Plan Especial de Mejora del Medio Rural Montenmedio-Sur, para legalizar complejo hotelero y deportivo. Barbate (Cádiz)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas47-48

Page 47

ASUNTO: Plan Especial de Mejora del Medio Rural Montenmedio-Sur, para legalizar complejo hotelero y deportivo. Barbate (Cádiz).

SENTENCIA: STS de 10 de julio de 2001

RECURRENTE: Asociación Gaditana para la defensa y estudio de la naturaleza (AGADEN)

En la provincia de Cádiz se ubica la Dehesa de Montemedio, una amplia finca que fue expropiada a Rumasa pasando a manos de una empresa que, a pesar de tener el suelo la clasificación de no urbanizable protegido, y tras un incendio que obligó a rozar 80 hectáreas, construyó, de forma paulatina, un gran complejo deportivo y hotelero con el beneplácito de los Ayuntamientos de Barbate y Véjer.

El propio Tribunal Supremo en la sentencia explica la historia de este complejo, con unas palabras muy precisas al valorar el plan especial aprobado por el Ayuntamiento de Barbate, indicando que «el propósito que justifica el Plan Especial, propósito por demás abiertamente confesado, no es otro que proporcionar soporte y apoyo normativo de una realidad existente previamente. Así es a lo largo de los años anteriores a su aprobación, sobre la finca rústica a la que se extiende el Plan Especial se ha ido creando una complejísima infraestructura sobre un suelo no urbanizable, con total y plena consciencia del Ayuntamiento, que mediante su actitud demuestra su voluntad de permitir una instalación turística y deportiva de primer orden, una veces sin reaccionar ante flagrantes vulneraciones del orden urbanístico, otras utilizando desviadamente sus facultades otorgando licencias por ejemplo para edificio destinado a cuadras, oficina agrícola y viviendas, cuando desde un principio estaba meridianamente claro que dichas construcciones no tenían como finalidad un destino rústico o agrícola, una vinculación con la explotación agrícola, sino de servir de infraestructura al complejo turístico-deportivo que se iba a desarrollar; en definitiva, la realidad es la que es, y el Plan Especial no se aprueba con carácter previo a la realización del complejo turístico que pretende dar cobertura, sino la realidad es que existían ya edificaciones varias destinadas a cuadras, cocheras, guadarnés y viviendas de empleados, naves taller y almacén, casa club, pistas de saltos e instalaciones hípicas, campo de golf de 18 hoyos, red de carriles de los que al menos 3.010 son de nueva apertura, piscinas, pistas de tenis, paddel y vestuarios, edificio con 80 habitaciones y 70 suites aisladas, instalaciones la mayoría que carecen de...

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