SAP Cádiz 23/2005, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2005:880 |
Número de Recurso | 23/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A nº: 23/05
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Chiclana Fra. nº 2
Juicio Verbal nº 275/04
Rollo Apelación Civil nº: 23
Año: 2.005
En la ciudad de Cádiz a día 1 de septiembre de 2.005.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante Marí Jose, y parte apelada EMSISA, EMPRESA MUNICIPAL ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CHICLANA DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por EMSISA EMPRSA MUNICIPAL contra DOÑA. Marí Jose, debo condenar y condeno a esta última, y a las personad que con ella convivan en la vivienda sita en la calle Principado de Asturias portal 1 Bajo A de Chiclana de la Frontera, a que la dejen libre y expedita y a disposición del demandante y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada."
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Marí Jose se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
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- Se plantea en esta alzada, al igual que en la instancia, la procedencia o no del desahucio por precario instado, y a este respecto, el Precario no es otra cosa, en definitiva, que la ocupación meramente tolerada y sin contraprestación de un inmueble, es decir la ocupación sin titulo por parte de la demandada de la vivienda propiedad de la actora, y...
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