DECRETO 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2018/11361]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Objetivos individuales.
Primera. Valoración del desarrollo profesional del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino
Segunda. Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino que haya prestado servicios con anterioridad a 1 de enero de 2015 en otros grupos o subgrupos de la Administración de la Generalitat
Tercera. Personal procedente de otras administraciones públicas Cuarta. Devengo del complemento de carrera administrativa Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administración de la Generalitat y la administración sanitaria
Primera. Percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condición de personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat en situación de servicio activo
Segunda. Personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condición de personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 5 del artículo 10 de este decreto que le resulten de aplicación
Tercera. Personal que accedió al sistema con posterioridad a 1 de enero de 2015 y personal con nombramiento provisional por mejora de empleo
Cuarta. Complemento temporal en los casos de acceso a otro cuerpo Quinta. Procedimiento para la percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposición adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto
Sexta. Reconocimiento de la retribución del complemento de carrera administrativa al personal que no se encuentre en activo a la entrada en vigor de este decreto y personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular
Séptima. Implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño
Octava. Implantación progresiva del sistema de carrera Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa y tabla de vigencias
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.2, reconoce el derecho de la ciudadanía a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
De otra parte, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que tiene el carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas, regula la carrera profesional del personal, conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada administración conformar su propio esquema de carrera en función de su estructura y necesidades.
Para la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana la carrera profesional horizontal es un conjunto de expectativas de progreso para el personal empleado público que busca incentivar el conocimiento experto del mismo. La evaluación del desempeño es una herramienta esencial dentro del modelo. La formación y actualización de los conocimientos, la implicación con los objetivos y fines de la administración pública, serán una exigencia para las empleadas y los empleados públicos y van a ser objeto de evaluación, análisis y valoración.
El Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat - aplicable también al personal laboral fijo, en virtud de acuerdo de la CIVE de 12 de noviembre de 2014- constituyó el punto de partida para la puesta en marcha, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de ambas figuras. Por una parte, la configuración de un sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño a efectos de la progresión en dicho sistema, y por otra, el establecimiento del componente retributivo asociado a dicha progresión, el complemento de carrera administrativa.
Mediante Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, (DOGV 19 de julio), se modificó el Decreto 186/2014 con la finalidad de introducir un modelo de carrera profesional horizontal que incorporara todo el tiempo trabajado por cada persona empleada pública de carácter fijo, a la última situación en activo que esta tuviera, de forma proporcional entre el grupo o subgrupo en el que se está en activo y el grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial en el que tenga servicios prestados.
La Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso...
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