley de la función social de la vivienda. Intervención social e intermediación

Importe: 3.949.000,00 (euros)

Baja: -250.000,00 (euros)

Total: 3.699.000,00 (euros).

Alta nueva

Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social Centro gestor 02 Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación

Programa 431.40 Emergencia Habitacional y Función Social Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea/proyecte: Nueva S

Denominación de la línea: Actuaciones enmarcadas en la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano

Beneficiario: Faga (Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas)

Método concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: Suscripción de convenio para el apoyo y desarrollo de las actividades programadas en el marco de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2022.

Alta: 250.000,00 (euros)

Total: 250.000,00 (euros)

Total altas: 250.000,00 (euros).

Total bajas: -250.000,00 (euros).

Total: 0,00 (euros).

Consecuencia Enmienda en la entidad Evha

Entidad: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

Baja ingresos

Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de ingreso: 4 Transferencias corrientes

Código de cuenta: A5b1. Otros ingresos de explotación. Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 13.310.760,00 (euros)

Baja: -250.000,00 (euros)

Total: 13.060.760,00 (euros)

Baja gastos

Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de gastos: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Código de cuenta: A7a. Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

Importe: -12.137.270,00 (euros)

Baja: 250.000,00 (euros)

Total: -11.887.270,00 (euros)

Total baja ingresos: -250.000,00 (euros) Total baja gastos: 250.000,00 (euros) Total: 0,00.

De la sección 06. Hacienda y Modelo Económico

Enmienda número 562 De adición GP Ciudadanos

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero

FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

1. __. Facilitar el incremento de la dimensión empresarial.

Enmienda número 563 De adición GP Ciudadanos

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

1.__.__. Fomentar y facilitar el incremento de la dimensión empresarial, con el objetivo de que las empresas sean más competitivas, con-

siguiendo que tengan una mayor capacidad para innovar y exportar, así como mayores facilidades para obtener la financiación necesaria para desarrollar su actividad.

Enmienda número 573 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 121.99 MRR Transformación e innovación digital

FP3

En ingresos

Donde dice:

I70190 Transferencias del Estado área de cultura. MRR 66.010,85 miles de euros,

Debe decir:

I70197 Transferencias del Estado área de política territorial, función pública y justicia. MRR 46.860,85 miles de euros

I70198 Transferencias del Estado área de derechos sociales y agenda 2030. MRR 19.150,00 miles de euros.

Enmienda número 574 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.60 Sistemas de información

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastadas funcionamiento Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 4.402,74 miles de euros,

Debe decir: 4.057,45 miles de euros.

Se disminuyen 345,29 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.60 Sistemas de información

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto QI380378 Equipos y material informático En importe

Donde dice:10.347,50 miles de euros,

Debe decir: 10.692,79 miles de euros.

Se aumentan 345,29 miles de euros.

Enmienda número 575 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 421.90 Innovación tecnológica educativa

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto QI380378 Equipos y material informático

En importe

Donde dice: 50,00 miles de euros,

Debe decir: 0 miles de euros.

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 421.90 Innovación tecnológica educativa

Capítulo VI Inversiones reales

Hay que añadir un nuevo subproyecto:

QI000891 Equipos y material informático en centros educativos inteligentes

Importe: 50,00 miles de euros.

Enmienda número 576 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 421.90 Innovación tecnológica educativa Capítulo VI Inversiones reales

Hay que suprimir:

Subproyecto QI380378 Equipos y material informático.

Enmienda número 577 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio Programa 612.30 Patrimonio de la Generalitat

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto EA000001 Adquisición edificios

En importe

Donde dice: 4.000,00 miles de euros,

Debe decir: 3.900,00 miles de euros.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio Programa 612.30 Patrimonio de la Generalitat

Capítulo VI Inversiones reales

En código ER330

Hay que añadir un nuevo subproyecto:

Consolidación el Huerto del Mirador de Carcaixent

Importe 100,00 miles de euros.

Enmienda número 578 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.021)

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio Programa 612.30 Patrimonio de la Generalitat

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto EA000002 Adquisición Casa Museo Poy de Vila-real En importe

Donde dice: 2.000,00 miles de euros

Debe decir: 0,00 miles de euros

Se disminuyen 2.000,00 miles de euros

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio Programa 612.30 Patrimonio de la Generalitat

Capítulo VII Transferencias de capital

Hay que añadir una nueva línea:

Denominación línea: Adquisición Casa Museo Poy de Vila-real Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Vila-real

Modo de concesión: Concesión directa. Artículo 168.a Descripción y finalidad: Adquisición Casa Museo Poy de Vila-real

Importe 2.000,00 miles de euros.

Enmienda número 579 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.022)

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio Programa 612.30 Patrimonio de la Generalitat

Capítulo VI Inversiones reales

Hay que suprimir

Subproyecto EA000002 Adquisición Casa Museo Poy de Vila-real

Enmienda número 581 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 421.90 Innovación Tecnológica Educativa

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación económica 216 Equipos para procesos de la información En importe

Donde dice: 16.989,93 miles de euros,

Debe decir: 15.489,93 miles de euros.

Se disminuyen 1.500,00 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.70 Telecomunicaciones

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 4.178,98 miles de euros,

Debe decir: 2.678,98 miles de euros.

Se disminuyen 1.500,00 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.70 Telecomunicaciones

Capítulo VI Inversiones reales

En importe

Donde dice: 5.711,01 miles de euros,

Debe decir: 4.711,01 miles de euros

Se disminuyen 1.000,00 miles de euros

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.60 Sistemas de información

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación económica 216 Equipos para procesos de la información En importe

Donde dice: 59.156,46 miles de euros,

Debe decir: 56.702,24 miles de euros.

Se disminuyen 2.454,22 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría autonómica de hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de tecnologías de la información y las comunicaciones

Programa 421.90 Innovación tecnológica educativa Capítulo VI Inversiones reales

Código QI000980 Dotación dispositivos móviles En importe

Donde dice: 111,61 miles de euros,

Debe decir: 6.565,83 miles de euros.

Se aumentan 6.454,22 miles de euros.

Enmienda número 582 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.60 Sistemas de información Capítulo II

Aplicación económica 221 Suministros En importe

Donde dice: 4.408,22 miles de euros, Debe decir: 4.258,22 miles de euros.

Se disminuyen 90,00 miles de euros.

Hay que añadir una línea nueva y anexo

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda

Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Programa 121.60 Sistemas de información

Capítulo IV

Denominación línea: Actividades de divulgación tecnológica y promoción del tejido productivo TIC

Beneficiario previsto: Según anexo

Modo de concesión: Concesión directa. Artículo 168.1.a Descripción y finalidad: Colaborar en la financiación de las acciones y actividades de divulgación tecnológica y promoción del tejido productivo

Importe: 90,00 miles de euros

Anexo relación beneficiarios de la línea nominativa

Asociación Valenciana de ingenieros Técnicos de Telecomunicación (AVIT) Importe: 30.000,00 euros

Asociación Valenciana de ingenieros de Telecomunicación (AVIT) Importe: 30.000,00 euros

Colegio oficial de ingeniería informática de la Comunitat Valenciana Importe: 30.000,00 euros

Total: 90.000,00 euros.

Enmienda número 583 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 611.10 Dirección y servicios generales

Capítulo II

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 2.500,00 miles de euros,

Debe decir: 2.100,00 miles de euros.

Se disminuyen 400,00 miles de euros.

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Centro gestor 03 Dirección General de Modelo Económico y Financiación Autonómica y Política Financiera

Programa 615.30 Modelo económico

Capítulo II

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 1.903,00 miles de euros,

Debe decir: 603,00 miles de euros,

Se disminuyen 1.300,00 miles de euros,

Hay que añadir una línea nueva:

Sección 06 Hacienda y Modelo Económico

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

Centro gestor 03 Dirección General de Modelo Económico y Financiación Autonómica y Política Financiera

Programa 615.30 Modelo económico

Capítulo IV

Denominación línea: Acciones para el fomento de la movilidad sostenible

Beneficiario previsto: Feria muestrario internacional de València Modo de concesión: Concesión directa. Artículo 168.1.a Descripción y finalidad: Apoyo a la realización de un acontecimiento de movilidad sostenible y tecnológico a nivel internacional

Importe: 1.700,00 miles de euros.

De la sección 07. Justicia, Interior y Administración Pública

Enmienda número 640 De adición GP Popular

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública

Programa 121.30 Formación y estudios

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir el punto siguiente:

__. Formación específica en materia de trato adecuado a personas con discapacidad.

Enmienda número 641 De adición GP Popular

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública Programa 121.30 Formación y estudios

Ficha FP4 Memoria de actuaciones

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir el punto siguiente:

__. Cursos específicos en materia de trato adecuado a personas con discapacidad, diseñados en colaboración con las entidades de iniciativa social del tercer sector.

Enmienda número 642 De adición GP Popular

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública Programa 121.30 Formación y estudios

Ficha FP4 Memoria de actuaciones

Objetivo básico

Hay que añadir el punto siguiente:

__. Formación y desarrollo de programas para impulsar la digitalización de la administración pública.

Enmienda número 709 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia

FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 440,20 miles de euros,

Debe decir: 415,20 miles de euros.

Se disminuyen 25,00 miles de euros.

Hay que añadir una nueva línea:

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia Capítulo IV

Código línea S8422000 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana

En importe

Donde dice: 1.275,00 miles de euros, Debe decir: 1.300,00 miles de euros. Se aumentan 25,00 miles de euros.

Enmienda número 710 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia Capítulo IV

Código de línea S842200 Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana

Se aumentan y finalidad

Hay que añadir al final: y de orientación jurídica en materia de emergencia social y energética.

Enmienda número 711 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias Centro gestor 01 Dirección General de Interior

Programa 221.30 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Donde dice: 221.30 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias,

Debe decir: Seguridad y emergencias.

Enmienda número 712 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 141.20 Dirección y servicios generales

Capítulo II

Aplicación económica 226 Gastos diversos

Importe

Donde dice: 850,00 miles de euros,

Debe decir: 515,72 miles de euros.

Se disminuyen 334,28 miles de euros.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública Programa 121.40 Función pública

Capítulo I

Importe

Donde dice: 7.545,53 miles de euros,

Debe decir: 7.879,81 miles de euros.

Se aumentan: 334,28 miles de euros.

Enmienda número 713 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia

FP2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 440,20 miles de euros,

Debe decir: 400,20 miles de euros.

Se disminuyen 40,00 miles de euros.

Hay que añadir una línea nueva:

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia Capítulo IV

Nueva línea

Denominación: Cátedra universitaria de estudios sobre el terrorismo y los derechos de las víctimas

Beneficiarios previstos: Universitat de València-Estudi General Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a

Descripción y finalidad: Desarrollo de actividades de difusión, formación e investigación que fomentan el conocimiento del fenómeno terrorista y los derechos de las víctimas

Importe: 40,00 miles de euros.

Enmienda número 714 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública

Programa 121.30 Formación y estudios

Capítulo VI

Código ER270550 Obras edificio antigua senda Senent

En importe

Donde dice: 350,00 miles de euros,

Debe decir: 200,00 miles de euros.

Se disminuyen 150,00 miles de euros.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública

Programa 121.30 Formación y estudios

Capítulo II

Aplicación económica 202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones

En importe

Donde dice: 550,00 miles de euros,

Debe decir: 650,00 miles de euros.

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública

Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública Programa 121.30 Formación y estudios

Capítulo II

Aplicación económica 233 Otras indemnizaciones

En importe

Donde dice: 200,00 miles de euros,

Debe decir: 250,00 miles de euros.

Se aumentan 50,00 miles de euros.

Enmienda número 715 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.054)

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias Centro gestor 01 Dirección General de Interior

Programa 221.30 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Capítulo VII

Código línea X0707000 Financiación Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

En importe

Donde dice: 17.328,65 miles de euros,

Debe decir: 17.118,65 miles de euros.

Se disminuyen 210,00 miles de euros.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias Centro gestor 01 Dirección General de Interior

Programa 221.30 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Capítulo IV

Código línea: X076000 Financiación Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

En importe

Donde dice: 95.762,13 miles de euros,

Debe decir: 95.972,13 miles de euros.

Se aumentan 210,00 miles de euros.

Consecuencia en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.20

FP3

I73000 De la conselleria a que está adscrito

En importe

Donde dice: 600,50 miles de euros,

Debe decir: 390,50 miles de euros.

Se disminuyen 210,00 miles de euros.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.20

FP3

I43000 De la conselleria a que está adscrito

En importe

Donde dice: 3.939,85 miles de euros,

Debe decir: 4.149,85 miles de euros.

Se disminuyen 210,00 miles de euros.

Consecuencias gastos programa 222.20

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.20

Capítulo VI

Proyecto ER270000

En importe

Donde dice: 300,00 miles de euros

Debe decir: 90,00 miles de euros

Se disminuyen: 210,00 miles de euros

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.20

Capítulo IV

Nueva línea 1

Denominación línea: Subvención a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la actividad de instrucción policial en los cursos de acceso a las distintas categorías de policía local

Beneficiario: Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

Método de concesión: Concurrencia competitiva

Se aumentan y finalidad: El personal instructor, que ostenta la condición de policía, transferirá los conocimientos, experiencias, destrezas y capacidades adquiridas al alumnado, siendo los encargados de su evaluación actitudinal y de la impartición de la instrucción policial de forma continuada a lo largo de los cursos organizados por el IVASPE.

Importe: 200,00 miles de euros

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.20

Capítulo IV

Línea S0699000

Denominación línea: Subvención a universidades públicas de la Comunitat Valenciana para la formación universitaria de alumnos IVASPE y mediación policial

Beneficiario: Universidades públicas valencianas

Método de concesión: Directa Art 168 a Ley 1/2015

Se aumentan y finalidad: Para la formación en estudios universitarios de los alumnos de IVASPE, así como la realización de trabajos de investigación en materia de seguridad y emergencias. En diseño de pruebas de selección y evaluación en los procesos de acceso y promoción en los cuerpos de seguridad y emergencias

Importe: 10,00 miles de euros

De la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Enmienda número 731 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios

Capítulo VII

Código de línea S8916000

Denominación de línea

Donde dice: Convenio Universitat Politècnica de València, cap. VII, Debe decir: Subvención Universitat Politècnica de València, cap. VII.

Enmienda número 732 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios

Capítulo IV

Código de línea T7037000 Encargo forestal consorcios de bomberos Beneficiarios previstos: consorcios provinciales de bomberos de Castellón y Valencia

Importe: 2.370,00 miles de euros

Hay que añadir un anexo

Código de línea T7037000 Encargo forestal consorcios de bomberos Relación de beneficiarios

Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón: 1.030,00 miles de euros

Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia: 1.340,00 miles de euros

Total: 2.370,00 miles de euros.

Enmienda número 733 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios

Capítulo IV

Código de línea T0464000-Anexo

Relación de beneficiarios previstos

Donde dice:

Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante: 8.500.000,00 euros Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón: 3.500,000,00 euros Consorcio Provincial de Bomberos de València: 9.920.000,00 euros Total: 21.920.000,00 euros,

Debe decir:

Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante: 8.500.000,00 euros Consorcio Provincial de Bomberos de Castelló: 3.580,000,00 euros Consorcio Provincial de Bomberos de València: 9.920.000,00 euros Total: 22.000.000,00 euros.

Enmienda número 734 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Se disminuyen:

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.20 Formación Ivaspe

Hay que añadir nueva FP7 y anexo

Capítulo IV

Código línea 0699000

Denominación de línea: Subvención universidades públicas de la Comunitat Valenciana Ivaspe

Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Según anexo

Se aumentan y finalidad: subvención universidades públicas de la Comunitat Valenciana para la formación universitaria de alumnas Ivaspe y mediación policial

Importe: 10,00 miles de euros

Anexo: Relación de beneficiarios código línea S0699000 Subvención universidades públicas de la Comunitat Valenciana para la formación universitaria de alumnas Ivaspe y mediación policial:

Universitat de València: 5.000,00 euros Universitat Jaume I de Castelló: 5.000,00 euros Total: 10.000,00 euros.

Enmienda número 735 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.10 Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local

Capítulo VI

Código ET000 Elementos de transporte

En importe:

Donde dice: 900,00 miles de euros,

Debe decir: 700,00 miles de euros.

Se disminuyen 200,00 miles de euros.

Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.10 Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local

Hay que añadir FP7

Capítulo VII

Código de línea S726300

Denominación de línea: Subvención ayuntamientos medianos policiales

Beneficiarios previstos: ayuntamientos de la Comunitat Valenciana Se aumentan y finalidad: favorecer en los ayuntamientos la adquisición de medios materiales para la prestación del servicio policial

Concurrencia competitiva: Sí Importe: 200,00 miles de euros

De la sección 09. Educación, Cultura y Deporte

Enmienda número 961 De adición GP Popular

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos FP4

Objetivos básicos

Hay que añadir el siguiente texto:

__. Restaurar el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Enmienda número 1.058 De adición GP Ciudadanos

Sección 9 Educación, Cultura y Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Ficha FP4

Objetivo básico

Hay que añadir:

4.2. Impulsar instalaciones deportivas adecuadas para la práctica del deporte adaptado.

Enmienda número 1.160 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 06 Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo

Capítulo IV Transferencias corrientes Ficha FP7

Código línea S9143000 Cuota anual NPLD, Network to Promote Linguistic Diversity

Donde dice:

Código línea S9143000

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168 a, Debe decir:

Código línea T9143000

Modo de concesión:

Enmienda número 1.161 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 03 Dirección General de Personal Docente Programa 421.20 Administración de personal

Ficha FP4

Problemática 3. La derivada de la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la gestión directa del personal docente público de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Donde dice:

Objetivo básico 3.1 Determinar las necesidades de personal docente para la apertura y funcionamiento de los centros docentes públicos para el curso 2022-2023,

Debe decir:

Objetivo básico 3.1 Determinar las necesidades de personal docente para la apertura y funcionamiento de los centros docentes públicos para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

Enmienda número 1.162 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 451.99 MRR cultura y deporte

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea S9153000

Donde dice:

Denominación: Competiciones femeninas, de igualdad, de deporte adaptado y de inclusión

Beneficiarios: Entidades deportivas Comunitat Valenciana (segundo anexo)

Se aumentan: Organización de competiciones femeninas y competiciones en igualdad y de competiciones de deporte adaptado y competiciones

Método de concesión: Concesión directa, art. 168 a,

Debe decir:

Denominación: Competiciones femeninas, de deporte adaptado y discapacidad intelectual

Beneficiarios: Federaciones deportivas de la CV, clubes deportivos, sector público instrumental de la GV, ayuntamientos, entidades locales, fundaciones y organismos autónomos municipales y en general cualquier entidad o asociación sin ánimo de lucro de la CV

Se aumentan: Organización de competiciones femeninas y competiciones de deporte adaptado y competiciones de discapacidad intelectual

Método de concesión: Concurrencia competitiva

Como consecuencia de la enmienda, hay que suprimir el anexo de la línea S9153000.

Enmienda número 1.163 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 451.99 MRR cultura y deporte

Ficha Anexo objetivos

Problemática 8 Promoción de la igualdad en el deporte

Objetivo básico 8.1 Reducción de la desigualdad en el deporte por medio de acciones de fomento de la igualdad de género y de igualdad de las personas con discapacidad

Indicador 7 Becas a juezas arbitras técnicas y entrenadoras para realizar formaciones en igualdad de género

Donde dice: Valor 12, Debe decir: Valor 29.

Enmienda número 1.164 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea S8125000

Donde dice:

Denominación: Subvenciones para transporte y residencia de alumnado que curse ciclos formativos en centros sostenidos por fondos públicos alejados de su residencia habitual

Beneficiarios: Alumnado matriculado en ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos alejados de su lugar de residencia habitual

Se aumentan: Proporcionar al alumnado de ciclos formativos de FP de centros educativos sostenidos con fondos públicos cuya residencia habitual se encuentre alejada del centro educativo una ayuda para transporte, residencia y/o manutención,

Debe decir:

Denominación: Subvenciones para facilitar la realización de la formación profesional en centros sostenidos por fondos públicos, cuando el entorno formativo, centro educativo o empresa se encuentren alejados de su residencia habitual

Beneficiarios: Alumnado matriculado en ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos que realicen formación en entornos alejados de su lugar de residencia habitual

Se aumentan: Proporcionar, al alumnado de ciclos formativos de FP de centros educativos sostenidos con fondos públicos cuya residencia habitual se encuentre alejada del centro educativo o de la empresa, una ayuda para financiar los gastos adicionales que comporta este hecho.

Enmienda número 1.165 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes Programa 422.30 Enseñanza secundaria

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea S8208000. Reposición y renovación libros de texto y material curricular (programa banco de libros Red libros)

Se disminuyen 7.700,00 miles de euros

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes Programa 422.30 Enseñanza secundaria

Capítulo II Gastos corrientes

Ficha FP2

Código línea 226 Gastos diversos

Se aumentan 7.700,00 miles de euros.

Enmienda número 1.166 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes Programa 422.30 Enseñanza secundaria

Ficha FP4

Donde dice:

Línea de actuación: 2.1.1. Consolidar el plan de gratuidad de libros de texto (Xarxa Llibres) del alumnado de enseñanzas obligatorias,

Debe decir:

Línea de actuación: 2.1.1. Consolidar el plan de gratuidad de libros de texto (Xarxa Llibres) del alumnado de enseñanzas obligatorias y bachillerato.

Enmienda número 1.167 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo VII Transferencias de capital

Ficha FP7

Código línea S8602000. Rehabilitación Santuario de Sant Joan de Penyagolosa

Se disminuyen 216,67 miles de euros

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código línea RA360P03. PPC. Diània, tierra de castillos

Se aumentan 216,67 miles de euros.

Enmienda número 1.168 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código línea ER330P06. PPC. Rehabilitar Monasterio la Murta en Alzira

Donde dice:

Estimación anualidad 2024: 0,00, Debe decir:

Estimación anualidad 2024: 350,00.

Enmienda número 1.169 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Ficha FP4 y anexo objetivos

Problemática 4 Conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y museístico valenciano

Objetivo básico 4.1 Investigación, protección, restauración, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio cultural

Hay que añadir:

Línea de actuación 4.1.16 Crear una unidad administrativa, dependiente orgánicamente y funcionalmente del Consejo Rector del Monasterio de la Valldigna, con rango de jefatura de servicio, encargada del efectivo ejercicio de las funciones de apoyo a la gestión ordinaria del Monasterio de Santa Maria de la Valldigna

Indicador 8

Se aumentan: Creación y puesta en marcha de la unidad Unidad de medida: Trámites realizados

Valor 100.

Enmienda número 1.170 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Programa 422.40. Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea S2463000

Donde dice:

Denominación: Subvenciones conservatorios y centros autorizados enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza

Beneficiario: Conservatorios dependientes de corporaciones locales y centros autorizados de titularidad de entidades sin ánimo de lucro música o danza

Se aumentan: Fomentar la enseñanza reglada de la música y de la danza en los conservatorios y centros autorizados,

Debe decir:

Denominación: Subvenciones a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza

Beneficiario: Conservatorios dependientes de corporaciones locales y centros integrados o autorizados de titularidad de entidades sin ánimo de lucro de música o danza

Se aumentan: Fomentar la enseñanza reglada de la música y de la danza en los conservatorios, centros integrados y centros autorizados.

Enmienda número 1.171 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Nueva problemática sobre la que se actúa

Necesidad de fomentar el ajedrez como práctica deportiva innovadora y de fomento de la igualdad en las diferentes etapas de los centros educativos a través de la difusión de información y de la oferta extracurricular

Dos objetivos nuevos básicos:

Potenciar la presencia del ajedrez en los centros educativos, incluidos los universitarios, en el ámbito extracurricular, facilitando la participación escolar en los programas juegos deportivos y deporte en la escuela, así como en otros derivados de la colaboración con la Federación Valenciana de Ajedrez y otras entidades públicas y privadas

Potenciar los proyectos estratégicos sobre el mundo del ajedrez, dando a su faceta educativa y repercutan positivamente en el sector cultural, turístico y deportivo.

Enmienda número 1.172 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 02 Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Hay que añadir:

Código de línea S8597000

Denominación: Financiación del aula didáctica sobre migraciones forzadas

Beneficiarios: Sea Watch EV

Se aumentan: fomento de los conocimientos teóricos y prácticos para la educación y promoción de la cultura de la paz y el estudio de las migraciones forzadas

Método de concesión: concesión directa, art. 168.a Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 02 Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Capítulo II Gastos corrientes

Ficha FP2

Código de línea 226 Gastos diversos

Se disminuyen 70,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 02 Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación

Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S8597000

Se aumentan 70,00 miles de euros.

Enmienda número 1.173 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo VII Transferencias de capital

Ficha FP7

Hay que añadir

Código de línea S8632000

Denominación: remodelación CEAR yudo Benimaclet Beneficiarios: Ayuntamiento de València

Se aumentan: construcción residencia y comedor CEAR yudo Método de concesión: concesión directa, art. 168.a

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código de línea EM080000 Ampliación reforma instalaciones deportivas

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte Centro gestor 02 Dirección General del Deporte Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva Capítulo VII Transferencias de capital

Ficha FP7

Código de línea S8632000

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Enmienda número 1.174 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 451.99 MRR cultura y deporte

Capítulo II Gastos corrientes

Ficha FP2

Código de línea 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 451.99 MRR Cultura y Deporte

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S9152000 Receta deportiva-MRR

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Como consecuencia de la enmienda, hay que modificar en la ficha FP3 lo siguiente:

Donde dice:

Cod.

ing. Origen/destino de la financiación Cap Línea Importe 40290 Transferencia OO.AA. MRR

C26.I03 Plan social del sector deporte 2 07000000 223,12 C26.I01 Plan de digitalización del

sector deporte 4 S9152000 500,00

Debe decir:

Cod.

ing. Origen/destino de la financiación Cap Línea Importe 40290 Transferencia OO.AA. MRR

C26.I03 Plan social del sector deporte 2 07000000 0,00 C26.I01 Plan de digitalización del

sector deporte 4 S9152000 600,00

Enmienda número 1.175 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S7882000 Subvenciones para la realización de formación profesional dual en las administraciones públicas

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S8596000 Subvenciones de formación profesional dual en empresas alejadas del centro educativo en la CV o en otras comunidades autónomas

Se disminuyen 1.500,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S8125000 Subvenciones para transporte y residencia de alumnado que curse ciclos formativos en centros sostenidos por fondos públicos alejados de su residencia habitual

Se aumentan 1.800,00 miles de euros.

Como consecuencia de la enmienda, hay que modificar en la ficha FP3 lo siguiente:

Donde dice:

Cod.

ing. Origen/destino de la financiación Cap Línea Importe

49021 Fondo Social Europeo. Programa operativo 2021-2027

PI 3-OE F. Educación i formación. Igualdad de acceso y finalización de una educación de calidad e inclusiva

PI 3-OE F. Educación y formación. Igualdad de acceso y finalización de una educación de calidad e inclusiva

PI 3-OE F. Educación y formación. Igualdad de acceso y finalización de una educación de calidad e inclusiva

Debe decir:

Cod.

ing. Origen/destino de la financiación Cap Línea Importe

49021 Fondo Social Europeo. Programa operativo 2021-2027

PI 3-OE F. Educación y formación. Igualdad de acceso y finalización de una educación de calidad e inclusiva

PI 3-OE F. Educación y formación. Igualdad de acceso y finalización de una educación de calidad e inclusiva

PI 3-OE F. Educación y formación. Igualdad de acceso y finalización de una educación de calidad e inclusiva

Enmienda número 1.176 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Hay que añadir:

Código de línea nueva (código para determinar)

Denominación patrocine: Premio Narrativa Juvenil Carme Miquel Beneficiarios: persona física premiada (según resolución de otorgamiento del premio)

Se aumentan: distinguir la persona ganadora del premio, creadora de una obra en valenciano destinada a un público lector entre 14 y 17 años.

Método de concesión: concesión directa, arte 168.a

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo II Gastos corrientes

Ficha FP2

Código de línea 227 Trabajos hechos por otras empresas o profesionales

Se disminuyen 16,00 miles de euros

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

4 S8125000 3.720,00

4 S7882000 180,00

4 S8596000 900,00

4 S8125000 4.800,00

4 S7882000 0,00

4 S8596000 0,00

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea nueva (código para determinar)

Se aumentan 16,00 miles de euros.

Enmienda número 1.177 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas

Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código de línea EM780003 València IVAM-Centro del Carmen

Se disminuyen 210,00 miles de euros

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S1354000 Fundación Museo-Archivo de la Naranja Se aumentan 90,00 miles de euros

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código de línea ER330P01 PPC Rehabilitar Monasterio Santa Maria de la Valldigna

Se aumentan 50,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro Gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea nueva (código para determinar)

Denominación: financiación de la Mesa de Coordinación Autonómica del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de las Fallas

Beneficiarios: Mesa de Coordinación Autonómica del Patrimonio

Cultural Inmaterial de la Humanidad de las Fallas

Se aumentan: fomento e impulso, difusión y protección del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de las Fallas

Método de concesión: concesión directa, arte 168.a Se aumentan 70,00 miles de euros.

Enmienda número 1.178 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 45.340 Artes plásticas y escénicas

Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código de línea EM780003 València IVAM-Centro del Carmen

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea X0056000 Instituto Valenciano de Cultura

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Como consecuencia de la enmienda, hay que modificar el siguiente: Alta ingresos

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Entidad 00025 Instituto Valenciano de Cultura

Programa 453.16 Instituto valenciano de cultura

Ficha FP3

Código ingreso 43000 Transferencias de la Generalitat al sector público instrumental

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Alta gastos

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Entidad 00025 Instituto Valenciano de Cultura

Programa 453.16 Instituto Valenciano de Cultura

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S8578000 Academia Valenciana del Audiovisual Se aumentan 100,00 miles de euros.

Enmienda número 1.179 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 07 Dirección General de Inclusión Educativa Programa 422.90 Inclusión educativa

Capítulo VII Transferencias de capital

Ficha FP7

Hay que añadir:

Código de línea nueva (código para determinar)

Denominación: adquisición de productos de apoyo para el alumnado de con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Beneficiarios: alumnado con necesidades educativas especiales

Se aumentan: facilitar medidas de accesibilidad con medios específicos o singulares.

Método de concesión: concesión directa, arte 168.a

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 07 Dirección General de Inclusión Educativa Programa 422.90 Inclusión educativa

Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código de línea QR000011 Adquisición productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales

Se disminuyen 56,36 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 07 Dirección General de Inclusión Educativa Programa 422.90 Inclusión educativa

Capítulo VII Transferencias de capital

Ficha FP7

Código de línea nueva (código para determinar)

Se aumentan 56,36 miles de euros.

Enmienda número 1.180 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Programa 422.40 Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Capítulo IV Transferencias corrientes Ficha FP7

Código de línea S2463000 Subvenciones conservatorios y centros autorizados enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza

Se disminuyen 220,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes Programa 422.30 Enseñanza secundaria

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S9147000 Ayudas a corporaciones locales con personal en conservatorios GVA acogidos a convenios

Se aumentan 220,00 miles de euros.

Como consecuencia de la enmienda, hay que añadir lo siguiente: Ficha anexo

Código de línea S9147000

Beneficiarios Importe (...) ...

Ayuntamiento de Sagunto 220000,00 Total 5382440,00

Enmienda número 1.181 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10. Fomento de la actividad deportiva

Capítulo VI Inversiones reales

Ficha FP6

Código de línea EM080000 Ampliación reforma instalaciones deportivas

Se disminuyen 311,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S6412000 Programas de tecnificación en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva

Se aumentan 30,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10. Fomento de la actividad deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S6751000 Deporte base. Colaboración en la organización de los juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Federaciones

Se aumentan 111,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la Actividad Deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S8558000 Apoyo a competiciones de élite de pelota valenciana

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Alta

Sección 09 Educación, Cultura y Deporte

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte

Programa 457.10 Fomento de la Actividad Deportiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código de línea S8244000 Organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable

Se aumentan 70,00 miles de euros.

Como consecuencia de la enmienda, hay que modificar lo siguiente: Ficha anexo

Código de línea S6412000

Beneficiarios Import Federación de Motociclismo de la Comunitat Valenciana 30.000,00 Total 605.000,00

Ficha anexo

Código de línea S6751000

Beneficiarios Importe Federación de Ajedrez CV 14.000,00 Federación de Atletismo CV 70.000,00 Federación de Bádminton CV 16.000,00 Federación de Baloncesto CV 30.000,00 Federación de Balonmano CV 30.000,00 Federación de Ciclismo CV 15.000,00 Federación de Deportes adaptados CV 12.000,00 Federación de Deporte de orientación CV 16.000,00 Federación de Esgrima CV 10.000,00 Federación de Frontenis y Pelota CV 15.000,00 Federación de Fútbol CV (fútbol sala) 8.000,00 Federación de Gimnástica CV 18.000,00 Federación de Halterofilia CV 6.000,00 Federación de Hockey CV 8.000,00 Federación Valenciana de Yudo y Disciplinas Asociadas 22.000,00 Federación de Natación CV 20.000,00 Federación de Pádel CV 12.000,00 Federación de Pelota Valenciana CV 40.000,00 Federación de Rugby CV 15.000,00 Federación de Salvamento y Socorrismo 8.000,00 Federación de Tenis de Mesa CV 15.000,00 Federación de Triatlón CV 15.000,00 Federación de Vela CV 12.000,00 Federación de Voleibol CV 30.000,00 Federación de Taekwondo 8.000,00 Total 465.000,00

Ficha anexo

Código de línea S8244000

Beneficiarios Importe ... ... Club Ciclista Tibi Amsonido - Superprestigio MTB Tibi 0,00 Club Ciclista Elda-Superprestigio MTB Elda 0,00 ... ...

Federación de Pádel de la CV-Campionat d'Europa de veterans 30.000,00 ... ... Club Triatlon Infinitrl·lnfinitri Half Triatlon Peníscola 40.000,00 Club Triatlon Infinitrl·Ironman 30.000,00 ... ... CONIFA-No Limits Internacional Youth Cup 0,00 ... ... Asociación ZEMMUR. International Youth Cup 50.000,00 Total 3.390.000,00

De la sección 10. Sanidad Universal y Salud Pública

Enmienda número 1.854 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 412.99 MRR asistencia sanitaria

FP3

Donde dice:

Cod. Ing.: I70192: T estado área de sanidad MRR. Capítulo VI. Línea QI000150

Importe: 22.867,12 miles de euros,

Debe decir:

I70194: T estado área asuntos económicos y transformación digital MRR. Capítulo VI. Línea QI000150.

Importe: 22.867,12 miles de euros.

Enmienda número 1.855 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 95 Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Programa 412.27 Prestaciones externas complementarias

Capítulo IV

Código de línea T0320000

Donde dice:

Denominación de línea: Ayudas prótesis y vehículos para personas discapacitadas

Descripción y finalidad: Prótesis y vehículos de personas discapacitadas,

Debe decir:

Denominación de línea: Ayudas prótesis y vehículos para personas con discapacidad

Descripción y finalidad: Prótesis y vehículos de personas con discapacidad.

Enmienda número 1.856 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Capítulo VI

Código EC120212 Construcción otros centros de salud

Donde dice: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir: 500,00 miles de euros.

Se disminuyen 500,00 miles de euros.

Hay que añadir un proyecto nuevo:

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Capítulo VI

Código EC120 Construcción centres salud atención primaria Denominación del proyecto y subproyectos

Hay que añadir: Construcción CS San Vicente del Raspeig III Importe: 500,00 miles de euros.

Enmienda número 1.857 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Capítulo VI

Código EC120245

Donde dice: CS Elche-Altabix-Travalón,

Debe decir: CS Elche-Ernest Lluch.

Enmienda número 1.858 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Capítulo VI

Código ER120822

Donde dice: CS Castelló-Constitución (reforma),

Debe decir: CS Castelló-Sequiol (reforma y habilitación de espacios).

Enmienda número 1.859 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.023)

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Centro gestor 96 Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

Programa 411.60 Planificación y atención al paciente

Código de línea S3225000 Fomento asociacionismo ayuda y voluntariado para la ayuda y autoayuda a pacientes crónicos

Descripción y finalidad

Donde dice:

Fomento de los programas de ayuda y autoayuda para las personas enfermas crónicas. Actividades de musicoterapia y payasoterapia dirigidas a pacientes hospitalizados, entre otras,

Debe decir:

Fomento de los programas de ayuda y autoayuda para las personas enfermas crónicas. Incorporación de nuevas políticas de humanización del entorno sanitario a través de actuaciones artísticas, principalmente musicales y de payasos y payasas.

Enmienda número 1.860 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VI

Código EC140028

Importe

Donde dice: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir: 500,00 miles de euros.

Se disminuyen 500,00 miles de euros.

Hay que añadir un nuevo subproyecto:

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VI

Código EC120

Hay que añadir un nuevo subproyecto:

Denominación: Construcción de un nuevo consultorio auxiliar de salud de San Gabriel en la ciudad de Alicante, para una población aproximada de 10.000 habitantes

Importe: 500,00 miles de euros.

Enmienda número 1.861 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.895)

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Hay que añadir:

Problemática:

__. Necesidad de adecuar la situación del personal de auxiliares administrativos sanitarias de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública.

Objetivo básico:

__.1. Conseguir la concordancia entre las funciones efectuadas, el nombramiento formal y las retribuciones percibidas del personal de auxiliares administrativos/as de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Línea de actuación:

_.1.1. Realizar el proceso de reconversión de plazas de personal estatutario fijo de auxiliar administrativo en personal administrativo a partir del proceso correspondiente para su materialización.

Enmienda número 1.862 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia sanitaria Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Problemática:

13. Necesidad de mejorar la promoción y prevención en salud mental FP4

Hay que añadir:

Nuevo objetivo básico:

13.__ Incorporación gradual de psicólogos clínicos en el personal público del sistema valenciano de salud, especialmente en atención primaria.

Nueva línea: de actuación:

13.1.__ De cara a garantizar la implementación de personal especializado de salud mental que aparece en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, se incorporará durante el transcurso de los próximos cuatro años, en al menos dos tercios de los centros de salud de la CSUSP, la figura del psicólogo clínico o psicóloga clínica.

Nuevo objetivo básico:

13.__ Incorporación gradual de personal de enfermería especialista en salud mental en el sistema valenciano de salud.

Enmienda de aproximación RE núm. 66.903

a la enmienda número 1.863 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Hay que añadir una nueva problemática 29:

29. Garantizar el derecho de los pacientes y las personas usuarias a recibir información sanitaria en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana

Objetivo básico 29.1. Formar y sensibilizar al personal sanitario en los derechos lingüísticos en la Comunitat Valenciana

Línea de actuación 29.1.1. Impulsar campañas de formación y sensibilización lingüística entre el personal sanitario valenciano

Hay que añadir una nueva problemática 30:

30. Necesidad de garantizar el acceso a la fecundación in vitro como técnica de reproducción asistida en las tres provincias de la Comunitat Valenciana

Objetivo básico 30 Garantizar el servicio de fecundación in vitro en la provincia de Castellón

Línea de actuación 30.1.1. Implantar el servicio de fecundación in vitro en el Hospital General de Castelló.

Enmienda número 1.864 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP4

Problemática:

2. Necesidad de reforzar el liderazgo de la atención primaria y comunitaria.

Hay que añadir un nuevo punto a la problemática Objetivo básico:

2.5. Incorporar la figura de los profesionales de nutrición a la atención primaria.

Línea de actuación:

2.5.1. Introducción en la plantilla de personal de atención primaria de la figura de nutricionista, con una asignación de población de un profesional por cada 50.000 habitantes.

Indicador:

Nueve 1. Número de profesionales de nutrición incorporados en atención primaria.

Unidad de medida: unidades

Valor: 100.

Enmienda número 1.865 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.024)

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.28 Asistencia sanitaria

FP4

Problemática:

5. Garantizar una atención integral en pacientes con daño cerebral adquirido (DCA) en la Comunitat Valenciana.

Hay que añadir un nuevo punto a la problemática: Objetivo básico:

5.1. Consolidar las unidades de daño cerebral de HACLE en la estrategia del DCA

Línea de actuación:

5.1.4 Dotar de personal la oficina autonómica de DCA Indicador:

Nuevo 4. Número de profesionales adscritos a la oficina de DCA Unidad de medida: unidades

Valor: 5.

Enmienda número 1.866 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 95 Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

FP1

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento En Presupuesto inicial 2023

Donde dice: 81.983,83 miles de euros,

Debe decir: 81.683,83 miles de euros.

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

FP3

Cod.ing. 40102 de Sanidad Programa tecnología e instalaciones servicios farmacéuticos departamentos salud. Conv. MINHAC-MINSAN

Capítulo II

Línea NA

Importe

Donde dice: 700,00,

Debe decir: 400,00.

Hay que añadir una línea nueva

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 95 Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

Capítulo IV

Nueva línea

Denominación: Resultados en salud en terapias de alto impacto Beneficiarios previstos: Fundación para el fomento de la investigación sanitaria y biomédica de la Comunitat Valenciana (Fisabio)

Modo de concesión: Transferencias a fundaciones de la Generalitat Descripción y finalidad: Financiación de gastos derivados de la explotación de los sistemas de información y bases de datos para la obtención de resultados en salud en terapias de alto impacte

Importe: 300,00 miles de euros

FP3

Cod.ing. 40102 de Sanidad Programa tecnología e instalaciones servicios farmacéuticos departamentos salud. Conv. MINHAC-MINSAN

Capítulo IV

Nueva línea F

Importe: 300,00 miles de euros

Consecuencia en Fisabio:

Entidad 00085 Fundación para el fomento de la investigación sanitaria y biomédica de la CV

Capítulo 4

Código ingresos: 43000 de la conselleria a la cual está adscrito En importe

Donde dice: 1.492,00 miles de euros,

Debe decir: 1.792,00 miles de euros.

Se aumentan 300,00 miles de euros.

Capítulo II

Aplicación económica 221 Suministros

En importe

Donde dice: 4.638,00 miles de euros,

Debe decir: 4.938,00.

Se aumentan 300,00 miles de euros.

Enmienda número 1.867 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Capítulo VI

Código ER14012A Reforma otros centros de salud

Donde dice: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir: 500,00 miles de euros.

Se disminuyen 500,00 miles de euros

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP6

Capítulo VI

Código ER120820 Reforma otros hospitales

Donde dice: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir: 500,00 miles de euros.

Se disminuyen 500,00 miles de euros.

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria Programa 412.22 Asistencia sanitaria

FP7

Código línea S0418000 Plan de intervención arquitectónica en locales destinados a prestación asistencial sanitaria

En importe

Donde dice: 4.000,00 miles de euros, Debe decir: 5.000,00 miles de euros. Se aumentan 1.000,00 miles de euros.

Enmienda número 1.868 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Centro gestor 95 Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas

Capítulo II

En importe

Donde dice: 81.983,83 miles de euros,

Debe decir: 80.628,99 miles de euros.

Se disminuyen 1.354,84 miles de euros.

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 01 Sotsecretaria

Centro gestor 60 Sotsecretaria

Programa 411.10 Dirección y servicios generales

Capítulo II

En importe

Donde dice: 6.262,89 miles de euros,

Debe decir: 6.589,07 miles de euros.

Se aumentan 326,18 miles de euros.

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud

Capítulo VI

En Código DI400050 proyecto FID salud-IMAS-PO plurirregional (POPA) 2014-2020

Donde dice: 1.008,18 miles de euros,

Debe decir: 1.627,63 miles de euros.

Se aumentan 619,45 miles de euros.

Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y alta Inspección Sanitaria

Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud

Capítulo VI

En Código DI400051 proyecto FID salud-MED-P (big data)-PO plurirregional (POPA) 2014-2020

Donde dice: 969,52 miles de euros, Debe decir: 1.378,73 miles de euros. Se aumentan 409,21 miles de euros.

De la sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Enmienda número 1.978 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo

Centro gestor 05

Programa 761.10

Capítulo: 4

Línea/proyecto S0542000

Denominación

Donde dice: Laboratorio de creación comercial

Debe decir: Laboratorio de innovación comercial

Descripción y finalidad

Donde dice: Apoyo a la creación, por el Ayuntamiento de Gandia, del Laboratorio de Creación Comercial, como un espacio físico y virtual que tiene por objeto la monitorización permanente del estado de tecnologías e innovaciones aplicables al sector comercial con la idea de aproximar y facilitar la incorporación de estas al sector del comercio detallista,

Debe decir: Apoyar al funcionamiento y mantenimiento del Laboratorio de Innovación Comercial, como espacio que actúe como punto de referencia para el conocimiento, el impulso y el acceso a la innovación comercial y a la transformación digital del comercio minorista.

Enmienda de aproximación RE núm. 66.904

a la enmienda núm. 1.979 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Entidad 00027

Programa 722.91

FP3

Origen/Destino de la financiación:

Donde dice:

43090 Trans. conselleria adscrito. MRR CAP 2 NA 1.065,81

C07.I01. Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos,

Debe decir:

43090 Trans. conselleria adscrito. MRR CAP 2 NA 1.065,81

C01.I02. Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y líneas de impulso a proyectos singulares y de innovación en electromobilidad, recarga e hidrógeno verde.

Donde dice:

73090 Trans. conselleria adscrito. MRR CAP 7 S9045000 41.566,59 C07.I01. Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos,

Debe decir:

73090 Trans. conselleria adscrito. MRR CAP 7 S9045000 41.566,59 C01.I02. Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y líneas de impulso a proyectos singulares y de innovación en electromobilidad, recarga e hidrógeno verde.

Enmienda número 1.980 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 05

Programa 761.10

Capítulo 4

Línea/proyecto: S8964000

Descripción y finalidad

Donde dice: Colaborar con la Universitat Politècnica de València en la creación y funcionamiento de una cátedra orientada hacia el estudio, el análisis, la recopilación, la difusión y la comunicación de información sobre la artesanía, que posibilite el desarrollo sostenible del sector y su adaptación a las nuevas tendencias del mercado a través de la incorporación del diseño y la tecnología,

Debe decir: Apoyar al funcionamiento de la Cátedra de Artesanía, orientada hacia el estudio, el análisis, la difusión y la comunicación de información sobre la artesanía, que posibilite el desarrollo sostenible del sector y su adaptación a las nuevas tendencias del mercado a través de la incorporación del diseño y la tecnología.

Enmienda número 1.981 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 731.10

Capítulo 2

Importe: 1.510.000,00

Baja: 100.000,00

Total: 1.410.000,00.

Alta nueva

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 731.10

Capítulo 4

Línea/proyecto: nueva línea (S__)

Denominación de la línea: Programa para la dinamización de la Alianza Valenciana de Baterías (AVB) y de la estrategia del hidrógeno verde de la Comunitat Valenciana

Beneficiario: Instituto Tecnológico de la Energía

Método de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: Impulsar la estrategia y la planificación e implementación de actividades a llevar a cabo para la dinamización de la Alianza Valenciana de Baterías (AVB), como también la estrategia del hidrógeno verde de la Comunitat Valenciana (EH2CV)

Publicar datos: Sí

Alta: 100.000,00

Total: 100.000,00. Total altas: 100.000,00 Total bajas: 100.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 1.982 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.914)

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 7

Línea/proyecto S0550000

Descripción y finalidad:

Donde dice: Apoyo a proyectos estratégicos que suponen la aceleración, atracción, diversificación o reconversión industrial sostenible, el desarrollo y la cooperación entre varios actores. Entre las diferentes actuaciones se impulsará la sostenibilidad de una industria estratégica que facilite la gestión sostenible de nuestra masa forestal, a la vez que genere nuevas oportunidades de empleo y actividad económica.

Debe decir: Apoyo a proyectos estratégicos que supongan la aceleración, atracción, diversificación, reconversión industrial sostenible, desarrollo industrial o la innovación en la Comunitat Valenciana. Entre las diferentes actuaciones se impulsará la sostenibilidad de la industria intensiva en consumo energético, proyectos de hidrógeno verde, iniciativas que faciliten la gestión sostenible de nuestra masa forestal y otras que fomenten la sostenibilidad industrial.

Enmienda número 1.983 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 7

Línea/proyecto S0563000

Descripción y finalidad

Donde dice: Apoyo a proyectos I+D+I e inversiones que impulsen de manera decisiva el almacenamiento energético como proyecto industrial considerado estratégico por su alto impacto en la economía valenciana,

Debe decir: Apoyo al centro de desarrollo y producción de cargaderos y sistemas de almacenamiento para infraestructura de vehículo eléctrico.

Enmienda número 1.984 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 4

Línea/proyecto: S9044000

Denominación línea:

Donde dice: Apoyo a la capacitación inicial y desarrollo de capital humano,

Debe decir: Apoyo a actuaciones iniciales para la puesta en marcha de la planta de fabricación de baterías.

Descripción y finalidad:

Donde dice: Actuaciones dirigidas a la capacitación inicial de capital humano,

Debe decir: Actuaciones dirigidas a la identificación, preparación y capacitación inicial para la puesta en marcha de la planta de fabricación de baterías.

Enmienda número 1.985 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 4

Línea/proyecto: S9021000

Descripción y finalidad:

Donde dice: Colaborar con la Universitat de València en el funcionamiento de la Cátedra de Tecnología de Baterías y su cadena de valor, para que, a través de esta, se apoye el desarrollo de títulos propios de la Universitat de València, ayudar económicamente a personas físicas para pagar total o parcialmente los gastos que le supone cursar los estudios relacionados con la cátedra, organizar jornadas de divulgación, seminarios y conferencias, promoción de encuentros nacionales e internacionales de personal experto,

Debe decir: Colaborar con la Universitat de València en la puesta en marcha y funcionamiento de la Cátedra de Tecnología de Baterías y su cadena de valor.

Enmienda número 1.986 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.055)

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 4

Línea/proyecto: X9024000

Capítulo

Donde dice: Capítulo 7,

Debe decir: Capítulo 4.

Consecuencia en la enmienda: Aeropuerto de Castellón, S.L. (AEROCAS)

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas Capítulo VII Transferencias de capital

Cuenta de balance

Código de cuenta A-3) l. Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio

En Importe

Donde dice: 250,00 miles de euros

Debe decir: 0 miles de euros

Se disminuyen: 250,00 miles de euros

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor 03 Dirección General de industria, Energía y Minas Capítulo de Ingreso - VI. Inversiones reales

Cuenta de balance

Código de cuenta A) II. 1. Terreno y construcciones

En Importe

Donde dice: 72.603,27 miles de euros

Debe decir: 72.353,27 miles de euros

Se disminuyen: 250,00 miles de euros

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas Capítulo IV Transferencias corrientes

Cuenta de pérdidas y ganancias

Código de cuenta A5b1. Otros ingresos de explotación. Subvenciones de explotación

En Importe

Donde dice: 50,00 miles de euros

Debe decir: 300,00 miles de euros

Se aumentan: 250,00 miles de euros

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas Capítulo de gastos - 2. Compra _de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Cuenta de pérdidas y ganancias

Código de cuenta A7a. Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

En Importe

Donde dice: -8.335, 76 miles de euros Debe decir: -8.585,76 miles de euros Se aumentan: -250,00 miles de euros

Enmienda número 1.987 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo: 4

Línea/proyecto S8952000

Se modifica el anexo de distribución de la línea

Donde dice:

Asociación Valenciana de Start-ups: 50.000,00

Asociación I2cv: 50.000,00

Red Parques Científicos de la Comunitat Valenciana: 250.000,00 Mobility Innovation VLC-MiV València: 50.000,00

Total: 400.000,00,

Debe decir:

Asociación Valenciana de Start-ups: 100.000,00

Asociación I2cv: 100.000,00

Ruvid. Red de Universidades para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación: 150.000,00

Mobility Innovation VLC-MiV València: 50.000,00 Total: 400.000,00.

Enmienda número 1.988 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/proyecto: S0554000

Se modifica el anexo de distribución de la línea

Donde dice:

Asociación Valenciana de Start-ups (Valencia Digital Summit): 200.000,00

Mobility Innovation VLC-MiV Valencia (Smart Mobility Summit): 100.000,00

Asociación de Empresas y Entidades del sector BIO-Bioval (BioS-pain): 100.000,00

Social Nest Foundation (Planet Tech): 100.000,00

Total: 500.000,00,

Debe decir:

Asociación Valenciana de Start-ups (Valencia Digital Summit): 200.000,00

Mobility Innovation VLC-MiV Valencia (Smart Mobility Summit): 100.000,00

Asociación de Empresas y Entidades del sector BIO-Bioval (BioS-pain): 100.000,00

Social Nest Foundation (Planet Tech): 100.000,00 Fundación KM0 (Food Talks): 100.000,00

Total: 600.000,00.

Enmienda número 1.989 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.915)

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/proyecto S0557000

Se modifica el anexo de distribución de la línea

Donde dice:

Diputación de Alicante: 12.500,00

Diputación de Castelló: 12.500,00

Diputación de València: 12.500,00

Federación Valenciana de Municipios y Provincias: 12.500,00 Total: 50.000,00,

Debe decir:

Diputación de Alicante: 0,00

Diputación de Castelló: 25.000,00

Diputación de València: 0,00

Federación Valenciana de Municipios y Provincias: 25.000,00 Total: 50.000,00.

