Plan Parcial «Ciudad del Golf». Navas del Marqués. Ávila

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas133-135

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ASUNTO: Plan Parcial «Ciudad del Golf». Navas del Marqués. Ávila

SENTENCIA: STS de 25 de marzo de 2010

RECURRENTE: Particular

La denominada Ciudad del Golf, era un proyecto para la construcción de una urbanización de 1.600 viviendas, varios hoteles y cuatro campos de golf en un espacio de alto valor ambiental del municipio avulense de Las Navas del Marques, en concreto en una superficie de 210 hectáreas, en la que existen dos cauces de arroyos y su mayor parte forma un pinar denso y maduro de pino resinero, con muchos ejemplares de gran porte y buen estado de conservación, incluido dentro de los límites territoriales de la ZEPA denominada «Encinares de los Ríos Alberche y Cofío», propuesta como Lugar de Interés Comunitario, y también se encuentra dentro de la Zona de Importancia declarada para la cigüeña negra, y atravesada hasta por cuatro vías pecuarias.

Por ello, la mayor parte de este terreno tenía la clasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido, y existía unanimidad sobre el alto valor ambiental de estos terrenos, admitido incluso en la propia memoria del Plan Parcial aprobado en la que se indicaba expresamente que «pese a ser terrenos de elevado valor ambiental los terrenos elegidos son aquellos donde su transformación produciría un menor impacto ambiental...porque la zona afectada tan solo supone un 4,4% de los pinares y montes de la localidad y por ello se trata de una zona irrelevante en el conjunto no suponiendo por ello una merma de sus valores ambientales, que se trata además de la construcción de un campo de golf que respeta el entorno natural mucho mejor que otros procesos urbanísticos...y que el Plan Parcial habrá de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental y en él podrán establecerse medidas correctoras o compensadoras.»1Precisamente en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Junta de Castilla y León se impone, entre otras medidas correctoras, para compensar «la pérdida de 210 ha. de superficie forestal y de ZEPA, la empresa promotora estará obligada a repoblar una superficie de al menos 210 ha. similar a la ocupada por la urbanización y que sea anexa a la zona propuesta como ZEPA».

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Por eso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia que declaró ilegal la modificación de la clasificación de este suelo de protegido a urbanizable, hace la siguiente afirmación llena de lógica y que nos hacemos también todas las personas que defendemos el medio...

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