Hotel Azata del Sol, construido en suelo no urbanizable protegido y ocupando zona de servidumbre de la playa «El Algarrobico». Carboneras. (Almería)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas19-22

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ASUNTO: Hotel Azata del Sol en suelo no urbanizable protegido y en zona de servidumbre de la playa «El Algarrobico». Carboneras. Almería

SENTENCIAS: Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Almería, de 5 de septiembre de 2008, Audiencia Nacional de 23 de enero y 19 de noviembre de 2008 y STS de 30 de septiembre de 2011

RECURRENTES: Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense,

Ecologistas en Acción. Greenpeace

El Hotel construido en la playa El Algarrobico dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye todo un símbolo para el movimiento ecologista y en especial, para la asociación Greenpeace que se está dedicando con especial intensidad a exigir el cumplimiento de la normativa ambiental en este caso, no solo por ser una zona todavía virgen del levante almeriense, sino también porque se han producido múltiples irregularidades en este tema, que ha contado con el apoyo de las administraciones local y autonómica, de tal forma que en estos momentos todas las miradas del movimiento ecologista están puestas en este hotel, limitando con ello las posibilidades de reacción de las administraciones, a pesar de que ya han hecho el intento de legalizar esta construcción, que dicho sea de paso, contaba con todos los permisos y autorizaciones, si bien los tribunales, en las diversas sentencias que van dictando hasta la fecha, están declarando la ilegalidad de estas actuaciones, pese a que el asunto sigue todavía pendiente de diversos recursos judiciales.

Sin duda la sentencia del Tribunal de lo Contencioso n.º 2 de Almería, de fecha 5 de septiembre de 208, resume de forma muy clara y rotunda lo que ha sucedido:

SÉPTIMO. La abulia y desidia de la Corporación Local demandada y de la Junta de Andalucía en la defensa del interés general representado por el respeto a la normativa sectorial de costas y de medio ambiente, cuya conculcación ha sido ampliamente expuesta y razonada en los precedentes fundamentos jurídicos (de hecho, de no haber sido suspendida la ejecución de las obras del Hotel por auto de este Juzgado de fecha 21 de febrero de 2006, en la pieza separada de medidas cautelares, el citado Hotel, que ya se encontraba en la última fase de su construcción, habría comenzado su actividad, aumentando, de este modo, el eventual quantum indemnizatorio a percibir por los promotores), así como la anuente conducta del

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ente autonómico con esas vulneraciones del ordenamiento jurídico, que se concretó en la burda maniobra de sustituir la planimetría del PORN oficialmente publicada por otra en la que se ubicaban los terrenos en una zona, la D2, en la que no resultaba incompatible el uso urbanístico

.

Los hechos se remontan a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Carboneras del año 1988 que clasifica los terrenos ocupados por el hotel como suelo urbanizable, si bien en el año 1994 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar...

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