Enmienda número 1.990 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 8

Línea/proyecto: PT140000

Donde dice:

Denominación: Fininval crowdfunding público-privado de participación ciudadana,

Debe decir:

Denominación: Fininval Programa Avales emprendimiento nacientes 3I Donde dice:

Descripción: Fininval crowdfunding público-privado de participación ciudadana,

Debe decir:

Descripción: Fininval Reforzamiento para el acceso a la inversión a través de garantías y avales de proyectos de 0-3 años de triple impacto con la Sociedad de Garantía Recíproca.

Enmienda número 1.991 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11

Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 721.10

Capítulo 6

Línea/Proyecto ET000000

Importe: 260.000,00

Baja: 15.000,00

Total: 245.000,00

Baja

Sección 11

Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 721.10 Capítulo 6 Línea/Proyecto QR270010 Importe: 59.580,00

Baja: 20.000,00

Total: 39.580,00

Alta

Sección 11

Servicio 01

Centro gestor 01 Programa 721.10 Capítulo 6 Línea/Proyecto ER270517 Importe: 58.000,00

Alta: 35.000,00

Total: 93.000,00

Total altas: 35.000,00 Total bajas: 35.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 1.992 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 731.10

Capítulo 4

Línea/Proyecto S0655000

Importe: 30.000,00

Baja: 30.000,00

Total: 0,00

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 731.10

Capítulo 4

Línea/Proyecto S0525000

Importe: 30.000,00

Baja: 30.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 7

Línea/Proyecto S0550000

Importe: 4.500.000,00

Alta: 60.000,00

Total: 4.560.000,00

Total altas: 60.000,00

Total bajas: 60.000,00

Total: 0,00.

Enmienda de aproximación RE

núm. 67.188 a la enmienda número 1.993 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo IV

Línea/Proyecto S0362000

Importe: 200.000,00

Baja: 200.000,00

Total: 0,00

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo IV

Línea/Proyecto S9027000

Importe: 1.000.000,00

Baja: 150.000,00

Total: 850.000,00

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo IV

Línea/Proyecto S0529000

Importe: 100.000,00

Baja: 100.000,00

Total: 0,00

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo IV

Línea/Proyecto S7370000

Importe: 250.000,00

Alta: 100.000,00

Total: 350.000,00

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo IV

Línea/Proyecto S038900

Importe: 525.000,00

Alta: 350.000,00

Total: 875.000,00

Total altas: 450.000,00

Total bajas: 450.000,00

Total: 0,00.

Se modifica el anexo de beneficiarios de la línea S03890 Donde dice:

Federación valenciana de empresas

cooperativas de trabajo asociado (FEVECTA) 200.000,00 Federación de cooperativas de vivienda valenciana 25.000,00 Federación de cooperativas agroalimentarias de la

Comunitat Valenciana 200.000,00 Federación de cooperativas de consumidores y usuarios de

la Comunitat Valenciana 25.000,00 Federación de cooperativas eléctricas de la Comunitat Valenciana 25.000,00 Federación de cooperativas de servicios 25.000,00 Unión de cooperativas de enseñanza valencianas (UCEV) 25.000,00 Total 525.000,00

Debe decir:

Federación valenciana de empresas

cooperativas de trabajo asociado (FEVECTA) 550.000,00 Federación de cooperativas de vivienda valenciana 25.000,00 Federación de cooperativas agroalimentarias de la

Comunitat Valenciana 200.000,00 Federación de cooperativas de consumidores y usuarios de

la Comunitat Valenciana 25.000,00 Federación de cooperativas eléctricas de la Comunitat Valenciana 25.000,00

Federación de cooperativas de servicios 25.000,00 Unión de cooperativas de enseñanza valencianas (UCEV) 25.000,00 Total 875.000,00

Enmienda número 1.994 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.056)

Baja

Sección 11

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 315.10

Capítulo 4

Línea S0359000

Importe: 200.000,00

Baja: 100.000,00

Total: 100.000,00

Baja

Sección 11

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 315.10

Capítulo 4

Línea S8949000

Importe: 100.000,00

Baja: 50.000,00

Total: 50.000,00

Alta

Sección 11

Servicio 03

Centro gestor 02

Programa 315.10

Capítulo 4

Línea S0365000

Importe: 600.000,00

Alta: 150.000,00

Total: 750.000,00

Total altas: 150.000,00

Total bajas: 150.000,00

Total: 0,00

Enmienda número 1.995 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/Proyecto S8937000

Importe: 50.000,00

Baja: 50.000,00

Total. 0,00

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/Proyecto S9026000

Importe: 1.000.000,00

Baja: 50.000,00

Total: 950.000,00

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/Proyecto S0554000

Importe: 500.000,00 Alta: 100.000,00

Total: 600.000,00 Total altas: 100.000,00 Total bajas: 100.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 1.996 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.036)

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/proyecto SO55200

Donde dice:

CEEI València, Centro Europeo de Empresas e Innovación 201.600,00

CEEI Elche, Centro Europeo de Empresas e Innovación 156. 000,00 CEEI Castelló de la Plana, Centro Europeo de Empresas e Innovación 89.600,00

Fundación Novaterra 70.000,00

Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta) 140.000,00

Asociación Valenciana de Empresas del Sector de la Energía (Avaesen) 35.000,00

Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante (Impulsalicante) 105.000,00

Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana (Las Naves) 120.000,00

Fundación de la Comunitat Valenciana del Pacto por el Empleo de la Ciudad de València (València Activa) 35.000,00

Asociación de Jóvenes Empresarios de la Comunitat Valenciana 100.000,00

Escuela de Estudios Superiores ESIC Sacerdotes del Corazón de Jesús Padres Reparadores 35.000,00

Fundación Social Nest 70.000,00

Asociación de Empresas y Entidades del Sector Bio (Bioval)

35.000,00

Agrupación Empresarial de Sociedades Laborales y de Economía

Social de la Comunitat Valenciana (Aesal) 85.000,00

Total: 1.277.200,00,

Debe decir:

CEEI València, Centro Europeo de Empresas e Innovación (AESAL) 201.600,00

CEEI Elche, Centro Europeo de Empresas e Innovación 156.000,00 CEEI Castelló de la Plana, Centro Europeo de Empresas e Innovación 89.600,00

Fundación Novaterra 70.000,00

Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta) 310,000,00

Asociación Valenciana de Empresas del Sector de la Energía (Avaesen) 35.000,00

Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante (Impulsalicante) 105.000,00

Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana (Las Naves) 120.000,00

Fundación de la Comunitat Valenciana del Pacto por el Empleo de la Ciudad de València (València Activa) 35.000,00

Asociación de Jóvenes Empresarios de la Comunitat Valenciana o sus delegaciones territoriales, AJEV València y Jovempa 100.000,00

Escuela de Estudios Superiores ESIC Sacerdotes del Corazón de Jesús Padres Reparadores 35.000,00

Fundación Social Nest 70.000,00

Asociación de Empresas y Entidades del Sector Bio (Bioval)

50.000,00

Total: 1.377.200,00.

Enmienda número 1.997 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/Proyecto S902600

Importe: 1.000.000,00

Baja: 120.000,00

Total: 1.120.000,00

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 6

Línea/Proyecto 0

Importe: 0

Baja: 0

Total: 0

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/Proyecto S0552000

Alta: 100.000,00

Total: 100.000,00

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 01

Programa 322.55

Capítulo 4

Línea/Proyecto S0643000

Alta 20.000,00

Total 20.000,00

Total altas: 120.000,00

Total bajas: 120.000,00

Total: 240.000,00.

Enmienda número 1.998 De adición GP Compromís

Baja

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 03

Programa 722.20

Capítulo 7

Línea/Proyecto SO0550000

Importe: 4.500.00,00

Baja: 500.000,00

Total: 4.000.000,00

Alta

Sección 11

Servicio 02

Centro gestor 3

Programa 731.10

Capítulo 7

Línea/Proyecto nueva S__

Denominación de la línea: Programa desarrollo tecnología eléctrico en el ámbito cerámico

Beneficiarios previstos: Ivace

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a

Publicar datos: sí

Descripción y finalidad: apoyo a inversiones dirigidas al desarrollo de nuevas tecnologías basadas en la electricidad para la producción en el ámbito cerámico.

Importe: 0

Alta: 500.000,00

Total: 500.000,00

Consecuencia en Ivace

Ingresos FP3

Sección 11

Entidad 0027

Programa 722.11

Transferencias de la GVA a sector público instrumental de la conselleria a la cual está adscrito.

Apoyo a inversiones dirigidas al desarrollo de nuevas tecnologías basadas en la electricidad para la producción en el ámbito cerámico. 500.000,00.

Gastos

Alta

Sección 11

Entidad 0027

Programa 722.11

Capítulo 7

Línea/Proyecto nueva S__

Denominación de la línea: Programa desarrollo tecnología eléctrico en el ámbito cerámico

Beneficiarios previstos: Instituto de la Tecnología Cerámica

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a

Publicar datos: sí

Descripción y finalidad: apoyo a inversiones dirigidas al desarrollo basadas en la electricidad para la producción en el ámbito cerámico.

Importe: 0

Alta: 500.000,00 Total: 500.000,00

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Enmienda número 2.021 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 0027

Centro gestor Ivace

Programa 722.11

Capítulo 4

Línea/Proyecto: W9011000

Denominación:

Donde dice: Apoyo a la difusión internacional de la Feria Cevisama 2023

Debe decir: Apoyo a la difusión internacional de los certámenes de Feria València

Descripción y finalidad:

Donde dice: Impulsar la internacionalización del certamen Cevisama 2023 a través de un ambicioso programa de compradores internacionales,

Debe decir: Impulsar la internacionalización de los certámenes de Feria València a través de un ambicioso programa de compradores internacionales.

Enmienda número 2.022 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Entidad 0027 Ivace

Programa 722.91

Origen/destino de la financiación:

Donde dice: 43090 Trans. conselleria adscrito. MRR C07.I01. Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos,

Debe decir: 43090 Trans. conselleria adscrito. MRR C01.I02. Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y líneas de impulso a proyectos singulares y de innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.

Donde dice: 73090 Trans. conselleria adscrito. MRR C07.I01. Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos,

Debe decir: 73090 Trans. conselleria adscrito. MRR C01.I02. Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y líneas de impulso a proyectos singulares y de innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.

Enmienda número 2.023 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 11

Servicio 0027

Centro gestor Ivace

Programa 722.11

Capítulo 7

Línea/Proyecto S8021000 Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Apoyo por objetivos.

Importe: 40.000.000,00

Donde dice:

Beneficiarios. Importe.

AIXE Asociación de Investigación de las Industrias Cerámicas.

2.159.660,00

AIDIMME Instituto Tecnológico Metalmecànic, Mueble, Madera,

Embalaje y Afines 3.939.700,00

AIJU Asociación de Investigación de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines. 2.616.500,00

AIMPLAS Asociación de Investigación de Materiales Plásticos y Conexas. 4.399.070,00

AINIA Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria.

4.097.100,00

AITEX Asociación de Investigación de la Industria Textil.

4.119.470,00

IBV Instituto de Biomecánica de València. 4.202.750,00 INESCOP Asociación de Investigación para la Industria del Calzado

y Conexas. 1.691.930,00

ITE Instituto Tecnológico de la Energía. 3.710.080,00

ITENE Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística.

4.637.780,00

ITI Instituto Tecnológico de Informática. 4.425.960,00

Total. 40.000.000,00,

Debe decir:

Beneficiarios. Importe.

AICE Asociación de Investigación de las Industrias Cerámicas.

2.079.622,00

AIDIMME Instituto Tecnológico Metalmecànic, Mueble, Madera,

Embalaje y Afines 3.872.293,00

AIJU Asociación de Investigación de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines. 2.581.973,00

AIMPLAS Asociación de Investigación de Materiales Plásticos y Conexas. 4.542.145,00

AINIA Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria

4.210.112,00

AITEX Asociación de Investigación de la Industria Textil.

4.234.665,00

IBV Instituto de Biomecánica de València. 4.201.758,00 INESCOP Asociación de Investigación para la Industria del Calzado

y Conexas. 1.577.415,00

ITE Instituto Tecnológico de la Energía. 3.324.742,00

ITENE Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística.

4.803.677,00

ITI Instituto Tecnológico de Informática. 4.571.598,00 Total. 40.000.000,00.

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA)

Enmienda de aproximación RE número 66.905 a la enmienda número 2.068 De adición

GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem Baja ingresos

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.53

Capítulo I 43

Importe: 860.000,00

Baja: 660.000,00

Total: 200.000,00

Baja gastos

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.53

Capítulo 2

Importe: 660.000,00

Baja: 660.000,00

Total: 0,00

Baja ingresos

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.52

Capítulo I 43

Importe: 35.618.750,00

Baja: 1.160.000,00

Total: 34.458.750,00

Baja gastos

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.52

Capítulo 2

Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 7.569.400,00

Baja: 1.160.00,00

Total: 6.409.400,00

Alta ingresos

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.51

Capítulo I 43

Importe: 49.290.670,00

Alta: 1.820.000,00

Total: 51.110.670,00

Alta gastos

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.51

Capítulo 4

Importe: 27.550.000,00

Alta: 1.820.00,00

Total: 29.370.00,00

Baja

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.56

Capítulo 4

Línea/Proyecto S9028000

Importe:150.000,00

Baja: 150.000,00

Total: 0,00

Nueva alta

Sección 11

Entidad 00031 Labora

Programa 322.56

Capítulo 4

Línea/Proyecto:

Denominación de la línea:

Nueva (S__). Colaboración para la evaluación integral de las políticas de incentivo a la reducción del tiempo de trabajo

Beneficiario: Universitat de València-Estudi General

Método de concesión: Concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: Colaboración con la Universitat de València orientada a la evaluación integral de las políticas de incentivos a la reducción del tiempo de trabajo, a efectos de determinar sus eventuales impactos y favorecer la mejora continua de su diseño

Concepto de gasto: G481 Transferencias corrientes a instituciones y organismos sin fines de lucro

Publicar datos: Sí

Alta (importe): 65.000,00. Aportación Generalitat Valenciana no condicionada

Total: 65.000,00

Alta nueva

Sección 11

Centro gestor 00031 Labora

Programa 322.56

Capítulo 2

Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 894.100,00 Alta: 85.000,00

Total: 979.100,00

Total altas: 1.970.000,00 Total bajas: 1.970.000,00 Total: 0,00.

De la Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana

Enmienda número 2.073 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Entidad 144 Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral

Programa 315.12 Fundación tribunal de arbitraje laboral

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales

Importe inicial: 390.000,00

Baja: -8.100,00

Total importe final: 381.900,00

Alta

Sección 11 Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Entidad 144 Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral

Programa 315.12 Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral Capítulo I Gastos de personal

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

61.310,00

130 Retribuciones básicas. 70.790,00

160 Cuotas sociales. 38.000,00

162 Gastos sociales del personal. 4.700,00

Importe inicial: 174.800,00

Alta

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

2.490,00

130 Retribuciones básicas. 3.210,00

160 Cuotas sociales. 2.300,00

162 Gastos sociales del personal. 100,00

Importe alta: 8.100,00

Total:

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

63.810,00

130. Retribuciones básicas. 74.000,00

160. Cuotas sociales. 40.300,00

162. Gastos sociales del personal. 4.800,00 Importe final: 182.900,00

Total altas: 8.100,00

Total bajas: 8.100,00

Total: 0,00.

De la sección 12. Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Enmienda de aproximación RE núm. 67.206

a la enmienda núm. 2.336 De modificación GP Ciudadanos; GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Donde dice:

2.1.4 Seguimiento y lucha contra plagas forestales, Debe decir:

2.1.4 Gestión integrada de plagas y enfermedades forestales.

Enmienda número 2.353 De modificación GP Ciudadanos

(Con corrección de errores RE número 67.332)

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

FP6

Programa 531.10 Estructuras Agrarias

Código FN600A48 Construcción embalse de Beneixama (Alicante) Importe: 500,00 miles de euros

Baja: 200,00 miles de euros

Total: 300,00 miles de euros

Alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

FP7

Programa 512. 10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Código línea S775000 Comunidad general de regantes Riegos de levante margen izquierdo del Segura

Importe: 175,00 miles de euros Alta: 200,00 miles de euros Total: 375,00 miles de euros

Enmienda de aproximación RE núm. 67.205

a la enmienda núm. 2.382 De adición GP Ciudadanos; GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación con la siguiente redacción: __. Fomentar el uso de mobiliario urbano procedente del reciclaje de residuos en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 2.383 De adición GP Ciudadanos

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

FP4

Hay que añadir una nueva línea de actuación:

__. Impulsar y desarrollar campañas de comunicación destinadas a la concienciación ciudadana en materia de limpieza de playas.

Enmienda número 2.387 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S86840000 Estudio sobre la movilidad a demanda en las poblaciones rurales

Donde dice:

Denominación línea: Estudio sobre la movilidad a demanda en las poblaciones rurales

Descripción y finalidad: realizar un estudio sobre la movilidad a demanda en las poblaciones rurales

Debe decir:

Denominación línea: Efectos indirectos de la percepción social del impacto de las ayudas Leader

Descripción y finalidad: Realizar un estudio sobre los efectos indirectos de la percepción social del impacto de las ayudas Leader.

Enmienda número 2.388 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

FP4

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Problemática 1. Agresión al medio forestal. Prevención de incendios forestales

Nueva línea de actuación:

Línea actuación 1.2.5. Puesta en marcha de un proyecto piloto de silvopastoreo extensivo para la prevención de incendios en la demarcación forestal de Alcoy-Altea.

Enmienda número 2.389 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea: 226 gastos diversos

Importe: 3.156.000,00

Baja: -20.000,00

Total: 3.136.000,00.

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo: VI Inversiones reales

Línea: Nuevo proyecto QR280 Equipos reposición oficinas comarcales Importe: 0,00

Alta: 20.000,00

Total: 20.000,00.

Total altas: 20.000,00.

Total bajas: -20.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 2.390 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea: 226 gastos diversos

Importe: 3.156.000,00

Baja: -20.000,00

Total: 3.136.000,00.

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea S8970 Cátedra de Agroecología José Luis Porcuna Denominación de la línea: Cátedra de Agroecología José Luis Porcuna Beneficiario: Universitat Politècnica de València

Método de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Descripción y finalidad: estudios de investigación relacionados con la materia del SPEI

Importe: 60.000,00 Alta: 20.000,00

Total: 80.000,00.

Total altas: 20.000,00. Total bajas: -20.000,00. Total: 0,00.

Enmienda número 2.391 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.907)

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea: 226 gastos diversos

Importe: 3.156.000,00

Baja: -20.000,00

Total: 3.136.000,00

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: línea nueva X86640000

Denominación de la línea: Apoyo a la promoción de los productos de calidad diferenciada y ecológicos

Beneficiario: Sociedad Valenciana Feria València, SA

Método de concesión: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat

Descripción y finalidad: realizar acciones de promoción y puesta en valor de los productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana.

Importe: 130.000,00

Alta: 20.000,00

Total: 150.000,00.

Total altas: 20.000,00.

Total bajas: -20.000,00.

Total: 0,00.

Consecuencia de la enmienda: Sociedad Valenciana Feria Valencia, S.A. Entidad: 154-Sociedad Valenciana Feria Valencia S.A.

Alta ingresos

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Capítulo de Ingreso: 4. Transferencias Corrientes

Código de cuenta: A5b1 Otros ingresos de explotación. Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 830.000,00

Alta: 20.000,00

Total: 850.000,00

Alta gastos

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Capítulo de gastos: 2.- Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Código de cuenta: A7a Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

Importe: -12.247.920,00

Alta: -20.000,00

Total: -12.267.920,00

Total altos ingresos 20.000,00 Total altos gastos -20.000,00 Total 0,00

Enmienda número 2.392 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S86830000 Promoción de productos de calidad diferenciada y ecológicos en Feria Gastronómica de Alicante

Donde dice:

Código línea: S8683

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a Beneficiarios previstos: Cámara de Comercio de Alicante,

Debe decir:

Código línea X8683

Modo de concesión: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat

Beneficiarios previstos: Sociedad Valenciana Feria Alicante, SA Consecuencia enmienda en la entidad Sociedad Valenciana Feria Alicante, SA

Entidad: 155 Sociedad Valenciana Feria Alicante, SA

Alta ingresos

Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de ingreso: 4. Transferencias Corrientes

Código de cuenta: A5b1 Otros ingresos de explotación. Subvenciones de explotación de la Generalitat

Importe: 0,00.

Alta: 30.000,00

Total: 30.000,00.

Alta gastos

Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de gastos: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Código de cuenta: A7a Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

Importe: -2.150.480,00

Alta: -30.000,00

Total: -2.180.480,00.

Total altas ingresos: 30.000,00 Total altas gastos: -30.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 2.393 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria Capítulo: VII Transferencias de capital

Línea: S9214 Ayudas para recuperar la capacidad productiva de explotaciones afectadas por incendios.

Importe: 2.000.000,00

Baja -2.000.000,00

Total: 0,00.

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 03 Dirección General de Política Agraria Común Programa 542.70 Industrias agroalimentarias, transferencia de tecnología I+D+I

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: S línea nueva

Denominación de la línea: Ayudas a empresas agroalimentarias con dificultades por perturbaciones excepcionales del mercado

Beneficiario: Empresas que se dedican a la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios, con instalaciones o dependencias en las zonas afectadas, que soportan perturbaciones del mercado a consecuencia de acontecimientos medioambientales e incidencias de carácter excepcional

Método de concesión: Concurrencia competitiva

Descripción y finalidad: crear un mecanismo de apoyo a empresas del sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana, que soportan perturbaciones del mercado a consecuencia de acontecimientos medioambientales e incidencias de carácter excepcional.

Importe: 0,00

Alta: 2.000.000,00.

Total: 2.000.000,00

Total altas: 2.000.000,00. Total bajas: -2.000.000,00. Total: 0,00.

Enmienda número 2.394 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: S3092 Apoyo a la suscripción de seguros agrarios

Importe: 28.500.000,00

Baja: -200.000,00

Total: 28.300.000,00.

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 531.10 Estructuras agrarias

Capítulo: VII Transferencias de capital

Línea: S nueva línea

Denominación de la línea: Proyecto piloto iniciativa gestión en común.

Beneficiario: Cooperativa Nuestra Señora Oreto Alcudia.

Método de concesión: Concesión directa, artículo 168.1.a Descripción y finalidad: Apoyar a un proyecto piloto de iniciativa de gestión en común para que sirva de referente.

Importe: 0,00

Alta: 200.000,00

Total: 200.000,00. Total altas: 200.000,00. Total bajas: -200.000,00. Total: 0,00.

Enmienda número 2.395 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General del Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo: II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea: 226 gastos diversos

Importe: 2.600.050,00

Baja: -35.000,00

Total: 2.565.050,00

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General del Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo: IV Transferencias corrientes

Línea: S línea nueva

Denominación de la línea: Proyectos Greetings from parques naturales.

Beneficiario: Fundación Diseño.

Método de concesión: Concesión directa, arte 168.1.a Descripción y finalidad: campaña de difusión de los parques naturales de la Comunitat Valenciana

Publicar datos: Sí Importe: 0,00

Alta: 35.000,00

Total: 35.000,00.

Total altas: 35.000,00. Total bajas: -35.000,00. Total: 0,00.

Enmienda de aproximación RE número 67.052

a la enmienda núm. 2.396 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 02 DG de Calidad y Educación Ambiental Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S9222000 Colaboración en recogida de bioresiduos

Importe: 3.000,00 miles de euros

Baja: 1.000,00 miles euros

Total: 2.000,00 miles euros

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia asignados a la DG de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.99 MRR Emergencia Climática y Transición Ecológica

Capítulo VII

Línea S9234000 Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización reciclado de otros flujos de residuos recogidos por separado

Importe: 6.124,96 miles euros Baja: 6.124,96, miles euros Total: 0 euros

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia asignados a la DG de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.99 MRR Emergencia Climática y Transición Ecológica

Capítulo VII

Línea S1042000. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los bioresiduos recogidos por separado, así como adaptación y/o mejora de las existentes

Importe: 3.084,28 miles de euros

Baja: 3.084,28 miles euros

Total: 0 euros

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia asignados a la DG de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.99 MRR Emergencia Climática y Transición Ecológica

Capital VII

Línea S1043000 Inversiones relativas a ecoparques, selección clasificación y mejora de plantas tratamiento mecánico-biológico existentes

Importe: 771,55 miles euros

Baja: 771,55 miles euros

Total: 0 euros

Alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 02 DG de Calidad y Educación Ambiental Programa 442.50 Calidad y Educación Ambiental

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Importe: 1.206.200 euros

Alta: 1.000,00 miles euros

Total: 2.226,20 miles euros

Alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia asignados a la DG de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.99 MRR Emergencia Climática y Transición Ecológica

Capítulo VII

S8828000. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente bioresiduos, aceites, textiles, compostaje comunitario y mejora de las existentes

Importe: 8.976,05 miles de euros Alta: 9.980,79 miles euros

Total: 18.956,84 euros

Total altas: 10.980,79 miles euros Total bajas: 10.980,79 miles de euros Total modificaciones: 0,00 euros

Enmienda número 2.397 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 05 Dirección General del Cambio Climático Programa 442.60 Cambio climático

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S9242000 Ayudas para la redacción de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES)

Importe: 500.000,00

Baja: -200.000,00

Total: 300.000,00

Alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 05 Dirección General del Cambio Climático Programa 442.60 Cambio climático

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S9218000 Ayudas a actuaciones previstas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES)

Importe: 1.800.000,00 Alta: 200.000,00

Total: 2.000.000,00 Total altas: 200.000,00 Total bajas: -200.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 2.398 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General del Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X8485000 Portal web instalaciones recreativas

Donde dice:

Código de línea X8485000 Portal web instalaciones recreativas Modo de concesión: transferencia a organismos y entidades de la Generalitat

Beneficiarios previstos: Institut Valencià de la Joventut (Ivaj), Debe decir:

Código de línea S8485000

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a

Beneficiarios previstos: Consell Valenciano de la Juventud Consecuencia de la enmienda: Institut Valencià de la Joventut (Ivaj) Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad 00020 Ivaj

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código 43000 Transferencias de la Generalitat al sector público instrumental

Importe: 24.968.910,00

Baja: -15.000,00

Total: 24.953.910,00

Baja

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Entidad 00020 Ivaj

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Código 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales Importe: 6.920.160,00

Baja: -15.000,00

Total: 6.905.160,00

Total altas: 150.000,00

Total bajas: -150.000,00

Total: 0,00.

Enmienda número 2.399 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.908)

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 DG de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea/Proyecto: S8686000 Colaboración con la Universidad de Alicante.

