SAP Valencia 487/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:4459
Número de Recurso400/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000400/2018

Seccion Séptima

SENTENCIA Nº 4 8 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

ILMA. SRA. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002062/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Begoña, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE ALABAU ORTEGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA, y de otra como demandante/s - apelado/s / impugnantes Dª Camino, Dª Encarna e Caridad, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MIGUEL LORENTE RAVELLO, JOSE MIGUEL LORENTE RAVELLO y JOSE MIGUEL LORENTE RAVELLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO GARCIA-REYES COMINO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, con fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Camino, Dª. Caridad y Dª. Encarna contra Dª. Begoña :1º) Declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por Dª. Begoña y D. Sebastián

, fallecido el día 21 de enero de 2013, está formado únicamente por el saldo de la libreta de ahorro abierta en Bankinter a nombre de ambos cónyuges, número NUM000, por importe de 10.896,47 euros, sin que exista pasivo de la sociedad.2º) Declaro que el caudal hereditario de D. Sebastián se compone de los siguientes elementos:Activo:1.- El 50% del saldo de la libreta de ahorro abierta en Bankinter, identificado como activo de la sociedad de gananciales en el apartado anterior del fallo. 2.- La vivienda sita en la CALLE000, número NUM001, puerta NUM002, de Valencia.3.- El capital del contrato de renta vitalicia suscrito por el causante con la entidad Aseval por importe de 18.600 euros, que asigna a Dª. Begoña una participación del 50%, a Dª. Caridad y Dª. Camino un 17% a cada una, y a Dª. Encarna un 16%.4.- La cantidad de 117.197,42 euros,

percibida por la venta de la vivienda de la CALLE001 número NUM003, puerta NUM004, de Valencia. Pasivo:

  1. - La cantidad de 4.253,23 euros, abonada como gastos de sepelio.3º) Desestimo las restantes pretensiones de la parte actora .4º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actor ejercitó acción interesando se dicte Sentencia. de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 10 de Valencia se dictó, en fecha 9 de enero de 2018, Sentencia por la que estimabaparcialmente la demanda interpuesta por Dª. Camino, Dª. Caridad y Dª. Encarna contra Dª. Begoña y declaraba:

  1. ) Que el activo de la sociedad de gananciales formada por Dª. Begoña y D. Sebastián, fallecido el día 21 de enero de 2013, está formado únicamente por el saldo de la libreta de ahorro abierta en Bankinter a nombre de ambos cónyuges, número NUM000, por importe de 10.896,47 euros.

    No existe pasivo de la sociedad.

  2. ) Declaraba asimismo que el caudal hereditario de D. Sebastián se compone de los siguientes elementos :

    Activo:

    1. - El 50% del saldo de la libreta de ahorro abierta en Bankinter, identificado como activo de la sociedad de gananciales en el apartado anterior del fallo.

    2. - La vivienda sita en la CALLE000, número NUM001, puerta NUM002, de Valencia.

    3. - El capital del contrato de renta vitalicia suscrito por el causante con la entidad Aseval por importe de 18.600 euros, que asigna a Dª. Begoña una participación del 50%, a Dª. Caridad y Dª. Camino un 17% a cada una, y a Dª. Encarna un 16%.

    4. - La cantidad de 117.197,42 euros, percibida por la venta de la vivienda de la CALLE001 número NUM003, puerta NUM004, de Valencia.

      Pasivo

    5. - La cantidad de 4.253,23 euros, abonada como gastos de sepelio.

  3. ) Desestimaba las restantes pretensiones de la parte actora.

