Ley 585

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. ANTECEDENTES HIST”RICOS

    SeÒala D'Ors que parte de la Jurisprudencia cl·sica en Roma prefiriÛ mantener el tipo puro del contrato de compraventa y, en los supuestos especiales que no coincidieran exactamente con aquÈl, dar unas acciones especiales in factum similares a las civiles de la compraventa. Uno de esos supuestos era la permuta (permutatio), consistente en el cambio de propiedad de una cosa, no por un precio en dinero, sino por la propiedad de otra cosa. AsÌ, conforme a textos del Digesto y del CÛdigo justinianeo, la escuela sabiniana consideraba la permuta como modalidad de la compraventa, y daban las acciones propias de este contrato, en tanto que la escuela proculeyana la distinguÌan, y daban una actio in rem, que quiz· figuraba tambiÈn en el edicto de las acciones empti y venditi. Con esta configuraciÛn pasaba de ser un contrato consensual a uno real, pues se perfecciona por la daciÛn de una de las prestaciones; y deja de afectarle la cuestiÛn de la evicciÛn, pues la primera datio es necesaria para perfeccionarse el contrato y la segunda funciona como precio; Èsta es la que se puede exigir por la actio in factum 1.

    Era, pues, un contrato real innominado del tipo do ut des y se perfeccionaba por la entrega de la cosa. En realidad -subraya Cast·n-, la permuta, sin duda muy antigua, precediÛ a la compraventa, de la que es antecedente directo; pues esta ˙ltima sÛlo pudo aparecer cuando el hombre imaginÛ emplear en sus cambios de una mercancÌa intermedia -el dinero- que sirvieron de com˙n medida a las cosas cambiadas2.

    Pero, en todo caso, compraventa y permuta son semejantes. Y esto explica cÛmo la ley 585, aquÌ comentada, se ajusta al concepto romano de la permuta y dice que ´cada parte ser· considerada a la vez como compradora y vendedora, respecto a la otra parteª 3.

    En los Fueros navarros se encuentran disposiciones sobre la permuta. Los fueros de Viguera y Val de Fuens, el Fuero General de Navarra y el Fuero Reducido tratan de la permuta aludiendo al retracto gentilicio. SÛlo los Proyectos de Fuero Recopilado de 1959 y la RecopilaciÛn Privada de 1971 recogieron la instituciÛn 4. La RecopilaciÛn Privada le dedicÛ tres leyes que pasaron al Fuero Nuevo, aunque con distinta enumeraciÛn, y son las actuales 585, 586 y 5875.

  2. CONCEPTO, NATURALEZA, IMPORTANCIA Y CARACTERÕSTICAS DE ESTE CONTRATO

    A)† † La definiciÛn de la permuta en esta ley 585 no difiere gran cosa de la que da el CÛdigo civil en su artÌculo 1538 (´La permuta es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR