Jurisprudencia Civil - Derechos Reales
Autor | José Manuel García García |
Páginas | 95-99 |
Hechos.-Se discute si una servidumbre de paso constituida a favor de una finca segregada para camino de acceso a una calle, a través de una faja de terreno de dos metros de ancho que discurre por lindero Oeste de la finca matriz en la parte colindante con la finca segregada, comprende o no la total longitud de dicho lindero o sólo la parte necesaria para permitir la salida a esa vía pública.
Don Esteban Pérez Escudero, propietario de la finca segregada, interpone demanda contra los titulares de la finca matriz para que se declare el derecho del actor a la servidumbre de paso en toda su longitud, condenando a los demandados a reponer la servidumbre al estado anferior a la iniciación de unas obras de desmonte y construcción realizadas en la matriz invadiendo la faja de terreno, y alternativamente a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La parte demandada se opone alegando que la servidumbre se constituyó para dar acceso a la calle a la finca segregada, lo que se había respetado a pesar de las construcciones llevadas a cabo.
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Bilbao dictó sentencia desestimando la demanda, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos.
Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Manuel González Alegre Bernardo, declara no haber lugar al recurso interpuesto por el actor, por lo siguiente:
Considerando que los dos primeros motivos del recurso, respectivamente, amparados en los ordinales primero y séptimo del artículo 1.692 de Page 96 la Ley de Enjuiciamiento Civil, por faltar a la claridad y precisión con la que deben ser formulados incurren en la causa de inadmisión, cuarta, del artículo 1.729 de la propia Ley, toda vez que el primero de ellos se denuncia la violación de los artículos 1.281, 1.282, 1.285 y 1.288 del Código civil, que, aunque todos ellos referentes a la interpretación de los contratos, consagran normas específicas para supuestos determinados, con los que se reglamenta dicha materia, por lo que es improcedente su agrupada invocación; y en cuanto al segundo, al denunciar conjuntamente el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
Considerando que el tercer motivo, amparado en el ordinal primero del artículo 1.692 de la L. E. E., denuncia la violación de los artículos 530, 542 y 545 del Código civil, y la de los 9, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria, mas para ello el recurrente,- sin tener en cuenta la declaración, no combatida, hecha por la recurrida sentencia de que la servidumbre que se reconoce en su favor lo es la de dar salida a su finca a la vía pública, en lo que ha sido respetada por los demandados, hace supuesto de la cuestión, por lo que el motivo, igualmente a sus anteriores, también ha de ser desestimado.
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