STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4195
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela contra Sentencia de fecha 4 de junio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 185/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Carmela , contra Servicio Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora, con DNI nº NUM000 , presta servicios para el SCS, como Médico Especialista en Anestesiología en el Área de Salud de Gran Canaria, con plaza en propiedad, desde el 4.7.2000, y percibiendo salario de cuerdo con lo establecido en las normas presupuestarias correspondientes.

Segundo

Por Resolución de 30.9.2000 se reconoció a la actora los servicios previos prestados previos, que había solicitado el 10.8.2000, que completaban 4 trienios, fijándose el 2003 como fecha de perfeccionamiento del 5º trienio, por importe mensual de 6.191 pesetas cada uno, y asimismo, reconociéndole el derecho al percibo de diferencias por la cuantía de 47.052 pesetas, retrotrayendo los efectos al 4.7.200, que le fueron abonadas en la nómina de septiembre de 2000.

Tercero

La actora solicita se le abone la cantidad de 346.696 pesetas, en concepto de atrasos por el periodo comprendido entre junio 1999 y julio de 2000, año anterior a la solicitud efectuada.

Cuarto

Se interpuso reclamación previa por la actora que fue desestimada por Resolución previa por la actora que fue desestimada por Resolución del SCS de 16.1.2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas en interés de Doña Carmela , frente al Servicio Canario de Salud, sobre Cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor médico titular del Servicio Canario de la Salud desde el 4 de Julio de 2000 , que reclama le sean reconocidos los servicios previos prestados con anterioridad a la toma de posesión como personal estatutario fijo , a los efectos de que le fueran abonados los trienios que había totalizado por dicho período. Se le reconocen 12 años ,10 meses y 00días que suponen cuatro trienios, siendo el valor de cada uno de 6.191 pesetas . Se le abonan los trienios correspondientes a los 27 días del mes de Julio de 2000 y tres mensualidades del 2000 a razón de 6.191 pesetas por cuatro trienios, y reclama le sea pagado desde un año anterior a la fecha de la solicitud , es decir desde de Junio de 1999 a Julio de 2000 , (un total de 346.696 pesetas) al habérsele reconocido los servicios previos por Resolución del SCS ; los años reconocidos son los que se fijan en el hecho probado 2º

de la sentencia de instancia.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , estima el recurrente que se ha infringido por la sentencia de instancia el art 3.1 del Código Civil y reiterada jurisprudencia en relación con la Disposición Adicional 3ª del RD 1181/1989 . El motivo no encuentra amparo.

En el supuesto enjuiciado es claro que el actor era medico interino que obtuvo plaza de titular el 4 de Julio de 2000, y el 4-10-2000 solicitó el reconocimiento de servicios previos, siendo reconocidos cuatro trienios a razón de 6.191 pst cada uno , y la reclamación previa solicitando el abono de trienios por el periodo Junio 1999 a Julio 2000 ha sido desestimada . Resulta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR