DECRETO 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. [2020/3210]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

Indice

Título preliminar Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación
TÍtulo I Coordinación interadministrativa Artículos 3 a 6
Artículo 3 Órgano de coordinación y colaboración interadministra· tiva en servicios sociales
Artículo 4 Composición del Órgano de coordinación y colabora· ción interadministrativa en servicios sociales
Artículo 5 Funciones del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales
Artículo 6 Régimen organizativo y de funcionamiento del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales
Título II Colaboración financiera entre administraciones públicas Capítulo I. Principios generales Artículos 7 a 29
Artículo 7 Fórmulas de colaboración financiera
Artículo 8 Marco normativo
Artículo 9 Distribución y condiciones de la financiación
Artículo 10 Relaciones interadministrativas en materia de servicios sociales
Capítulo II El contrato programa Artículos 11 a 29
Artículo 11 Concepto de contrato programa
Artículo 12 Contenido y forma
Artículo 13 Partes del contrato programa
Artículo 14 Objeto
Artículo 15 Ámbito de aplicación
Artículo 16 Anexos del contrato programa
Artículo 17 Duración del contrato programa
Artículo 18 Unidad administrativa de gestión del contrato programa
Artículo 19 Compromisos y obligaciones de las partes
Artículo 20 Evaluación y seguimiento
Artículo 21 Comisiones mixtas de seguimiento y control
Artículo 22 Comisiones técnicas de seguimiento y evaluación
Artículo 23 Financiación y Justificación
Artículo 24 Formalización, vigencia y prórroga
Artículo 25 Actualización y modificación del contrato programa
Artículo 26 Causas de extinción y efectos
Artículo 27 Entrada en vigor del contrato programa
Artículo 28 Titularidad de los datos
Artículo 29 Publicidad de los contrato programa
Título III Coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico Artículos 30 a 40
Capítulo I Figura de dirección y funciones de coordinación Artículos 30 y 31
Artículo 30 Disposiciones generales
Artículo 31 Funciones de la figura de dirección en los equipos pro· fesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico
Capítulo II Profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico Artículos 32 a 40
Artículo 32 Disposiciones generales
Sección primera Funciones del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales Artículos 33 a 37
Artículo 33 Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales
Artículo 34 Equipo de intervención social
Artículo 35 Unidades de igualdad
Artículo 36 Unidades de apoyo jurídico
Artículo 37 Unidades de apoyo administrativo
Sección segunda Comisiones de coordinación técnica Artículos 38 a 40
Artículo 38 Comisiones de coordinación técnica
Artículo 39 Comisión técnica de valoración y seguimiento de ayu· das
Artículo 40 Comisión de intervención social
Disposiciones adicionales

Primera. Representación de mancomunidades en el Órgano de coor· dinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

Segunda. Documentación de modelos de contrato programa y ane· xos

Tercera. Incorporación de fichas al contrato programa

Cuarta. Simultaneidad de la zona básica y del área de servicios sociales

Quinta. Celebración de convenios de colaboración en materia esta· dística

Sexta. Subrogación en los contratos suscritos por las entidades loca· les para la gestión de servicios sociales incursos en traspasos de servi· cios a la Generalitat Valenciana.

Séptima. De la financiación de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de compe· tencia municipal por zona básica o área

Octava. Unidad administrativa de apoyo al Órgano de Coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales y de gestión de los contratos programa

Disposiciones transitorias

Primera. Continuidad de la figura de coordinación instaurada en los equipos de servicios sociales de atención primaria

Segunda. Financiación de los servicios sociales de atención primaria hasta la entrada en vigor del contrato programa

Tercera. Financiación de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico hasta la entrada en vigor del contrato programa

Cuarta. Financiación de las Oficinas de atención a personas migran· tes «OAPMI».(PANGEA)

Disposición derogatoria Única Derogación normativa
Disposiciones finales Artículos 1 a 6

Primera. Habilitación normativa Segunda. Entrada en vigor

I

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana regula, en su título I, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En dicho Siste· ma intervienen, como administraciones públicas, la Generalitat y las entidades locales, entre las que se lleva a cabo una distribución de dife· rentes competencias y atribuciones a ejercer en los distintos niveles fun· cionales de atención en materia de servicios sociales. Junto con dicha distribución competencial, la mencionada ley dispone, en su título VI, un sistema de responsabilidad financiera compartida entre las distin· tas administraciones públicas, a fin de garantizar la provisión de unos servicios sociales de calidad a la ciudadanía en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de una colaboración financiera entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.

Con la finalidad de dotar al Sistema Público Valenciano de Ser· vicios Sociales de una actuación coordinada entre las distintas admi· nistraciones públicas y de un ejercicio coordinado de sus respectivas competencias y atribuciones, y de sus responsabilidades en materia de financiación, dicha ley regula, en su título III, capítulo II, la coordina· ción interadministrativa, la colaboración y la cooperación entre las mis· mas, estableciendo que las administraciones públicas valencianas deben actuar entre sí de conformidad con el deber de colaboración y coordi· nación, a fin de garantizar la máxima eficiencia, eficacia y calidad en el funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

La coordinación interadministrativa viene regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su título III, denominado relaciones interadministrativas. Concretamen· te, en su capítulo I, dicha ley establece como deber que las diferentes administraciones públicas actúen y se relacionen con otras administra· ciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con, entre otros, los principios de colaboración, cooperación y coordinación, entendiendo la colaboración como el deber que tienen las administraciones públicas de actuar con el resto de administraciones

para el logro de fines comunes. Además, dicha norma entiende por coor· dinación la actuación en virtud de la cual una administración pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común; y define la cooperación como la actuación realizada por dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, por la que asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

En la línea de lo anterior, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, también contiene una regulación relativa a las relaciones interadministrativas en su título V, capítulo II, estable· ciendo que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarro· llará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

II

Es objeto de este decreto la regulación del régimen jurídico de la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Por un lado, la citada ley de servicios sociales inclusivos otorga a la Generalitat, entre otras, la competencia en la coordinación de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema Público...

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