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- Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones Transitorias, Adicional y Final de la Compilación de Navarra
- Título XIV. De la Compraventa y de la Permuta
- Capítulo Tercero. De la Permuta
Ley 587
Autor | J.Javier Nagore Yárnoz |
Cargo del Autor | Notario. Doctor en Derecho |
En la reunión de la Sección Especial de la Comisión General de Codificación que estudiaba, conjuntamente con la Comisión Oficial Compiladora de Navarra, el Proyecto de Fuero Nuevo, al tratar de las leyes 604 a 606, inclusive, del Proyecto, reguladoras de la permuta, se observó que en todas ellas se estaba «en el ámbito del Código civil» y que «la única especialidad radicaba en la evicción»; por ello, el Presidente de la Comisión, Hernández-Gil, proponía que se mantuviera solamente la ley 605 del Proyecto, la de evicción l.
No fue ésa, sin embargo, la opinión de la Comisión Compiladora de Navarra, pues mantuvo las tres leyes cuestionadas, que pasaron al Fuero Nuevo con los números 585 a 587.
De todos modos, a diferencia del Código civil -que sigue en esto el criterio de otros que tomaron el modelo de «Code» francés-, el Derecho navarro, en esta ley 587, no hace una remisión general, en bloque, al régimen legal de la compraventa, pese a la evidente semejanza de naturaleza entre este contrato y el de permuta. El Fuero Nuevo en esta ley siguió otro camino al establecer que «en lo que sea compatible, se aplican a este contrato las disposiciones sobre la compraventa».
Así pues, no hay una remisión general, sino limitada; limitada a lo que hay de común entre ambos contratos2.
De acuerdo, pues, con la ley 587, este principio de supletoriedad sólo tiene valor en cuanto lo permita la naturaleza propia de la permuta, es decir, «en en cuanto lo consientan los motivos de semejanza entre ambos contratos», como así subrayó uno de los redactores de la Recopilación Privada 1971, Santamaría Ansa3.
Por ello, habrá que atender tanto a las leyes sobre la compraventa en el Fuero Nuevo (Título XIV del Libro III, Capítulo I, leyes 563 y siguientes), como a las disposiciones sobre tal contrato del Derecho supletorio (Derecho romano y Código civil).
No procede aquí enumerar caso por caso, ley por ley, disposición por disposición y artículo por artículo, referentes a la compraventa que...
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