STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:1910
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº:83/2005 N.I.G. 48.04.4-04/005808 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC), entablado por la hoy recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAIER SDAD. COOP., y LAGUN-ARO E.P.S.V. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Leticia , con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la S.S. NUM001 , nacida el 3.04.1966, tiene la categoría profesional de socia cooperativista autónoma, realizando actividades de revisión en la sección de cromo, que con posterioridad ha sido reconducida a labores de auxiliar de auditoría, cuya descripción de tareas obran en autos mediante certificación empresarial de 16.03.2004 que damos por reproducido.

2).- InIciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente a petición de la demandante se emitió informe médico de síntesis de 5.05.204 y posterior resolución administrativa que le denegaba la prestación.

3).- Las secuelas padecidas por la demandante son las siguientes:

Antecedentes

afectación actual. Mujer de 38 años. Trabaja como revisora en sección de cromado.

Cuadro de cervicobraquialgia inicialmente tratada de forma conservadora y dada la existencia de una hernia discal derecha se la propuso tto. quirúrgico. Intervenida el 1.03.02 mediante discectomía C5-C6 y artrodesis con injerto óseo de cresta iliaca más placa atornillada, seguido de un tto. RHB que se alargó más de un año, persistiendo en todo momento el cuadro doloroso cervical y mareos ocasionales. Valorado por el Dr. Cornelio de la Clínica Guimón se desaconsejan nuevas opciones quirúrgicas, indicando únicamenet medidas de tipo paliativo. Como consecuencia de la mala evolución padece un trastorno ansioso-depresivo ya que se ve incapacitada para realizar una actividad laboral normal, refiere dolor en brazo al coger pesos junto a cefaleaas y mareos de carácter continuo.

Pruebas complementarias. RM Cervical (8.03.04): cambios de cervico-artrosis de C3 a C7, especialmente prominente en nivel C5-C6, con uncoartrosis bilateral y protrusiones discales acompañantes, sin claras evidencias de mielopatía ni radiculopatías compresivas.

Informe psiquiatría Carlos María (23.03.04). Tratada en esta consulta desde Octubre de 2003 por padecer un cuadro depresivo-ansioso secundario a las lesiones de la IQ sufrida en Marzo 2002. En la actualidad con la medicación recomendada (Frosinor y Orfidal) han disminuído los síntomas depresivos, pero como la patología de fondo es irreversible creo no existirá un retorno a la normalidad en su trastorno anímico.

Exploración (30.04.04).

-C.Cervical: flexión normal. Extensión: limitados los últimso 2/3. Rotaciones limitados en sus últimos grados. Pinzamiento de trapecios. No clínica de inestabilidad a la exploración.

-Hombros: arcos de movilidad globalmente conservados con dolor en surco deltopectoral a la abducción. BM: Normal. ROT: Normales. Disestesias en territorio C6 derecho. Refiere dolor en ESD al coger pesos.

Presenta tras la intervención quirúrgica cervical una artrodesis intersomática con cervicoartrosis asociada que provoca una limitación de los últimos 2/3 de la extensión y de los últimos grados de la rotación, con pinzamientos de trapecios y algias esporádicas a nivel cervical, con limitación de pesos en la extremidad superior derecha. También presenta un trastorno ansioso depresivo reactivo de reciente evolución y por lo tanto no permanente.

4).- La base reguladora de la incapacidad permanente total por enfermedad común serían 647,36 euros y la fecha de efectos propuesta el día siguiente al cese de la actividad.

5).- Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Leticia frente a MAIER SDAD COOP, LAGUN-ARO E.P.S.V., TGSS e INSS, se absuelve a los demandados de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la demandante, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el 3 de abril de 1966, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en su condición de socio cooperativista, en la vía administrativa no fue declarada afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y, formulada demanda en la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, fue desestimada en instancia. Contra esta sentencia formula recurso de suplicación, articulando en su escrito de interposición dos motivos; el primero, amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión de los hechos declarados probados y, el segundo, con apoyo en el apartado c) del mismo precepto, está dedicado a la impugnación jurídica de dicha resolución,

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica pretende dar nueva redacción al ordinal primero del relato histórico de la sentencia, que describe la actividad profesional de la actora. Se tiene allí por probado que

"tiene la categoría profesional de socia cooperativista autónoma, realizando actividades...

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