Importe: 180.000,00

Baja -20.000,00

Total: 160.000,00

Cofinanciación FEMP 75%

Nueva alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S nueva

Denominación de la línea: Desarrollo de proyectos sobre observatorio marino integral Marina

Alta

Beneficiario: Estación Científica Montgó-Dénia

Método de concesión: concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: complementar estudios en marcha UA y otras universidades y centros de investigación valencianos.

Importe: 0,00

Alta: 20.000,00

Total: 20.000,00

Cofinanciación FEMP 75 %

Modifica FP3

Donde dice:

Ingresos: FP3: 79602 FEMP- CAP 4- S8686000: 135.000 euros, Debe decir:

Ingresos: FP3: 79602 FEMP- CAP 4- S8686000: 120.000 euros y Cap 7- Nueva S.

15.000 euros

Total altas: 20.000,00 Total bajas: -20.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 2.400 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.916)

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea 226 gastos diversos

Importe: 3.156.000,00

Baja: -30.000,00

Total: 3.126.000,00

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural Programa 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S nueva

Denominación de la línea: estudio el sistema agroalimentario valenciano frente al reto energético

Beneficiario: Fundación IVIFA

Método de concesión: concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: estudios de investigación relacionados con los efectos de la crisis energética en el sector primario

Importe: 0,00

Alta: 30.000,00

Total: 30.000,00

Total altas: 30.000,00 Total bajas: -30.000,00 Total: 0,00.

Enmienda número 2.401 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.80 Agricultura y ganadería

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales Importe: 14.299.920,00

Baja: -100.000,00

Total: 14.199.920,00

Nueva Alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 02 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Programa 714.80 Agricultura y ganadería

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S8983 Ayudas mínimos mataderos de pequeña capacidad Beneficiarios previstos: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado a pesar de que no tenga personalidad jurídica.

Descripción y finalidad: ayudas de minimis para la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de los mataderos de pequeña capacidad. Las inversiones consistirán en la compra e instalación de maquinaria, reforma de las instalaciones ya existentes e inversiones en la construcción de nuevos mataderos de pequeña capacidad. Estas instalaciones podrán ser fijas o móviles. ayudas para dotar los mataderos de centros de limpieza y desinfección de vehículos.

Modo de concesión: concurrencia competitiva Importe: 0,00

Alta: 100.000,00

Total: 100.000,00

Total altas: 100.000,00

Total bajas: -100.000,00

Total: 0,00.

Enmienda número 2.402 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea MA821000 Ordenación y gestión forestal

Importe: 7.269.230,00

Baja: -900.000,00

Total: 6.369.230,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea MA819067 Protección del medio marino

Importe: 500.000,00

Baja: -300.000,00

Total: 200.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea MA819000 Actuaciones vida silvestre

Importe: 1.350.000,00

Baja: -320.000,00

Total: 1.030.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea MA822020 Producción y conservación semillas y plantas CIEF

Importe: 687.880,00

Baja: -48.000,00

Total: 639.880,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FM710104 Actuac. medioambiental en espacios naturales Importe: 8.172.760,00

Baja: -202.000,00

Total: 7.970.760,00

Alta nueva

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica Emergencia Climática y Transición Ecológica

Centro gestor 01 Dirección General Medio natural y Evaluación Ambiental

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales Importe: 6.924.580,00

Alta: 1.770.000,00

Total: 8.694.580,00

Total altas: 1.770.000,00

Total bajas: - 1.770.000,00

Total: 0,00.

Enmienda número 2.403 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Capítulo VI Inversiones reales

Línea ET000000 Elementos de transporte

Importe: 180.000,00

Baja: -180.000,00

Total: 0,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FM660040 Mant. infra. prevención de incendios provincia de Valencia

Importe: 609.600,00

Baja: -200.000,00

Total: 409.600,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FM660041 Mant. infra. prevención de incendios provincia de Alicante

Importe: 500.000,00

Baja: -100.000,00

Total: 400.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FM660042 Mant. infra. prevención de incendios provincia de Castellón

Importe: 500.000,00

Baja: -100.000,00

Total: 400.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FN660000 Nuevas infraestructuras prevención de incendios Importe: 500.000,00

Baja: -200.000,00

Total: 300.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8491000 Educadores ambientales para la mejora de gestión de residuos domésticos y asimilables

Importe: 750.000,00

Baja: -250.000,00

Total: 500.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S9222000 Colaboración en la recogida de biorresiduos Importe: 3.000.000,00

Baja: -250.000,00

Total: 2.750.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FN740000 Descontaminación suelos, elim. neumáticos y sellado vertederos.

Importe: 7.000.000,00

Baja: -250.000,00

Total: 6.750.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Programa 442.50 Calidad y educación ambiental

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S9220000 Colaboración en las inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos del consorcio C2 gestionada por Reciplasa.

Importe: 2.250.000,00

Baja: -250.000,00

Total: 2.000.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 03 Dirección General del Agua

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea S7299000 Obras urgentes de infraestructura hidráulica Importe: 300.000,00

Baja: -100.000,00

Total: 200.000,00

Baja

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 03 Dirección General del agua

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FN790047 Júcar Vinalopó. Fase II

Importe: 2.308.000,00

Baja: -520.000,00

Total: 1.788.000,00

Alta

Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y

Transición Ecológica

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Programa 442.90 Prevención incendios forestales

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento Línea 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales Importe: 16.849.620,00

Alta: 2.400.000,00

Total: 19.249.620,00

Total altas: 2.400.000,00

Total bajas: -2.400.000,00

Total: 0,00.

De la sección 08. Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Enmienda número 2.482 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con correcciones de errores RE número 67.028 y 67.283) Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes Y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes Y Movilidad Sostenible

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística

FP3 Ingresos

Origen/destino de la financiación

Donde dice:

70106 De infraestructuras públicas y transportes 74,60 miles de euros

Convenio MITMA. Infraestructuras y movilidad. Cap. 7. Línea X0006000. 40,00 miles de euros

Convenio MITMA. Infraestructuras y movilidad. Cap. 4. Línea X8278000. 18,00 miles de euros

Convenio MITMA. Infraestructuras y movilidad. Cap. 2. Línea 99000000. 16,60 miles de euros,

Debe decir:

40106 De infraestructuras públicas y transportes 33.600,00 miles de euros

Convenio MITMA. Infraestructuras y movilidad. Cap. 4. Línea X8278000. 18.000,00 miles de euros

Convenio MITMA. Infraestructuras y movilidad. Cap. 2. Línea 99000000. 16.600,00 miles de euros

70106 De infraestructuras públicas y transportes 40.000,00 miles de euros

Convenio MITMA. Infraestructuras y movilidad. Cap. 7. Línea X0006000. 40.000,00 miles de euros.

Enmienda número 2.483 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 513.99 MRR. Actuaciones mejora movilidad

FP3 Ingresos

Donde dice: Código I70190 Transferencias del Estado área de cultura. MRR Importe: 11.741,99 miles de euros,

Debe decir: Código I70196 Transferencias del Estado área de transporte, movilidad y agenda urbana. MRR Importe: 11.741,99 miles de euros.

Enmienda número 2.484 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 513.99 MRR. Actuaciones mejora movilidad

Capítulo VII Transferencias de capital

Código línea S9077000

Denominación línea

Donde dice: Ayudas para la modernización de empresas prestamistas de servicios de transporte por carretera. Plan de recuperación, transformación y resiliencia Next Generation EU,

Debe decir: Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros y de mercancías por carretera. PRTR Next Generation EU (RD 902/2022, de 25 de octubre).

Enmienda número 2.485 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI Inversiones reales

Código línea FM51068B Revisiones extraordinarias de precios

En importe

Donde dice: 514,00 miles de euros,

Debe decir: 214,00 miles de euros.

Se disminuyen: 300,00 miles de euros

Hay que añadir una nueva línea

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes Y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VII Transferencias de capital

Denominación línea: Actuaciones en la red viaria del término de L'Alcora (Castellón)

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de L'Alcora

Modo concesión: Concesión directa art. 168 a

Descripción y finalidad: Colaboración con el ayuntamiento de L'Alcora para la ejecución de actuaciones en la red viaria del término

Importe: 300,00 miles de euros.

Enmienda número 2.486 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51008C

Donde dice: Mejora de la seguridad vía en el PK 8+200 de la carretera CV-836 en el término municipal de Pinoso (Al,

Debe decir: Mejora seguridad vial PK 8+200 carretera CV-836 t.m. de Pinoso (Alicante). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.487 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51023C

Donde dice: Refuerzo de firme y renovación superficial del pavimento de la carretera CV-365, entre los PK 0+000 y,

Debe decir: Refuerzo firme y renovación superficial pavimento CV-365, entre PK 0+000 y 3+435. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.488 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM510278

Donde dice: Apoyo dirección obras pantallas acústicas CV-365 y CV-30 Paterna y Benicalap (València) Convenio MITM,

Debe decir: Dirección obras pantallas acústicas CV-365 y CV-30 Paterna y Benicalap (València) Convenio MITMA.

Enmienda número 2.489 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51022C

Donde dice: Refuerzo de firme y renovación superficial del pavimento de la carretera CV-33, entre el PK 6+150 y,

Debe decir: Refuerzo firme CV-33 PK 6,15 a 8,3; CV-36 PK 0,0 a 3,65; CV-366 PK 0,0 a 1,5. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.490 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM510286

Donde dice: Refuerzo firme renovación superficial del pavimento CV-35 PK 76+800/PK 81+580 Tuéjar-Titaguas. Convenio M,

Debe decir: Refuerzo firme pavimento CV-35 PK 76+800/PK 81+580 Tuéjar-Titaguas. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.491 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM510291

Donde dice: Mejora seguridad vial y ampliación sección transversal CV-800 PK 8+500 al 11+125 (Alicante-Jijona). Conve,

Debe decir: Mejora seguridad vial y ampliación sección CV-800 PK 8+500 al 11+125 (Alicante-Jijona). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.492 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas Capítulo VI

Código línea FM51064B

Donde dice: Refuerzo de firme y renovación superficial carreteras CV-50, CV-715, CV-400 y CV-306. Convenio MITM,

Debe decir: Refuerzo de firme y renovación superficial CV-50, CV-715, CV-400 y CV-306. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.493 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51067B

Donde dice: Mejora de la seguridad vial e itinerario ciclopeatonal en la CV-50 PK 48+500 al 49+500 en Real. Convenio MIT,

Debe decir: Mejora de la seguridad vial e itinerario ciclopeatonal CV-50 PK 48+500 al 49+500 a Real. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.494 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51069B

Donde dice: Mejora de la seguridad vial conexión CV-95 con CV-941 y acceso a Villa Martín en San Miguel de Salinas. C,

Debe decir: Mejora seguridad conexión CV-95/CV-941 y acceso Villa Martín en S. Miguel de Salinas. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.495 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM510733B

Donde dice: Medidas correctoras impacto acústico CV-33 PK 7+900 al 8+300 y CV-36 PK 2+500 al 3+500 Pica,

Debe decir: Protección acústica CV-33 PK 7+900 al 8+300 y CV-36 PK 2+500 al 3+500 Picanya. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.496 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN51024C

Donde dice: Mejora de la seguridad vial de la ctra. CV-865, tramo PK 0+000 al 2+400. Elche-Santa Pola (Alicante). Convenio,

Debe decir: Mejora seguridad vial CV-865, tramo PK 0+000 al 2+400. Elche-Santa Pola (Alicante). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.497 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN510657

Donde dice: Carretera CV-32 de la Gombalda. Duplicación calzada entre PK 3+500 y 5+500 (parte no financiada por MRR),

Debe decir: Carretera CV-32 Gombalda. Duplicación PK 3+500 al 5+500 (parte no financiada por MRR). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.498 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN510740

Donde dice: Acondicionamiento travesía CV-35 a su paso por Chelva. Fase V. Pasarela barranco de Montiu. Convenio,

Debe decir: Acondicionamiento CV-35 a su paso por Chelva. Fase

V. Pasarela barranco Montiu. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.499 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN510741

Donde dice: Apoyo dirección obra. Mejora seguridad vial CV-865, PK 3,6 a 5,5 y 5,5 al 7,1 Elche-Santa Pola. Convenio M,

Debe decir: Dirección obra. Mejora seguridad vial CV-865, PK 3,6 a 5,5 y 5,5 al 7,1 Elche-Santa Pola. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.500 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN510744

Donde dice: Paso inferior bajo la línea FCC Alcoy-Xàtiva en la CV-700 PK 9+720 t. m. de Agres (Alicante). Convenio,

Debe decir: Paso inferior bajo línea FCC Alcoy-Xàtiva CV-700 PK 9+720 t. m. Agres (Alicante). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.501 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN510746

Donde dice: Apoyo a la dirección obras pantalla acústica CV-36 PK 5,8 al 6,2 y CV-366 PK 0,7 al 1,6. Torrent. Co,

Debe decir: Dirección obras pantalla CV-36 PK 5,8 al 6,2 y CV-366 PK 0,7 al 1,6. Torrent. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.502 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN510751

Donde dice: Mejora de la seguridad vial de la ctra. CV-865, tramo PK 3+600 al PK 5+500. Elche-Santa Pola (Alicante). Con,

Debe decir: Mejora seguridad vial CV-865, tramo PK 3+600 al PK 5+500. Elche-Santa Pola (Alicante). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.503 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN52004C

Donde dice: Estudios y proyectos constructivos para infraestructura del sistema Bus Rápido Tráfico (BRT) en Sagunto (Valen,

Debe decir: Estudios y proyectos constructivos para infraestructura sistema Bus Rápido Tráfico (BRT) en Sagunto.

Enmienda número 2.504 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica De obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FN520333

Donde dice: Redacción, estudio, información proyectas y construcción conexión Tram con Mutxamel. Convenio,

Debe decir: Redac., estudio, infor., pyectos. y cons. conexión Tram con Mutxamel Convenio MITMA.

Enmienda número 2.505 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51022A

Donde dice: Bulevar de la Plana. Castelló de la Plana. Convenio MITMA,

Debe decir: Bulevar de la Plana. Pasarela Vila-real-Almassora. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.506 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51089A

Donde dice: FM51089A Refuerzo CV-25 PK 15+500/18+700 y 20+600/24+600 Marines-Gátova/Alto de Chirivilla. Convenio MITMA,

Debe decir: FM510296 Refuerzo CV-25 PK 15+500/18+700 y 20+600/24+600 Marines-Gátova/Alto de Chirivilla. Convenio MITMA.

Enmienda número 2.507 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51065B

Donde dice: FM51065B Rehabilitación firme CV-10 PK 6+500 al 11+600. Convenio MITMA,

Debe decir: FM510295 Rehabilitación firme CV-10 PK 6+500 al 11+600 Convenio MITMA.

Enmienda número 2.508 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI

Código línea FM51066B

Donde dice: FM51066B Rotonda CV-50 PK 10+900. La Barraca d'Aigües Vives (Alzira). Convenio MITMA,

Debe decir: FM510294 Rotonda CV-50 PK 10+900. La Barraca d'Aigües Vives (Alzira). Convenio MITMA.

Enmienda número 2.509 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística

FP4

Problemática 6 Incremento de precios en el gasto de los servicios de transporte municipal

Hay que añadir un nuevo punto

Objetivo básico 6.1 Incorporar ayudas que puedan compensar el incremento de los precios en el gasto de las empresas municipales de transporte

Línea de actuación 6.1.1 Subvencionar a los diferentes operadores de servicio de transporte municipal según las necesidades económicas para poder hacer frente al incremento del gasto

Indicador 6.1 Implantación de unas ayudas destinadas a compensar el incremento del gasto de las empresas municipales de transporte

Unidad de medida: Subvención

Valor Sí/No.

Enmienda número 2.510 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.029)

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructura públicas

Capítulo VI Inversiones reales

Código línea FM51068B Revisiones extraordinarias de precios

En importe

Donde dice: 514,00 miles de euros,

Debe decir: 414,00 miles de euros.

Se disminuyen: 100,00 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI Inversiones reales

Línea FXXX Plan comarcal de movilidad sostenible La Safor

En importe

Donde dice: 0,00 miles de euros,

Debe decir: 50,00 miles de euros.

Se aumentan: 50,00 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Capítulo VI Inversiones reales

Código línea FM510229 Redacción plano comarcal de movilidad sostenible La Marina

En importe

Donde dice: 0,00 miles de euros, Debe decir: 50,00 miles de euros. Se aumentan: 50,00 miles de euros.

Enmienda número 2.511 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.037)

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística

FP4

Problemática 5 Necesidad de fomentar el uso del transporte público en los jóvenes para avanzar hacia una movilidad sostenible

Hay que añadir el siguiente texto

Objetivo básico: 5.1 Ampliación de las medidas de incentivo del transporte público autonómico mediante las rebajas y la gratuidad

Línea de actuación: 5.1.1 Ampliación de las medidas de incentivo del transporte público autonómico mediante las rebajas y la gratuidad en ciertos colectivos, como por ejemplo el joven y otro tipo de usuarias y usuarios habituales.

Enmienda número 2.512 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Alta

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Ficha FP6

Código nuevo: FN__ Redacción proyecto Corredor verde/carril ciclopeatonal Rambla de Rambutxar San Vicente del Raspeig

Importe 30,00 miles de euros

Baja

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Ficha FP6

Línea: FM51068B Revisiones extraordinarias de precios Importe: 514,00 miles de euros

Baja: 30,00 miles de euros

Total: 484,00 miles de euros.

Enmienda número 2.513 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Alta

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Ficha FP6

Línea nueva: Estudio informativo de la prolongación del Tram a San Vicente del Raspeig y estudio de reordenación del tránsito de la ronda este

Importe: 50,00 miles de euros

Baja

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Ficha FP6

Línea: FM51068B Revisiones extraordinarias de precios Importe: 514,00 miles de euros

Baja: 50,00 miles de euros

Total: 464,00 miles de euros.

Enmienda número 2.514 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.30 Planificación, Transportes y Logística

Ficha FP4

Problemática 2. Intermodalidad y coordinación interadministrativa Objetivo básico: 2.1. Gestión integrada del sistema de transporte público en la Comunitat Valenciana

Donde dice:

2.1.3. Extender y mejorar los sistemas metropolitanos de transporte público en las áreas de Alicante y Castellón,

Debe decir:

2.1.3. Extender y mejorar los sistemas metropolitanos de transporte público en las áreas de Alicante-Elche y Castellón, implementando la integración tarifaria e intermodal.

Enmienda número 2.515 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con correcciones de errores RE número 67.030 y 67.285) Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 01 Dirección General de Urbanismo

Programa 432.20

Capítulo IV

Línea X8531000 Financiación operaciones corrientes Agencia Valenciana de Protección del Territorio

En importe

Donde dice: 2.789,02 miles de euros,

Debe decir: 2.739,02 miles de euros.

Se disminuyen: 50,00 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 01 Dirección General de Política Territorial y Paisaje Programa 442.70 Ordenación del territorio y paisaje

Capítulo IV

Código línea X2666000 Financiación operaciones corrientes Instituto Cartográfico Valenciano

En importe

Donde dice: 3.275,46 miles de euros, Debe decir: 3.325,46 miles de euros. Se aumentan: 50,00 miles de euros.

Consecuencia de la aplicación de esta enmienda, ya que tiene el siguiente impacto en el presupuesto de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio:

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Entidad 000149 Agencia Valenciana de Protección del Territorio Programa 431.11

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea I43000

En importe

Donde dice: 2.789,02 miles de euros

Debe decir: 2.739,02 miles de euros

Se disminuye: 50,00 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Entidad 000149 Agencia Valenciana de Protección del Territorio Programa 431.11

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 106,62 miles de euros

Debe decir: 56,62 miles de euros

Se disminuye: 50,00 miles de euros

Hay que añadir otra consecuencia de esta enmienda, ya que tiene el siguiente impacto en el presupuesto del Instituto Cartográfico Valenciano:

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Entidad 00023 Instituto Cartográfico Valenciano

Programa 551.21

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea I43000

En importe

Donde dice: 3.275,46 miles de euros

Debe decir: 3.325,46 miles de euros

Se aumenta: 50,00 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Entidad 00023 Instituto Cartográfico Valenciano Programa 551.21

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S8552000

En importe

Donde dice: 35,00 miles de euros

Debe decir: 85,00 miles de euros

Se aumenta: 50,00 miles de euros

Enmienda número 2.516 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.039)

Alta

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Ficha FP6

Línea nueva: Estudio de mejora de la capacidad de la CV-95 en el tramo San Miguel de Salinas-Torrevieja

Importe: 50,00 miles de euros

Baja

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.10 Infraestructuras públicas

Línea: FN51077B Revisiones extraordinarias de precios (RDL 3/2022)

Importe: 126,66 miles de euros Baja: 50,00 miles de euros Total: 76,66 miles de euros.

Enmienda número 2.517 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Alta

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 02 Dirección General de Urbanismo

Programa 43220. Urbanismo

Ficha FP6

Código nuevo: RE__ Recuperación de terrenos de alto valor ambiental para su renaturalización

Importe 50,00 miles de euros

Baja

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 02 Dirección General de Urbanismo Programa 43220 Urbanismo

Capítulo 2

Importe total: 2.603,76 miles de euros

Baja: 50,00 miles de euros

Total: 2.553,76 miles de euros.

Enmienda número 2.518 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 02 Dirección General de Urbanismo

Programa 432.20 Urbanismo

Problemática 5. Coordinación urbanística

Objetivo básico: 5.1. Colaborar en la gestión territorial y urbanística de las administraciones públicas

Nueva línea de actuación:

5.1.5 Colaborar en recuperar terrenos de alto valor ambiental para su renaturalización.

Nuevo indicador 4

Colaborar en la recuperación del sector D-1 Alameda del Mar de Orihuela y otros

Unidad de medida: acuerdo entre todas las partes implicadas

Valor 1.

Enmienda número 2.519 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 01 Dirección General de Política Territorial y Paisaje Programa 442.70 Ordenación del territorio y paisaje

Capítulo IV

Código línea: X2666000 Financiación operaciones corrientes Institut Cartogràfic Valencià

En importe

Donde dice: 3.275,46 miles de euros,

Debe decir: 3.223,46 miles de euros.

Se disminuyen 52,00 miles de euros.

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 03 Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Centro gestor 01 Dirección General de Política Territorial y Paisaje Programa 442.70 Ordenación del territorio y paisaje

Capítulo VII

Código línea: X2667000 Financiación operaciones de capital Institut Cartogràfic Valencià

En importe

Donde dice: 1.222,80 miles de euros,

Debe decir: 1.274,80 miles de euros.

Se añaden 52,00 miles de euros.

Consecuencia en la entidad Institut Cartogràfic Valencià

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad: 00023 Institut Cartogràfic Valencià

Programa 551.21 Institut Cartogràfic Valencià

Capítulo IV

Código línea: S8552000 Convenio con la Universitat de València para la elaboración del atlas del País Valenciano

En importe

Donde dice: 87,00 miles de euros,

Debe decir: 35,00 miles de euros.

Se disminuyen 52,00 miles de euros.

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad: 00023 Institut Cartogràfic Valencià

Programa 551.21 Institut Cartogràfic Valencià

Capítulo VII

Código línea: S8517001 Convenio para la extensión y densificación de la red sísmica de la Universidad de Alicante

En importe

Donde dice: 88,00 miles de euros,

Debe decir: 46,30 miles de euros.

Se disminuyen 41,70 miles de euros.

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00023 Institut Cartogràfic Valencià

Programa 551.21 Institut Cartogràfic Valencià

Capítulo VI

Código línea: AT000590 Actualización y mantenimiento cartografía básica

En importe

Donde dice: 238,30 miles de euros, Debe decir: 332,00 miles de euros. Se añaden: 93,70 miles de euros.

Enmienda número 2.520 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.031 y corrección técnica RE número 67.286)

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística

Capítulo IV Transferencias corrientes

Código línea X0008000 Explotación Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana

En importe

Donde dice: 47.129,16 miles de euros,

Debe decir: 42.129,16 miles de euros.

Se disminuyen 5.000,00 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística

Capítulo VII

Código línea: X0006000 Inversiones de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana

En importe

Donde dice: 80.919,76 miles de euros,

Debe decir: 85.919,76 miles de euros.

Se aumentan 5.000,00 miles de euros.

Consecuencia en la entidad Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad: 0009 Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de ingreso: 4. Transferencias corrientes

Código de cuenta: A5b1 Otros ingresos de explotación. Subvención de explotación de la Generalitat

En importe

Donde dice: 163.110,12 miles de euros,

Debe decir: 158.110,12 miles de euros.

Se disminuyen 5.000,00 miles de euros.

Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de gastos: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Código de cuenta: A7a Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

En importe

Donde dice: -109.129,16 miles de euros,426

Debe decir: -104.129,16 miles de euros.

Se disminuyen: 5.000,00 miles de euros.

Cuenta de balance

Capítulo de ingreso: 7. Transferencias de capital

Código de cuenta: A-3) I. Subvenciones de capital de la Generalitat en el ejercicio corriente

En importe

Donde dice: 85.985,40 miles de euros

Debe decir: 90.985,40 miles de euros

Se aumentan 5.000,00 miles de euros

Cuenta de balance

Capítulo de ingreso: 6. Inversiones reales

Código de cuenta: A) II. 2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado

En importe

Donde dice: 1.277.743,44 miles de euros, Debe decir: 1.282.743,44 miles de euros. Se aumentan 5.000,00 miles de euros.

De la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia

Enmienda número 2.522 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.035)

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.31 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Capítulo 4

Código línea W8511000 Financ. al transporte ferroviario de FGV en el ámbito metropolitano de València

En importe

Donde dice: 115.980,96 miles de euros,

Debe decir: 111.239,40 miles de euros.

Se disminuyen: 4.741,56 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.31 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Capítulo 2

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

En importe

Donde dice: 133.755,28,00 miles de euros,

Debe decir: 138.496,84 miles de euros.

Se aumentan: 4.741,56 miles de euros.

Hay que añadir la consecuencia de esta enmienda, ya que tiene el siguiente impacto en el presupuesto de FGV:

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de Ingreso IV Transferencias corrientes

Código de cuenta A5b1. Otros ingresos de explotación. Subvenciones de explotación de la Generalitat

En importe

Donde dice: 158.110,12 miles de euros

Debe decir: 153.368,56 millones de euros

Se disminuye: 4.741,56 millones de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Cuenta de pérdidas y ganancias

Capítulo de gastos 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Código de cuenta A7a. Otros gastos de explotación. Servicios exteriores

En importe

Donde dice: -104,129,16 millones de euros Debe decir: -99.387,60 millones de euros Se disminuye: 4.741,56 millones de euros

Enmienda número 2.523 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.31 Autoridad de Transporte Metropolitano de València FP4

Hay que suprimir

Objetivos básicos: 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8

Principales líneas de actuación para lograr los objetivos e indicadores: 2.5.1 e indicador 1, 2.6.1 e indicador 1, 2.7.1 e indicador 1 y 2.8.1 e indicador 1.

