Ley 595

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado

Basada en los principios generales del Derecho navarro l, esta ley faculta la transmisión mortis causa de la relación jurídica establecida por el contrato de arrendamiento, excepto en aquellos supuestos en que se haya pactado lo contrario o que del mismo se desprenda que se otorgó en consideración exclusiva a las circunstancias personales del arrendatario.

Como es lógico, la ley se refiere a la relación jurídica respecto al arrendatario, ya que en cuanto al arrendador siempre son transmisibles mortis causa sus derechos como tal arrendador; y más bien quizás, como dice Lucas Fernández para la cesión, lo que se transmite sea la posición jurídica que tenía el arrendatario transmitente, transmisión mortis causa que admite puede producirse tanto a título universal como a título particular2. Al igual que la cesión requiere que se haga durante la vigencia del contrato de arrendamiento, también la transmisión mortis causa precisa que fallecido el arrendatario transmitente siga vigente el contrato, ya que en caso contrario, la disposición mortis causa por él ordenada al respecto no tendrá efectividad alguna, puesto que la relación jurídica ya no existe, ni existe por consiguiente, la posición de arrendatario.

El otro requisito, que no se haya pactado lo contrario para que el arrendamiento sea transmisible mortis causa, así como el que no se desprenda que el contrato se otorgó en consideración a las circunstancias...

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