ORDEN 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat. [2018/3069]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico - Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, incluye en su articulado una serie de disposiciones que afectan a los gastos de personal que deben ser regulados mediante orden.

El artículo 35 del citado cuerpo legal establece cuáles son los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, estableciendo como trámite preceptivo y vinculante el informe de determinadas consellerias en función de la tipología de la entidad a la que pertenezca el mismo, pero siendo denominador común a todas el que debe emitir la conselleria competente en materia de hacienda.

Asimismo, el artículo 36, apartado 6, de la ley, en aplicación de la normativa básica en la materia, establece criterios restrictivos para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, limitándola a casos «...excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables», estableciendo a continuación que las «condiciones, los criterios y las limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado, que para determinados supuestos podrá articularse mediante un sistema de cupos,...» serán establecidas mediante Orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

Por último, es necesario tener en cuenta la Orden de 22 de marzo de 2005, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana, que establece en sus artículos 3, 4 y 5 determinados procedimientos para la autorización de gastos de personal de «la Presidencia de la Generalitat y las distintas consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat» y que, dado el tiempo transcurrido, es conveniente redefinir en algunos aspectos.

Al respecto, no resulta posible desconocer que la aplicación que se ha realizado de la normativa anteriormente citada, en el contexto de unas tasas de reposición limitativas durante sucesivos años, materializadas incluso en el ámbito de la Generalitat, en unas convocatorias de Ofertas de Empleo Público inferiores a estas, unido al envejecimiento natural de la plantilla y a la puesta en marcha de nuevos programas públicos y obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las Administraciones en general, y a las Autonómicas en particular; han determinado que nuestra Administración se encuentre con una dotación de recursos humanos, en ocasiones, insuficiente para mantener un nivel óptimo de prestación de los servicios públicos a la ciudadanía garantizados por ley. En este sentido, la norma en el marco de la legislación básica y autonómica en la materia, recogida fundamentalmente en las leyes anuales de presupuestos, plantea un desarrollo de los procedimientos y requisitos para la autorización de los gastos de personal, principalmente los vinculados al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal, y en la elaboración de la misma no solo se ha contado, dada su naturaleza y objeto, con la consulta a los diferentes departamentos afectados, sino que se ha buscado una precisa atención a los principios de seguridad jurídica, eficiencia y proporcionalidad.

La norma, dado su carácter estrictamente procedimental y su vinculación directa a la ley anual de presupuestos, ha quedado sujeta en su elaboración a los tramites y requisitos que la legislación vigente establece para este tipo de normas.

Por ello, y considerando las competencias atribuidas al titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el artículo 1 del Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y a la titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el artículo 1 del Decreto 87/2017, de 7 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en uso de las facultades que se les atribuyen en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

CAPÍTULO PRIMERO Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer, en el ámbito de aplicación subjetivo recogido en el artículo 2, los procedimientos de autorización relativos a:

  1. La clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral;

  2. El establecimiento y modificación de las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral;

  3. El nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, incluidos en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

De la autorización para la creación y modificación

de los puestos de trabajo y Acuerdos en materia retributiva del personal al servicio de la Generalitat

Artículo 3 Clasificación de puestos de trabajo en el ámbito del personal al servicio de la Generalitat y de sus Organismos Autónomos
  1. La creación de nuevos puestos de trabajo de carácter funcionarial o estatutario, o la modificación de la clasificación de los ya existentes seguirá el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

  2. Las propuestas de creación o modificación de puestos se deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, salvo que no impliquen coste económico por no afectar a sus retribuciones, procediéndose como sigue:

    1. En relación con puestos correspondientes a los sectores docentes no universitarios, Administración de Justicia y personal gestionado por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, el departamento responsable de personal remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos la propuesta de clasificación, para la emisión del citado informe.

    2. Si se trata de puestos gestionados por la Dirección competente en materia de Función Pública, será esta la competente para remitir el expediente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

    3. Las propuestas de clasificación de puestos de trabajo deberán ir acompañadas de la correspondiente memoria económica, donde se detallen las fuentes de financiación aportadas.

  3. Cuando la financiación proceda de la amortización de otros puestos de trabajo, estos deberán pertenecer al mismo sector de personal y hallarse adscritos al mismo programa presupuestario. En caso de dis-

    tintos programas presupuestarios, deberán instrumentarse las oportunas modificaciones presupuestarias, salvo que por la dirección general competente en materia de presupuestos se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.

  4. La dirección general competente en materia de presupuestos emitirá un informe, cuando resulte preceptivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2015.

  5. Las resoluciones de creación de nuevos puestos de trabajo y de modificación emitidas por los órganos competentes de cada sector con arreglo al procedimiento descrito, se remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos para el adecuado control presupuestario de cada uno de los catálogos de personal y la inclusión, en su caso, en la aplicación integrada de nóminas de la Generalitat.

Artículo 4 Creación y modificación de puestos de trabajo derivados del inicio del curso escolar
  1. En el ámbito del personal docente no universitario, y para las incidencias de creación y modificación de puestos de trabajo derivadas del inicio del curso escolar, la conselleria competente en materia de educación remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del 31 de julio de cada año, para su autorización, una solicitud global detallada por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente no universitario previstas y su cuantificación económica. Una vez autorizada la citada solicitud, la Subsecretaría de la conselleria citada realizará las autorizaciones individualizadas pertinentes para la cobertura de tales puestos.

    No obstante, hasta el 31 de octubre, una vez detectadas las necesidades reales de los recursos humanos en los centros educativos, se tramitarán para su autorización y cobertura nuevas solicitudes detalladas por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente no universitario y su cuantificación económica, a efectos de completar las dotaciones de inicio de curso.

  2. Las contrataciones y nombramientos que se realicen de acuerdo con lo...

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