Enmienda número 2.524 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.31 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Capítulo VII

Código ing. 73000 Transferencias de la Generalitat al sector público instrumental

En importe

Donde dice: 3.201,64 miles de euros,

Debe decir: 1.605,96 miles de euros.

Se disminuyen: 1.595,68 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.31 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Capítulo VI

En total programa

Se disminuyen: 1.595,68 miles de euros

Hay que añadir:

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.91 MRR Autoridad de Transporte Metropolitano de València

Centro de gasto 0614

Capítulo VII

Nuevo código ing. 73090 Transferencias conselleria adscrito. MRRR

Importe: 1.595,68 miles de euros

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Programa 513.91 MRR Autoridad de Transporte Metropolitano de València

Centro de gasto 0614

Capítulo VI

Importe: 1.595,68 miles de euros.

Enmienda número 2.525 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 08 Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Entidad 00135 Autoridad de Transporte Metropolitano de València Centro de gasto 0614

Programa 513.91 MRR Autoridad de Transporte Metropolitano de València

Hay que añadir una FP4 y Anexo Problemática sobre la que se actúa:

1. Calidad en la prestación del servicio de transporte público que atienda la problemática derivada del cambio climático y la perspectiva de género

Objetivos básicos:

1.1. Disponer de sistema de información de transporte integrado

1.2. Disponer de sistema de información al usuario

1.3. Disponer de nuevas soluciones en materia de monética

1.4. Disponer de validadores, consolas, impresoras, rúters y terminales de impresión en Metrobús

Principales líneas de actuación para lograr los objetivos e indicadores

1.1.1. Instalar sistema de ayuda a la explotación (SAE) en Metrobús

1.2.1. Instalar plataforma operacional y APP y web

1.3.1. Instalar plataforma operacional con disponibilidad puesto pago

1.4.1. Instalar validadores, consolas, impresoras, rúters y terminales de impresión en Metrobús

Indicador:

- Plataforma operacional con la funcionalidad de sistema de ayuda a la explotación (SAE) en Metrobús operativo

- Sistema de información al usuario (Saeip) que proporcione información de tiempo de llegada a parada a marquesinas, APP y web operativo

- Plataforma operacional con funcionalidad pospago y conexión con APP y web operativa

- Validadores, consolas, impresoras, rúters y terminales de inspección instaladas en Metrobús

Unidad de medida:

N.º de elementos Valor

1

1

1

459.

De la sección 20. Gastos diversos

Enmienda número 2.532 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.026)

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo II

Aplicación económica 225 Tributos

En importe

Donde dice: 10.100,00 miles de euros,

Debe decir: 9.800,00 miles de euros.

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Hay que añadir una línea nueva:

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VII

Denominación línea: Movilidad en el Puerto de Alicante Descripción y finalidad: Inversiones para facilitar la accesibilidad de peatones entre las zonas de acceso público del Puerto de Alicante

Beneficiarios previstos: Autoridad Portuaria de Alicante Modo de concesión: concesión directa, art. 168.1.a) Importe: 300,00 miles de euros.

Enmienda número 2.533 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo II

Aplicación económica: 225 Tributos

En importe

Donde dice: 10.100,00 miles de euros,

Debe decir: 9.100,00 miles de euros.

Se disminuyen 1.000,00 miles de euros.

Hay que añadir un nuevo proyecto:

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VIII

Proyecto: PA312000 Sociedad de Garantía Recíproca En estimación presupuesto 2023

Hay que añadir:

Importe: 1.000,00 miles de euros.

Enmienda número 2.534 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE 66.894)

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VIII

Proyecto: PT200000 Fondo Valenciano Resiliencia Sector Cerámico e Industria intensiva en consumo energético

En importe

Donde dice: 50.000 miles de euros,

Debe decir: 0 miles de euros.

Se disminuyen 50.000 miles de euros.

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo IV

Línea: S1291000 Ayudas para compensar el impacto por el incremento del coste energético

En importe

Donde dice: 10.000 miles de euros, Debe decir: 60.000 miles de euros. Se aumentan 50.000 miles de euros.

Enmienda número 2.535 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 20 Gastos diversos

Entidad 01 Gastos diversos

Centro gestor 00 Gastos diversos

Programa 612.60 Gastos diversos

Capítulo VIII

Hay que suprimir:

Proyecto: PT200000 Fondo Valenciano Resiliencia Sector Cerámico e Industria intensiva en consumo energético.

De la sección 21. Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Enmienda número 2.559 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.158)

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación

Capítulo VII

Código de línea S8738000 Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana

Importe

Donde dice: 1.000,00 miles de euros,

Debe decir: 0 miles de euros.

Se disminuyen 1.000,00 miles de euros.

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación Capítulo VII.

Código de línea S8376000 Impulso de la innovación en los municipios de la Comunitat Valenciana

Importe

Donde dice: 2.500,00 miles de euros, Debe decir: 3.500,00 miles de euros. Se aumentan: 1.000,00 miles de euros.

Enmienda número 2.560 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación

Capítulo VII

Hay que suprimir:

Código de línea S8738000 Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 2.561 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación FP4

Problemática sobre la cual se actúa: 4

Donde dice:

4. Implementación de la innovación responsable y la evaluación del impacto social y medioambiental de la innovación,

Debe decir:

3. Implementación de la innovación responsable y la evaluación del impacto social y medioambiental de la innovación.

Enmienda número 2.562 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación FP4

Problemática sobre la cual se actúa

Hay que suprimir:

Problemática 3. Tejido empresarial innovador suficiente.

Enmienda número 2.563 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación FP4

Problemática sobre la cual se actúa: 5

Donde dice:

5. Estímulo de una cultura de la innovación en la sociedad valenciana,

Debe decir:

4. Estímulo de una cultura de la innovación en la sociedad valenciana.

Enmienda número 2.564 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación FP4

Problemática sobre la cual se actúa: 2

Objetivo básico 1.2 Donde dice:

1.2. Desarrollar y visibilizar la estrategia de especialización inteligente S3 en el nuevo periodo 2021-2027,

Debe decir:

2.1. Desarrollar y visibilizar la estrategia de especialización inteligente S3 en el nuevo periodo 2021-2027.

Enmienda número 2.565 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación

FP4

Problemática sobre la cual se actúa 2

Objetivo básico 2.2

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores:

2.2.1

Hay que suprimir:

Indicador 3 proyectos I+D+I derivados de los labs. Número 10.

Enmienda número 2.566 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación FP4

Problemática sobre la cual se actúa: 2

Objetivo básico

Donde dice:

3.1. Potenciar el tejido productivo innovador con criterios de sostenibilidad y la capacidad de innovación en sectores tradicionalmente no tecnológicos,

Debe decir:

2.4. Potenciar el tejido productivo innovador con criterios de sostenibilidad y la capacidad de innovación en sectores tradicionalmente no tecnológicos.

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores Donde dice:

3.1.1. Plan de impulso de la colaboración de las empresas con los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana y de difusión territorial de la innovación.

3.1.2. Ayudas a proyectos de I+D realizados en lo centras tecnológicos en colaboración con las empresas.

3.1.3. Actuaciones de impulso de la innovación en sectores tradicionalmente no tecnológicos.

3.1.4. Creación de ecosistemas de innovación en entornos de la estrategia S3.

Debe decir:

2.4.1. Plan de impulso de la colaboración de las empresas con los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana y de difusión territorial de la innovación.

2.4.2. Ayudas a proyectos de I+D realizados en lo centras tecnológicos en colaboración con las empresas.

2.4.3. Actuaciones de impulso de la innovación en sectores tradicionalmente no tecnológicos.

Enmienda número 2.567 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación

FP4

Problemática sobre la cual se actúa: 2

Objetivo básico 2.2

Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores

Donde dice:

2.2.2. Programa de impulso de proyectos de innovación colaborativos vinculados a los laboratorios de innovación,

Debe decir:

2.2.2. Creación de ecosistemas de innovación en entornos de la estrategia S3.

Enmienda de aproximación RE núm. 67.050

a la enmienda núm. 2.568 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 542.99 MRR Transformación digital, ciencia e investigación

FP3

Donde dice: I70190 Transferencias del Estado área de cultura. MRR Importe: 4.806,64 miles de euros

Debe decir:

I70194 Transferencias del Estado área asuntos económicos y transformación digital MRR

Importe: 1.335,68 millones de euros

I70290 Transferencias OOAA MRR

Importe: 3.470,96 miles de euros

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 542.99 MRR Transformación digital, ciencia e investigación

Línea proyecto S8763000

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa S8763000 Estrategia conjunta de investigación e innovación en agroalimentación, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios Importe Universidad Miguel Hernández de Elche 322.914,90 euros Consejo Superior de Investigaciones Científicas 297.980,55 euros Universidad de Alicante 93.798,95 euros Universitat Politècnica de València 527.274,82 euros Universitat de València 257.673,50 euros Universitat Jaume I 75.357,28 euros Total 1.575.000,00 euros

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa S8763000 Estrategia conjunta de investigación e innovación en agroalimentación, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios Importe Universidad Miguel Hernández de Elche 322.914,90 euros Consejo Superior de Investigaciones Científicas 297.980,55 euros Universidad de Alicante 93.798,95 euros Universitat Politècnica de València 491.409,10 euros Universitat de València 293.539,22 euros Universitat Jaume I 75.357,28 euros Total 1.575.000,00 euros

Enmienda número 2.569 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 66.892)

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación I+D+I

FP3

Donde dice:

I49017 Programa operativo FSE + 2021-2027 importe 29,56 miles de euros,

Debe decir:

I49021 Fondo Social Europeo. Programa operativo 2021-2027 importe 29,56 miles de euros.

Enmienda número 2.570 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 02 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo IV

Código de línea T8771000 Implementación del plan plurianual de financiación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios previstos

Donde dice:

Universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Según anexo, Debe decir: Universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 2.571 De supresión GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 02 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo IV

Código de línea T8771000 Implementación del plan plurianual de financiación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Según anexo

Hay que suprimir el anexo.

Enmienda número 2.572 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.041)

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación I+D+I

Capítulo VII

Código de línea S8386000 Escuela posgrado inteligencia artificial (VALGRAI)

Importe Donde dice:

2.000,00 miles de euros

Debe decir: 50,00 miles de euros.

Se disminuyen 1.950,00 miles de euros.

Hay que añadir una nueva línea:

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación I+D+I

Capítulo IV

Denominación de línea: Fomento de la actividad de la escuela posgrado inteligencia artificial (VALGRAI)

Beneficiarios previstos: escuela de posgrado y red de centros de investigación en inteligencia artificial

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: fomento de la actividad de la escuela de posgrado y red de centros de investigación en inteligencia artificial.

Importe: 1.950,00 miles de euros.

Enmienda número 2.573 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 542.99 MRR. Transformación digital, ciencia e investigación

Capítulo VII

Código de línea S8766000 Estrategia conjunta de investigación e innovación en comunicación cuántica-Plan de recuperación, transformación y resiliencia

Beneficiarios previstos

Donde dice:

Universitat Politècnica de València,

Debe decir:

Según anexo.

Anexo

Beneficiarios e importe

Universitat de València: -145.252,00 euros

Universitat Politècnica de València: -412.824,00 euros Universidad de Alicante: -35.877,00 euros

Universidad Cardenal Herrera/Herrera CEU: -35.877,00 euros Total: -629.830,00 euros.

Enmienda número 2.574 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección general de Ciencia e Investigación Programa 54250 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación I+D+I

Capítulo VII

Código de línea S8769000

Donde dice:

Denominación de línea: Nueva economía de la lengua Descripción y finalidad: financiar actividades para la elaboración de herramientas digitales para la investigación en el campo de las humanidades y en el entorno del PERTE-Nueva economía de la lengua, que tiene por objetivo situar a la lengua como factor de crecimiento económico y de competitividad internacional,

Debe decir:

Denominación de línea: Apoyo en la Universidad de Alicante para la generación de herramientas digitales

Descripción y finalidad: financiar actividades para la generación de herramientas digitales en el ámbito de las infraestructuras europeas CLARIN-DARIAH.

Enmienda número 2.575 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 54250 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación I+D+I

Capítulo VII

Código de línea S8386000

Donde dice:

Denominación de línea: Escuela posgrado inteligencia artificial (VALGRAI)

Descripción y finalidad: fomento de la actividad de la escuela de posgrado y red de centros de investigación en inteligencia artificial,

Debe decir:

Denominación de línea: Escuela posgrado inteligencia artificial (VALGRAI) inversiones

Descripción y finalidad: fomento de inversiones de la escuela de posgrado y red de centros de investigación en inteligencia artificial.

Enmienda número 2.576 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 54250 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación I+D+I

Capítulo VII

Código de línea S8385000

Donde dice:

Denominación de línea: Centro de investigación del envejecimiento Descripción y finalidad: fomento de la actividad del centro de investigación del envejecimiento que se dedicará a la investigación multidisciplinaria sobre el envejecimiento a fin de mejorar las condiciones de vida ante el aumento de la longevidad de la población,

Debe decir:

Denominación de línea: Centro de investigación del envejecimiento. Inversiones

Descripción y finalidad: Fomento de inversiones centro de investigación del envejecimiento que se dedicará a la investigación multidisciplinaria sobre el envejecimiento a fin de mejorar las condiciones de vida ante el aumento de la longevidad de la población.

Enmienda de aproximación RE núm. 66.906

a la enmienda núm. 2.577 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 02 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea T8771000 Implementación del plan plurianual de financiación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Se disminuyen 23.334,77 miles de euros.

Baja

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 02 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo II Gastos corrientes

Ficha FP2

Código línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Alta

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 02 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidades y estudios superiores

Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea T0097000 Transferencias corrientes en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Se aumentan 23.334,77 miles de euros.

Alta

Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 02 Dirección General de Universidades Programa 422.60 Universidades y estudios superiores Capítulo IV Transferencias corrientes

Ficha FP7

Código línea S3171000 Ayudas programa movilidad alumnado Se aumentan 50,00 miles de euros.

Enmienda número 2.578 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Programa 420.99 MRR otras actuaciones educativas sostenibles Capítulo VI

Donde dice:

Código EE000001

Subproyecto EACS Manises (Manises, València),

Debe decir:

Código EE051001

Subproyecto EACS Manises (Manises, València).

Donde dice:

Código EE000002

Subproyecto EASD Alicante (calle del Clot, 12, Alicante),

Debe decir:

Código EE051002

Subproyecto EASD Alicante (calle del Clot, 12, Alicante).

Enmienda número 2.579 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e investigación Centro gestor 02 Dirección General de Universidades

Programa 422.80 Instituto superior de enseñanzas artísticas de la CV

Capítulo VI

Donde dice

Código QR310000

Subproyecto Equipamiento reposición otros centros, Debe decir:

Código QR051000

Subproyecto Equipamiento reposición otros centros.

Enmienda número 2.580 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación FP4

Problemática sobre la cual se actúa 3

En objetivo básico

Donde dice:

4.1. Fomentar la innovación responsable (RRI) y la evaluación del impacto social y medioambiental de la innovación

4.2. Reforzar y hacer visible el papel de las mujeres en la innovación, Debe decir:

3.1. Fomentar la innovación responsable (RRI) y la evaluación del impacto social y medioambiental de la innovación

3.2. Reforzar y hacer visible el papel de las mujeres en la innovación En principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores

Donde dice:

4.1.1. Establecimiento de indicadores de RRI y evaluación de proyectos dentro de la estrategia S3

4.1.2. Inclusión de indicadores de RRI en las convocatorias de concurrencia competitiva y convenios de la Dirección General

Indicador 3 Convocatorias y convenios RRI

4.2.1. Proyecto Inspiradoras de visibilización de la innovación con perspectiva de género

4.2.2. Estudio sobre innovación responsable y género Debe decir:

3.1.1. Establecimiento de indicadores de RRI y evaluación de proyectos dentro de la estrategia S3

3.1.2. Inclusión de indicadores de RRI en las convocatorias de concurrencia competitiva y convenios de la dirección general

Indicador 3 Convocatorias y convenios con criterios *RRI

3.2.1. Proyecto Inspiradoras de visibilización de la innovación con perspectiva de género

3.2.2. Estudio sobre innovación responsable y género.

Enmienda número 2.581 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

Centro gestor 01 Dirección General de Innovación

Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación

FP4

Problemática sobre la cual se actúa 4

En Objetivo básico

Donde dice: 5.1. Extender una cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, incentivando la formación y el espíritu innovador en los distintos niveles educativos,

Debe decir: 4.1. Extender una cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, incentivando la formación y el espíritu innovador en los distintos niveles educativos

En Principales líneas de actuación para lograr el objetivo e indicadores

Donde dice:

5.1.1. Programa de impulso de la cultura de la innovación en el alumnado universitario

5.1.2. Escuela de la innovación para alumnado de educación primaria y secundaria

5.1.3. Campañas, jornadas y actividades divulgativas dirigidas a la población, en especial la juventud, y elaboración y difusión de material informativo sobre casos de éxito en materia de innovación

Indicador 3 Acciones divulgativas dirigidas a la población y material informativo sobre casos de éxito en materia de innovación. Número 5,

Debe decir:

4.1.1. Programa de impulso de la cultura de la innovación en el alumnado universitario

4.1.2. Escuela de la innovación para alumnado de educación primaria y secundaria

4.1.3. Campañas, jornadas y actividades divulgativas dirigidas a la población, en especial la juventud, y elaboración y difusión de material informativo sobre casos de éxito en materia de innovación

Indicador 3 Acciones divulgativas dirigidas a la población y material informativo sobre casos de éxito en materia de innovación. Número 3.

Enmienda número 2.582 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.040)

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Centro gestor 99 Mecanismo de recuperación y resiliencia Programa 542.99 MRR. Transformación digital, ciencia e investigación

Capítulo VII

Código línea S8764000 Estrategia conjunta de investigación e innovación en comunicación cuántica-Plan de recuperación, transformación y resiliencia

Beneficiarios previstos

En anexo

Donde dice:

Beneficiarios e importe

Universidad Miguel Hernández: 32.408,01 euros

Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 355.302,92 euros Universidad de Alicante: 334.425,59 euros

Universitat Politècnica de València: 352.297,65 euros Universitat de València: 641.301,02 euros

Centro de investigación Príncipe Felipe: 52.885,70 euros. Universitat Jaume I: 191.379,11 euros

Total: 1.960.000,00 euros

Debe decir:

Beneficiarios e importe

Universidad Miguel Hernández: 32.408,01 euros

Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 221.189,32 euros

Universidad de Alicante: 334.425,59 euros

Universitat Politècnica de València: 352.297,65 euros Universitat de València: 775.414,62 euros

Centro de investigación Príncipe Felipe: 52.885,70 euros Universitat Jaume I: 191.379,11 euros

Total: 1.960.000,00 euros.

Enmienda número 2.583 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.032)

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo IV

Código línea T8771000 Implementación del Plan plurianual de financiación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

En importe

Donde dice: 95.632,97 miles de euros,

Debe decir: 88.104,152 miles de euros.

Se disminuyen 7.528,818 miles de euros.

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Universidades

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores

Capítulo IV

Código línea T8584000 compensación por gastos derivados de la normativa estatal y autonómica

En importe

Donde dice: 36.000,00 miles de euros,

Debe decir: 43.528,818 miles de euros.

Se aumentan 7.528,818 miles de euros.

Anexo

Donde dice

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T8584000 Compensación por gastos derivados de la normativa estatal y autonómica

Beneficiarios e importe en euros

Universitat de València: 11.635.646,00 euros

Universitat Politècnica de València: 9.608.948,00 euros Universidad de Alicante: 7.059.813,00 euros

Universitat Jaume I: 4.318.410,00 euros

Universidad Miguel Hernández: 3.377.183,00 euros

Total: 30.000.000,00 euros

Debe decir

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T8584000 Compensación por gastos derivados de la normativa estatal y autonómica

Beneficiarios e importe en euros

Universitat de València: 14.068.513,98 euros Universitat Politècnica de València: 11.617.841,52 euros Universidad de Alicante: 8.536.001,21 euros Universitat Jaume I: 5.223.458,16 euros

Universidad Miguel Hernández: 4.083.003,13 euros Total: 43.528.818,00,00 euros.

Enmienda número 2.584 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 01 Sotsecretaria

Centro gestor 01 Sotsecretaria

Programa 542.10 Dirección y servicios generales

Capítulo VI

Donde dice:

Código EE000003

Subproyecto: Instalación Fotovoltaica ESC L'Alcora

Debe decir:

Código EE051003

Subproyecto: Instalación Fotovoltaica ESC L'Alcora

Donde dice

Código EE000004

Subproyecto: Instalación fotovoltaica EASDV Velluters

Debe decir:

Código EE051004

Subproyecto: Instalación fotovoltaica EASDV Velluters

Donde dice:

Código EE000005

Subproyecto: Instalación fotovoltaica EASDV Viveros

Debe decir:

Código EE051005

Subproyecto: Instalación fotovoltaica EASDV Viveros

Donde dice:

Código EE000006

Subproyecto: Instalación fotovoltaicas EASD Alcoy

Debe decir:

Código EE051006

Subproyecto: Instalación fotovoltaicas EASD Alcoy

Donde dice:

Código EE000007

Subproyecto: Instalación fotovoltaica EASD Castelló

Debe decir:

Código EE051007

Subproyecto: Instalación fotovoltaica EASD Castelló

Donde dice:

Código EE000008

Subproyecto: Learning Factory virtual Elche

Debe decir:

Código EE310000

Subproyecto Learning Factory virtual Elche

Donde dice:

Código ER000002

Subproyecto: Conservatorio Superior Música València

Debe decir:

Código ER051002

Subproyecto: Conservatorio Superior Música València

Donde dice:

Código FN000000

Subproyecto: Obras de adaptación Puerto Alicante para espacio de vehículo autónomo,

Debe decir:

Código FN650001

Subproyecto: Obras de adaptación Puerto Alicante para espacio de vehículo autónomo.

Enmienda número 2.585 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

(Con corrección de errores RE número 67.042)

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I)
Capítulo VII

Código de línea S8233000 Mejora de la formación y empleabilidad del personal técnico y de gestión de la I+D

Importe

Donde dice: 1.700,00 miles de euros,

Debe decir: 1.350,00 miles de euros.

Se disminuyen 350,00 miles de euros.

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I)
Capítulo VII

Código de línea S8385000 Centro de investigación del envejecimiento

Importe

Donde dice: 2.000,00 miles de euros,

Debe decir: 1.370,00 miles de euros.

Se disminuyen 630,00 miles de euros.

Hay que añadir una nueva línea:

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I)

Capítulo IV

Denominación de la línea: Apoyo a la implantación del Center for Digital Technology and Management en València

Beneficiarios previstos: según anexo

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a)

Descripción y finalidad: implantación y puesta en marcha del CDTM Munic, para formar estudiantes de grado y máster oficiales de la UV y UPV en habilidades de innovación y emprendimiento.

Importe: 150,00 miles de euros

Anexo

Beneficiarios

Universitat de València 75.000,00 euros

Universitat Politècnica de València 75.000,00 euros

Total 150.000,00 euros

Hay que añadir una nueva línea:

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I)
Capítulo IV

Denominación de la línea: Comunicación impacto del personal investigador de excelencia

Beneficiarios previstos: Asociación de científicas y científicos de excelencia del plan Gent (AccenT)

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: apoyo a la asociación de científicas y científicos de excelencia del plan Gent (AccenT) para que desarrolle acciones que contribuyan a la comunicación y difusión de los hitos, reconocimientos y resultados del personal investigador de excelencia de la Comunitat Valenciana.

Importe: 30.000,00 miles de euros

Hay que añadir una nueva línea:

Sección 21 Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación Centro gestor 01 Dirección General de Ciencia e Investigación Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I)
Capítulo IV

Denominación de la línea: Fomento de la actividad del Centro de Investigación del Envejecimiento

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a

Descripción y finalidad: fomento de la actividad corriente del Centro de Investigación del Envejecimiento que se dedicará a la investigación multidisciplinaria sobre el envejecimiento a fin de mejorar las condiciones de vida ante el aumento de la longevidad de la población.

Importe: 800.000,00 miles de euros.

De la sección 22. Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Enmienda número 2.647 De modificación GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Sección 22 Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 12650 Delegación de protección de datos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea/proyecto S8351000 Convenio Universitat de València para la concesión de becas para la realización de tesis doctorales

Donde dice:

Denominación línea: Convenio Universitat de València para la concesión de becas para la realización de tesis doctorales,

Debe decir:

Denominación la línea: Convenio Universitat de València para la financiación de una contratación predoctoral.

Enmienda número 2.648 De adición GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem

Baja

Sección 22 Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática

Centro gestor 01 Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo

Programa 13410 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Importe: 601.240,00 euros

Baja: 100.000,00 euros

Total: 501.240,00 euros.

Alta

Sección 22 Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática

Centro gestor 01 Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo

Programa 13410 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea/proyecto: S2324000 Subvención ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo

Importe: 8.500.000,00 euros Alta: 100.000,00 euros

Total: 8.600.000,00 euros. Total altas: 100.000,00 euros Total bajas: 100.000,00 euros Total: 0.

Salaris i costos socials

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

67.806,56 8.258,58 7.438,05 83.503,19

55.092,83 6.710,10 7.438,05 69.240,98

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

47.087,89 5.735,12 7.438,05 60.261,06

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

52.973,88 6.452,02 7.438,05 66.863,95

50.854,92 6.193,94 7.438,05 64.486,91

59.330,74 7.226,25 7.438,05 73.995,04

63.568,65 7.742,42 7.438,05 78.749,12

60.037,05 7.312,28 7.438,05 74.787,38

58.859,86 7.168,90 7.438,05 73.466,81

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

42.379,09 5.161,61 7.594,54 55.135,24

21.189,55 2.580,81 3.998,35 27.768,71

42.379,09 5.161,61 7.594,54 23.132,99 78.268,23

69.501,72 5.161,61 7.594,54 20.510,18 102.768,05

55.940,41 5.161,61 7.594,54 46.831,66 115.528,22

55.940,41 5.161,61 7.594,54 23.888,44 92.585,00

44.079,46 5.161,61 7.594,54 41.058,27 97.893,88

51.796,67 6.308,63 7.594,54 23.132,99 88.832,83

78.919,29 6.308,63 7.594,54 20.510,18 113.332,64

65.357,98 6.308,63 7.594,54 46.831,66 126.092,81

65.357,98 6.308,63 7.594,54 23.888,44 103.149,59

60.272,49 6.308,63 7.594,54 34.282,82 108.458,48

69.820,76 13.828,44 8.973,77 92.622,97 109.944,05 21.454,40 8.973,77 140.372,22

Despeses variables

Altres

despeses Pers. compl. Mòdul 2023

100.043,88 19.522,49 8.973,77 128.540,14

97.264,87 18.980,21 8.973,77 125.218,85

96.005,65 18.734,48 8.973,77 123.713,90

92.540,58 18.058,30 8.973,77 119.572,65

90.404,23 17.641,42 8.973,77 117.019,42

80.951,60 16.032,96 9.904,72 106.889,28 119.735,55 23.365,12 9.904,72 153.005,39 102.702,04 20.041,21 9.904,72 132.647,97

99.529,14 19.422,05 9.904,72 128.855,91

96.815,47 18.892,50 9.904,72 125.612,69

92.982,92 18.144,62 9.904,72 121.032,26

91.429,87 17.841,56 9.904,72 119.176,15

49.401,47 9.784,27 7.594,53 66.780,27

24.700,74 4.892,13 3.998,35 33.591,22

80.556,71 15.954,75 13.165,14 109.676,60

88.156,41 17.459,91 13.165,14 118.781,46 110.195,50 21.824,89 13.114,80 145.135,19 106.395,67 21.072,31 13.114,80 140.582,78

47.498,06 9.407,28 56.905,34

42.379,09 5.161,61 47.540,70

47.498,06 9.407,28 56.905,34

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

67.806,56 8.258,58 7.438,05 83.503,19

55.092,83 6.710,10 7.438,05 69.240,98

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

47.087,89 5.735,12 7.438,05 60.261,06

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

52.973,88 6.452,02 7.438,05 66.863,95

50.854,92 6.193,94 7.438,05 64.486,91

59.330,74 7.226,25 7.438,05 73.995,04

63.568,65 7.742,42 7.438,05 78.749,12

60.037,05 7.312,28 7.438,05 74.787,38

58.859,86 7.168,90 7.438,05 73.466,81

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

42.379,09 5.161,61 7.594,54 55.135,24

21.189,55 2.580,81 3.998,35 27.768,71

42.379,09 5.161,61 7.594,54 23.132,99 78.268,23

69.501,72 5.161,61 7.594,54 20.510,18 102.768,05

55.940,41 5.161,61 7.594,54 46.831,66 115.528,22

55.940,41 5.161,61 7.594,54 23.888,44 92.585,00

44.079,46 5.161,61 7.594,54 41.058,27 97.893,88

51.796,67 6.308,63 7.594,54 23.132,99 88.832,83

78.919,29 6.308,63 7.594,54 20.510,18 113.332,64

65.357,98 6.308,63 7.594,54 46.831,66 126.092,81

65.357,98 6.308,63 7.594,54 23.888,44 103.149,59

60.272,49 6.308,63 7.594,54 34.282,82 108.458,48

69.820,76 13.828,44 8.973,77 92.622,97 109.944,05 21.454,40 8.973,77 140.372,22 100.043,88 19.522,49 8.973,77 128.540,14

97.264,87 18.980,21 8.973,77 125.218,85

96.005,65 18.734,48 8.973,77 123.713,90

92.540,58 18.058,30 8.973,77 119.572,65

90.404,23 17.641,42 8.973,77 117.019,42

80.951,60 16.032,96 9.904,72 106.889,28 119.735,55 23.365,12 9.904,72 153.005,39 102.702,04 20.041,21 9.904,72 132.647,97

99.529,14 19.422,05 9.904,72 128.855,91

96.815,47 18.892,50 9.904,72 125.612,69

92.982,92 18.144,62 9.904,72 121.032,26

91.429,87 17.841,56 9.904,72 119.176,15

49.401,47 9.784,27 7.594,53 66.780,27

24.700,74 4.892,13 3.998,35 33.591,22

80.556,71 15.954,75 13.165,14 109.676,60

88.156,41 17.459,91 13.165,14 118.781,46 110.195,50 21.824,89 13.114,80 145.135,19 106.395,67 21.072,31 13.114,80 140.582,78

47.498,06 9.407,28 56.905,34

42.379,09 5.161,61 47.540,70

47.498,06 9.407,28 56.905,34

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 17.378,01 85.752,53

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 14.686,74 83.061,26

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 19.795,19 88.169,71

66.497,29 13.170,19 16.455,36 96.122,84

57.085,78 11.288,74 11.826,27 80.200,79

66.497,29 13.170,19 12.733,61 92.401,09

57.085,78 11.288,74 14.376,02 82.750,54

9.499,62 3.865,65 2.765,30 16.130,57

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 16.855,13 85.229,65

66.497,29 13.170,19 17.739,40 97.406,88

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 22.714,42 91.088,94

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 19.795,19 88.169,71

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 17.378,01 85.752,53

66.497,29 13.170,19 17.378,01 97.045,49

57.085,78 11.288,74 14.831,59 83.206,11

66.497,29 13.170,19 16.455,36 96.122,84

57.085,78 11.288,74 19.795,19 88.169,71

66.497,29 13.170,19 18.396,40 98.063,88

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 12.376,05 80.750,57

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 30.022,39 98.396,91

66.497,29 13.170,19 12.964,30 92.631,78

57.085,78 11.288,74 12.056,96 80.431,48

66.497,29 13.170,19 12.964,30 92.631,78

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

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57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 10.532,20 78.906,72

57.085,78 11.288,74 10.532,20 78.906,72

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 12.942,00 81.316,52

57.085,78 11.288,74 12.942,00 81.316,52

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

al finançament de les activitats

, P S R U W O t Q L D

7 ˝ ˄

282.276.472 €

241.833.702 €

150.807.596 €

77.945.027 €

71.632.403 €

˙ ˝ Ȉ ...

$ 1 1 ( ; , , ,

, 0 3 2 5 7 $ 1 8 $ / ...

, 0 3 2 5 7 $ 1 8 $ / $ & 8 0 8 / $ 7 ...

1.430,64

2.946,00

4.679,28

6.565,92

7.662,72

$ 1 1 ( ; , 9

ra professional vigents a la Generalitat

* 5 8 3 $

GRAU 1 2.334,36 euros/any GRAU 2 4.668,02 euros/any GRAU 3 7.001,96 euros/any GRAU 4 9.335,62 euros/any

* 5 8 3 &

GRAU 1 1.496,46 euros/any GRAU 2 2.992,36 euros/any GRAU 3 4.488,68 euros/any GRAU 4 5.984,58 euros/any

$ 3

GRAU 1 897,96 euros/any GRAU 2 1.795,64 euros/any GRAU 3 2.693,32 euros/any GRAU 4 3.591,00 euros/any

' ( ' ( 6 ( 1 9 2 / 8 3 $ 0 ( 1 7 8 & , 2 1 6 6 $ 1 , 7 < 5 , ( 6

* 5 8 3 $

GRAU 1 2.288,28 euros/any GRAU 2 4.576,32 euros/any GRAU 3 6.864,36 euros/any GRAU 4 9.152,40 euros/any

* 5 8 3 &

GRAU 1 1.466,88 euros/any GRAU 2 2.933,76 euros/any GRAU 3 4.400,28 euros/any GRAU 4 5.866,80 euros/any

$ 3

GRAU 1 880,32 euros/any GRAU 2 1.760,28 euros/any GRAU 3 2.640,36 euros/any GRAU 4 3.520,44 euros/any

$ 1 1 ( ; 9

les prestacions econòmiques per al suport de

$ F R O O L P H Q W V H Q I D P t O L D D F R O O L G R U D

Import NNA/dia

15,75 € 18,90 €

35,70 €

63,00 €

H Q I D P t O L D

18,90 €

21,00 €

38,85 €

65,10 €

S H U D O D G ¶ X U J q Q F L D H Q ) D P t O L D ( G X F D G R U D G ¶

$ W H Q F L y L P P H G L D W D

Import per NNA al dia disponible o/i acollint

29,40 €

38,85 €

$ V V L V W q Q F L D P q G L F D T X D O L I L F D G D

Mòdul màxim

NNA/any

10.500,00 €

1 ( ; 9 ,

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

5.390.114,50

352.894,71

39.210,52

223.034,00

44.080,92

250,00

1.788.222,26

3.278,96

492.679,92

19.455,58

4.853.654,01

62.941,53

22.374,97

458.006,36 926.275,67

68.703,52

1.974,48

149.026,26

25.623,34

30.350,68

4,50

536,16

125,22

5.390.114,50

392.105,23

223.034,00

44.080,92

250,00

1.788.222,26

3.278,96

492.679,92

19.455,58

4.853.654,01

1.689.302,79

55.974,02

4,50

5.390.114,50

659.470,15

2.284.181,14

19.455,58

4.853.654,01

1.689.302,79

55.974,02

6.049.584,65

8.902.567,54

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

46,27

163,30

4,60

81,73

30,00

76.198,02

250,00

4,50

1,50

2,12

1,00

2.244,00

3.318,00

500,00

54,69

1,22 20.173,00

34,40

1,00

4.719,45

1.601,46 7.371,45

50,86

1.978,46

6.627,63 1.391,27

3.886,86

1.120.840,00

5.454,12

54,20

77.185,30

259,12

26.325,31

15.722,68

1.132.745,76

5.508,32

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

161,27 160,25 600,00

7,34

382,80

102,75

6,80 1,00

1,00

1.423,21

1.266.648,56

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

127,59

62,11

159.859,59

7.850,00

8.500,00

5.000,00

9.000,00

10.260,00

10,00

216.425,00

2.921.096,99

62,11

31.329,06

102.960,91

7.070,31 18.499,31

5.100,00 2.750,00

8.500,00

5.000,00

9.000,00

10.260,00

10,00

180,00

216.245,00

1.336.000,00

1.887.551,26 1.545.419,26 -1.756.636,09

-91.237,44

9.817,43 9.202,98 70.133,50

64.099,69

1.734,37

108.906,72

641,68 125,00

1.291,78

159.859,59

30.350,00

10.260,00

10,00

216.425,00

1.684.844,93

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

15.373,18

240,00

1.000,00 1.799,62 1.473,00

31.000,00

507.190,00

31.100,00

160,74

668,18

127.504,40

5.821,58 12.996,60

59,53

463,95

3.608,77 20.955,56

380,00

1.285,60

2.500,00

30,00

42.000,00

280.274,55

4.272,62

538.190,00

31.100,00

147.151,50

59,53

25.028,28

380,00

1.285,60

2.500,00

30,00

42.000,00

3.205.644,16

538.190,00

31.100,00

173.904,91

2.500,00

30,00

42.000,00

3.948.839,07

2.530,00

42.000,00

(En milers d'euros)

IMPORT

TOTAL TOTAL CONCEPTE ARTICLE CAPÍTOLS

5.914,64

336,00

300,00

183.598,85

2.443,80 3.250,00

97,49 2.881,80

3.182,75 36.410,70

52.400,73

155.292,05

46.860,85

95.776,31

1.044,00 64.969,26

39.787,97 13.261,33

155.988,62 247.196,00

14.132,43

230,00 135,65

14.371,09

4.603,53

6.663.428,26

588.745,97

66.013,26

53.049,30

403.184,62

14.132,43

365,65

18.974,62

6.663.428,26

707.808,53

436.657,32

6.663.428,26

1.144.465,85

6.663.428,26

28.438.260,30

8.258.826,07 702.025,49 617.042,34 693.099,00 3.658,65 6.607.479,25 350.976,70 1.285.182,80 105.748,42 1.414,18 4.218,71

28.438.260,30

70,00 400,00 8.175,00 6.184.530,10 51.000,00 23.669,67

0,06

6.273.283,83

- - - -

20,00

6.153.709,26 2.469,67

6.156.198,93

- - - - - - - -

- - - -

50,00 400,00 8.175,00 30.820,84 51.000,00 21.200,00

0,06

117.084,90

534.898,03 324.287,26 287.120,93 359.718,01 102,00 120.063,60 194.489,43 12.165,74

30,00 33,67

3.195.544,36

-

14.400,00 323.664,80 145.037,32 136.774,59 120.063,60 189.159,69 10.040,00

1.702.898,36

- - - -

520.498,03 622,46 142.083,61 222.943,42 102,00 5.329,74 2.125,74

30,00 33,67

1.492.646,00

- -

7.723.858,04 377.338,23 329.921,41 325.205,99 3.556,65 422.949,15 179.913,10 1.067.023,70 93.582,68 1.384,18 4.184,98

18.969.432,11

- - - - - - - - - -

9.000,00

9.000,00

1.279.076,75 332.476,58 122.016,32 195.765,85

211,00 142.945,10 1.046.262,90 68.818,78

135,00 9,99

6.454.405,01

-

-

34.320,00 100,00 900,00 1.806,23

1,20

422.539,71

20,00 105,80 50,00 5,10

464.781,04

2.722.060,90 7.487,65 89.425,34 91.207,09

897,37 409,44 8.800,00 7.751,02 6.276,79 326,00 430,76

3.918.004,51

-

3.688.400,39 37.274,00 117.579,75 36.426,82 2.447,08 19.148,00 12.903,98 18.437,11

923,18 3.739,13

8.123.241,55

SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL AGRICULTURA, DESENVOLUPAMENT RURAL, EMERGÈNCIA CLIMÀTICA I TRANSICIÓ ECOLÒGICA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRES PÚBLIQUES I MOBILITAT ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA SERVEI DEL DEUTE DESPESES DIVERSES CONSELLERIA D'INNOVACIÓ, UNIVERSITATS, CIÈNCIA I SOCIETAT DIGITAL PARTICIPACIÓ, TRANSPARÈNCIA, COOPERACIÓ I QUALITAT DEMOCRÀTICA COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL SÍNDIC DE GREUGES

TOTAL GENERAL

10 11 12 08 17 19 20 21 22 24 25

15.980,85 129,12

563.633,68

- -

-

-

- -

- -

-

15.399,97 129,12

466.055,66

13.319,22

291.045,34

-

2.080,75 129,12

175.010,32

-

580,88

97.578,02

- -

-

580,88

-

15.884,09

- -

-

49.127,65

- -

- -

32.566,28

OBRES PÚBLIQUES I MOBILITAT CONSELLERIA D'INNOVACIÓ, UNIVERSITATS, CIÈNCIA I SOCIETAT DIGITAL PARTICIPACIÓ, TRANSPARÈNCIA, COOPERACIÓ I QUALITAT DEMOCRÀTICA

TOTAL GENERAL

21 22

8.097,60 95.897,21 70.971,67 9.341,28 3.637,34 511,61 11.217,96 116,88

5.312,00 - - - - - - -

- - - - - - - -

5.312,00 - - - - - - -

- 15.785,00 24.429,08 1.250,00 116,88

- 15.695,00 24.429,08 1.250,00

- 90,00 116,88

8.097,60 74.800,21 46.542,59 8.091,28 3.637,34 511,61 11.217,96

- - - - - - - -

350,00 69.100,00 43.190,00 7.432,50 1.064,00

- - - - - - - -

6.602,61 245,00 750,00 150,50 269,00 125,00 703,43

1.144,99 5.455,21 2.602,59 508,28 2.304,34 386,61 10.514,53

-

Promoció Institucional Ordenació i Promoció del Turisme Administració Local i Organització Territorial del Consell Agenda Valenciana Antidespoblament Relacions Externes Relacions amb les Comunitats Autònomes i Representació Institucional Assessorament i Defensa en Juí dels Interessos de la Generalitat MRR. Altres servicis generals i sostenibilitat

1.113,58 17.141,38 50.459,21 10.010,84 1.296,34 4.091,54 1.416,88 21.783,73 1.142,75

100,00

100,00

370,00 2.000,00 11.900,00

- 24,00 28.240,00 1.425,00 165,00 2.466,96

36,00 1.103,70 7.930,00

184.983,66

717.753,49

-

-

-

-

-

-

20.176,25

110.433,41

20.146,25

36.073,09

30,00

74.360,32

164.807,41

607.320,08

-

-

157.111,53

226.722,94

1.100,00

-

1.910,00

68.842,17

5.785,88

310.654,97

Seguretat i Emergències

TOTAL GENERAL

693.099,00

9.760,72 2.402.483,38 2.219.446,35 39.017,48 19.425,58

- - - - - - - - -

- - - - - - - - -

- - - - - - - - -

- 12.379,55 25.939,10 650,00 93,46 3.181,00 15.399,00

56,36 700,00 14.709,00 - - - - - -

- 12.379,55 25.939,10 650,00 37,10 2.481,00 690,00

9.760,72 2.390.103,83 2.193.507,25 38.367,48 19.425,58

- - - - - - - - -

861.935,29 125.030,18 29.366,67 11.285,00

- - - - - - - - -

204,00 124.462,57 153.794,66 7.247,85 3.943,00

9.556,72 1.403.705,97 1.914.682,41 1.752,96 4.197,58

Administració General d'Ensenyament i Relacions Sindicals Ensenyament Primari Ensenyament Secundari Formació Professional i Ensenyaments de Règim Especial Promoció del Valencià i Gestió del Multilingüisme Consell Escolar de la Comunitat Valenciana Inclusió Educativa Llibre, Arxius i Biblioteques Arts Plàstiques i Escèniques

421.80 422.20 422.30 422.40 422.50 422.70 422.90 452.10 453.40

353.658,16 78.628,44 180.868,77 169.749,97 122.153,35 84.464,50 7.872,69 15.063,81 29.538,76

- - - - - - - -

70,00

- - - - - - - -

20,00

- - - - - - - -

50,00

30.847,00 2.250,00 20,00 3.016,36 10,00 - - -

5,25

- - - - - - - - -

30.847,00 2.250,00 20,00 3.016,36 10,00 - - -

5,25

353.658,16 78.623,19 180.868,77 169.749,97 91.306,35 82.214,50 7.852,69 11.977,45 29.528,76

- - - - - - - - -

- 44.303,35 35.750,00 1.450,00 1.265,00 11.336,00 25.500,00

33.600,00 - - - - - - - -

353.658,16

14,70

- 133.999,97 15.330,76 64.011,37

- -

705,14 180.868,77 74.525,59 16.938,13 7.802,69 341,45 3.678,76

Prestacions Externes Serveis Generals de la Secretaria Autonòmica Personal Sanitari Resident Prestacions Externes Complementàries Salut Mental i Atenció Sanitària de Mitjana i Llarga Estada Salut Pública Administració Econòmica i Financera Investigació en Ciències de la Salut Planificació i Atenció al Pacient

36.272,22 28.136,00 31.689,10 234.366,86 61.116,78

702.025,49

- - - - -

400,00

- - - - -

-

- - - - -

400,00

16.360,00 5.637,00 583,64 7.814,88 51.384,57

324.287,26

16.360,00 5.637,00 583,64 7.814,88 51.223,47

323.664,80

- - - -

161,10

622,46

19.912,22 22.499,00 31.105,46 226.551,98 9.732,21

377.338,23

- - - - -

-

15.600,00 21.928,17 23.675,74 226.551,98 9.115,81

332.476,58

100,00

- - - - -

341,25 36,75 400,00 616,40

7.487,65

3.970,97 534,08 7.029,72

- -

37.274,00

Ordenació i Promoció Comercial i Artesana Comerç Exterior Condicions de Treball i Administració de les Relacions Laborals Labora Servici Valencià d'Ocupació i Formació MRR. Economia sostenible, sectors productius, comerç i consum.

TOTAL GENERAL

59.540,57 81.250,91 46.855,54 8.212,07 3.173,95 40.339,49 27.755,44 58.194,52

4.496,80 499,84 6.973,00 760,00 1.200,00 10.971,40 1.093,50

12.983,01 11.824,37 12.123,54 896,21 605,95 1.783,09 3.166,29

402.322,54

487.828,01 620.566,99 405.363,17 4.000,01 90.870,56 2.868,26

2.308.929,21

- - - - - -

-

- - - - - -

-

- - - - - -

-

- 1.000,00 51.790,00 75.497,38 2.868,26

136.919,44

- 1.000,00 28.070,00 25.750,00

58.211,00

23.720,00 49.747,38 2.868,26 - - -

78.708,44

487.828,01 619.566,99 353.573,17 4.000,01 15.373,18

2.172.009,77

- - - - - -

-

462.150,00 612.690,83 69.100,45 1.150,50 1.985,83

1.593.120,29

1.900,00

- - - - - -

15.540,66 83,40 277.000,00 344,00 13.387,35

356.263,99

10.137,35 6.792,76 7.472,72 2.505,51

- -

220.725,49

Atenció primària i Dependència Gestió i Organització del Sistema Planificació i Coordinació d'Infraestructures de Serveis Socials Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat dels Serveis Socials MRR. Mecanisme de Recuperació i Resiliència en Polítiques Inclusives MRR. Mecanisme de Recuperació i Resiliència en Igualtat

TOTAL GENERAL

9.506,37 2.080,75 13.900,10

1.285.182,80

- - -

23.669,67

2.469,67

- - -

- - -

21.200,00

6.890,00 2.080,75 13.319,22

194.489,43

6.890,00 13.319,22

189.159,69

2.080,75 - -

5.329,74

2.616,37 580,88

1.067.023,70

- - -

-

1.185,00 580,88

1.046.262,90

- - -

105,80

500,00

- -

7.751,02

931,37

- -

12.903,98

Desenvolupament Tecnològic i Innovació MRR. Unes altres actuacions educatives sostenibles MRR. Transformació Digital, Ciència i Investigació

TOTAL GENERAL

542.60 420.99 542.99

6.681,27 71.893,76 3.080,14 129,12

105.748,42

- - - -

-

- - - -

-

- - - -

-

1.476,52 9.900,00 185,10 129,12

12.165,74

40,00 9.900,00

10.040,00

1.436,52 185,10 129,12

2.125,74

5.204,75 61.993,76 2.895,04

93.582,68

- - - -

-

2.998,78 59.048,00 2.254,00

68.818,78

- - - -

50,00

1.500,00 501,24 300,00

6.276,79

705,97 2.444,52 341,04

-

18.437,11

Qualitat Democràtica Cooperació Internacional al Desenvolupament Implementació d'Objectius de Desenvolupament Sostenible (Agenda 2030) MRR. Servicis d'administració general i sostenibilitat

TOTAL GENERAL

734.855,72

28.438.260,30

5.412,00

6.273.283,83

-

6.156.198,93

5.412,00

117.084,90

372.280,21

3.195.544,36

361.234,73

1.702.898,36

11.045,48

1.492.646,00

357.163,51

18.969.432,11

9.000,00

-

209.749,78

6.454.405,01

1.000,00

464.781,04

44.871,15

3.918.004,51

101.542,58

8.123.241,55

REGULACIÓ ECONÒMICA DE SECTORS PRODUC.

TOTAL GRUPS FUNCIONALS

2.124,12 2.610,57 933,07 3.637,34 511,61 18.488,65 70.971,67 9.341,28

146,61 4.880,50 24.429,08 1.250,00

24.429,08 1.250,00

146,61 4.880,50

6,00 530,00 1.064,00 43.190,00 7.432,50

50,00

9.068,51 1.793,40 421.068,26 10.478,40 75.744,00 3.212,46 29.038,23 1.786,97

21.200,00

21.200,00

30,00 89.147,16 520,00 65.933,00 4.151,91

30,00 73.400,32 520,00

50,00 2.163,50 30,00 9.811,00 603,00 2.020,65 730,00

1.108,70 490,10 57.047,87 2.165,72 1.909,36 714,79 50,00

7.879,81 1.303,30 271.709,73 7.662,68 700,10 950,88 1.006,97

Funció Pública

6.681,27 71.893,76 3.080,14 1.414,18 4.218,71

1.212.800,84

- - - -

0,06

21.227,06

- - - - -

-

- - - -

0,06

21.227,06

1.476,52 9.900,00 185,10 30,00 33,67

381.755,95

40,00 9.900,00

122.284,59

1.436,52 185,10 30,00 33,67

259.471,36

5.204,75 61.993,76 2.895,04 1.384,18 4.184,98

809.817,83

- - - - -

-

2.998,78 59.048,00 2.254,00 135,00

213.735,13

- - - -

5,10

1.238,10

1.500,00 501,24 300,00 326,00 430,76

166.757,79

705,97 2.444,52 341,04 923,18 3.739,13

428.086,81

TOTAL GRUP FUNCIONAL 1

22..12670 22..13410 22..13420 24..11190 25..11150

4.000,01 77.243,67 55.098,66 331.317,52 75.708,18 487.828,01 19.235,49 90.870,56

- - - - - - - -

- - - - - - - -

- - - - - - - -

300,00 1.571,00 75.497,38 - - - - -

300,00 1.571,00 25.750,00 - - - - -

- - - - - - -

49.747,38

4.000,01 77.243,67 54.798,66 329.746,52 75.708,18 487.828,01 19.235,49 15.373,18

- - - - - - - -

1.150,50 28.526,40 17.195,00 322.377,00 6.317,00 462.150,00 15.020,37 1.985,83

- - - - - - - -

344,00 9.833,01 5.395,50 500,00 14.410,34 15.540,66 300,00 13.387,35

-

2.505,51 38.884,26 32.208,16 6.869,52 54.980,84 10.137,35 3.915,12

d'Infraestructures de Serveis Socials Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat dels Serveis Socials Infància i Adolescència Diversitat Funcional o Discapacitat Inclusió Social Persones Majors Atenció primària i Dependència Igualtat en la Diversitat MRR. Mecanisme de Recuperació i Resiliència en Polítiques Inclusives

16..31140 16..31330 16..31340 16..31350 16..31360 16..31370 16..31380 16..31399

7.996,88 16.796,97 14.135,23 25.552,10 25.837,92 409.939,83 9.760,72 2.402.483,38

- 11.270,00 1.242,40 6.830,00 861.935,29

21.875,15 106.911,27 7.205,35 42.517,26 39.175,20 28.794,99 7.872,69 8.012,84

3.181,00 15.399,00 1.350,00 27.938,72 12.860,16 2.600,00 20,00

700,00 14.709,00 14.586,66 6.994,16

5.502,18 90.477,96 5.233,00 18.684,40 40,00

1.235.240,34 353.658,16 78.628,44 180.868,77 169.749,97 122.153,35 75.507,51 23.129,42

