DECRETO 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo único
Disposición transitoria única Retroactividad.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 31

Anexo

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Principios inspiradores del procedimiento.
Capítulo II Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte. Artículos 3 a 16
Artículo 3 Personas beneficiarias.
Artículo 4 Dependencia económica.
Artículo 5 Concurrencia de personas beneficiarias.
Artículo 6 Cuantía de la indemnización.
Artículo 7 Inicio del procedimiento.
Artículo 8 Modelo de solicitud.
Artículo 9 Documentación.
Artículo 10 Lugar de presentación.
Artículo 11 Instrucción del expediente.
Artículo 12 Órgano competente para resolver.
Artículo 13 Plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 14 Forma de pago.
Articulo 15 Compatibilidad.
Artículo 16 Causas de reintegro.
Capítulo III Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas de emergencia de pago único. Artículos 17 a 30
Artículo 17 Beneficiarias.
Artículo 18 Finalidad de las ayudas económicas.
Artículo 19 Entidad colaboradora.
Artículo 20 Solicitudes y documentación.
Artículo 21 Módulo económico.
Artículo 22 Lugar de presentación.
Artículo 23 Plazos de presentación.
Artículo 24 Tramitación.
Artículo 25 Órgano competente para resolver

Artículo 26. Plazo máximo para resolver y notificar. Artículo 27. Pago.

Artículo 28 Régimen de compatibilidad.
Artículo 29 Obligaciones de las beneficiarias.
Artículo 30

Reintegro.

Capítulo IV Recursos. Artículo 31
Artículo 31

Recursos.

PREÁMBULO

La Generalitat ha venido consolidando las actuaciones en materia de violencia sobre la mujer, quedando demostrado con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con los diferentes planes cuatrienales del Consell de igualdad entre mujeres y hombres y con los Planes cuatrienales para combatir la violencia de género en la Comunitat Valenciana.

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 16 el derecho a indemnizaciones por causa de muerte, y, en el artículo 55 el fondo de emergencias, contemplando ayudas económicas inmediatas de pago único a las mujeres víctimas de esta violencia, al objeto de atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia, estableciendo, para su efectiva aplicación, el desarrollo reglamentario.

Por otra parte, la disposición final primera de dicha ley autoriza al Consell, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.

La entrada en vigor del presente decreto se retrotrae, en el supuesto del derecho a la percepción de indemnizaciones por causa de muerte, a la de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, establece en el artículo 11 la competencia relativa a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de abril de 2014,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Retroactividad

Podrán solicitar las indemnizaciones reguladas en el capítulo II del presente reglamento las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 de la ley, por los fallecimientos por causa de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde el día 29 de noviembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 31

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de abril de 2014

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO

Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito

de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de desarrollo de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Inte-

gral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, regulándose en concreto:

  1. El procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte previsto en el artículo 16 de dicha ley.

  2. El procedimiento para la tramitación y la resolución de las solicitudes de ayudas de emergencia previstas en el artículo 55 de la ley indicada.

Artículo 2 Principios inspiradores del procedimiento

La instrucción y resolución de los procedimientos estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte

Artículo 3 Personas beneficiarias

Tendrán derecho a las indemnizaciones reguladas en el presente capítulo las personas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por los fallecimientos por causa de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Dependencia económica

En los términos dispuestos en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, se entenderá que existe dependencia económica de la víctima mortal de violencia sobre la mujer cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias convivan con la víctima y no perciban rentas, de cualquier naturaleza, que, en cómputo anual, superen doce mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

Artículo 5 Concurrencia de personas beneficiarias
  1. Cuando concurran más de un hijo o hija menor de edad, tutelado o acogido, con derecho a la percepción de la indemnización, se reconocerá el derecho a la percepción total del importe de la misma a cada uno de ellos.

  2. Cuando concurra más de un ascendiente beneficiario con derecho a la percepción de la indemnización, se procederá al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnización.

Artículo 6 Cuantía de la indemnización

El importe de la indemnización se fija en la cantidad de seis mil euros.

Artículo 7 Inicio del procedimiento

El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal.

Artículo 8 Modelo de solicitud

Las solicitudes podrán formalizarse en los modelos de solicitud que estarán disponibles en la dirección general que ostente la competencia en materia de violencia sobre la mujer y en la página web de la consellería con competencia en materia de violencia sobre la mujer, según el modelo establecido en el anexo I de este reglamento.

Artículo 9 Documentación
  1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. Certificado de defunción de la víctima.

    2. La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.

    3. Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.

    4. En el supuesto de hijos e hijas mayores de edad tutelados, resolución judicial en la que determine la condición de persona sometida a la tutela de la víctima de violencia.

    5. En el supuesto de menores en situación de acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial del órgano competente en la que se resuelva el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

    6. Declaración del solicitante de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la...

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