SAP Las Palmas 498/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:2933
Número de Recurso534/2005
Número de Resolución498/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 498

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de octubre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de diciembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Marí Jose VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de diciembre de 2004 , seguida esta apelación a instancia de

D./Dña. Marí Jose representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eduardo López Martínez , contra D./Dña. Donato representados por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Yeray Figueras Estévez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Se estima la demanda interpuesta por don Donato representado por la Procuradora doña Josefa Leonor Estévez Ojeda contra doña Marí Jose con los siguientes pronunciamientos:1.- Se declara que la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda se encuentra libre de servidumbre de vistas que implica la construcción verificada por la demandada en el lindero común.2.- Se condena a la demandada a cerrar el hueco de ventana abierto en dicho lindero hacia la finca del actor. 3.- Se condena a la demandada a elevar el pretil de su azotea hasta que este tenga la altura suficiente para impedir las vistas a la finca del actor. 4.- Se condena a la demandada a las costas procesales." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día once de octubre de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apelante insiste en el motivo de falta de legitimación activa ad causam del actor por no haber acreditado cumplidamente el derecho de propiedad sobre el predio cuya libertad decargas se pretende y ello porque los títulos y escrituras arrojan unas alteraciones de cabidas no corroboradas técnicamente y que la prueba de testigos no es suficiente para adverar la cabida real.

Este argumento debe fracasar como ya ocurrió en la sentencia de primera instancia porque el dato decisivo en los litigios...

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