2.395,88 5,25 30.847,00 41.502,25 23.129,42

2.395,88 5,25 30.847,00 41.502,25 23.129,42

1.232.844,46 353.658,16 78.623,19 180.868,77 169.749,97 91.306,35 34.005,26

1.148.699,73 44.303,35 35.750,00 1.450,00

33.600,00

80.328,99 353.658,16

- 133.999,97 15.330,76 28.240,92

40.339,49 58.194,52 125.135,84 10.227,47 76.998,50 63.364,09 8.568,64 4.316,95

8.285,00 57.685,26 108.748,84 629,94 4.060,00 55.722,90 6.483,50

4.560,00 37.363,02 71.273,84 3.910,00 50.992,90 6.070,00

10.971,40 9.166,76 156,70 67.250,85 350,00 777,00 360,00

400,00

1.783,09 6.801,75 6.969,12 2.553,37 7.013,07 1.039,74 508,82

49.446,30 23.205,52 45.505,69 3.658,65 9.187,06 103.222,49 9.506,37 13.900,10

2.469,67

2.469,67

18.260,00 6.333,65 22.369,56 93.917,56 6.890,00 13.319,22

25.453,61 492,00 510,00 102,00 2.675,99

300,67 4.759,88 1.925,00 897,37 1.000,00 450,10 500,00

6.364,03 10.010,84 1.296,34 4.091,54 3.797,92 55.749,44 1.416,88 21.783,73

- 1.425,00 165,00 2.466,96 4.600,00 11.900,00

- 1.425,00 165,00 2.466,96

34,80 8.041,00 611,00 914,00 2.093,28 70,00 618,00

6.329,23 544,84 520,34 710,58 1.674,64 1.346,88 1.335,73

28.136,00 58.338,03 33.273,94 51.906,99 26.860,63 59.540,57 3.182,75

734.855,72

5.412,00

- - - - - - -

- - - - - - -

-

5.412,00

- - - - - - -

5.637,00 2.471,68 16.140,00 7.345,23 85,00 14.160,76 3.182,75

372.280,21

5.637,00 378,50 14.160,00 7.345,23 7.985,92 3.182,75

361.234,73

- 2.093,18 1.980,00 85,00 6.174,84

11.045,48

22.499,00 55.866,35 17.133,94 44.561,76 26.775,63 45.379,81

357.163,51

- - - - - - -

-

21.928,17 3.465,24 11.611,23 39.103,57 18.088,17 4.496,80

209.749,78

- 800,00 100,00

1.000,00

36,75 6.252,75 1.100,00 560,00 3.059,00 27.900,00

44.871,15

534,08 45.348,36 4.422,71 4.798,19 5.628,46 12.983,01

Comerç Exterior Direcció i Serveis Generals Ordenació i Millora de la Producció Pesquera Ordenació i Millora de la Producció Agrària Política Agrària Comú Agricultura i Ramaderia MRR. Agricultura i Desenvolupament Rural

101.542,58

TOTAL GRUP FUNCIONAL 7

11..76210 12..71110 12..71410 12..71420 12..71450 12..71480 12..71499

2,53 0,29 6,93 1,24 0,71 6,03 0,07 0,08 0,01 0,06

113.090,78 12.988,12 310.523,24 55.749,44 31.842,15 269.811,86

3.019,02 3.616,89 422,78 2.636,35

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

113.090,78 12.988,12 67.427,43 55.749,44 28.146,71 145.569,25

3.019,02 3.616,89 422,78 1.763,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

124.242,61

0,00 0,00

243.095,81

0,00

3.695,44

0,00 0,00 0,00

873,35

AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT I RESPOSTA A LES EMERGÈNCIES INSTITUT VALENCIÀ DE SEGURETAT I SALUT EN EL TREBALL AGÈNCIA VALENCIANA DE FOMENT I GARANTIA AGRÀRIA AGÈNCIA TRIBUTÀRIA VALENCIANA INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT AUTORITAT DE TRANSPORT METROPOLITÀ DE VALÈNCIA AGÈNCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓ DEL TERRITORI INSTITUT VALENCIÀ D'ESTADÍSTICA INSTITUT VALENCIÀ DE LA MEMÒRIA DEMOCRÀTICA, ELS DRETS HUMANS I LES LLIBERTATS PÚBLIQUES FUNDACIÓ DE LA C.V. CENTRE D'ESTUDIS AMBIENTAL DEL MEDITERRANI

0,62 0,72 0,18 2,47 0,02 8,70 0,02 2,12 0,37 1,31

27.760,40 32.057,35 7.885,00 110.424,00

735,00

389.669,70

945,00

94.995,00 16.387,37 58.710,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

400,00

21.355,09 7.141,00 84.662,00

725,00

252.756,80

200,00

94.795,00 15.277,37 57.665,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

27.360,40 10.702,26

744,00

25.762,00

10,00

136.912,90

745,00 200,00 1.110,00 1.045,00

FUNDACIÓ PER A LA INVESTIGACIÓ DE L'HOSPITAL UNIVERSITARI DE LA FE DE LA C.V. FUNDACIÓ DE LA C.V. PALAU DE LES ARTS REINA SOFÍA CONSORCI DE MUSEUS DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONSORCI HOSPITALARI PROVINCIAL DE CASTELLÓ CONSORCI DE GESTIÓ DEL CENTRE D'ARTESANIA DE LA C.V. CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALÈNCIA CONSORCI ESPACIAL VALENCIÀ, VAL SPACE CONSORTIUM TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIÀ D'ART MODERN INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA

1,69 0,05 0,05 0,14 0,01 0,09 0,63 2,50 0,78 7,08

75.744,00 2.366,50 2.433,20 6.406,90

632,20 4.167,00 28.012,94 111.765,51 35.020,65 316.972,62

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

5.312,00 21.200,00

0,00

75.744,00 2.366,50 1.925,74

400,00 632,20 4.134,00 2.610,00 1.711,85 320,65 4.848,10

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

25.402,94 104.741,66 13.500,00 312.124,52

0,00 0,00

507,46 6.006,90

0,00 33,00

AGÈNCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓ CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONSELL DE L'HORTA DE VALÈNCIA FUNDACIÓ ISABIAL FUNDACIÓ TRIBUNAL D'ARBITRATGE LABORAL INSTITUT VALENCIÀ DE CONSERVACIÓ, RESTAURACIÓ I INVESTIGACIÓ CIRCUIT DEL MOTOR I PROMOCIÒ ESPORTIVA, S.A. CIUTAT DE LES ARTS I DE LES CIÈNCIES, S.A. SOCIETAT DE PROJECTES PER A LA TRANSFORMACIÓ DIGITAL, S.A. CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A.

6,94 5,11 1,64 1,46 1,86 0,42 0,18 2,55 0,78 0,13

310.842,93 228.936,96 73.340,50 65.177,26 83.108,60 18.969,08

8.236,91

114.119,96 34.723,08

5.733,19

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

30.820,84

244.353,96

630,00 2.978,50

0,00

0,00

71.608,60 37.000,00

964,59

46.912,00

2.500,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

20.000,00

4,50 0,00 0,00 0,00

35.668,13 228.306,96 70.362,00 65.177,26 11.500,00 -38.030,92

7.267,82 67.207,96 34.723,08 3.233,19

ENTITAT PÚBLICA DE SANEJAMENT D'AIGÜES RESIDUALS DE LA C.V. CENTRE ESPECIAL D'OCUPACIÓ DE L'IVASS, SAU VALENCIANA D'APROFITAMENT ENERGÈTIC DE RESIDUS, S.A. CORPORACIÓ VALENCIANA DE MITJANS DE COMUNICACIÓ ESPAIS ECONÒMICS EMPRESARIALS, S.L. INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ S.A.U. S. A. DE MITJANS DE COMUNICACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA SOCIETAT VALENCIANA D'INSPECCIÓ TÈCNICA DE VEHICLES, S.A. SOCIETAT VALENCIANA FIRA ALACANT, S.A.

FERROCARRILS DE LA G.V.

113.090,78 12.988,12 310.523,24 55.749,44 31.842,15 269.811,86

1.378.822,47

0,00

118.159,37

72.482,85

743.822,64

887,30

261.408,33

182.061,98

TOTAL

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

6.170,00

111.173,07

0,00

0,00 40,00 600,00

10.948,65

578,64

27.812,50 4.600,00 1.440,00 2.601,64

27.157,21

32,00

163.285,32

13.608,20 125.797,54

0,00

230,00 60,00

200,00

5,00 60,00

57.919,52

924,01 2.873,00 29.598,78 8.869,69 138.743,66

10.665,40 11.393,47 5.379,35 21.350,66 7.879,26 2.009,02

AGÈNCIA VALENCIANA DE SEGURETAT I RESPOSTA A LES EMERGÈNCIES INSTITUT VALENCIÀ DE SEGURETAT I SALUT EN EL TREBALL AGÈNCIA VALENCIANA DE FOMENT I GARANTIA AGRÀRIA AGÈNCIA TRIBUTÀRIA VALENCIANA INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT AUTORITAT DE TRANSPORT METROPOLITÀ DE VALÈNCIA

34.723,08 94.995,00 16.387,37 58.710,46 236.605,42

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

0,00

8.555,00

0,00

7.225,00

0,00 0,00 0,00

196.223,59

7.170,35 7.140,00 4.534,00 1.500,00 6.855,00 2.676,50 6.600,00 4.264,85

41.980,00

13.581,96 5.331,90

0,00

0,00

895,87 40,00

25.664,49 26.710,00 7.620,48 17.550,00 6.985,32

13.718,68 9.037,15

992,37

10.570,00 4.229,89 18.833,50 12.599,61 1.179,10 50.953,67 1.087,30

SOCIETAT DE PROJECTES PER A LA TRANSFORMACIÓ DIGITAL, S.A. TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIÀ D'ART MODERN INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA INSTITUT VALENCIÀ DE COMPETITIVITAT EMPRESARIAL CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A. INSTITUT VALENCIÀ DE SERVEIS SOCIALS AEROPORT DE CASTELLÓ, S.L.

75.744,00 69.162,00 4.167,00 8.494,34 2.366,50 70.141,56 65.050,49 27.214,26

0,00 0,00 0,00 0,80 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

65.472,00

461,00

0,00

750,00 680,13 250,00 9.027,60 8.000,00 3.500,00

1.907,00

0,00 42,00 0,00 205,00

5,00 0,00 6,00 0,00 1,50 0,00 0,00 11,40

3.399,00 46.920,63

4.500,00 22.241,37 2.669,00 3.355,47 1.250,00 51.074,76 42.169,99 5.899,25

AGÈNCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓ S. A. DE MITJANS DE COMUNICACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA INSTITUT VALENCIÀ DE CONSERVACIÓ, RESTAURACIÓ I INVESTIGACIÓ INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ S.A.U. CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA STAT. VALENCIANA GESTIÓ INTEGRAL SERVICIS D'EMERGÈNCIES SOCIETAT VALENCIANA D'INSPECCIÓ TÈCNICA DE VEHICLES, S.A. SOCIETAT VALENCIANA FIRA VALÈNCIA, S.A.

26.101,59 27.760,40

113.092,76

154,72

1.500,00

3.036,00

24,00

328,27

43.323,03

64.726,74

TOTAL

154,72

0,00

0,00 0,00

500,00

0,00

24,00 0,00

2,87

312,00

9.130,00 12.434,71

16.290,00 15.013,69

FUNDACIÓ PER AL FOMENT DE LA INVESTIGACIÓ SANITÀRIA I BIOMÈDICA DE LA C.V. FUNDACIÓ PER A LA INVESTIGACIÓ DE L'HOSPITAL UNIVERSITARI DE LA FE DE LA C.V.

8.493.263,86 1.105.857,40 1.220.974,88 897.100,23

6.576.658,41 297.692,01 1.299.130,23 105.058,42

30.050.925,43

340.410,80 499.894,49 89.260,87 296.014,09

30.820,84 150.285,10 101.684,62

2.133.679,81

178.701,40

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

8.833.674,66 1.607.501,89 1.310.235,75 1.304.353,72

6.607.479,25 513.639,11 1.400.814,85 106.171,20

32.363.306,64

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

500.093,70

512.091,90

0,00 0,00 0,00 0,00

74.754,89

113.092,76

0,00 0,00 0,00

26.759,98

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

5.342,06

1.888.937,17

0,00

0,00 0,00 0,00

1.378.822,47

0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

8.258.826,07 702.025,49 617.042,34 693.099,00

6.607.479,25 350.976,70 1.285.182,80 105.748,42

28.438.260,30

Sanitat Universal i Salut Pública Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat Acadèmia Valenciana de la Llengua Servei del Deute Despeses Diverses Conselleria d'Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica Comité Econòmic i Social Síndic de Greuges

TOTAL DESPESES

10 11 12 08 17 19 20 21 22 24 25

20.405.641,98

1.877.563,59 1.484.633,71

3.362.197,30

79.770,16

6.203.315,99

6.283.086,15

30.050.925,43

1.400.547,86

617.399,11

617.399,11

115.732,84

115.732,84

2.133.679,81

158.701,40 20.000,00 20.000,00

178.701,40

21.964.891,24

1.877.563,59 2.102.032,82

3.979.596,41

215.503,00 6.203.315,99

6.418.818,99

32.363.306,64

0,00 0,00

486.600,90 24.991,50

25.491,00

512.091,90

0,00

108.402,04

3.036,00 1.500,00

154,72

4.536,00 154,72

0,00

113.092,76

1.429,60

25.330,38

25.330,38

26.759,98

0,00 0,00

0,00

0,00

5.302,30

39,76 0,00 39,76

39,76 0,00 0,00 0,00

5.342,06

1.205.544,04

284.367,48 278.975,59

563.343,07

73.087,72 46.962,34

120.050,06

1.888.937,17

0,00 0,00

0,00

1.188.180,25

72.482,85 118.159,37

190.642,22

1.378.822,47

18.969.432,11

1.492.646,00 1.702.898,36

3.195.544,36

117.084,90 6.156.198,93

6.273.283,83

28.438.260,30

Total operacions corrents Total operacions de capital Total operacions financeres

Inversions reals Transferències de capital

Actius financers Passius financers

TOTAL DESPESES

VI VII

VIII IX

22.055.272,89

42.221,68

1.256.677,82

1.298.899,50

25.283,57

6.683.432,76

6.708.716,33

30.062.888,72

1.400.547,86

617.399,11

617.399,11

115.732,84

115.732,84

2.133.679,81

158.701,40 20.000,00 20.000,00

178.701,40

23.614.522,15

42.221,68

1.874.076,93

1.916.298,61

161.016,41 6.683.432,76

6.844.449,17

32.375.269,93

0,00

0,00 0,00 0,00

501.878,94

10.212,96

10.212,96

512.091,90

110.561,76

0,00

2.531,00

2.531,00

0,00 0,00 0,00

113.092,76

1.338,38

0,00 0,00

0,00

25.421,60

25.421,60

26.759,98

0,00

5.302,30

0,00 39,76 39,76 0,00 0,00 0,00

5.342,06

1.218.934,33

221,68

526.145,14

526.366,82

135.594,81 20.004,50

155.599,31

1.900.900,46

1.188.140,25

190.682,22

190.682,22

1.378.822,47

0,00

0,00 0,00

0,00

20.588.366,19

42.000,00

1.144.465,85

1.186.465,85

6.663.428,26

6.663.428,26

28.438.260,30

0,00

Total operacions corrents Total operacions de capital Total operacions financeres

Alienació d'inversions reals Transferències de capital

Actius financers Passius financers

TOTAL INGRESSOS

VI VII

VIII IX

Salarios y costes sociales

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

67.806,56 8.258,58 7.438,05 83.503,19

55.092,83 6.710,10 7.438,05 69.240,98

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

47.087,89 5.735,12 7.438,05 60.261,06

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

52.973,88 6.452,02 7.438,05 66.863,95

50.854,92 6.193,94 7.438,05 64.486,91

59.330,74 7.226,25 7.438,05 73.995,04

63.568,65 7.742,42 7.438,05 78.749,12

60.037,05 7.312,28 7.438,05 74.787,38

58.859,86 7.168,90 7.438,05 73.466,81

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

42.379,09 5.161,61 7.594,54 55.135,24

21.189,55 2.580,81 3.998,35 27.768,71

42.379,09 5.161,61 7.594,54 23.132,99 78.268,23

69.501,72 5.161,61 7.594,54 20.510,18 102.768,05

55.940,41 5.161,61 7.594,54 46.831,66 115.528,22

55.940,41 5.161,61 7.594,54 23.888,44 92.585,00

44.079,46 5.161,61 7.594,54 41.058,27 97.893,88

51.796,67 6.308,63 7.594,54 23.132,99 88.832,83

78.919,29 6.308,63 7.594,54 20.510,18 113.332,64

65.357,98 6.308,63 7.594,54 46.831,66 126.092,81

65.357,98 6.308,63 7.594,54 23.888,44 103.149,59

60.272,49 6.308,63 7.594,54 34.282,82 108.458,48

69.820,76 13.828,44 8.973,77 92.622,97 109.944,05 21.454,40 8.973,77 140.372,22

Gastos variables

Otros gastos Pers. Compl. Módulo 2023

100.043,88 19.522,49 8.973,77 128.540,14

97.264,87 18.980,21 8.973,77 125.218,85

96.005,65 18.734,48 8.973,77 123.713,90

92.540,58 18.058,30 8.973,77 119.572,65

90.404,23 17.641,42 8.973,77 117.019,42

80.951,60 16.032,96 9.904,72 106.889,28 119.735,55 23.365,12 9.904,72 153.005,39 102.702,04 20.041,21 9.904,72 132.647,97

99.529,14 19.422,05 9.904,72 128.855,91

96.815,47 18.892,50 9.904,72 125.612,69

92.982,92 18.144,62 9.904,72 121.032,26

91.429,87 17.841,56 9.904,72 119.176,15

49.401,47 9.784,27 7.594,53 66.780,27

24.700,74 4.892,13 3.998,35 33.591,22

80.556,71 15.954,75 13.165,14 109.676,60

88.156,41 17.459,91 13.165,14 118.781,46 110.195,50 21.824,89 13.114,80 145.135,19 106.395,67 21.072,31 13.114,80 140.582,78

47.498,06 9.407,28 56.905,34

42.379,09 5.161,61 47.540,70

47.498,06 9.407,28 56.905,34

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

67.806,56 8.258,58 7.438,05 83.503,19

55.092,83 6.710,10 7.438,05 69.240,98

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

47.087,89 5.735,12 7.438,05 60.261,06

49.442,28 6.021,88 7.438,05 62.902,21

42.379,09 5.161,61 7.438,05 54.978,75

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

52.973,88 6.452,02 7.438,05 66.863,95

50.854,92 6.193,94 7.438,05 64.486,91

59.330,74 7.226,25 7.438,05 73.995,04

63.568,65 7.742,42 7.438,05 78.749,12

60.037,05 7.312,28 7.438,05 74.787,38

58.859,86 7.168,90 7.438,05 73.466,81

56.505,47 6.882,14 7.438,05 70.825,66

42.379,09 5.161,61 7.594,54 55.135,24

21.189,55 2.580,81 3.998,35 27.768,71

42.379,09 5.161,61 7.594,54 23.132,99 78.268,23

69.501,72 5.161,61 7.594,54 20.510,18 102.768,05

55.940,41 5.161,61 7.594,54 46.831,66 115.528,22

55.940,41 5.161,61 7.594,54 23.888,44 92.585,00

44.079,46 5.161,61 7.594,54 41.058,27 97.893,88

51.796,67 6.308,63 7.594,54 23.132,99 88.832,83

78.919,29 6.308,63 7.594,54 20.510,18 113.332,64

65.357,98 6.308,63 7.594,54 46.831,66 126.092,81

65.357,98 6.308,63 7.594,54 23.888,44 103.149,59

60.272,49 6.308,63 7.594,54 34.282,82 108.458,48

69.820,76 13.828,44 8.973,77 92.622,97 109.944,05 21.454,40 8.973,77 140.372,22 100.043,88 19.522,49 8.973,77 128.540,14

97.264,87 18.980,21 8.973,77 125.218,85

96.005,65 18.734,48 8.973,77 123.713,90

92.540,58 18.058,30 8.973,77 119.572,65

90.404,23 17.641,42 8.973,77 117.019,42

80.951,60 16.032,96 9.904,72 106.889,28 119.735,55 23.365,12 9.904,72 153.005,39 102.702,04 20.041,21 9.904,72 132.647,97

99.529,14 19.422,05 9.904,72 128.855,91

96.815,47 18.892,50 9.904,72 125.612,69

92.982,92 18.144,62 9.904,72 121.032,26

91.429,87 17.841,56 9.904,72 119.176,15

49.401,47 9.784,27 7.594,53 66.780,27

24.700,74 4.892,13 3.998,35 33.591,22

80.556,71 15.954,75 13.165,14 109.676,60

88.156,41 17.459,91 13.165,14 118.781,46 110.195,50 21.824,89 13.114,80 145.135,19 106.395,67 21.072,31 13.114,80 140.582,78

47.498,06 9.407,28 56.905,34

42.379,09 5.161,61 47.540,70

47.498,06 9.407,28 56.905,34

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 17.378,01 85.752,53

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 14.686,74 83.061,26

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 19.795,19 88.169,71

66.497,29 13.170,19 16.455,36 96.122,84

57.085,78 11.288,74 11.826,27 80.200,79

66.497,29 13.170,19 12.733,61 92.401,09

57.085,78 11.288,74 14.376,02 82.750,54

9.499,62 3.865,65 2.765,30 16.130,57

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 16.855,13 85.229,65

66.497,29 13.170,19 17.739,40 97.406,88

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 22.714,42 91.088,94

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 19.795,19 88.169,71

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 17.378,01 85.752,53

66.497,29 13.170,19 17.378,01 97.045,49

57.085,78 11.288,74 14.831,59 83.206,11

66.497,29 13.170,19 16.455,36 96.122,84

57.085,78 11.288,74 19.795,19 88.169,71

66.497,29 13.170,19 18.396,40 98.063,88

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 14.594,44 82.968,96

66.497,29 13.170,19 15.501,81 95.169,29

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 12.376,05 80.750,57

66.497,29 13.170,19 12.368,08 92.035,56

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 30.022,39 98.396,91

66.497,29 13.170,19 12.964,30 92.631,78

57.085,78 11.288,74 12.056,96 80.431,48

66.497,29 13.170,19 12.964,30 92.631,78

57.085,78 11.288,74 10.648,69 79.023,21

66.497,29 13.170,19 12.863,71 92.531,19

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 22.714,42 91.088,94

66.497,29 13.170,19 15.616,00 95.283,48

57.085,78 11.288,74 13.115,29 81.489,81

66.497,29 13.170,19 14.970,60 94.638,08

57.085,78 11.288,74 17.843,54 86.218,06

66.497,29 13.170,19 19.133,61 98.801,09

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

57.085,78 11.288,74 15.425,94 83.800,46

66.497,29 13.170,19 17.114,78 96.782,26

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57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 12.638,66 81.013,18

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 12.202,78 80.577,30

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 11.234,37 79.608,89

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 10.580,58 78.955,10

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 9.992,77 78.367,29

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

57.085,78 11.288,74 13.866,45 82.240,97

la financiación de las actividades competencia de la Generalitat

Importe línea

T0097

282.276.472 €

241.833.702 €

150.807.596 €

77.945.027 €

71.632.403 €

824.495.200 €

docentes

IMPORTE ANUAL ACUMULADO (€)

1.430,64

2.946,00

4.679,28

6.565,92

7.662,72

GRUPO A2

GRADO 1 2.334,36 euros/año GRADO 2 4.668,02 euros/año GRADO 3 7.001,96 euros/año GRADO 4 9.335,62 euros/año

GRUPO C1

GRADO 1 1.496,46 euros/año GRADO 2 2.992,36 euros/año GRADO 3 4.488,68 euros/año GRADO 4 5.984,58 euros/año

A.P.

GRADO 1 897,96 euros/año GRADO 2 1.795,64 euros/año GRADO 3 2.693,32 euros/año GRADO 4 3.591,00 euros/año

GRUPO A2

GRADO 1 2.288,28 euros/año GRADO 2 4.576,32 euros/año GRADO 3 6.864,36 euros/año GRADO 4 9.152,40 euros/año

GRUPO C1

GRADO 1 1.466,88 euros/año GRADO 2 2.933,76 euros/año GRADO 3 4.400,28 euros/año GRADO 4 5.866,80 euros/año

A.P.

