SAP Zamora 2/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2006:73
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 1/2006

Nº. Procd. : PA 214/2005

Hecho

: Violencia Doméstica

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

-------------------------------------------------

Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 2

En Zamora a 6 de febrero de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 214/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Ignacio, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Esbec Hernández y Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Lera Maillo y asistido del Letrado Sr. Ortiz Esteban, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelados los anteriormente citado y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 23-09-2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 8:00 horas del 27472004, en la Residencia de Estudiantes "Doña Urraca", sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Zamora, Jose Augusto entró en la habitación de Ignacio, con quien había mantenido una relación sentimental sin convivencia que había durado unos pocos meses y que no continuaba en la citada fecha, mientras éste dormía, metiéndose en su cama. Al despertarse Ignacio y no acceder éste a los deseos de Jose Augusto, se inició entre ambos una discusión que concluyó en mutuas agresiones. Como consecuencia de estos hechos, Ignacio sufrió lesiones consistentes en hematoma con erosión en muñeca derecha y erosiones en cuello y tórax que precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, tardando en sanar siete días durante los que no estuvo impedido para desempeñar sus ocupaciones habituales y Jose Augusto sufrió lesiones consistentes en contusión frontal, hematomas periorbitarios frontales, heridas en labios y erosiones en hombro izquierdo y zona escapular que precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, tardando en sanar quince días durante los que no estuvo impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales habiendo sido ambos asistidos por el SACYL".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Jose Augusto como autora responsable criminalmente de un delito de maltrato tipificado en el art. 153 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a que indemnice a Ignacio en la cantidad de 172,69¤, condenando asimismo al acusado al pago del 50% de las costas derivadas de este juicio y al 50% de las costas de la acusación particular de Ignacio. Condeno a Ignacio como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato tipificado en el art. 153 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a que indemnice a Jose Augusto en la cantidad de 370,05 ¤, condenando asimismo al acusado al pago del 50% de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los acusados se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las partes y el Ministerio Fiscal, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO,- Los recursos de apelación que se interponen frente a la Sentencia dictada por la Juez de lo Penal de Zamora en fecha 23 de Noviembre de 2005 , por ambas partes personadas en los autos y condenadas en ella se basan en: 1) El de la representación procesal de Ignacio en la existencia de error en la valoración de la prueba y de interpretación del artículo 153 del Código Penal en cuanto a que la Sentencia entiende que entre los dos implicados en los hechos existía la relación de afectividad a la que se refiere el artículo 173 del Código Penal , por lo que mantiene que la calificación jurídica debería ser la de una Falta de lesiones del artículo 621 del Código Penal y 2) El de la representación de Jose Augusto mantiene que la relación entre ambos es encuadrable...

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