STSJ Galicia 3133/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:3013
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3133/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2014 0000025

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000019 /2014-SGP

DEMANDANTES:

- CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

ABOGADO: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

-SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

GRADUADO SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

-CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

-COMITÉ DE EMPRESA-AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA

DEMANDADOS:

-AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA

ABOGADO: DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a 4 de junio de 2014

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 19/14 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CIS-F) representada por el letrado D. Miguel Ángel Vázquez González frente a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA D. Guillermo Folgueral Madrigal, y adoptaron la posición de la parte actora la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) representada por el Graduado Social D. Alfonso Carballo Jardón y el COMITÉ DE EMPRESA AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA representada por el presidente de dicho Comité D. Ramón Seoane Rozas, no compareciendo pese a estar citado en legal forma el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO), siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CIS-F) presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conflicto colectivo frente a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA interesando se citara por el interés legítimo que ostentan en el conflicto a la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), el COMITÉ DE EMPRESA AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA y el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "por la que se DECLARE nula la decisión y la práctica de la empresa TURGALICIA SA y de la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA de reducir, en un 5%, las retribuciones de los trabajadores de TURGALICIA S.A. que a partir del 1 de enero de 2014 fueron traspasados a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA y de venir abonándoles, desde el del 1 de agosto de 2013, sus retribuciones con esa reducción de un 5% respecto a las que percibían con anterioridad, SE DECLARE asimismo que esos trabajadores tienen derecho a ser repuesto en las condiciones retributivas que tenían con anterioridad al 1 de agosto de 2013; y se CONDENE a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 26-marzo-2014 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 24-abril-14 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2010 se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 8/2010, publicado en el BOE de 24 de mayo de 2010, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Adicionalmente, se acompañan a dicho Real Decreto Ley distintos Acuerdos del Consejo de Ministros con los que se concreta la reducción del gasto en 2010 y 2011. Dicho Real Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 27 de mayo de 2010.

SEGUNDO

La Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, SA. (Turgalicia) era una sociedad pública, constituida el día 22 de septiembre de 1992, como instrumento primordial de la política del turismo en Galicia, encargada de realizar una adecuada promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma Gallega. Por Decreto 196/2012, de 9 de octubre, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, se creó la Axencia Galega de Turismo, que asumiría las competencias, recursos y medios materiales que le correspondían, entre otras, a la Sociedad de Imaxe e PromociónTurística de Galicia, S.A. (TURGALICIA), desde el momento en que se produjera la extinción de su personalidad jurídica, subrogándose, con el mismo régimen y condiciones que tenían en su entidad de origen, en los contratos del personal laboral que prestaba servicios en la Sociedad de Imaxe e PromociónTurística de Galicia, S.A., lo que tuvo lugar el día 1 de enero de 2014.

TERCERO

La Sociedad de Imaxe e PromociónTurística de Galicia, S.A. había aplicado a todos sus trabajadores, con efectos desde el 1 de julio de 2010, una reducción del 5% de sus retribuciones y, por sentencia de esta Sala de fecha 31 de mayo de 2011, dictada en procedimiento de conflicto colectivo número 12/2011, se declaró nula de pleno derecho la decisión de la referida Empresa Pública de reducir un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nomina de los trabajadores de su plantilla, con efectos de 1 de julio de 2010, y que los trabajadores tenían derecho a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, con efectos de 1 de julio de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Dicha sentencia ha sido confirmada por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2012 .

CUARTO

En fecha 16 de abril de 2013, la entonces Directora Gerente de TURGALICIA convocó una reunión con el comité de empresa, para constituir una mesa de negociación para la aplicación de la Ley 3/2010, a celebrar el 17 de abril de 2013. En la citada reunión la Sra. Directora Gerente informó que el Consello de Administración de la Sociedad facultó a la Gerencia para convocar la mesa de negociación, ya que existía una limitación presupuestaria establecida por la Xunta de Galicia que establece que la masa salarial de todos los entes dependientes de la Administración deben, en virtud de la Ley de Presupuestos de 2013, aplicar la reducción que la Ley 3/2010 establece, y que teniendo en cuenta que TURGALICIA se nutría fundamentalmente de los presupuestos de la Xunta, y que dicho presupuestos se ven limitados cada año, se hacía imperativo que la Sociedad aplicara los recortes presupuestarios establecidos por la normativa vigente y tras la intervención del presidente del comité de empresa y nuevamente de la gerente, el Asesor Jurídico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Axencia de Turismo de Galicia, añadió que se tenía que reducir ese 5% de la masa salarial de la forma que resultara menos perjudicial para todos y que se abría el periodo de consultas preceptivo, aclarando la Sra. Gerente que la reducción del 5% de la masa salarial podía llevarse a cabo de distintas formas, dentro de la legalidad: todos los trabajadores de forma lineal, por tramos en función de las retribuciones o por cualquiera otra vía que resultara legal y que se abría un periodo de consultas para que el comité expresara su parecer.

QUINTO

Se celebraron posteriores reuniones, en fechas 28 de mayo de 2013, 17 de junio de 2013 y 24 de julio de 2013, en las que la representación de la empresa siguió insistiendo en la necesidad de reducir la masa salarial en un 5% y las representaciones de los sindicatos se opusieron a ello. Antes de la reunión celebrada el 17 de junio de 2012, la empresa hizo llegar a los miembros del comité una memoria, habiéndose opuesto en la citada reunión los representantes de los trabajadores a que dicha documentación fuera considerada una memoria.

SEXTO

En la reunión celebrada el 24 de julio de 2013, la Sra. Directora Gerente manifestó que la reducción del 5% de la masa salarial iba a aplicarse y solicitó a los miembros del comité que hasta el día 30 de julio de 2013, inclusive, le remitieran su propuesta de aplicación de dicha reducción, bien en forma lineal, bien en forma escalonada o de la forma que estimaran...

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