  4. ) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada D. Begoña formulando recurso de Apelaciónque basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos esquemáticamente, dada su compleja redacción que dificulta la comprensión por parte del Tribunal:

  1. - Al amparo del artículo 459 de la L.E.por infracción de normas y garantías procesales. En el presente caso, el Juzgador de Instancia considera en relación a la cantidad que presuntamente se obtuvo de la venta de la vivienda del piso de la CALLE001, que la percepción de dicha cantidad queda acreditada a través de la certificación del registro de la propiedad sobre este inmueble (documento 28 de la demanda), circunstancia incierta, dado que la certificación no acredita percepción alguna de cantidad, simplemente expresa la cantidad o importe que le correspondería a cada heredero, pero no que la referida suma se haya recibido por D. Sebastián, y dado que la entidad Ibercaja no ha remitido documentación relativa a la fecha de la venta, y que ademas, los diversos certificados reflejan la apertura de una serie de depósitos y fondos en fechas próximas a la venta, debe considerarse que la adquisición de esta cantidad por parte del causante lo fué a titulo privativo, según lo dispuesto en el artículo 1346.2 del Código Civil, y que su importe debe integrar el activo de su caudal

    hereditario aun en el caso de haberlo ingresado en cuentas o activos bancarios de titularidad común de su esposa o exclusiva de esta, porque ello constituiría una donación colacionable, conforme al artículo 1035 del Código Civil. En modo alguno ha probado la contraria la realidad de la percepción de dicha cantidad ni el ingreso de la misma en las cuentas bancarias aperturadas por el matrimonio y mucho menos que las cantidades que en las mismas existían hayan provenido de la percepción del ingreso en las cuentas gananciales del importe de la venta del inmueble de la CALLE001 . Pero es que además, existe una presunción de ganancialidad, que desplaza al actor la carga de probar el carácter privativo del bien vulnerándose en este caso las reglas del artículo 217 de la L.E.y 1361 del Código Civil debiendo resolverse las situaciones dudosas a favor de la naturaleza ganancial de los bienes.

  2. - Infraccion de cosa juzgada: no existe pronunciamiento sobre la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de división de herencia 1297/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia numero 23 de Valencia, siendo valido y eficaz lo resuelto en aquel procedimiento, existiendo cosa juzgada. Nos encontramos con una petición de desistimiento solicitada y consentida que debería ser tenida por firme y con autoridad de cosa juzgada.

  3. - Infracción de la normativa de liquidar la sociedad de gananciales previo, así como la obligación de motivar. Se infringe tal deber pues ni en la Audiencia Previa ni en la Sentencia ni en el Auto de aclaración muestra el Juzgador de Instancia como llega a la conclusión para liquidar la sociedad ganancial de que solo forma parte del activo el saldo de la libreta de ahorro de Bankinter 64.333 que asciende a 10.896,47 euros.

  4. - Infracción de la Sentencia sobre el deber de motivar por las excepciones y causas de oposición que la recurrente manifestó sobre el modo de proponer la demanda. Lo adecuado hubiera sido no admitir a trámite la demanda por adecuación del procedimiento porque la consecuencia de proceder a una partición sin la liquidación del régimen económico matrimonial previo se califica por la STS de 17 de octubre de 2002 o 15 de junio de 2006 como nulo, pues procede la liquidación previa de la sociedad de gananciales.

  5. - Infracción del artículo 217 de la L.E.error de hecho en la apreciación de la prueba. No consta el ingreso de la cantidad de los 117.000 euros, no existe ninguna entrada de dicha suma en ninguna de las cuentas corrientes que constan en Autos ni tampoco se puede entender que la certificación del Registro de la Propiedad supone que se cobrará la cantidad que se expresa, ni que el hecho de no haberse remitido documentación relativa a la fecha de la venta, acredite el ingreso de dicho importe en las cuentas gananciales.

    La parte actora Dª. Camino, Dª. Caridad, y Dª. Encarna formulaba asimismo impugnación de la Sentencia dictada en Primera Instancia que circunscribe a los gastos de sepelio, por cuanto considera que basta ver la documentación aportada por Bankinter que tuvo entrada en el Juzgado del 13 de marzo de 2017 para comprobar que en los movimientos de la cuenta terminada en NUM000 de cotitularidad del fallecido y la demandada hay un apunte correspondiente al...

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