STSJ Comunidad de Madrid 144/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:1347 |
Número de Recurso | 1178/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00144/2008
Proc. Sr. CABALLERO AGUADO
Proc. Sra. ZABIA DE LA MATA
A del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1178/2004
PONENTE SRA. DÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA
S E N T E N C I A Nº 144/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA
En Madrid a 8 de febrero de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1178/2004 interpuesto por el Proc. Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de LOS CANTILLOS S.A. contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del recurso es indeterminada
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 7 de FEBRERO de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª.FATIMA DE LA CRUZ MERA
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se interponen los presentes recursos contencioso administrativos contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 15 de abril de 2004 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº 297 del Proyecto de expropiación "R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M-40-Arganda del Rey. Clave: T8-M-9003 A", en el término municipal de Loeches y contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 10 de junio de 2004 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria contra la resolución del mismo Jurado de 15 de abril, ya dicha.
Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como no urbanizable "atendiendo a su carácter de sistema viario de interés para todo el territorio nacional", "que no tiene por destino inmediato completar el equipamiento municipal", "ni crea ciudad sino que sirve a la vertebración del territorio". Efectúa posteriormente una serie de consideraciones jurÍdicas respecto a la aplicación del art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa a fin de justificar la posible valoración de expectativas urbanísticas y, finalmente, obtiene un valor de 14,85 euros/m2 como media entre el valor asignado por el Vocal Ingeniero Agrónomo (1,99 euros/m2) y el asignado por el Vocal Arquitecto de Hacienda al suelo urbanizable (27,71 euros/m2), justificando esta forma de actuar en la poca significación del aprovechamiento agrario de la finca y la situación del mercado del suelo en la Comunidad de Madrid, todo ello con el fin de alcanzar el valor real o de mercado.
Sustenta su recurso la parte actora expropiada en un único motivo de impugnación, a saber, que resulta insuficiente para hallar el valor del suelo urbanizable por el método residual partir solamente de los precios de la viviendas de protección oficial y obviar los precios de mercado de las viviendas de renta libre. Por ello propone un valor medio entre uno y otro parámetro, solicitando un justiprecio de 45,38 euros/m2 más el premio de afección, con fundamento en el informe pericial adjuntado a su hoja de aprecio. Por lo demás, ninguna otra impugnación se deriva de su escrito de demanda, alegando de forma errónea que el JEF consideró el suelo, a efectos valorativos, como Suelo Urbanizable Programado, lo que no es acertado porque lo valoró atendiendo a su clasificación urbanística como suelo no urbanizable.
La parte recurrente, beneficiaria de la expropiación forzosa, alega los siguientes motivos de impugnación:
-
La defectuosa composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Afirma que uno de los vocales es un propietario afectado por el mismo expediente (solicitó su recusación); y que fue sustituido por otro respecto al cual también se presentó recusación.
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La Resolución se ha dictado prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
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Incorrecta valoración del suelo por imposible valoración de las expectativas urbanísticas, infringiéndose el criterio legal de valoración del suelo no urbanizable.
En la contestación a la demanda el Abogado del Estado adujo la inexistencia de un sistema general y afirmó que eran aplicables las Leyes 53/2.002 y 10/2.003 a fin de sostener la imposible valoración de las expectativas urbanísticas.
Los hechos que se deben tener en cuenta en el presente litigio son los siguientes:
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-Con fecha 6 de junio de 2000 se levantó acta previa a la ocupación y el 10 de octubre de 2000 se levantó acta de ocupación.
-
- La clasificación urbanística de la finca expropiada es la de suelo no urbanizable. Su cultivo es de labor secano. Se expropia una superficie de 253.614 m2 sembrados de cereal.
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- Efectuada la ocupación de la finca, la Administración requirió al titular de la finca para que formulara hoja de aprecio y, ante la desavenencia en el justiprecio, la correspondiente pieza separada fue remitida al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que resolvió el justiprecio en las resoluciones que son objeto de impugnación.
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- La composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en las resoluciones objeto de este procedimiento era la siguiente: presidente, un magistrado; vocales, un abogado del Estado, un notario, un ingeniero agrónomo, un representante de la Cámara Agraria y un secretario. Para la resolución del recurso de reposición presentado por la beneficiaria, se sustituyó el representante de la Cámara Agraria.
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- El vocal arquitecto de Hacienda emitió informe valorando el suelo como urbanizable a 27,71 €/m², siguiendo el procedimiento objetivo del precio de venta de las viviendas de protección oficial.
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- El vocal del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representante de la Cámara agraria de la Comunidad de Madrid, Sr. Martín Maroto fue recusado por la beneficiaria y es arrendatario de una finca, sita en el término municipal de Fuenlabrada, que ha sido expropiada por razón de la construcción de la Autopista de peaje M-50 y R-5.
Una vez expuestas las posiciones de las partes y antes de entrar a resolver el fondo del asunto propiamente dicho, conviene recordar a la parte demandada en este proceso (Administración autora del acto recurrido), que tal cualidad procesal deriva de lo establecido en el art. 21.1.a) LJCA y que como tal parte demandada, no puede aducir motivos de impugnación contra la propia resolución recurrida. Y es que así ha acontecido en este caso. Así, en la contestación a la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado se aboga, con apoyo en la aplicación...
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