STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:5509
Número de Recurso2224/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0002245

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002224 /2018 - MBL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000764 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Laureano, Leovigildo, Manuel, Martin, Melchor, Nicolas

ABOGADO/A: DANIEL PEREIRO CACHAZA, DANIEL PEREIRO CACHAZA, DANIEL PEREIRO CACHAZA, DANIEL PEREIRO CACHAZA, DANIEL PEREIRO CACHAZA, DANIEL PEREIRO CACHAZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002224/2018, formalizado por el/la Letrado D. Daniel Pereiro Cachaza, en nombre y representación de Laureano, Leovigildo, Manuel, Martin, Melchor, Nicolas, contra la sentencia número 105/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000764/2016, seguidos a instancia de Laureano, Leovigildo, Manuel, Martin, Melchor, Nicolas frente a FOGASA, AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laureano, Leovigildo, Manuel, Martin, Melchor, Nicolas presentó demanda contra FOGASA, AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105/2018, de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante, Laureano, mayor de edad y con DNI número NUM000, viene prestando servicios para la parte ahora co- demandada, la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 15 de Septiembre de 1993, ostentando la categoría profesional de profesor responsable de departamento de servicios. Que el demandante, Leovigildo, mayor de edad y con DNI número NUM001, viene prestando servicios para la parte ahora co-demandada, la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 01 de Octubre de 1996, ostentando la categoría profesional de adjunto área de coordinación del plan de promoción. Que el demandante, Manuel, mayor de edad y con DNI número NUM002, viene prestando servicios para la parte ahora codemandada, la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 15 de Noviembre de 2004, ostentando la categoría profesional de profesor de prácticas de cocina. Que el demandante, Martin, mayor de edad y con DNI número NUM003, viene prestando servicios para la parte ahora codemandada, la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 13 de Noviembre de 1997, ostentando la categoría profesional de coordinador de departamento de coordinación académica (Gr. Tarifa 01; Ocupación: A). Que el demandante, Melchor, mayor de edad y con DNI número NUM004, viene prestando servicios para la parte ahora codemandada, la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 08 de Enero de 2009, ostentando la categoría profesional de 21/profesor. Que el demandante, Nicolas, mayor de edad y con DNI número NUM005, viene prestando servicios para la parte ahora co-demandada, la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 02 de Octubre de 1994, ostentando la categoría profesional de profesor.

SEGUNDO

Que a la relación laboral existente entre todos los trabajadores ahora demandantes y la Agencia de Turismo de Galicia ahora demandada es de aplicación Convenio Colectivo provincial para oficinas y despachos para A Coruña (publicado en el BOP nº30, de 13 de Febrero de 2014). TERCERO.- Que los trabajadores ahora demandantes han visto reducidas todas sus retribuciones salariales en un 5% desde la nómina del mes de Agosto de 2013 hasta la actualidad en los términos particulares siguientes (este hecho declarado Probado completo no es controvertido): a)en cuanto a pagas ordinarias: i)desde el mes de Agosto de 2013 hasta el mes de Diciembre de 2015 la reducción es completa de un 5% sobre dichas pagas ordinarias; ii)en el mes de Enero de 2016 se actualiza el salario al trabajador ahora actuante en un 1%, ex artículo 12.Dos de la Ley 12/2015, de 24 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; y, iii)con efectos desde el mes de Enero de 2017 se incrementan las retribuciones del trabajador otro 1%, ex Orden de 03 de Julio de 2017 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2017 (actualizándose así con tales efectos del mes de Enero de 2017) y ex Ley 3/2017, de 14 de Julio (todo ello con las particularidades que, conforme al supuesto fáctico de cada trabajador, existan en materia de jornada reducida, reconocimiento del cambio nuevamente a la jornada completa, trienios, cuatrienios u otros ex Anexo aportado con el escrito de demanda rector que ahora se da por expresamente reproducido); b)en cuanto a las pagas extraordinarias: i)la paga extra de Diciembre de 2013 conlleva una reducción completa del 5%; ii)a partir del año 2014, ex Ley 2/2013, se acorta la reducción en las pagas extras de este año; iii)en las pagas extraordinarias del año 2016 se actualiza el salario del trabajador en un 1% ex artículo 12.Dos de la Ley 12/2015, de 24 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; y, iv)en las pagas extraordinarias del año 2017, se incrementan las retribuciones del trabajador otro

1%, ex Orden de 03 de Julio de 2017 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2017 (actualizándose así con tales efectos del mes de Enero de 2017) y ex Ley 3/2017, de 14 de Julio (todo ello con las particularidades que, conforme al supuesto fáctico de cada trabajador, existan en materia de jornada reducida, reconocimiento del cambio nuevamente a la jornada completa, trienios, cuatrienios u otros ex Anexo aportado con el escrito de demanda rector que ahora se da por expresamente reproducido); c)en cuanto a dietas y demás conceptos salariales la reducción del 5% no ha sufrido más variación y/o actualización que las hasta ahora señaladas en el presente Hecho Probado Tercero. Los extremos ahora contenidos afectan a los seis co-demandantes, cada uno con las particularidades propias de sus condiciones laborales (ex Hecho declarado Probado Primero de la presente). CUARTO.- Que en fecha 31 de Julio de 2013 la Dirección Gerencia de la extinta Turgalicia (cuyos trabajadores, entre ellos el ahora demandante, fueron subrogados a la actual Agencia de Turismo de Galicia de la Xunta de Galicia) comunica al Presidente del Comité de Empresa que se procedía a la aplicación de una reducción del 5% de la masa salarial del a sociedad derivada de ajustes presupuestarios y a aplicar a partir de las nóminas de Agosto de 2013 de sus empleados. Que en fecha 04 de Junio de 2014 se dictó por la Sala de lo Social de nuestro Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Galicia STSJ Galicia nº3133/2014, de 04 de Junio, en el procedimiento Conflicto Colectivo CCo bajo el número 19/2014, con el tenor literal esencial -que no completo por tratarse de una resolución judicial, haber sido notificada a todas las partes entonces litigantes y constar en unidad de autos- siguiente "... FALLAMOS... Que estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por... en la representación que tiene acreditada de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), a la que se han adherido los sindicatos CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), UNIÓN XERAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (UGT) y el COMITÉ DE EMPRESA DE LA AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, debemos declarar y declaramos la nulidad de la decisión empresarial de reducir en un 5% las retribuciones de los trabajadores de TURGALICIA, S.A. que, a partir del día 01 de Enero de 2014 fueron traspasados a AXENCIA GALEGA DE TURISMO DE GALICIA y a abonarles, desde el día 01 de Agosto de 2013, sus retribuciones con esa reducción del 5% respecto a las que percibían con anterioridad, declarando igualmente que estos trabajadores tienen derecho a ser repuestos en las condiciones retributivas que tenían con anterioridad al día 01 de Agosto de 2013 y debemos condenar y condenamos a la ENTIDAD DEMANDADA a estar y pasar por dichas declaraciones y a que las cumpla y acate. Notifíquese la presente Sentencia a las partes con advertencia de que contra la misma puede interponer recurso de casación que previene el artículo 205 y siguientes de la LRJS . ...". Que dicha Sentencia fue confirmada íntegramente por nuestro Alto Tribunal, al dictado de su STS -Sala de lo Social- (al recurso de casación nº278/2014), dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015, con el tenor literal esencial -que no completo por tratarse de una resolución judicial, haber sido notificada a todas las partes entonces litigantes y constar en unidad de autos- siguiente "... FALLAMOS... Desestimamos el recurso de Casación interpuesto...

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