DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. [2017/5227]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Decreto |
Concepto y procedimiento.
Contenido del Programa Individual de Atención Artículo 17. Seguimiento del Programa Individual de Atención Artículo 18. Revisión del Programa Individual de Atención Capítulo III. Apoyo Técnico para la evaluación de la situación de dependencia.
Contenido de las prestaciones económicas y servicios Sección primera. prestación económica de asistencia personal.
Primera. Homologación con el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad y la situación de gran invalidez.
Segunda. Personas atendidas en la red de centros y servicios públicos o privados concertados.
Tercera. Supuestos excepcionales de asignación de servicios Cuarta. Efectos del silencio administrativo
Quinta. Habilitación de centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia.
Sexta. Grado y nivel de dependencia de las personas beneficiarias reconocidas con anterioridad.
Séptima. Financiación de las entidades locales y contribución de las mismas al Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia de la Comunitat Valenciana
Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley, corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho para las prestaciones del sistema como para el establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA).
Según establece el artículo 49.1.24ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, correspondiéndole, por tanto, desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia que, en su artículo 11, señala que corresponden a las comunidades autónomas, entre otras, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de las personas en situación de dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.
En consecuencia, el Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, estableció el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia. No obstante, dado el complejo planteamiento legal de la citada Ley 39/2006, solo la experiencia y práctica administrativa ha permitido conocer la auténtica dimensión que conlleva la atención a la dependencia.
Tras la experiencia obtenida por la puesta en marcha del procedimiento regulado en el decreto anteriormente mencionado, se ha estimado necesario introducir determinadas modificaciones en el proceso de reconocimiento de la dependencia y concesión de las prestaciones correspondientes, así como en los efectos económicos retroactivos de las mismas, con el fin de obtener la máxima...
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