DECRETO 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. [2020/3210]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Decreto |
Indice
Primera. Representación de mancomunidades en el Órgano de coor· dinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales
Segunda. Documentación de modelos de contrato programa y ane· xos
Tercera. Incorporación de fichas al contrato programa
Cuarta. Simultaneidad de la zona básica y del área de servicios sociales
Quinta. Celebración de convenios de colaboración en materia esta· dística
Sexta. Subrogación en los contratos suscritos por las entidades loca· les para la gestión de servicios sociales incursos en traspasos de servi· cios a la Generalitat Valenciana.
Séptima. De la financiación de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de compe· tencia municipal por zona básica o área
Octava. Unidad administrativa de apoyo al Órgano de Coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales y de gestión de los contratos programa
Primera. Continuidad de la figura de coordinación instaurada en los equipos de servicios sociales de atención primaria
Segunda. Financiación de los servicios sociales de atención primaria hasta la entrada en vigor del contrato programa
Tercera. Financiación de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico hasta la entrada en vigor del contrato programa
Cuarta. Financiación de las Oficinas de atención a personas migran· tes «OAPMI».(PANGEA)
Primera. Habilitación normativa Segunda. Entrada en vigor
I
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana regula, en su título I, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En dicho Siste· ma intervienen, como administraciones públicas, la Generalitat y las entidades locales, entre las que se lleva a cabo una distribución de dife· rentes competencias y atribuciones a ejercer en los distintos niveles fun· cionales de atención en materia de servicios sociales. Junto con dicha distribución competencial, la mencionada ley dispone, en su título VI, un sistema de responsabilidad financiera compartida entre las distin· tas administraciones públicas, a fin de garantizar la provisión de unos servicios sociales de calidad a la ciudadanía en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de una colaboración financiera entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.
Con la finalidad de dotar al Sistema Público Valenciano de Ser· vicios Sociales de una actuación coordinada entre las distintas admi· nistraciones públicas y de un ejercicio coordinado de sus respectivas competencias y atribuciones, y de sus responsabilidades en materia de financiación, dicha ley regula, en su título III, capítulo II, la coordina· ción interadministrativa, la colaboración y la cooperación entre las mis· mas, estableciendo que las administraciones públicas valencianas deben actuar entre sí de conformidad con el deber de colaboración y coordi· nación, a fin de garantizar la máxima eficiencia, eficacia y calidad en el funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
La coordinación interadministrativa viene regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su título III, denominado relaciones interadministrativas. Concretamen· te, en su capítulo I, dicha ley establece como deber que las diferentes administraciones públicas actúen y se relacionen con otras administra· ciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con, entre otros, los principios de colaboración, cooperación y coordinación, entendiendo la colaboración como el deber que tienen las administraciones públicas de actuar con el resto de administraciones
para el logro de fines comunes. Además, dicha norma entiende por coor· dinación la actuación en virtud de la cual una administración pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común; y define la cooperación como la actuación realizada por dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, por la que asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
En la línea de lo anterior, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, también contiene una regulación relativa a las relaciones interadministrativas en su título V, capítulo II, estable· ciendo que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarro· llará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
II
Es objeto de este decreto la regulación del régimen jurídico de la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Por un lado, la citada ley de servicios sociales inclusivos otorga a la Generalitat, entre otras, la competencia en la coordinación de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema Público...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba