SAP Ceuta 1/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteSILVIA BAZ VAZQUEZ
ECLIES:APCE:2008:1
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Emilio José Martín Salinas.

Doña Silvia Baz Vázquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo nº 94/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 1.

Juicio Verbal nº 408/06.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veinticuatro de Enero de 2.008.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 1408/06, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la mercantil CONSTRUCCIONES PUNTA ALMINA S.L., representada por la Procuradora Sra. González Melgar y defendidos por el Letrado Sr. González Pérez, contra D. Jose María, DÑA. Coral, D. Ambrosio Y DÑA. Melisa, representados por el Procurador Sr. Teruel y defendidos por la Letrada Sra. Val Valls, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 20-02-07.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que desestimando la demanda presentad por la mercantil Construcciones Punta Almina S.L. contra D. Jose María y su esposa Dª Coral, D. Ambrosio y su esposa Dª. Melisa, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos; con expresa condena costas a la parte actora."

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandante, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 y ss. de la expresada Ley, dictandose auto de fecha 30 de juliuo de 2007 denegatorio del recibimiento a prueba solicitada en esta alzada, no considerándose necesaria la celebración de vista.

Se señaló por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 30.07.07. Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Silvia Baz Vázquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la sociedad actora, se formula el presente recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada en los presentes autos de juicio verbal (desahucio por precario) formulado contra los demandados.

El recurso, con independencia de su amplitud, se ciñe a exponer una primera cuestión en la que defiende un ámplio concepto de precario -contraponiendolo al mantenido en la sentencia- y toma partido por él, una segunda cuestión centrada la falta de validez y eficacia del título de arrendamiento esgrimido por los demandados tras una cadena de subrogaciones familiares, añadiendo el hecho de que el objeto de la litis se extiende no a una sino a dos viviendas tras haberse modificado su superficie por corrimientos de tabiques y reformas interiores en ella sin ser posible determinar su extensión ni formato, y una tercera cuestión en que entiende que no debieron serle impuestas las costas procesales la presentar la cuestión dudas de hecho o de derecho.

La parte apelada se opone al recurso de apelación reproduciendo los mismos argumentos mantenidos en al instancia y adhiriéndose a los contenidos en la sentencia recurrida cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, una vez fijados los términos del recurso y tras analizar lo actuado así como las alegaciones de las partes y los fundamentos de la sentencia recurrida, la Sala entiende que...

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