GRADO 1 880,32 euros/año GRADO 2 1.760,28 euros/año GRADO 3 2.640,36 euros/año GRADO 4 3.520,44 euros/año

ar el importe de las prestaciones económicas para el sostén

Importe NNA/día

15,75 € 18,90 €

35,70 €

63,00 €

Acogedora

18,90 €

21,00 €

38,85 €

65,10 €

Importe por NNA al día disponible o/y acogiendo

29,40 €

38,85 €

Módulo máximo

NNA/año

10.500,00 €

$ 1 ( ; 2 9 ,

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

5.390.114,50

352.894,71

39.210,52

223.034,00

44.080,92

250,00

1.788.222,26

3.278,96

492.679,92

19.455,58

4.853.654,01

62.941,53

22.374,97

458.006,36 926.275,67

68.703,52

1.974,48

149.026,26

25.623,34

30.350,68

4,50

536,16

5.390.114,50

392.105,23

223.034,00

44.080,92

250,00

1.788.222,26

3.278,96

492.679,92

19.455,58

4.853.654,01

1.689.302,79

55.974,02

4,50

5.390.114,50

659.470,15

2.284.181,14

19.455,58

4.853.654,01

1.689.302,79

55.974,02

6.049.584,65

8.902.567,54

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

125,22

46,27

163,30 4,60

81,73

30,00

76.198,02

250,00 4,50

1,50

2,12

1,00

2.244,00

3.318,00 500,00

54,69

1,22 20.173,00

34,40

1,00

4.719,45

1.601,46

7.371,45

50,86

1.978,46

6.627,63 1.391,27

3.886,86

1.120.840,00

77.185,30

259,12

26.325,31

15.722,68

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

1.132.745,76

5.508,32

5.454,12

54,20

161,27

160,25 600,00

7,34

382,80

102,75

6,80 1,00

1,00

1.266.648,56

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

104,27

83,60 43,99

62,11

31.329,06

102.960,91

7.070,31 18.499,31

5.100,00 2.750,00

8.500,00

5.000,00

9.000,00

10.260,00

10,00

180,00

216.245,00

1.336.000,00 1.887.551,26 1.545.419,26

-1.756.636,09

-91.237,44

9.817,43 9.202,98 70.133,50

64.099,69

104,27

127,59

62,11

159.859,59

7.850,00

8.500,00

5.000,00

9.000,00

10.260,00

10,00

216.425,00

2.921.096,99

1.291,78

159.859,59

30.350,00

10.260,00

10,00

216.425,00

1.684.844,93

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

1.734,37

108.906,72

641,68 125,00

15.373,18

240,00

1.000,00 1.799,62 1.473,00

31.000,00

507.190,00

31.100,00

160,74

668,18

127.504,40

5.821,58 12.996,60

59,53

463,95

3.608,77 20.955,56

380,00

1.285,60

2.500,00

30,00

280.274,55

4.272,62

538.190,00

31.100,00

147.151,50

59,53

25.028,28

380,00

1.285,60

2.500,00

30,00

3.205.644,16

538.190,00

31.100,00

173.904,91

2.500,00

30,00

3.948.839,07

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

2.530,00

42.000,00

42.000,00

5.914,64

336,00

300,00

183.598,85

2.443,80 3.250,00

97,49 2.881,80

3.182,75

36.410,70

52.400,73

155.292,05

46.860,85

95.776,31

1.044,00 64.969,26

39.787,97 13.261,33

155.988,62 247.196,00

14.132,43

230,00 135,65

14.371,09

4.603,53

6.663.428,26

42.000,00

42.000,00

588.745,97

66.013,26

53.049,30

403.184,62

14.132,43

365,65

18.974,62

707.808,53

436.657,32

1.144.465,85

(En miles de euros)

IMPORTE

TOTAL TOTAL CONCEPTO ARTICULO CAPITULO

6.663.428,26

6.663.428,26

6.663.428,26

28.438.260,30

8.258.826,07 702.025,49 617.042,34 693.099,00 3.658,65 6.607.479,25 350.976,70 1.285.182,80 105.748,42 1.414,18 4.218,71

28.438.260,30

70,00 400,00 8.175,00 6.184.530,10 51.000,00 23.669,67

0,06

6.273.283,83

- - - -

20,00

6.153.709,26 2.469,67

6.156.198,93

- - - - - - - -

- - - -

50,00 400,00 8.175,00 30.820,84 51.000,00 21.200,00

0,06

117.084,90

534.898,03 324.287,26 287.120,93 359.718,01 102,00 120.063,60 194.489,43 12.165,74

30,00 33,67

3.195.544,36

-

14.400,00 323.664,80 145.037,32 136.774,59 120.063,60 189.159,69 10.040,00

1.702.898,36

- - - -

520.498,03 622,46 142.083,61 222.943,42 102,00 5.329,74 2.125,74

30,00 33,67

1.492.646,00

- -

7.723.858,04 377.338,23 329.921,41 325.205,99 3.556,65 422.949,15 179.913,10 1.067.023,70 93.582,68 1.384,18 4.184,98

18.969.432,11

- - - - - - - - - -

9.000,00

9.000,00

1.279.076,75 332.476,58 122.016,32 195.765,85

211,00 142.945,10 1.046.262,90 68.818,78

135,00 9,99

6.454.405,01

-

-

34.320,00 100,00 900,00 1.806,23

1,20

422.539,71

20,00 105,80 50,00 5,10

464.781,04

2.722.060,90 7.487,65 89.425,34 91.207,09

897,37 409,44 8.800,00 7.751,02 6.276,79 326,00 430,76

3.918.004,51

-

3.688.400,39 37.274,00 117.579,75 36.426,82 2.447,08 19.148,00 12.903,98 18.437,11

923,18 3.739,13

8.123.241,55

SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA SERVICIO DE LA DEUDA GASTOS DIVERSOS CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL SÍNDIC DE GREUGES

TOTAL GENERAL

10 11 12 08 17 19 20 21 22 24 25

15.980,85 129,12

563.633,68

- -

-

-

- -

- -

-

15.399,97 129,12

466.055,66

13.319,22

291.045,34

-

2.080,75 129,12

175.010,32

-

580,88

97.578,02

- -

-

580,88

-

15.884,09

- -

-

49.127,65

- -

- -

32.566,28

OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

TOTAL GENERAL

21 22

8.097,60 95.897,21 70.971,67 9.341,28 3.637,34 511,61 11.217,96 116,88

5.312,00 - - - - - - -

- - - - - - - -

5.312,00 - - - - - - -

- 15.785,00 24.429,08 1.250,00 116,88

- 15.695,00 24.429,08 1.250,00

- 90,00 116,88

8.097,60 74.800,21 46.542,59 8.091,28 3.637,34 511,61 11.217,96

- - - - - - - -

350,00 69.100,00 43.190,00 7.432,50 1.064,00

- - - - - - - -

6.602,61 245,00 750,00 150,50 269,00 125,00 703,43

1.144,99 5.455,21 2.602,59 508,28 2.304,34 386,61 10.514,53

-

Promoción Institucional Ordenación y Promoción del Turismo Administración Local y Organización Territorial del Consell Agenda Valenciana Antidespoblamiento Relaciones Externas Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional Asesoramiento y Defensa en Juicio de los Intereses de la Generalitat MRR. Otros servicios generales y sostenibilidad

1.113,58 17.141,38 50.459,21 10.010,84 1.296,34 4.091,54 1.416,88 21.783,73 1.142,75

100,00

100,00

370,00 2.000,00 11.900,00

- 24,00 28.240,00 1.425,00 165,00 2.466,96

36,00 1.103,70 7.930,00

184.983,66

717.753,49

-

-

-

-

-

-

20.176,25

110.433,41

20.146,25

36.073,09

30,00

74.360,32

164.807,41

607.320,08

-

-

157.111,53

226.722,94

1.100,00

-

1.910,00

68.842,17

5.785,88

310.654,97

Seguridad y Emergencias

TOTAL GENERAL

693.099,00

353.658,16 78.628,44 180.868,77 169.749,97 122.153,35 84.464,50 7.872,69 15.063,81 29.538,76

- - - - - - - -

70,00

- - - - - - - -

20,00

- - - - - - - -

50,00

30.847,00 2.250,00 20,00 3.016,36 10,00 - - -

5,25

- - - - - - - - -

30.847,00 2.250,00 20,00 3.016,36 10,00 - - -

5,25

353.658,16 78.623,19 180.868,77 169.749,97 91.306,35 82.214,50 7.852,69 11.977,45 29.528,76

- - - - - - - - -

- 44.303,35 35.750,00 1.450,00 1.265,00 11.336,00 25.500,00

33.600,00 - - - - - - - -

353.658,16

14,70

- 133.999,97 15.330,76 64.011,37

- -

705,14 180.868,77 74.525,59 16.938,13 7.802,69 341,45 3.678,76

Prestaciones Externas Servicios Generales de la Secretaría Autonómica Personal Sanitario Residente Prestaciones Externas Complementarias Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia Salud Pública Administración Económico Financiera Investigación en Ciencias de la Salud Planificación y Atención al Paciente

36.272,22 28.136,00 31.689,10 234.366,86 61.116,78

702.025,49

- - - - -

400,00

- - - - -

-

- - - - -

400,00

16.360,00 5.637,00 583,64 7.814,88 51.384,57

324.287,26

16.360,00 5.637,00 583,64 7.814,88 51.223,47

323.664,80

- - - -

161,10

622,46

19.912,22 22.499,00 31.105,46 226.551,98 9.732,21

377.338,23

- - - - -

-

15.600,00 21.928,17 23.675,74 226.551,98 9.115,81

332.476,58

100,00

- - - - -

341,25 36,75 400,00 616,40

7.487,65

3.970,97 534,08 7.029,72

- -

37.274,00

Ordenación y Promoción Comercial y Artesana Comercio Exterior Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación MRR. Economía sostenible, sectores productivos, comercio y consumo.

TOTAL GENERAL

59.540,57 81.250,91 46.855,54 8.212,07 3.173,95 40.339,49 27.755,44 58.194,52

4.496,80 499,84 6.973,00 760,00 1.200,00 10.971,40 1.093,50

12.983,01 11.824,37 12.123,54 896,21 605,95 1.783,09 3.166,29

402.322,54

-

-

-

289.231,23

244.905,72

44.325,51

113.091,31

-

78.186,31

400,00

9.619,13

24.885,87

TOTAL GENERAL

Social

487.828,01 620.566,99 405.363,17 4.000,01 90.870,56 2.868,26

2.308.929,21

- - - - - -

-

- - - - - -

-

- - - - - -

-

- 1.000,00 51.790,00 75.497,38 2.868,26

136.919,44

- 1.000,00 28.070,00 25.750,00

58.211,00

23.720,00 49.747,38 2.868,26 - - -

78.708,44

487.828,01 619.566,99 353.573,17 4.000,01 15.373,18

2.172.009,77

- - - - - -

-

462.150,00 612.690,83 69.100,45 1.150,50 1.985,83

1.593.120,29

1.900,00

- - - - - -

15.540,66 83,40 277.000,00 344,00 13.387,35

356.263,99

10.137,35 6.792,76 7.472,72 2.505,51

- -

220.725,49

Atención primaria y Dependencia Gestión y Organización del Sistema Planificación y Coordinación de Infraestructuras de Servicios Sociales Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales MRR. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Políticas Inclusivas MRR. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Igualdad

TOTAL GENERAL

9.506,37 2.080,75 13.900,10

1.285.182,80

- - -

23.669,67

2.469,67

- - -

- - -

21.200,00

6.890,00 2.080,75 13.319,22

194.489,43

6.890,00 13.319,22

189.159,69

2.080,75 - -

5.329,74

2.616,37 580,88

1.067.023,70

- - -

-

1.185,00 580,88

1.046.262,90

- - -

105,80

500,00

- -

7.751,02

931,37

- -

12.903,98

Desarrollo Tecnológico e Innovación MRR. Otras actuaciones educativas sostenibles MRR. Transformación Digital, Ciencia e Investigación

TOTAL GENERAL

542.60 420.99 542.99

6.681,27 71.893,76 3.080,14 129,12

105.748,42

- - - -

-

- - - -

-

- - - -

-

1.476,52 9.900,00 185,10 129,12

12.165,74

40,00 9.900,00

10.040,00

1.436,52 185,10 129,12

2.125,74

5.204,75 61.993,76 2.895,04

93.582,68

- - - -

-

2.998,78 59.048,00 2.254,00

68.818,78

- - - -

50,00

1.500,00 501,24 300,00

6.276,79

705,97 2.444,52 341,04

-

18.437,11

Calidad Democrática Cooperación Internacional al Desarrollo Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) MRR. Servicios de administración general y sostenibilidad

TOTAL GENERAL

734.855,72

28.438.260,30

5.412,00

6.273.283,83

-

6.156.198,93

5.412,00

117.084,90

372.280,21

3.195.544,36

361.234,73

1.702.898,36

11.045,48

1.492.646,00

357.163,51

18.969.432,11

9.000,00

-

209.749,78

6.454.405,01

1.000,00

464.781,04

44.871,15

3.918.004,51

101.542,58

8.123.241,55

REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

TOTAL GRUPOS FUNCIONALES

2.124,12 2.610,57 933,07 3.637,34 511,61 18.488,65 70.971,67 9.341,28

146,61 4.880,50 24.429,08 1.250,00

24.429,08 1.250,00

146,61 4.880,50

6,00 530,00 1.064,00 43.190,00 7.432,50

50,00

9.068,51 1.793,40 421.068,26 10.478,40 75.744,00 3.212,46 29.038,23 1.786,97

21.200,00

21.200,00

30,00 89.147,16 520,00 65.933,00 4.151,91

30,00 73.400,32 520,00

50,00 2.163,50 30,00 9.811,00 603,00 2.020,65 730,00

1.108,70 490,10 57.047,87 2.165,72 1.909,36 714,79 50,00

7.879,81 1.303,30 271.709,73 7.662,68 700,10 950,88 1.006,97

Función Pública

6.681,27 71.893,76 3.080,14 1.414,18 4.218,71

1.212.800,84

- - - -

0,06

21.227,06

- - - - -

-

- - - -

0,06

21.227,06

1.476,52 9.900,00 185,10 30,00 33,67

381.755,95

40,00 9.900,00

122.284,59

1.436,52 185,10 30,00 33,67

259.471,36

5.204,75 61.993,76 2.895,04 1.384,18 4.184,98

809.817,83

- - - - -

-

2.998,78 59.048,00 2.254,00 135,00

213.735,13

- - - -

5,10

1.238,10

1.500,00 501,24 300,00 326,00 430,76

166.757,79

705,97 2.444,52 341,04 923,18 3.739,13

428.086,81

TOTAL GRUPO FUNCION 1

22..12670 22..13410 22..13420 24..11190 25..11150

4.000,01 77.243,67 55.098,66 331.317,52 75.708,18 487.828,01 19.235,49 90.870,56

- - - - - - - -

- - - - - - - -

- - - - - - - -

300,00 1.571,00 75.497,38 - - - - -

300,00 1.571,00 25.750,00 - - - - -

- - - - - - -

49.747,38

4.000,01 77.243,67 54.798,66 329.746,52 75.708,18 487.828,01 19.235,49 15.373,18

- - - - - - - -

1.150,50 28.526,40 17.195,00 322.377,00 6.317,00 462.150,00 15.020,37 1.985,83

- - - - - - - -

344,00 9.833,01 5.395,50 500,00 14.410,34 15.540,66 300,00 13.387,35

-

2.505,51 38.884,26 32.208,16 6.869,52 54.980,84 10.137,35 3.915,12

Infraestructuras de Servicios Sociales Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales Infancia y Adolescencia Diversidad Funcional o Discapacidad Inclusión Social Personas Mayores Atención primaria y Dependencia Igualdad en la Diversidad MRR. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Políticas Inclusivas

16..31140 16..31330 16..31340 16..31350 16..31360 16..31370 16..31380 16..31399

7.996,88 16.796,97 14.135,23 25.552,10 25.837,92 409.939,83 9.760,72 2.402.483,38

- 11.270,00 1.242,40 6.830,00 861.935,29

21.875,15 106.911,27 7.205,35 42.517,26 39.175,20 28.794,99 7.872,69 8.012,84

3.181,00 15.399,00 1.350,00 27.938,72 12.860,16 2.600,00 20,00

700,00 14.709,00 14.586,66 6.994,16

5.502,18 90.477,96 5.233,00 18.684,40 40,00

1.235.240,34 353.658,16 78.628,44 180.868,77 169.749,97 122.153,35 75.507,51 23.129,42

2.395,88 5,25 30.847,00 41.502,25 23.129,42

2.395,88 5,25 30.847,00 41.502,25 23.129,42

1.232.844,46 353.658,16 78.623,19 180.868,77 169.749,97 91.306,35 34.005,26

1.148.699,73 44.303,35 35.750,00 1.450,00

33.600,00

80.328,99 353.658,16

- 133.999,97 15.330,76 28.240,92

40.339,49 58.194,52 125.135,84 10.227,47 76.998,50 63.364,09 8.568,64 4.316,95

8.285,00 57.685,26 108.748,84 629,94 4.060,00 55.722,90 6.483,50

4.560,00 37.363,02 71.273,84 3.910,00 50.992,90 6.070,00

10.971,40 9.166,76 156,70 67.250,85 350,00 777,00 360,00

400,00

1.783,09 6.801,75 6.969,12 2.553,37 7.013,07 1.039,74 508,82

49.446,30 23.205,52 45.505,69 3.658,65 9.187,06 103.222,49 9.506,37 13.900,10

2.469,67

2.469,67

18.260,00 6.333,65 22.369,56 93.917,56 6.890,00 13.319,22

25.453,61 492,00 510,00 102,00 2.675,99

300,67 4.759,88 1.925,00 897,37 1.000,00 450,10 500,00

6.364,03 10.010,84 1.296,34 4.091,54 3.797,92 55.749,44 1.416,88 21.783,73

- 1.425,00 165,00 2.466,96 4.600,00 11.900,00

- 1.425,00 165,00 2.466,96

34,80 8.041,00 611,00 914,00 2.093,28 70,00 618,00

6.329,23 544,84 520,34 710,58 1.674,64 1.346,88 1.335,73

28.136,00 58.338,03 33.273,94 51.906,99 26.860,63 59.540,57 3.182,75

734.855,72

- - - - - - -

5.412,00

- - - - - - -

-

- - - - - - -

5.412,00

5.637,00 2.471,68 16.140,00 7.345,23 85,00 14.160,76 3.182,75

372.280,21

5.637,00 378,50 14.160,00 7.345,23 7.985,92 3.182,75

361.234,73

- 2.093,18 1.980,00 85,00 6.174,84

11.045,48

22.499,00 55.866,35 17.133,94 44.561,76 26.775,63 45.379,81

357.163,51

- - - - - - -

-

21.928,17 3.465,24 11.611,23 39.103,57 18.088,17 4.496,80

209.749,78

- 800,00 100,00

1.000,00

36,75 6.252,75 1.100,00 560,00 3.059,00 27.900,00

44.871,15

-

534,08 45.348,36 4.422,71 4.798,19 5.628,46 12.983,01

101.542,58

TOTAL GRUPO FUNCION 7

11..76210 12..71110 12..71410 12..71420 12..71450 12..71480 12..71499

2,91 0,33 7,98 1,43 0,82 6,93 0,08 0,09 0,01 0,07

113.090,78 12.988,12 310.523,24 55.749,44 31.842,15 269.811,86

3.019,02 3.616,89 422,78 2.636,35

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

113.090,78 12.988,12 67.427,43 55.749,44 28.146,71 145.569,25

3.019,02 3.616,89 422,78 1.763,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

124.242,61

0,00 0,00

243.095,81

0,00

3.695,44

0,00 0,00 0,00

873,35

AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA AGENCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA INSTITUTO VALENCIANO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS

FUNDACIÓN DE LA C.V. CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MEDITERRÁNEO

0,71 0,82 0,20 2,84 0,02 10,01 0,02 2,44 0,42 1,51

27.760,40 32.057,35 7.885,00 110.424,00

735,00

389.669,70

945,00

94.995,00 16.387,37 58.710,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

400,00

21.355,09 7.141,00 84.662,00

725,00

252.756,80

200,00

94.795,00 15.277,37 57.665,46

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

27.360,40 10.702,26

744,00

25.762,00

10,00

136.912,90

745,00 200,00 1.110,00 1.045,00

FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA FE DE LA C.V. FUNDACIÓN DE LA C.V. PALAU DE LES ARTS REINA SOFÍA CONSORCIO DE MUSEOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN CONSORCIO DE GESTIÓN DEL CENTRO DE ARTESANÍA DE LA C.V. CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA CONSORCIO ESPACIAL VALENCIANO, VAL SPACE CONSORTIUM TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIANO DE ARTE MODERNO INSTITUTO VALENCIANO DE CULTURA

1,95 0,06 0,06 0,16 0,02 0,11 0,49 1,13 0,89 0,10

75.744,00 2.366,50 2.433,20 6.406,90

632,20 4.167,00 18.969,08 43.885,94 34.723,08 4.058,90

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

5.312,00 21.200,00

0,00

75.744,00 2.366,50 1.925,74

400,00 632,20 4.134,00 2.610,00 1.711,85 320,65 4.848,10

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

16.359,08 36.862,09 13.202,43 -789,20

0,00 0,00

507,46 6.006,90

0,00 33,00

AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONSELL DE L'HORTA DE VALÈNCIA FUNDACIÓN ISABIAL FUNDACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL INSTITUT VALENCIÀ DE CONSERVACIÓ, RESTAURACIÓ I INVESTIGACIÓ CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A. CIUDAD DE LAS ARTES Y DE LAS CIENCIAS, S.A. SOCIEDAD DE PROYECTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, S.A. CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A.

8,11 7,35 0,10 1,88 2,13 0,34 0,22 1,78 1,67 0,15

315.590,22 285.965,17

3.978,50 73.089,35 83.108,60 13.405,79 8.494,34 69.162,00 65.050,49 5.733,19

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

30.820,84

0,00

244.353,96

630,00 2.978,50

0,00

71.608,60 37.000,00

964,59

46.912,00

2.500,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

20.000,00

4,50 0,00 0,00 0,00

40.415,42 285.335,17

1.000,00 73.089,35 11.500,00 -43.594,21 7.525,25 22.250,00 65.050,49 3.233,19

FERROCARRILS DE LA G.V. ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA C.V. CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DEL IVASS, SAU VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESPAIS ECONÒMICS EMPRESARIALS, S.L. INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ S.A.U. S.A. DE MITJANS DE COMUNICACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA SOCIETAT VALENCIANA D'INSPECCIÓ TÈCNICA DE VEHICLES, S.A.

SOCIETAT VALENCIANA FIRA ALACANT, S.A.

113.090,78 12.988,12 310.523,24 55.749,44 31.842,15 269.811,86

1.378.822,47

0,00

118.159,37

72.482,85

743.822,64

887,30

261.408,33

182.061,98

TOTAL

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

6.170,00

111.173,07

0,00

0,00 40,00 600,00

10.948,65

578,64

27.812,50 4.600,00 1.440,00 2.601,64

27.157,21

32,00

163.285,32

13.608,20 125.797,54

0,00

230,00 60,00

200,00

5,00 60,00

57.919,52

924,01 2.873,00 29.598,78 8.869,69 138.743,66

10.665,40 11.393,47 5.379,35 21.350,66 7.879,26 2.009,02

AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA

34.723,08 94.995,00 16.387,37 58.710,46 236.605,42

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

0,00

8.555,00

0,00

7.225,00

0,00 0,00 0,00

196.223,59

7.170,35 7.140,00 4.534,00 1.500,00 6.855,00 2.676,50 6.600,00 4.264,85

41.980,00

13.581,96 5.331,90

0,00

0,00

895,87 40,00

25.664,49 26.710,00 7.620,48 17.550,00 6.985,32

13.718,68 9.037,15

992,37

10.570,00 4.229,89 18.833,50 12.599,61 1.179,10 50.953,67 1.087,30

SOCIEDAD DE PROYECTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, S.A. TURISME COMUNITAT VALENCIANA INST. VALENCIANO DE ARTE MODERNO INSTITUTO VALENCIANO DE CULTURA INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUC. DE LA G.V., S.A. INSTITUTO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES AEROPUERTO DE CASTELLÓN, S.L.

75.744,00 69.162,00 4.167,00 8.494,34 2.366,50 70.141,56 65.050,49 27.214,26

0,00 0,00 0,00 0,80 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

65.472,00

461,00

0,00

750,00 680,13 250,00 9.027,60 8.000,00 3.500,00

1.907,00

0,00 42,00 0,00 205,00

5,00 0,00 6,00 0,00 1,50 0,00 0,00 11,40

3.399,00 46.920,63

4.500,00 22.241,37 2.669,00 3.355,47 1.250,00 51.074,76 42.169,99 5.899,25

AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN S.A. DE MITJANS DE COMUNICACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA INSTITUT VALENCIÀ DE CONSERVACIÓ, RESTAURACIÓ I INVESTIGACIÓ INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ S.A.U. CONSELL DE L'AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA SDAD. VALENCIANA GESTIÓN INTEGRAL SERVICIOS DE EMERGENCIAS SOCIETAT VALENCIANA D'INSPECCIÓ TÈCNICA DE VEHICLES, S.A. SOCIETAT VALENCIANA FIRA VALÈNCIA, S.A.

26.101,59 27.760,40

113.092,76

154,72

1.500,00

3.036,00

24,00

328,27

43.323,03

64.726,74

TOTAL

154,72

0,00

0,00 0,00

500,00

0,00

24,00 0,00

2,87

312,00

9.130,00 12.434,71

16.290,00 15.013,69

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE LA C.V. FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA FE DE LA C.V.

8.493.263,86 1.105.857,40 1.220.974,88 897.100,23

6.576.658,41 297.692,01 1.299.130,23 105.058,42

30.050.925,43

340.410,80 499.894,49 89.260,87 296.014,09

30.820,84 150.285,10 101.684,62

2.133.679,81

178.701,40

0,00

0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

8.833.674,66 1.607.501,89 1.310.235,75 1.304.353,72

6.607.479,25 513.639,11 1.400.814,85 106.171,20

32.363.306,64

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

500.093,70

512.091,90

0,00 0,00 0,00 0,00

74.754,89

113.092,76

0,00 0,00 0,00

26.759,98

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

5.342,06

1.888.937,17

0,00

0,00 0,00 0,00

1.378.822,47

0,00

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00

8.258.826,07 702.025,49 617.042,34 693.099,00

6.607.479,25 350.976,70 1.285.182,80 105.748,42

28.438.260,30

Sanidad Universal y Salud Pública Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Acadèmia Valenciana de la Llengua Servicio de la Deuda Gastos Diversos Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática Comité Econòmic i Social Síndic de Greuges

TOTAL GASTOS

10 11 12 08 17 19 20 21 22 24 25

20.405.641,98

1.877.563,59 1.484.633,71

3.362.197,30

79.770,16

6.203.315,99

6.283.086,15

30.050.925,43

1.400.547,86

617.399,11

617.399,11

115.732,84

115.732,84

2.133.679,81

158.701,40 20.000,00 20.000,00

178.701,40

21.964.891,24

1.877.563,59 2.102.032,82

3.979.596,41

215.503,00 6.203.315,99

6.418.818,99

32.363.306,64

0,00 0,00

486.600,90 24.991,50

25.491,00

512.091,90

0,00

108.402,04

3.036,00 1.500,00

154,72

4.536,00 154,72

0,00

113.092,76

1.429,60

25.330,38

25.330,38

26.759,98

0,00 0,00

0,00

0,00

5.302,30

39,76 0,00 39,76

39,76 0,00 0,00 0,00

5.342,06

1.205.544,04

284.367,48 278.975,59

563.343,07

73.087,72 46.962,34

120.050,06

1.888.937,17

0,00 0,00

0,00

1.188.180,25

72.482,85 118.159,37

190.642,22

1.378.822,47

18.969.432,11

1.492.646,00 1.702.898,36

3.195.544,36

117.084,90 6.156.198,93

6.273.283,83

28.438.260,30

Total operaciones corrientes Total operaciones de capital Total operaciones financieras

Inversiones reales Transferencias de capital

Activos financieros Pasivos financieros

TOTAL GASTOS

VI VII

VIII IX

22.043.309,60

42.221,68

1.256.677,82

1.298.899,50

25.283,57

6.683.432,76

6.708.716,33

30.050.925,43

1.400.547,86

617.399,11

617.399,11

115.732,84

115.732,84

2.133.679,81

158.701,40 20.000,00 20.000,00

178.701,40

23.602.558,86

42.221,68

1.874.076,93

1.916.298,61

161.016,41 6.683.432,76

6.844.449,17

32.363.306,64

0,00

0,00 0,00 0,00

501.878,94

10.212,96

10.212,96

512.091,90

110.561,76

0,00

2.531,00

2.531,00

0,00 0,00 0,00

113.092,76

1.338,38

0,00 0,00

0,00

25.421,60

25.421,60

26.759,98

0,00

5.302,30

0,00 39,76 39,76 0,00 0,00 0,00

5.342,06

1.206.971,04

221,68

526.145,14

526.366,82

135.594,81 20.004,50

155.599,31

1.888.937,17

1.188.140,25

190.682,22

190.682,22

1.378.822,47

0,00

0,00 0,00

0,00

20.588.366,19

42.000,00

1.144.465,85

1.186.465,85

6.663.428,26

6.663.428,26

28.438.260,30

0,00

Total operaciones corrientes Total operaciones de capital Total operaciones financieras

Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital

Activos financieros Pasivos financieros

TOTAL INGRESOS

VI VII

VIII IX

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