STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1750
Número de Recurso430/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00993/2005 Recurso nº 430/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-7-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 993 En el Recurso de Suplicación número 430/04, interpuesto por Blanca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 9 de diciembre de 2.003, en los autos número 653/03 , sobre Categoría Profesional, siendo recurrida CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por DOÑA Blanca , sobre reconocimiento de derecho contra la de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, absolviendo a la Institución demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que la actora, Doña Blanca , venía prestando sus servicios para la Administración General del Estado desde el 26 de julio de 1.993, como personal laboral fijo de plantilla, con la categoría profesional de telefonista, nivel 6, para la que se exigía el Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.

Segundo

Que para la categoría de Ordenanza se exigía el Título de Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de años cursados y de las calificaciones obtenidas en Educación Secundaria Obligatoria, o experiencia profesional.

Tercero

Que la actora en fecha 20 de septiembre de 2000 en virtud del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado pasó a ostentar la categoría de Auxiliar de Servicios Generales, nivel 6. Cuarto. Que la actora fue transferida a la Administración Autonómica el 1 de enero de 2.003, desde el Instituto Nacional de Empleo (INEM) donde prestaba sus servicios, al Servicio Público de Empleo (INEM), donde prestaba sus servicios, al Servicio Público de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (SEPECAM) en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre , correspondiéndose en virtud de la homologación llevada a cabo por la Comisión Paritaria, en Sesión de fecha 10 de marzo de 2.003, en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera en relación al art. 15 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , la categoría de ordenanza, integrada en el Grupo VII. Quinto. Que la actora ostenta el Título Oficial Universitario de Maestra, además de haber realizado otros cursos de formación en la rama administrativa. Sexto. Que la actora además de su puesto habitual de telefonista, según certificado de 20 de febrero de 2002 del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Cuenca, ha desempeñado, cuando las necesidades del servicio lo han requerido, funciones administrativas, desde 1997 hasta la fecha de dicho certificado. Séptimo. Que la actora desde el 13 de junio de 2.003, presta servicios para la Consejería de Bienestar Social (Guardería Nuestra Señora de las Angustias). Octavo. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia indebida aplicación del art. 15 y de la disposición adicional primera del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O. de Castilla-La Mancha de 29 de julio de 2.000).

Según...

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