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- Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones Transitorias, Adicional y Final de la Compilación de Navarra
- Título XIV. De la Compraventa y de la Permuta
- Capítulo Tercero. De la Permuta
Epilogo
Autor | Álvaro d'Ors Pérez-Peix |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano |
Como se pide a un albañil que venga a asentar la última piedra del edificio que se termina, así he sido requerido ahora yo, mínimo colaborador de esta obra, para concluir una edificación de muchos años: no sólo la de proyectar y acabar una ley histórica, como es el Fuero Nuevo de Navarra, sino la de aportar, con estos Comentarios, una interpretación que, si no es rigurosamente «auténtica», por ser privada, sí lo es en el sentido menos formal de la autoría doctrinal. Y no fue esta interpretación menos difícil que aquella anterior legislación; entre otras razones, porque obligaba a reconocer las imperfecciones de la ley, que eran propias/para procurar subsanarlas. Porque una vez más se viene a confirmar aquella sabia admonición de los antiguos, de que el mérito de un jurista no está en su originalidad, sino en su arte para perfeccionar la tradición; en este caso, su propia obra legislativa.
De toda esta labor hemos de agradecer hoy, y cada día más, el servicio de «piedra angular» que ha prestado con magnanimidad constante y probada competencia, don Javier Nagore, al que Dios ha dado una vida suficientemente larga para haber llevado una carga principal del trabajo, desde los primeros momentos de la legislación hasta esta «última piedra» de los Comentarios, enlazando hasta tres generaciones de foralistas. Piedra auténticamente «angular», porque con ella se enmarcó y en ella ha gravitado todo el desarrollo de la edificación; pero, no sólo de la edificación, que ha podido quedar terminada, sino de la tradición jurídica del pueblo navarro, en momentos de varia suerte. No se trataba tan sólo de la confección de un texto legal, de su homologación nacional y de su interpretación, sino de mantener encendido el hogar de la genuina foralidad, por él tantas veces defendida. Navarra tiene contraída con él una deuda de honor inconmensurable.
¿Qué sentido tiene -podrá alguno objetar- el defender hoy la tradición foral, en unas circunstancias adversas de globalización uniformadora, también del derecho? ¿Para qué seguir con los derechos regionales cuando parece inevitable la desaparición hasta de los nacionales, unificables en un único ordenamiento universal?
A tal objeción contesto con esta otra pregunta: ¿Qué sentido tiene que los que propugnan la uniformidad del orden mundial sean, a la vez, los acérrimos defensores del pluralismo? ¿Cómo cabe defender la unidad a la vez que la pluralidad?
La respuesta a esta otra cuestión viene a dar la clave para resolver...
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